Proyectos
existentes sobre Alhucemas.- No es de suponer, atento a su
proceso, la entera aquiesciencia del Alto Mando a la ejecución
perentoria de tales designios. Es cierto que existía un plan de
operaciones encaminadas a dicho objetivo, como se alude en diferentes
comunicaciones, y el cual entraba en el concierto de operaciones
posibles para el pasado año, y aun fue tratado en la conferencia que
en aguas de aquella bahía celebraron los dos generales en los
primeros días de abril. Mas, aparte de otras razones
esenciales que a su tiempo podrán colegirse, hallábase a la sazón
el Alto Comisario empeñado en la ardua empresa de dominar a los Beni
Aros, en Yebala, para que formal y simultáneamente entrara en sus
proyectos el que se emprendieran operaciones de desconocido alcance
en Tensaman, en parte refractaria a nuestra acción y alentada e
impulsada su resistencia por la harka de Beni Urriaguel, establecida
en Iguelman - planos folios 452 y 1.166 -, que todas las confidencias
hacían suponer numerosa y bien armada, amenazando a los tensamanis y
tratando de arrastrar a los bocoyas, "pero que todo hace creer
que estás aislados en su intransigencia" - carta de 27 de marzo
de 1921 -; por más que del examen hecho del problema de la
ocupación de la bahía, en la precitada conferencia, cual expresa el
Alto Comisario en carta de 17 de
abril, no se había considerado
empresa de gran monta en su aspecto militar.
Operaciones
sobre la izquierda del Amekran.- Conoce este Juzgado por los
documentos indicados librados a su examen, que el Comandante General
de Melilla había sido autorizado - carta referida del 17 de abril -
para realizar una pequeña operación para pasar a la otra orilla del
río Amekran y ocupar también en la cabecera de este río, en
contacto con Beni-Tuzin, un par de posiciones, a fin de colocarse en
situación ventajosa para acciones futuras; pero que en la antedicha
fecha se desconocía si el Comandante General seguiría en la misma
idea, pues que, alterado el equilibrio entonces existente con Beni
Urriaguel, era muy posible que algunos contingentes hubiesen
penetrado en la fracción refractaria de Tensaman-Trugut para tomar
posiciones contra dicho avance en el contrafuerte de sus montes, en
que era de esperar que hiciesen resistencia a nuestras tropas si la
labor política no conseguía apartarlos de dicha dirección, labor
que, por lo demás, no se consideraba haber progresado lo suficiente
en dicha región.
Es
por tanto de inferir, por natural deducción que dicha autorización
estuviese condicionada a la discreción de coyunturas favorables que
se ofreciesen en el desenvolvimiento de la acción política. Mas de
cualquier modo era concesión peligrosa para una voluntad tan
resuelta en sus determinaciones como la del Comandante General,
obsesionado con el decidido empeño de llegar a todo trance a
Alhucemas, como se reflejaba en sus manifestaciones, de que las
declaraciones se hacen eco.
Peticiones
de antecedentes.- Fue, pues, primer cuidado de este Juzgado
tratar de inquirir a base de los planes en principio concertados, el
margen de tales autorizaciones y las iniciativas que hubiesen
conducido a las fracasadas operaciones de la izquierda del Amekran en
el territorio de Tensaman, fronterizo a Annual, dirigiendo, al
efecto, al Alto Comisario de Marruecos la comunicación de 15 de
agosto, que se inserta en el folio 194, en demanda de su autorizado
juicio y comentario para auxiliar la acción investigadora
encomendada; así como se dirigió al Ministerio de la Guerra, en
igual fecha, con la que figura al folio 193, en petición de
documentos que, examinados con anterioridad, se consideraban del
mayor interés aportar al actuado para esclarecer la génesis de los
sucesos.
