Catalogación de recursos electrónicos

Análisis comparativo de las normas ISBD(CF) e ISBD(ER)

ESPECIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS

1. Área de título y mención de responsabilidad

  ISBD (CF)

  ISBD (ER)

1.1. Título propiamente dicho

1.1.1.El título propiamente dicho es el primer elemento de la descripción, incluso cuando en la fuente principal de información va precedido de menciones de responsabilidad, de edición, de serie, de publicación o distribución, de fecha, precio o cualquier otra dato que no sea información sobre el título.

1.1.1.El título propiamente dicho es el primer elemento de la descripción, incluso cuando en la fuente principal de información va precedido de menciones de responsabilidad, de edición, de serie, de publicación o distribución, de fecha, precio o cualquier otra dato que no sea información sobre el título.

1.1.2.El título propiamente dicho es el título principal de una publicación. El título propiamente dicho puede adoptar diversas formas:

1.1.2.El título propiamente dicho es el título principal de una publicación. El título propiamente dicho puede adoptar diversas formas:

1.1.2.1. El título propiamente dicho puede consistir únicamente en un término(s) que designen un tipo de obra o su contenido intelectual o artístico.

1.1.2.2. El título propiamente dicho puede consistir en el nombre de una persona o entidad responsable cuando en la fuente principal de información no aparezca más título que ese nombre.

1.1.2.3. El título propiamente dicho puede consistir en un conjunto de iniciales o acrónimos destacados en la fuente principal de información.

Cuando la forma desarrollada aparezca en la fuente principal de información, pero no se haya elegido como título propiamente dicho (véase 1.1.3), se indicará como subtítulo (véase 1.4.2) o como mención de responsabilidad (véase 1.5.4). Sin embargo, un nombre de archivo o de datos no se dará como título propiamente dicho a menos que sea el único título que aparezca internamente en el archivo y externamente en la publicación, su caja, documentación u otro material anejo (véase también 1.1.3.3).

1.1.2.4.El título propiamente dicho puede constar de dos partes (cada una de las cuales se puede considerar como un título) unidas por la partícula "o" (o su equivalente en otra lengua). (La segunda parte se define como título alternativo).

1.1.2.5. El título propiamente dicho puede incluir números o letras cuando constituyan una información esencial para distinguir el título propiamente dicho de otros títulos.

1.1.2.6. El título propiamente dicho puede incluir una mención de responsabilidad, el nombre de un editor o información relativa a otros elementos de la descripción (por ejemplo, una mención de edición) cuando dicha información es gramaticalmente parte integrante del título.

1.1.2.7. Cuando aparezcan en la fuente principal de información los títulos individuales de las obras contenidas en la publicación, además del título colectivo, se toma éste como título propiamente dicho.

Los títulos individuales de las obras se transcriben en el área 7.

1.1.2.8. El título propiamente dicho puede consistir en un título común y un título dependiente cuando una sección, suplemento, parte, etc., tiene un título común o una designación insuficiente para identificarlo sin incluir el título común o el título de la obra principal.

1.1.2.9. El título propiamente dicho puede consistir en el título de una sección, suplemento, parte, etc., sólo en el caso de que dicho título se pueda separar del título común o del título de la publicación principal. El título se hace constar en el área 6 si se considera conveniente.

Cuando el título común o el título de la obra principal forme parte gramaticalmente del título de sección, suplemento, parte, etc., el título propiamente dicho consiste en una mención integrada de ambos títulos.

1.1.2.10 No existe título propiamente dicho en publicaciones que contienen dos o más obras individuales, pero carecen de título colectivo. Para la transcripción de dichos títulos, véase 1.1.4.2.1

1.1.2.1. El título propiamente dicho puede consistir únicamente en un término o términos que designen un tipo de obra o su contenido intelectual o artístico.

1.1.2.2. El título propiamente dicho puede consistir en el nombre de una persona o entidad responsable cuando en la fuente principal de información no aparezca más título que ese nombre.

1.1.2.3. El título propiamente dicho puede consistir en un conjunto de iniciales o acrónimos destacados en la fuente principal de información.

Cuando la forma desarrollada aparezca en la fuente principal de información, pero no se haya elegido como título propiamente dicho (véase 1.1.3), se ofrecerá como información complementaria del título (véase 1.4.2) o como mención de responsabilidad (véase 1.5.4). Sin embargo, es necesario tener en cuenta que un nombre de archivo o de datos no se dará como título propiamente dicho a menos que sea el único título que aparezca internamente en el archivo y externamente en la publicación, su caja, documentación u otro material anejo (véase también 1.1.3.3.)

