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Hola, clientes Les envío
el resumen del comunicado de prensa de la AFIP-DGI respecto del Impuesto al
cheque. Para el martes tendrán el decreto en el sitio Web. Saludos ESTUDIO EIC Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta
Corriente Bancaria La Ley
N° 25.413 y el Decreto N° 380/01 establecen un impuesto sobre los débitos
y créditos en cuenta corriente bancaria y otras operaciones análogas, que se
aplicará a partir del 3 de abril de 2001, inclusive. La Administración Federal de
Ingresos Públicos, por su Resolución
General 985, estableció el procedimiento para el ingreso, determinación e
información de las sumas liquidadas y percibidas, así como del tributo propio
devengado por parte del agente de liquidación y/o percepción. En este último
caso, cuando se trate de entidades financieras. Deberán actuar como agentes de
liquidación y percepción del mencionado gravamen las entidades financieras y
todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta de terceros
y no sean entidades financieras. Las entidades financieras también quedan
obligadas a liquidar e ingresar el tributo que se devengue por débitos y/o créditos
de sus propias cuentas. Las percepciones comenzarán a
efectuarse desde el 3 de abril. El ingreso de las mismas se deberá concretar de
acuerdo con el siguiente esquema: ·
Cuentas corrientes: a partir de la registración de la operación ·
Resto de operaciones: - si la realiza una entidad
financiera, a partir de efectuarse el débito-crédito de las sumas
transferidas; - si la realiza cualquier otro
sujeto, a partir del respectivo pago o puesta a disposición de fondos; en los casos descriptos, siempre
el plazo máximo de pago no podrá exceder los 3 días hábiles. Para las operaciones que se
efectúen entre el 3 y el 6 de abril, próximos, y que estén alcanzados por el
nuevo impuesto, la AFIP estableció que las percepciones respectivas deberán
ingresarse hasta el 11 de abril, inclusive. En el caso de operaciones que tengan
lugar entre el 9 y el 11 de abril, deberán ingresarse hasta el 18 de abril,
inclusive. A fin de ingresar las sumas
percibidas, los sujetos obligados deberán emplear una nueva versión del
programa aplicativo denominado Sistema de Control de Retenciones (SICORE), que
ya es utilizado para otros tributos, la cual será aprobada en los próximos días.
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