Catalogación de recursos electrónicos

Análisis comparativo de las normas ISBD(CF) e ISBD(ER)

ESPECIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS

1. Área de título y mención de responsabilidad

  ISBD (CF)

  ISBD (ER)

1.4. Información complementaria del título

1.4.1. La información complementaria del título puede aparecer unida o subordinada al título propiamente dicho, al título paralelo o a los títulos de las obras individuales contenidas en la publicación.

1.4.1. La información complementaria del título puede aparecer vinculada al título propiamente dicho y subordinada a este, al título paralelo o a los títulos de las obras individuales contenidas en la publicación.

1.4.2. La mención de información complementaria del título puede incluir una mención de responsabilidad, una mención relativa a la publicación o distribución o datos que hagan referencia a otros elementos descriptivos (por ejemplo, mención de edición) en el caso de que dicha mención forme gramaticalmente parte integrante de la información complementaria del título

1.4.2. La mención de información complementaria del título puede incluir una mención de responsabilidad, una mención relativa a la publicación o distribución o datos que hagan referencia a otros elementos descriptivos (por ejemplo, mención de edición) cuando estas menciones forman parte integrante lingüísticamente de la información complementaria del título

1.4.3. La forma desarrollada del título propiamente dicho que consista en iniciales o un acrónimo se trata como información complementaria del título cuando aparezca en la fuente de información prescrita.

1.4.3. La forma desarrollada del título propiamente dicho que consista en iniciales o en un acrónimo se trata como información complementaria del título cuando aparezca en la fuente de información prescrita.

1.4.4.Transcripción

1.4.4.1. La mención de información complementaria del título se transcribe a continuación del título propiamente dicho al que se refiera (véase además 1.4.4.6).

1.4.4.2. La mención de información complementaria del título se transcribe tal como aparece, sin respetar necesariamente el uso de las mayúsculas o la puntuación. Excepcionalmente, la información complementaria del título se puede abreviar. Las omisiones se indican mediante signo de omisión.

1.4.4.3. La mención de información complementaria del título que aparezca en la fuente de información prescrita delante del título propiamente dicho, se transcribe a continuación de dicho título, siempre que sea lingüísticamente posible. Si no es posible, la mención se consigna en el área 7

1.4.4.4. Cuando en la fuente de información prescrita aparezca más de una mención relativa a información complementaria del título, estas menciones se transcriben en el orden indicado por la tipografía o por la secuencia de las menciones en la fuente de información prescrita.

1.4.4.5. Publicaciones informáticas sin título propiamente dicho.

1.4.4.5.1. Cuando la publicación no tiene título propiamente dicho (véase 1.1.2.10) y cuando hay menciones de información complementaria del título relativas a uno o más de los títulos de las obras individuales que contiene, dichas menciones se consignan a continuación de los títulos a los que se refieren.

1.4.4.5.2. Cuando en la fuente de información prescrita aparece una mención de información complementaria del título referida a más de una obra del mismo autor se transcribe, si es posible, a continuación de los títulos de las obras a las que se refiere. Por otra parte, si las obras de un autor no son consecutivas, la mención se transcribe en el área 7.

1.4.4.5.3. La mención de información complementaria del título que aparece en la fuente de información prescrita y se refiere a todas las obras de una publicación, aunque sea de diferentes autores, se hace constar en el área 7..

1.4.4.5.4. Cuando la relación entre la mención de información complementaria del título y los títulos de las obras individuales no está clara, se puede añadir entre corchetes una breve explicación. Alternativamente, la mención de información complementaria del título puede ofrecerse en el área 7.

1.4.4.6. Títulos paralelos e información complementaria paralela del título.

1.4.4.6.1. Cuando en la fuente de información prescrita aparecen uno o más títulos paralelos e información complementaria del título en una o más lenguas y/o escrituras, cada mención complementaria del título se coloca a continuación del título al que esté gramaticalmente vinculada.

1.4.4.6.2. Cuando en la fuente de información prescrita aparecen uno o más títulos paralelos, pero la información complementaria del título aparece en una sola lengua y/o escritura, ésta se consigna a continuación del último título paralelo transcrito.

1.4.4.6.3. Cuando un título paralelo se refiere al contenido tanto del título propiamente dicho como de la información complementaria del título escrita en la lengua del título propiamente dicho, la información complementaria del título se consigna a continuación del título propiamente dicho y antes del título paralelo.

1.4.4.6.4. Cuando no existe título paralelo, pero en la fuente de información prescrita aparecen menciones de información complementaria del título en más de una lengua y/o escritura, se consigna la mención que consta en la lengua y/o escritura del título propiamente dicho. Si no se puede aplicar este criterio se hace constar la primera mención que aparezca en la fuente de información prescrita. También pueden consignarse las otras menciones, precedidas cada una de ellas de espacio, signo igual, espacio.

