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Sugerencias a la Memoria-resumen del Estudio de Impacto Ambiental de la Central de Ciclo Combinado de Gas Natural de 800 Mw de la Plana del Vent (Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant, Tarragona) (CTC 06-01) PRIMERA: El Estudio de Impacto Ambiental debería incluir la justificación del proyecto sobre la base de la necesidad de energía eléctrica en la zona donde quiere implantarse, atendiendo a obligación por ley de instalar las centrales generadoras de energía cerca de los lugares de consumo. Actualmente (Mayo de 2001) la provincia de Tarragona está generando el 73% de la energía eléctrica consumida en Catalunya, y solo consume el 12%. Además ha de tenerse en cuenta que en el municipio donde se proyecta la Central de Ciclo Combinado ya existe la Central Nuclear Vandellòs II, por lo que la oferta de energía eléctrica está ampliamente desarrollada y, a mi entender, no es necesario más aporte energético en la provincia. Un incremento de potencia instalada no puede justificarse por la demanda energética en esta misma zona por los motivos anteriormente reseñados. SEGUNDA: El Estudio de Impacto Ambiental debería considerar un radio de acción de 25 Km, atendiendo a la importancia biológica de algunas de las zonas naturales que rodean el emplazamiento, como es el caso del delta del Ebro, els Ports de Tortosa-Besseit, Muntanyes de Prades i Montsant. TERCERA: El Estudio de Impacto Ambiental debería incluir una encuesta de percepción y valoración del proyecto de los ciudadanos de la zona, tanto del mismo municipio donde pretende ubicarse el proyecto como de los municipios vecinos, con la finalidad de conocer el grado de aceptación de la Central Térmica. Ha de tenerse en cuenta que este tipo de encuestas han de incluirse obligatoriamente para realizar una EIA con un grado de validez aceptable, y que según los proyectos, una percepción social negativa del proyecto en cuestión puede ser motivo suficiente para efectuar una EIA severa o crítica, y por lo tanto rechazar el proyecto. Ha de tenerse en cuenta además, la percepción y valoración de toda la población flotante que reside principalmente en segundas residencias de la zona (pro también en cámpings, apartamentos y hoteles), especialmente en el período estival, por lo que sería recomendable realizar la encuesta en los meses de verano para que ésta tenga un grado de validez mayor. CUARTA: El Estudio de Impacto Ambiental debería considerar los efectos de las emisiones así como el impacto visual de la Central Térmica sobre las personas que habitan en forma de residencia principal en las urbanizaciones El Borriquito, El Calamar, el Arco del Sol i La Almadrava (T.M Vandellòs-Hospitalet), Calafat, St. Jordi d'Alfama i 3 Cales (T.M. l'Ametlla de Mar), y que en la memoria-resumen pasan desapercibidas al considerarse segundas residencias. Asimismo también deberían tenerse en cuenta los mismos efectos sobre las personas que utilizan la infraestructura turística cercana a la zona del posible emplazamiento de la Central Térmica, como son el Càmping la Masia, el Càmping el Templo del Sol, el Càmping Cala d'Oques, los Apartamentos de el Borriquito, Las Dos Tartanas, las Margaritas, el Calamar, el Arco del Sol, la Almadrava, Calafat, St. Jordi d'Alfama i 3 Cales. QUINTA: El Estudio de Impacto Ambiental debería especificar claramente si existen incompatibilidades legales y técnicas para la instalación de industrias de alto riesgo como la propuesta en la presente memória-resumen al lado de otras instalaciones de alto riesgo como son las Centrales Nucleares Vandellòs I y II, situadas a escasos 500 metros de donde se proyecta la presente Central Térmica. SEXTA: En relación con la presencia de las dos Centrales Nucleares anteriormente citadas, y en el caso que la instalación de una Central Térmica fuere compatible, el Estudio de Impacto Ambiental debería contemplar las medidas de seguridad que deberían aplicarse en caso de emergencia nuclear en la cercana central Vandellòs II, o a la inversa. SEPTIMA: El Estudio de Impacto Ambiental debería detallar los efectos sobre las diferentes especies y hábitats de interés prioritario incluidos en los espacios naturales que se encuentran en un radio de 25 Km : Delta del Ebro (Parque Natural, espacio PEIN, IBA, zona propuesta como ZEPA y LIC), Ports de Tortosa-Besseit (Futuro Parque Natural, zona PEIN, IBA), Sierras de Cardó, Tivissa y Llaberia (zona PEIN, IBA), Sierras del Montsant y de Prades (Futuro Parque Natural, zona PEIN, IBA), así como las distintas zonas PEIN descritas en la memoria. Debería considerarse especialmente el impacto, tanto de las obras como de las el efecto de los efluentes líquidos sobre la pradera de Posidonia oceanica presente frente a la costa. También merece especial atención el impacto sobre las diferentes especies que conforman la avifauna que utiliza la zona como corredor de paso en sus migraciones hacia el delta del Ebro, muchas de ellas incluidas en la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. OCTAVA: El Estudio de Impacto Ambiental debe explicitar con exactitud el número de días que la central funcionará con los distintos combustibles que según la memoria-resumen puede utilizar (gas y fuel): debería explicitarse los números máximo y mínimo de días que podría funcionar la central con fuel y explicitar las emisiones sobre la base de este rango. NOVENA: Debe establecerse el modelo de dispersión de los contaminantes NOx y SO2 para cada época