Órdenes
dictadas para regular la actuación.- No fueron contestadas estas
pretensiones sino de manera indirecta por la Real Orden de 24 de
agosto expresado - folio 411 -, en la que se resuelve que la
información encomendada a este Juzgado no debía extenderse a los
acuerdos, planes o disposiciones del Alto Mando, sino circunscribirse
a los hechos concretos realizados por los jefes, oficiales y tropa en
las operaciones que dieron lugar a la rápida caída de las
posiciones del territorio para deducir responsabilidades
consiguientes en aquellos casos en que no se hubieran cumplido las
obligaciones impuestas por las Ordenanzas militares; y como esta
resolución, limitando el campo de acción del Juzgado, sustraía al
conocimiento del mismo la investigación de las causas primordiales
que estimaba habían conducido a la catástrofe en relación con la
orden de proceder, hubo de expresarlo así en respetuosa
representación al señor Ministro de la Guerra en su primera visita
al territorio, que atendiendo favorablemente estas indicaciones,
proveyó a que fuese dictada la Real Orden de 1 de
septiembre - folio
525 - aclarando el justo alcance de la investigación judicial,
despejando así, en lo estimado esencial, la atribución del Juzgado
y precisando que aun cuando la información en nada debía
relacionarse con los acuerdos y planes del Alto Comisario, general en
jefe del Ejército de África, se contraería a los hechos realizados
por el personal del mismo, sin excepción alguna, en los sucesos de
referencia.
En este
punto hace constar este Juzgado que, como quiera que los informes
confidenciales que solicitara, por haber sido puestos preliminarmente
a su disposición y examen y considerarlos de interés principal a
los fines de su actuación, por dar razón más íntima de los hechos
acaecidos y de su preparación, así como explican la situación
política y militar del momento en que sucedieron, han tenido
publicidad en la prensa periódica - "Heraldo de Madrid"
del 22 de octubre - y en el Parlamento - "Extracto oficial
de las sesiones del Congreso de los Diputados" del 21 y 25 de
octubre -, se cree por ello autorizado a hacer uso de dichos
antecedentes, aun cuando de un modo oficial no le hayan sido
facilitados, para que le guíen en el camino de sus investigaciones.
Finalmente,
por Real Orden telegráfica de 6 de septiembre - folio 688 - se
dispone que tan luego los hechos producidos con ocasión de la
defensa de las posiciones y operaciones militares que dieron por
resultado la evacuación del territorio y pérdida del personal y
material de este Ejército, aparezcan definidos con caracteres de
"delito", se sometieran seguidamente a instrucción
judicial, formándose tantos procesos como hechos pudiesen ser
deslindados por la solidaridad de su acción. Así lo ha hecho el
Juzgado, aunque interpretando dicha soberana disposición
extensivamente; con respecto a todos los hechos originarios de responsabilidad,
armonizándola con la del 4 de agosto; y por considerarlo de estricta
justicia, amplió en concepto a los actos laudables que conocidos del
Juzgado, estimó no debieran quedar sin recomendación de sus
merecimientos; dando, en suma, cuenta de todos ellas al general en
jefe del Ejército, con testimonio de lo pertinente, en ejecución de
dicho mandato, precedido en cada caso de razonada exposición
particular, estimada necesaria para recapitular los hechos una vez
que el estado de actuación del expediente no permitiera unir la
parte del resumen final correspondiente, no ejecutado hasta el
presente momento por no estar concluso el procedimiento.
Por
su parte, el general en jefe, en orden telegráfica del 20 de agosto
- folio 277 -, previene al Comandante General del territorio que
todos los prisioneros rescatados y cuantos se presenten en la plaza
procedentes del campo enemigo comparezcan inmediatamente, antes de
conversar con persona alguna, ante el Juzgado a hacer las
consiguientes manifestaciones de sus vicisitudes. En la imposibilidad
material de recibir declaración inmediata en conformidad con lo que
se prevería a tan crecido número de individuos, entorpeciendo la
marcha regular de las actuaciones, en diligencia de 21 del precitado
mes de agosto, del folio 174, hubo de habilitarse al teniente coronel
de Estado Mayor D. Vicente Calero Ortega, ayudante del inspector,
para que les recibiese información preventiva, y cuando por la
importancia de sus deposiciones se consideraban de interés a los
fines del procedimiento, se formalizaban en declaración jurada.
Dichos atestados se unen en cuerda floja a este actuado.
Dificultades
de la actuación.- Dificultades de otro orden encontró también
este Juzgado en el desenvolvimiento de su actuación. Caído el
territorio, desaparecidas, prisioneras o muertas guarniciones y
columnas y unidades enteras, librado de la catástrofe contado
personal, que en el curso del procedimiento ha ido aumentando con las
representaciones sucesivas de libertados, no se ha contado en todos
los casos con medios directos o autorizados de información, ni todos
los testigos llamados a declarar por otra parte, lo han hecho con la
espontaneidad, sinceridad e independencia de juicio que de desear
hubiera sido. Parcos, unos, en sus manifestaciones por invocados
respetos; otros, más atentos a poner de relieve su intervención en
los sucesos, relevando el mérito que pretender haber contraído; y
los más tendiendo a cohonestar su actuación con relatos que
encubrieran o velaran las abstenciones u omisiones, la
responsabilidad o ineptitud del proceder que el hecho colectivo
hacía difícil, cuando no imposible, personalizar.
