Intangibilidad de los depósitos en el sistema
financiero.
Ley
Nº 25.466 - Intangibilidad de los Depósitos - Régimen para depósitos en
pesos o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, que deberán seguir
todas las entidades financieras controladas por el BCRA.(B.O. 25/09/01)
ARTICULO 1º : Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda
extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras
autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de
conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan
comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son
considerados intangibles.
ARTICULO 2º : La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste
en el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas
entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición
de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del
Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas
pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que
operarán en las fechas establecidas entre las partes.
ARTICULO 3º: La presente ley es de orden público, los derechos
derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones
comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos
adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 4º: Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley,
todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del
ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las
facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la
adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y
sus modificatorias, en defensa de los depositantes.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su
promulgación.
ARTICULO 5º : De forma.