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Corrupción
Con
pluma ajena
Campamento
canario 2000
Companys
José Mª G. de Tuñón
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Dineros de Bruselas El Tribunal de Cuentas Europeo ha hecho público su informe sobre los gastos de los grupos políticos del Parlamento Europeo. Pese al escaso eco que ha tenido el contenido del informe, la importancia de las instituciones europeas implicadas y la gravedad de algunos aspectos revelados por el Tribunal merecen un comentario detenido.
Para 1998 el presupuesto que el Parlamento puso a disposición de los grupos políticos y de los parlamentarios independientes fue de 34 millones de euros. No obstante esta cifra, el informe del Tribunal de Cuentas Europeo no tarda en reconocer que el presupuesto real a disposición de los parlamentarios fue de 115 millones de euros, cifra que representa “sólo” el 13 por ciento de los 905 millones que constituyeron el Presupuesto total del Parlamento Europeo en 1998. Demasiado dinero para la limitada trascendencia de los acuerdos de esta institución, y demasiada diferencia -entre 34 y 115 millones de euros- para que sólo merezca una nota a pié de página en la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo.
Teóricamente, las actividades de los grupos parlamentarios deben estar relacionadas con lo que establece el modus operandi del Parlamento Europeo; la realidad evidencia la dificultad de convertir ese principio general en una regulación legal efectiva.
Por su interés merecen destacarse cuatro resultados obtenidos por el Tribunal de Cuentas Europeo en su auditoría.
En uno de los grupos políticos auditados, cuyo nombre no revela el informe, se demuestra que una de sus actividades fue la de establecer una fundación bajo su propio control a la que transfería parte de su participación en los fondos parlamentario. La cantidad transferida en 1998 fue de 720.000 euros; al final de ese año los activos de la citada fundación totalizaban más de 10 millones de euros.
En segundo lugar, el Tribunal de Cuentas constató la existencia de varios casos en los que el
staff pagado por los grupos políticos incluía a personas de organizaciones ajenas pertenecientes a las estructuras nacionales de los partidos políticos, a asociaciones relacionadas con los partidos de países no miembros, así como a un periódico o revista (sic).
En tercer lugar, algunos grupos políticos hicieron contribuciones económicas a los partidos políticos nacionales en forma de acciones presentadas como realizadas conjuntamente, sin que existiera prueba ni de la cofinanciación, ni del coste total de la misma.
En último término, y no por ello menos importante, la normativa reguladora establece que las actividades de información financiadas con cargo al Presupuesto del Parlamento, no deben incluir las campañas electorales (europeas, nacionales, regionales o locales). El informe del Tribunal dibuja una realidad bien diferente. La dificultad de fiscalizar el destino efectivo de los fondos proviene del desconocimiento por la autoridad comunitaria de la totalidad de los calendarios electorales. Adicionalmente, por ejemplo, se controla la fecha en que se fabrica el material de las campañas electorales, pero no el periodo en el que se utiliza. Igualmente significativo resulta el que no exista ningún tipo de regulación sobre el uso de nuevas tecnologías, como es el caso del diseño y utilización de páginas
webs usadas para la campaña electoral de candidatos y partidos.
El Parlamento Europeo maneja un presupuesto desproporcionado con respecto a sus limitadas competencias. El uso de una parte significativa de sus fondos se administra impunemente con grave irregularidad en medio de un entramado partitocrático creciente. De estas irregularidades no se derivan responsabilidades políticas, diluidas primero entre los componentes del grupo político, y después entre los demás grupos. Tampoco se derivan responsabilidades penales. Cuestión muy diferente se plantearía si Vd. o yo no cumpliéramos con nuestras obligaciones ante Hacienda. Cosas
veredes. José Manuel Cansino |