Todo
ello ha entorpecido la labor de investigación con prolijidad
innecesaria; porque como era obligado, debía reservarse a los
testigos el derecho de dictar sus manifestaciones a tenor de los
artículos 454 y 455 del Código de Justicia Militar, aun procurando
fuesen ceñidas al marco de lo esencial. Y algunos testigos han
llevado su circunspección al punto de que para obtener de ellos
alguna declaración explícita sobre determinado hecho o juicio
personal sobre cierto extremo, han querido ampararse en la formación
de una pregunta concreta a fin de que no se entendiera como opinión
espontáneamente emitida, en el curso de sus manifestaciones o
relatos, sino forzada por el apremio ineludible de la pregunta.
Se
ha seguido el criterio, cuando han existido medios directos de
información, de llamar a declarar a aquellos testigos que por su
intervención principal en los sucesos se han considerado más
capacitados para dar razón de ellos y por su autoridad o grado
tuvieron participación más inmediata en su desarrollo, sin
perjuicio de contrastar sus aseveraciones con otros informes de
calidad, siguiendo en orden descendente el examen de los testigos
disponibles de cualquier categoría, e incluso funcionarios civiles
en los contados casos que ello ha sido posible, y paisanos vecinos de
los poblados y cantineros de los campamentos que pudieran dar
noticias, siquiera episódicamente, de los acontecimientos que
presenciaran; y compulsando referencias, noticias, episodios y
comentarios sueltos, manifestaciones libres de su sentir, tratar de
asentar el juicio, cosa no siempre lograda en el grado de precisión
que hubiese sido de desear y requería el esclarecimiento de hechos
tan trascendentales; aun en casos no ha sido dable obtener noticia
fidedigna alguna, desaparecidos todos los autores o no presentado
ninguno hasta el presente, en lo ignorado de sus vicisitudes.
Informe
del 16 de febrero de 1921: Necesidad de consolidar los avances.-
Límite de eslasticidad de las fuerzas de la Comandancia.- Con
referencia al informe del 16 de febrero de
1921, puede decirse que el
expresado coronel, con clara visión del problema, se anticipa a los
sucesos, sin que sus predicciones adelantaran, sin embargo, cosa
alguna en el ánimo del Mando territorial. Con conocimiento palpable
de la realidad, entendía dicho jefe - y este sentir, por lo demás,
se refleja en las declaraciones de muchos testigos - que la rapidez
de los avances realizados en el territorio a fines del año 1920 y
comienzos del anterior de 1921, que habían conducido a la ocupación
de las cábilas de Beni-Said y Beni-Ulixek, asentado nuestro frente
ofensivo en la zona fronteriza de la de Tensaman, exigía
consolidación. Manteníase aún en esta irreductible y refractaria
la fracción de Trugut, en contacto con los beniurriagueles, que
sostenían el foco de la resistencia, y aquella cábila, con Beni-Tuzin,
constituían a la sazón el objetivo inmediato de nuestra atención y
acción progresiva; y prevista la ocupación de Sidi Dris - efectuada
en el mes de marzo - y extendida entonces nuestra línea desde el
mar, desde aquella posición por Annual e Izumar hasta Azrú, en el
Midar, consideraba "que se había llegado al límite de
elasticidad de las fuerzas" de que el Mando disponía,
señalando aquel punto de la costa la base de los futuros
avances en Tensaman para abordar en Neckor.
Da
esto indicio de las dificultades materiales que se apreciaban en el
escabroso territorio fronterizo a nuestra línea, falto de caminos,
no solo en el Yebel Iferm, en Beni-Tuzin, a que se alude en el
informe, sino en todo el macizo montañoso que se desprende hacia
Kilates; aparte de la carencia de medios proporcionales al esfuerzo,
como más adelante corrobora al esbozar los intentos preliminares que
debían realizarse cerca de dicha cábila de Beni-Tuzin para el
necesario aseguramiento de nuestro flanco izquierdo contra la amenaza
que constituía el entrante de su territorio, que pudiera ser motivo
de inquietud en el proyectado avance sobre la bahía de Alhucemas.
