SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Sentencia nº 131 de 5.5.97.-Depósito de oro, monedas o valores. Los Bancos no pueden oponer la prescripción al derecho del depositante a reclamar su devolución cualquiera sea el tiempo transcurrido. Tampoco pueden invocar la caducidad del derecho a reclamar depósitos paralizados. Esta únicamente ampara al Estado respecto del dinero y valores que le han sido vertidos en cumplimiento de la Ley Nº 10.603 Art.3º.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Sentencia nº 266 de 29.8.97.- Prenda Industrial. En un juicio ejecutivo promovido por un acreedor común se rechaza la tercería deducida por el BROU oponiéndose al secuestro y remate de bienes prendados a su favor.La existencia de una prenda registrada y vigente no impide a un acreedor común solicitar el embargo, secuestro y subasta de los bienes prendados. Unicamente a la hora de la liquidación del crédito se hace efectiva la preferencia del acreedor prendario.
TRIBUNAL DE APELACIONES 2º. Sentencia nº 32 de 5.4.00.-ENDOSATARIO EN PROCURACION DE UN TITULO VALOR POSEE LEGITIMACION PARA PROMOVER ACCION PAULIANA Y SIMULATORIA
TRIBUNAL DE APELACIONES 6º. Sentencia nº 143 de 16.8.00.- Posibilidad del damnificado de repetir directamente contra el asegurador del ofensor, no invadió la reserva de la ley, sino que simplemente, facilitó su cumplimiento.La mutualista está legitimada para reclamar la restitución de lo perdido al tercero ofensor causante del daño;