del año teniendo en cuenta los vientos dominantes de cada estación del año, de forma que permita asegurar que ningún ecosistema supere la carga crítica. DECIMA: Deberán tenerse en cuenta los efectos de los diversos contaminantes sobre la apicultura, dado que en el radio de acción de las emisiones existe una zona donde la apicultura es una fuente de ingresos importante para los habitantes de algunos municipios. Cabe recordar que la actividad apícola es muy sensible tanto por lo que respeta a la floración de las diferentes especies vegetales como al comportamiento de las abejas, y que ambos elementos pueden verse alterados por las emisiones de la Central Térmica. UNDECIMA: En materia de emisiones de NOx y SO2, la central deberá ajustarse a los límites impuestos en la Directiva Europea 1999/30/CEE y especificar los métodos de medida, así como las previsiones de actuación en el caso de que incidentalmente se sobrepasen los límites normativos. DUODECIMA: El Estudio de Impacto Ambiental debe incluir los métodos de evaluación y control de los efectos térmicos en la zona de descarga de los efluentes, así como los efectos sobre los hábitats y especies situados en la zona de recepción de las aguas. Igualmente deberá incluir la evaluación y control del efecto del vertido de los efluentes, atendiendo a la indefinición del proceso de depuración de los mismos en la memoria. Asimismo deberá especificar el tratamiento de las salmueras procedentes de la planta desalinizadora prevista en el proyecto, y el destino de los productos tóxicos procedentes de la limpieza de los conductos de refrigeración de la central. DECIMOTERCERA: La memoria-resumen del proyecto de Central Térmica explicita la construcción de una línea de alta tensión de 400 KV y de 2,7 Km de longitud para la evacuación de la electricidad, que conectará con la subestación de Vandellòs, propiedad de Red Eléctrica. La Evaluación de Impacto Ambiental debería tener en consideración sus efectos medioambientales, tanto sobre la fauna como sobre la salud de las personas y el paisaje. Ha de tenerse en cuenta que la zona está sobresaturada de líneas de Alta Tensión debido a la presencia de las Centrales Nucleares, y que la realización de una nueva línea agravaría la calidad del paisaje además de introducir un nuevo impacto ecológico sobre la fauna i la flora. Respecto a este tema queremos resaltar el informe del National Institute of Environmental Health Sciences al Congreso de los EEUU presentado el año 1999, donde se declara que se ha encontrado una asociación débil, pero no aleatoria entre la exposición a campos electromagnéticos y el desarrollo de la leucemia infantil y leucemia linfocítica crónica en adultos ocupacionalmente expuestos. El Parlamento Europeo, en la resolución A3-0238/94, y el Defensor del Pueblo en el "Informe sobre las líneas de alta tensión" de Febrero de 1997 han reclamado la adopción de una serie de medidas de precaución, entre las cuales el establecimiento de pasillos eléctricos en los que ha de quedar excluida cualquier actividad permanente, entre otras. Por tanto debe incluirse en el estudio de Impacto Ambiental las consecuencias para la red de líneas de alta tensión de la construcción de esta nueva central térmica. DECIMOCUARTA: En relación con la evacuación de la electricidad, la Evaluación de Impacto Ambiental debería explicitar si seria necesario construir una nueva línea de Alta Tensión a partir de la Subestación Eléctrica de REE, así como detallar los impactos de ésta si fuera necesaria su construcción. DECIMOQUINTA: El Estudio de Impacto Ambiental deberá considerar el impacto visual de la instalación y de sus emisiones, ya que se proyecta cerca de zonas urbanas i turístico-residenciales importantes (Miami Platja-Hospitalet de l'Infant-Ametlla de Mar). Se Considera totalmente descartable la justificación expresada en la memoria-resumen de utilizar la velocidad del movimiento de los observadores y la alta velocidad de los mismos, atendiendo la existencia de los comentados más arriba, enclaves turísticos urbanizaciones, camping- donde los observadores no tienen necesariamente porque desplazarse continuamente a gran velocidad. DECIMOSEXTA: El Estudio de Impacto Ambiental deberá contemplar las medidas correctoras para evitar las consecuencias medioambientales que podrían producirse como consecuencia de la presencia de la Falla de la Almadrava, y los materiales de carbonatados sobre los que se encuentra parcialmente situada la instalación. DECIMOCTAVA: El Estudio de Impacto Ambiental debería considerar los efectos sobre la hidrología, la fauna, la flora y el paisaje de las nuevas canalizaciones de captación i emisión de agua así como de emisión de residuos que según la memoria-resumen del proyecto está previsto construirse en el barranco de Llèria. DECIMONOVENA: el Estudio de Impacto Ambiental debería incorporar un informe que garantice el suministro de gas natural para el correcto funcionamiento de la Central Térmica, considerando que según los índices de consumo actuales y los previstos de aquí al 2005, las canalizaciones de suministro actuales y previstas no garantizan tal suministro de gas natural para las Central Térmicas de Ciclo Combinado a gas, teniendo en cuenta que el consumo doméstico tiene preferencia sobre el consumo de las Centrales Térmicas de gas, de manera que es probable que éstas instalaciones acaben utilizando fuel como combustible principal. Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant a 13 de Junio de 2001. |