Criterio
del Comandante General sobre este punto.- Fecha probable de entrar en
Beni-Urriaguel.- Y que se había llegado al límite de extensión
de fuerzas lo acredita la propia manifestación de Comandante General
en su carta de 15 de julio último - folio 574 - aunque haciendo esta
declaración bastante a destiempo y como invocación de sus
presentimientos ante la eventualidad de un "hecho
desgraciado"; hecho que, por lo demás, nada le obligaba a
cometer en la persuasión de dicha falta de medios. Pero es de
advertir que, a tenor de la declaración del capitán de la 13° mía
de la Policía, Fortea - folio 471 vuelto - no estaba el Comandante
General muy persuadido de dicha insuficiencia de medios, por lo
menos, relativamente a fuerzas; antes bien, reputaba aquellos
sobrados, a falta solo de material y otros elementos, que decía no
le eran enviados, al objetar las prudentes observaciones del
expresado capitán ante el alcance de los proyectos que le explanara,
en relación con las dificultades materiales que apreciaba, puesta,
en suma, la garantía del éxito en "no será abandonado por su
estrella".
Y es
que, como oportunamente apunta el coronel Morales en su informe antes
citado, las fáciles operaciones que habían conducido a la sumisión
de Beni-Said y Beni-Ulixek, determinando la de Tensaman, con
excepción de la fracción disidente de Trugut, y el ambiente de paz
que se disfrutaba en la zona, pudieron hacer confiar en que las
marchas hasta las proximidades del Neckor se realizarían asímismo
sin formal resistencia; versión que igualmente recoge el coronel de
artillería Masaller - folio 975 -, reconociendo que la facilidad de
los anteriores avances realizados, casi sin resistencia, podía
explicar se rebasasen los límites de la prudencia y se extendiese la
ocupación a adelantados territorios sin prevención de medios
adecuados, no pareciendo sino que el enemigo - por su abdicación
más que por su vencimiento - dejaba de serlo al hacer sumisión,
entregándose resignado a nuestro dominio. Mas, con toda esa
apariencia favorable de domisión, continuando la glosa del informe
del coronel de la Policía Morales, calculaba dicho jefe que la sola
ocupación pacífica, políticamente preparada, de las dos cábilas
de Tensamán y Beni-Tuzin, ocuparía todo el verano, y aun verificada
en dichos probables términos, no creía pudiese estar concluida
hasta agosto, cuando menos, en que se llegaría entonces a entrar en
contacto con Beni-Urriaguel, y fecha en la cual no consideraba
pudiera todavía pensarse en transpasar el Neckor.
Existencias
de harkas y su actitud en el territorio fronterizo.- Planteada en
estos términos materiales la solución racional del problema, en
minuta de carta política de 29 de mayo último, comprendida en los
antecedentes que se comentan, al folio 238, se traza por voz del
Comandante General el estado político del territorio, señalándose
la inquietud que suscita con respecto a la zona ocupada, la secta
Alauita, y en cuanto a las cábilas de Tensaman y Beni-Urriaguel la
presencia, manejos y propósitos de Si Mohand Abd
el-Krim que, a
juicio de aquella autoridad, "acrecienta notablemente las
dificultades de una actuación armada y dificulta en grado sumo la
política." Señala la existencia de harkas enemigas en Yub el-Kama
- en el paso al Neckor de la estribación de Kilates -, con guardias
avanzadas en el frontero Azrú Yibal - al SO de Arrabán - y Sidi
Chaib, ejerciendo directa amenaza sobre Tensaman, influyendo en su
vacilación, y aun con propósito de ocupar el monte Abarrán,
cosa que, "de lograrlo, haría más difícil la situación de la
cábila y podría aumentar las comunicaciones entre Dar Buimeyan y
Sidi-Dris", y, aparte la indecisión de los Beni-Tuzin del
Norte, acusa el refuerzo de la harka de lyarmaguas, condiciones en
las cuales "hay que pensarlo mucho - dice - antes de
efectuar un avance, y por eso he mandado al comandante Villar a
Dar Buymeyan para que sobre el terreno trate con los jefes de
Tensaman; y si logramos la seguridad de su franco y decidido apoyo,
operaré por aquella zona; en caso contrario, lo pensaré, porque
tendríamos una serie de combates sangrientos, muy distintos de los
que hasta ahora hemos sostenido en este territorio" ...
