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Hola, clientes

  Les envío el resumen del comunicado de prensa de la AFIP-DGI respecto del Impuesto al cheque.  Para el martes tendrán el decreto en el sitio Web.

Saludos

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Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria

 

La Ley N° 25.413 y el Decreto N° 380/01 establecen un impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras operaciones análogas, que se aplicará a partir del 3 de abril de 2001, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, por su Resolución General 985, estableció el procedimiento para el ingreso, determinación e información de las sumas liquidadas y percibidas, así como del tributo propio devengado por parte del agente de liquidación y/o percepción. En este último caso, cuando se trate de entidades financieras.

Deberán actuar como agentes de liquidación y percepción del mencionado gravamen las entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta de terceros y no sean entidades financieras. Las entidades financieras también quedan obligadas a liquidar e ingresar el tributo que se devengue por débitos y/o créditos de sus propias cuentas.

Las percepciones comenzarán a efectuarse desde el 3 de abril. El ingreso de las mismas se deberá concretar de acuerdo con el siguiente esquema:

·  Cuentas corrientes: a partir de la registración de la operación

·  Resto de operaciones:

- si la realiza una entidad financiera, a partir de efectuarse el débito-crédito de las sumas transferidas;

- si la realiza cualquier otro sujeto, a partir del respectivo pago o puesta a disposición de fondos;

en los casos descriptos, siempre el plazo máximo de pago no podrá exceder los 3 días hábiles.

Para las operaciones que se efectúen entre el 3 y el 6 de abril, próximos, y que estén alcanzados por el nuevo impuesto, la AFIP estableció que las percepciones respectivas deberán ingresarse hasta el 11 de abril, inclusive. En el caso de operaciones que tengan lugar entre el 9 y el 11 de abril, deberán ingresarse hasta el 18 de abril, inclusive.

A fin de ingresar las sumas percibidas, los sujetos obligados deberán emplear una nueva versión del programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), que ya es utilizado para otros tributos, la cual será aprobada en los próximos días.

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Última modificación: 02 de abril de 2001