|
Documentos de interés |
Carta de Florencia
JARDINES HISTÓRICOS
(Carta de Florencia - 1981)
Adoptada por ICOMOS en Diciembre de 1982.
PREÁMBULO
Reunido en Florencia el 21 de Mayo de 1981, el Comité Internacional de Jardines
Históricos ICOMOS-IFLA ha decidido elaborar una carta relativa a la
salvaguardia de los jardines históricos que llevará el nombre de esta ciudad.
Esta Carta ha sido redactada por el Comité y adoptada el 15 de Diciembre de
1982 por el ICOMOS con vistas a completar la Carta de Venecia en esta materia
específica.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.
"Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que,
desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público".
Como tal, está considerado como un monumento.
Artículo 2.
"El jardín histórico es una composición de arquitectura cuyo material es
esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable".
Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento
cíclico de las estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de
la voluntad artística y de artificio que tiende a perpetuar su estado.
Artículo 3.
Dado que es un monumento, el jardín histórico debe estar protegido según el
espíritu de la Carta de Venecia. No obstante, en tanto en cuanto se trata de un
monumento vivo, su protección se atiene a reglas específicas, que son objeto
de la presente Carta.
Artículo 4.
Determinan la composición arquitectónica de un jardín histórico:
- su trazado y los diferentes perfiles del terreno.
- sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias,
alturas respectivas.
- sus elementos constructivos o decorativos.
- las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.
Artículo 5.
Expresión de lazos estrechos entre la civilización y la naturaleza, lugar de
deleite, propicio a la meditación o al ensueño, el jardín adquiere el sentido
cósmico de una imagen idealizada del mundo, un "paraíso" en el
sentido etimológico del término, pero que dá testimonio de una cultura, de un
estilo, de una época y, en ocasiones, de la originalidad de un creador artístico.
Artículo 6.
La denominación de jardín histórico se aplica lo mismo a jardines modestos
que a grandes parques de composición formalista o de naturaleza paisajista.
Artículo 7.
Esté o no unido a un edificio, del cual forme un complemento inseparable, el
jardín histórico no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural,
artificial o natural.
Artículo 8.
Un sitio histórico es un paisaje definido, evocador de un acontecimiento
memorable: el emplazamiento de un suceso importante de la historia, origen de un
mito ilustre o de un combate épico, motivo de un cuadro célebre...
Artículo 9.
La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e
inventariados. Precisa intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de
conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la
recuperación. La autenticidad de un jardín histórico es tanto una cuestión
de diseño y proporción de sus partes como de su composición ornamental, o de
la elección de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen.
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, RECUPERACIÓN
Artículo 10.
Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación
de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente
todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del
conjunto.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Artículo 11.
El mantenimiento de los jardines históricos es una operación de importancia
primordial que debe ser contínua. Siendo vegetal su material principal, la
conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones
concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones
periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares
suficientemente formados).
Artículo 12.
La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben
replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos
establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de
identificar las especies originales y preservarlas.
Artículo 13.
Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que
son parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados
más que en la medida que lo exija su conservación o restauración. La
sustitución o restauración de elementos en peligro ha de hacerse según los
principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.
Artículo 14.
El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda
modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico
debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura,
tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos,
estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el
visitante, etc.).
RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN
Artículo 15.
Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación de un jardín
histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación
que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación
de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin
de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica. Antes
de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la
antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de
expertos para su examen y aprobación conjunta.
Artículo 16.
La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución
experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse
mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser
en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que
afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su
recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una
evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede resultar más
justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para
poner de relieve su significado en el conjunto del diseño.
Artículo 17.
Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden vestigios que
sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a
emprender una reconstrucción que en modo alguno sería una intervención en un
jardín histórico.
En tales circunstancias, una obra que se inspirase en formas tradicionales,
realizada sobre el solar de un antiguo jardín, o en un espacio donde nunca
existió otro, respondería simplemente al campo de la evocación o de la creación
original, y no se le podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de jardín
histórico.
UTILIZACIÓN
Artículo 18.
Si bien todo jardín histórico está destinado a ser visto y recorrido, su
acceso debe ser restringido en función de su extensión y su fragilidad, de
forma que se preserven su integridad física y su mensaje cultural.
Artículo 19.
Por su naturaleza y vocación, el jardín histórico es un lugar apacible que
favorece el contacto humano, el silencio y la escucha de la naturaleza. Esta
concepción de su uso cotidiano tiene su contrapunto en la utilización
excepcional del jardín histórico como lugar de fiesta. Conviene definir las
condiciones para el uso extraordinario de los jardines históricos de tal manera
que la excepcional celebración de una fiesta contribuya a realzar el espectáculo
del jardín, y no a desnaturalizarlo o degradarlo.
Articulo 20.
Si en la vida cotidiana los jardines pueden acomodarse a la práctica de los
juegos tranquilos, conviene crear, en zonas contiguas a los jardines históricos,
terrenos apropiados a los juegos agitados y violentos y a los deportes, de tal
manera que se dé respuesta a esta demanda social sin que perjudique a la
conservación de los jardines y sitios históricos.
Artículo 21.
Los trabajos de mantenimiento o de conservación cuyo calendario viene impuesto
por las estaciones, o las pequeñas operaciones que contribuyen a restituir la
autenticidad, deben tener siempre prioridad sobre las servidumbres de utilización.
La organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a
reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar.
Artículo 22.
Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben suprimirse éstos sin
considerar previamente todas las consecuencias perjudiciales que podrían
producirse en cuanto a modificación del ambiente y protección de dicho jardín.
PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Artículo 23.
Corresponde a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de
expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas
para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos.
Su protección debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los
documentos de ordenación y planificación del territorio. Corresponde
igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de
expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el
mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la
recuperación de los jardines históricos.
Artículo 24.
El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya
superviviencia, en razón de su naturaleza, exige mayores cuidados contínuos
por medio de personas cualificadas. Conviene que una enseñanza apropiada
asegure la formación de estas personas, ya se trate de historiadores,
arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.
Debe velarse para asegurar también la producción regular de los vegetales incluidos
en la composición de los jardines históricos.
Artículo 25.
El interés por los jardines históricos deberá ser estimulado por todo tipo de
actuaciones capaces de revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar
mejor: promoción de la investigación científica, intercambio internacional y
difusión de la información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo
del acceso controlado del público, sensibilización a través de los medios de
comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la naturaleza y el patrimonio
histórico. Los más sobresalientes jardines históricos serán propuestos para
figurar en la Lista del Patrimonio Mundial.
Nota Breve
Estas son las recomendaciones aplicables al conjunto de jardines históricos del
mundo.
Esta Carta podrá ser completada ulteriormente con cláusulas adicionales
aplicables a tipos específicos de jardines, incluyendo una sucinta descripción
de dichos tipos.
|
SUBIR
Número de accesos a esta página |
|