Consulta
al Alto Comisario.- Sentados estos preliminares, considerados
como preparación necesaria, sea permitido insistir en este lugar
acerca de los términos de la comunicación que este Juzgado
dirigiera al Alto Comisario en 15 de agosto
pasado, folio 194. En
este escrito, con la presunción de los designios que guiarán las
acciones emprendidas en el sector de Buimeyan, se solicitaba a dicha
autoridad, por estimarlo de mayor interés a los fines del
expediente, como atento a la trascendencia que dicha malograda
operación inicial de Abarrán ejerciera en el proceso de los sucesos
del territorio, se sirviera deslindar las iniciativas que tales
operaciones habían propulsado y la amplitud de la autorización que
por su parte hubiese concedido al Comandante General para llevarlas a
ejecución, con el parecer autorizado que los sucesos le hubiesen
sugerido.
Como a esta
comunicación no se ha dado contestación, bajo la reserva de las
Reales Órdenes citadas de 24 de agosto y
1 de septiembre último, se
ha visto compelido el Juzgado a entrar en el terreno de las
inducciones, falto de tan valioso auxilio, y explique por ello, por
lo tanto, los errores de apreciación en que incurra en su mejor
deseo de ahondar en la génesis de los sucesos.
Plan
preconcebido sobre Alhucemas.- Existía, en resolución, en el
ánimo del Mando el plan preconcebido de la ocupación de la bahía
de Alhucemas, aunque supeditado a la espera de la reunión de
elementos materiales necesarios, como de sazón y oportunidad, y con
relación a los antecedentes conocidos del Juzgado y de que queda
hecha referencia - carta política de 27 de marzo -, la ocupación
llevada a cabo en las cábilas de Beni-Said y Beni-Ulixek,
permitiendo asentar nuestro frente ofensivo en los bordes de la de
Tensaman, y con la posesión de la playa de Sidi-Dris, se estimaba
tener en nuestro poder "el dominio de la llave de comunicaciones
exterior de la cábila de Tensaman, y coloca, con la posición de
Annual, en condiciones de abordar la única divisoria que separan
nuestras tropas de las márgenes del Neckor, y por lo tanto, de las
playas de Alhucemas", camino que consideraba el más fácil;
como de otra parte no constituir la ocupación del contrafuerte
divisorio serio obstáculo, debido en mucho a la situación ventajosa
adquirida en los límites de Tensaman - carta de 17 de abril - que,
de mantenerse en la actitud que observaba, aseguraría las
comunicaciones por tierra; por más que se reconocía que el
momento oportuno para el avance no había llegado por
dificultades de diversos órdenes, y requería una previa labor
política intensa para allanarla y la preparación de una
comunicación más fácil que la entonces existente entre Dar Drius y
Annual.
Términos
inmediatos del problema.- Se resumía, en conclusión, el
problema entablado en la ocupación de pequeños puestos en Tensaman
y Beni-Tuzin para dar mayor apoyo a la operación sobre Alhucemas,
actuaciones que podrían tener lugar en breve plazo, y, por último,
la ocupación de dicha bahía, que se realizaría, aser posible,
marchando por tierra a través de Tensaman, y solo en caso necesario
auxiliada por un desembarco; programa halagüeño, parte del plan de
operaciones del año, que se creía poder dejar cumplido para el
pasado verano - carta del 27 de marzo.
Situación
general del territorio en vísperas de Abarrán.- Finalmente, en
carta de 30 de mayo, se manifiesta que el Comandante General de
Melilla no realizó al fin las operaciones sobre el valle del
Amekrán, para que había sido autorizado, y que la situación
seguía lo mismo; esto es, la mayor parte de Tensaman y Beni-Tuzin en
actitud amigable; los Beni-Urriagueles, rebeldes, neutralizando las
buenas disposiciones de los del poblado de Axdir, a los que impedían
comunicar con la plaza, aunque la rebeldía no fuese agresiva,
lo que se consideraba buen síntoma, y los bocoyas, en su actitud
amigable de siempre los de la costa, pero no así los del interior,
propicios a la propaganda de Beni-Urriaguel.
Tal
es el cuadro de la situación, juzgado por las autoridades del
territorio, como introducción a los sucesos declarados en el mismo.