1.4.4.7. Cuando el título propiamente dicho esté formado por un título común y un título dependiente (véase 1.1.2.8), las menciones específicas de información complementaria del título se consignan a continuación del título(s) al que se refiere. En caso de duda, la mención de información complementaria del título se indica a continuación del título propiamente dicho completo.

1.4.4.Transcripción

1.4.4.1. La mención de información complementaria del título se transcribe a continuación del título propiamente dicho al que se refiera (véase además 1.4.4.6).

1.4.4.2. La mención de información complementaria del título se transcribe tal como aparece, pero no se respeta necesariamente el uso de las mayúsculas o la puntuación. Excepcionalmente, la información complementaria del título se puede abreviar. Las omisiones se indican mediante signo de omisión.

1.4.4.3. La mención de información complementaria del título que aparezca en la fuente de información prescrita delante del título propiamente dicho, se transcribe a continuación de dicho título, siempre que sea lingüísticamente posible. Si no es posible, la mención se ofrece en el área 7.

1.4.4.4. Cuando en la fuente de información prescrita aparezca más de una mención relativa a información complementaria del título, estas menciones se transcriben en el orden indicado por la tipografía o por la secuencia de las menciones en la fuente de información prescrita.

1.4.4.5. Documentos sin título propiamente dicho.

1.4.4.5.1. Cuando el documento no tiene título propiamente dicho (véase 1.1.2.9) y cuando hay menciones de información complementaria del título relativas a uno o más de los títulos de las obras individuales que contiene, cada una de estas menciones se ofrecen a continuación de los títulos a los que se refieren.

1.4.4.5.2. Cuando en la fuente de información prescrita aparece una mención de información complementaria del título referida a más de una obra del mismo autor se transcribe, si es posible, a continuación de los títulos de las obras a las que se refiere. Por otra parte, si las obras de un autor no son consecutivas, la mención se transcribe en el área 7.

1.4.4.5.3. La mención de información complementaria del título que aparece en la fuente de información prescrita y se refiere a todas las obras de una publicación, aunque sea de diferentes autores, se hace constar en el área 7..

1.4.4.5.4. Cuando la relación entre la mención de información complementaria del título y los títulos de las obras individuales no está clara, se puede añadir entre corchetes una breve explicación. Alternativamente, la mención de información complementaria del título puede ofrecerse en el área 7.

1.4.4.6. Títulos paralelos e información complementaria paralela del título.

1.4.4.6.1. Cuando en la fuente de información prescrita aparecen uno o más títulos paralelos e información complementaria del título en una o más lenguas o escrituras, cada mención complementaria del título se coloca a continuación del título al que esté gramaticalmente vinculada.

1.4.4.6.2. Cuando en la fuente de información prescrita aparecen uno o más títulos paralelos, pero la información complementaria del título aparece en una sola lengua o escritura, ésta se consigna a continuación del último título paralelo transcrito.

1.4.4.6.3. Cuando un título paralelo se refiere al contenido tanto del título propiamente dicho como de la información complementaria del título escrita en la lengua del título propiamente dicho, la información complementaria del título se consigna a continuación del título propiamente dicho y antes del título paralelo.

1.4.4.6.4. Cuando no existe título paralelo, pero en la fuente de información prescrita aparecen menciones de información complementaria del título en más de una lengua o escritura, se consigna la mención que consta en la lengua o escritura del título propiamente dicho. Si no se puede aplicar este criterio se hace constar la primera mención que aparezca en la fuente de información prescrita. También pueden consignarse las otras menciones, precedidas cada una de ellas de espacio, signo igual, espacio.

1.4.4.7. Cuando el título propiamente dicho esté formado por un título común y un título dependiente (véase 1.1.2.7), las menciones específicas de información complementaria del título se consignan a continuación del título al que se refiere. En caso de duda, la mención de información complementaria del título se indica a continuación del título propiamente dicho completo.

1.4.5. Una mención de información complementaria del título que aparezca en la publicación, pero no en la fuente de información prescrita, puede transcribirse entre corchetes a continuación del título propiamente dicho o del título paralelo al que se refiere, si se considera que es importante para la identificación de la publicación o para la claridad de la descripción. Normalmente dichas menciones se consignan en el área 7..

1.4.5. Una mención de información complementaria del título que aparezca en la publicación, pero no en la fuente de información prescrita, puede transcribirse entre corchetes a continuación del título propiamente dicho o del título paralelo al que se refiere, si se considera que es importante para la identificación de la publicación o para la claridad de la descripción. Normalmente dichas menciones se ofrecen en el área 7..

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Rosario López de Prado

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