CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACIÓN
Y LA RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS Y DE
CONJUNTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS
II Congreso Internacional de Arquitectos y
Técnicos de Monumentos Históricos,
Venecia 1964
Aprobada por ICOMOS en 1965
"Cargadas de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de
los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus
tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad
de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las
generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda.
Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad.
Por lo tanto, es esencial que los principios que deben presidir la conservación
y la restauración de los monumentos sean establecidos de común y formulados en
un plan internacional dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación
en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones.
Dando una primera forma a estos principios fundamentales, la Carta de Atenas
de 1931 ha contribuido al desarrollo de un vasto movimiento internacional, que
se ha traducido principalmente en los documentos nacionales, en la actividad del
ICOM y de la UNESCO y en la creación, por esta última, de un Centro
internacional de estudios para la conservación de los bienes culturales. La
sensibilidad y el espíritu crítico se han vertido sobre problemas cada vez más
complejos y más sutiles; también ha llegado el momento de volver a examinar
los principios de la Carta a fin de profundizar en ellos y de ensanchar su
contenido en un nuevo documento. En consecuencia, el II Congreso Internacional
de Arquitectos y de Técnicos de Monumentos Históricos, reunido en Venecia del
25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:
DEFINICIONES
Artículo 1º - La noción de monumento histórico comprende la creación
arquitectónica aislada así como el conjunto urbano o rural que da testimonio
de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un
acontecimiento histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino
también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación
cultural.
Artículo 2º - La conservación y restauración de monumentos
constituye una disciplina que abarca todas las ciencias y todas las técnicas
que puedan contribuir al estudio y la salvaguarda del patrimonio monumental.
Artículo 3º - La conservación y restauración de monumentos tiende
a salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.
CONSERVACIÓN
Artículo 4º - La conservación de monumentos implica primeramente la
constancia en su mantenimiento.
Artículo 5º - La conservación de monumentos siempre resulta
favorecida por su dedicación a una función útil a la sociedad; tal dedicación
es por supuesto deseable pero no puede alterar la ordenación o decoración de
los edificios. Dentro de estos límites es donde se debe concebir y autorizar
los acondicionamientos exigidos por la evolución de los usos y costumbres.
Artículo 6º - La conservación de un monumento implica la de un
marco a su escala. Cuando el marco tradicional subsiste, éste será conservado,
y toda construcción nueva, toda destrucción y cualquier arreglo que pudiera
alterar las relaciones entre los volúmenes y los colores, será desechada.
Artículo 7º - El monumento es inseparable de la historia de que es
testigo y del lugar en el que está ubicado. En consecuencia, el desplazamiento
de todo o parte de un monumento no puede ser consentido nada más que cuando la
salvaguarda del monumento lo exija o cuando razones de un gran interés nacional
o internacional lo justifiquen.
Artículo 8º - Los elementos de escultura, pintura o decoración que
son parte integrante de un monumento sólo pueden ser separados cuando esta
medida sea la única viable para asegurar su conservación.
RESTAURACIÓN
Artículo 9º - La restauración es una operación que debe tener un
carácter excepcional. Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos
e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y
a los documentos auténticos. Su límite está allí donde comienza la hipótesis:
en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo trabajo de
complemento reconocido como indispensable por razones estéticas o técnicas
aflora de la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo.
La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico
e histórico del monumento.
Artículo 10º - Cuando las técnicas tradicionales se muestran
inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada valiéndose
de todas las técnicas modernas de conservación y de construcción cuya
eficacia haya sido demostrada con bases científicas y garantizada por la
experiencia.
Artículo 11º - Las valiosas aportaciones de todas las épocas en la
edificación de un monumento deben ser respetadas, puesto que la unidad de
estilo no es un fin a conseguir en una obra de restauración. Cuando un edificio
presenta varios estilos superpuestos, la desaparición de un estadio subyacente
no se justifica más que excepcionalmente y bajo la condición de que los
elementos eliminados no tengan apenas interés, que el conjunto puesto al
descubierto constituya un testimonio de alto valor histórico, arqueológico o
estético, y que su estado de conservación se juzgue suficiente. El juicio
sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión de las eliminaciones
a efectuar no pueden depender únicamente del autor del proyecto.
Artículo 12º - Los elementos destinados a reemplazar las partes
inexistentes deben integrarse armoniosamente en el conjunto, distinguiéndose
claramente de las originales, a fin de que la restauración no falsifique el
documento artístico o histórico.
Artículo 13º - Los añadidos no deben ser tolerados en tanto que no
respeten todas las partes interesantes del edificio, su trazado tradicional, el
equilibrio de su composición y sus relaciones con el medio ambiente.
LUGARES MONUMENTALES (CONJUNTOS HISTÓRICO-ARTÍSTICOS)
Artículo 14º - Los lugares monumentales deben ser objeto de
atenciones especiales a fin de salvaguardar su integridad y de asegurar su
saneamiento, su tratamiento y su realce. Los trabajos de conservación y de
restauración que en ellos sean ejecutados deben inspirarse en los principios
enunciados en los artículos precedentes.
EXCAVACIONES
Artículo 15º - Los trabajos de excavaciones deben llevarse a cabo de
acuerdo con las normas científicas y con la "Recomendación que define los
principios internacionales a aplicar en materia de excavaciones arqueológicas"
adoptada por la UNESCO en 1956.
El mantenimiento de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación
y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos
descubiertos deben estar garantizados. Además, se emplearán todos los medios
que faciliten la comprensión del monumento descubierto sin desnaturalizar su
significado.
Cualquier trabajo de reconstrucción deberá, sin embargo, excluirse a
priori; sólo la anastilosis puede ser tenida en cuenta, es decir, la
recomposición de las partes existentes pero desmembradas. Los elementos de
integración serán siempre reconocibles y constituirán el mínimo necesario
para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la
continuidad de sus formas.
DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 16º - Los trabajos de conservación, de restauración y de
excavación irán siempre acompañados de la elaboración de una documentación
precisa, en forma de informes analíticos y críticos, ilustrados con dibujos y
fotografías. Todas las fases del trabajo de desmontaje, consolidación,
recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales
identificados a lo largo de los trabajos, serán allí consignados. Esta
documentación será depositada en los archivos de un organismo público y
puesta a la disposición de los investigadores; se recomienda su publicación".
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