1.1.2.4.El título propiamente dicho puede constar de dos partes (cada una de las cuales se puede considerar como un título) unidas por la partícula "o" (o su equivalente en otra lengua). (La segunda parte se define como título alternativo).

1.1.2.5. El título propiamente dicho puede incluir una mención de responsabilidad, un nombre de editor o datos relativos otros elementos descriptivos (por ejemplo, una mención de edición) cuando esta información es lingüísticamente parte integrante del título

1.1.2.6. Cuando un documento cuenta con dos o más obras individuales y en la fuente prescrita de información aparece un título colectivo y también las obras individuales, se escogerá el título colectivo como título propiamente dicho.

Los títulos individuales de las obras se transcriben en el área 7.

1.1.2.7. El título propiamente dicho puede constar de un título común y de un título dependiente cuando una sección, un suplemento, una parte, etc tengan un título o una designación insuficiente para identificarlos sin la inclusión del título común o del título del documento principal

1.1.2.8. El título propiamente dicho puede consistir en el título de una sección, suplemento, parte, etc., sólo en el caso de que dicho título se pueda separar del título común o del título de la publicación principal. El título se hace constar en el área 6 si se considera conveniente.

Cuando el título común o el título de la obra principal forme parte lingüísticamente del título de sección, suplemento, parte, etc., el título propiamente dicho consiste en una mención integrada de ambos títulos.

1.1.2.9. Cuando un documento cuenta con dos o más obras individuales pero no tiene título colectivo, no tiene título propiamente dicho. Para la transcripción de los títulos de las obras individuales, véase 1.1.4.2.1.

1.1.3 Elección del título propiamente dicho.

1.1.3 Elección del título propiamente dicho.

1.1.3.1. Publicaciones informáticas con una sola fuente de información prescrita.

Cuando en la fuente de información prescrita aparecen dos o más variantes de título en la misma lengua y/o escritura, el título propiamente dicho se elige de acuerdo con la tipografía (véase por ejemplo 1.1.2.3) o con la secuencia de los títulos de la portada.

Cuando los títulos estén en diferentes lenguas y/o escrituras (i.e., títulos paralelos, véase 1.3), se elige como título propiamente dicho el que esté en la lengua y/o escritura del contenido de la publicación. Si no se puede aplicar este criterio, el título propiamente dicho se elige de acuerdo con la tipografía o con la secuencia de los títulos de la fuente de información prescrita.

1.1.3.2. Publicaciones informáticas con más de una fuente de información prescrita.

Cuando una publicación informática tiene más de una fuente de información prescrita, como ocurre en el caso de publicaciones en más de una lengua y/o escritura con una fuente de información prescrita para cada una de esas lenguas o escrituras, el título propiamente dicho se toma de la fuente de información prescrita que esté en la lengua y/o escritura de la publicación.

Si no puede aplicarse este criterio (bien porque la publicación no tiene lengua o bien porque su contenido se presenta en dos o más lenguas o escrituras), se elige como fuente del título propiamente dicho la primera de las dos o más fuentes de información prescritas secuencialmente presentadas.

1.1.3.3. Las variantes de título (distintas de los títulos paralelos, véase 1.3) no elegidas como título propiamente dicho, se consignan como información complementaria del título si aparecen en la fuente de información prescrita. Las variantes de título que aparezcan en otra parte de la publicación pueden consignarse en el área 7. Los nombres de archivos o datos no elegidos como título propiamente dicho (véase 1.1.2.3) pueden indicarse en el área 7.si aparecen en la fuente de información prescrita.

1.1.3.1. Documentos con una fuente de información prescrita

Cuando en la fuente de información prescrita aparecen dos o más variantes de título en la misma lengua o escritura, se escogerá el título propiamente dicho de acuerdo con la tipografía o el orden de sucesión de los títulos de la fuente de información prescrita

Cuando los títulos estén en diferentes lenguas o escrituras (es decir, hay títulos paralelos, véase 1.3), se elige como título propiamente dicho el que esté en la lengua o escritura del contenido de la publicación. Si no se puede aplicar este criterio, el título propiamente dicho se elige de acuerdo con la tipografía o con la secuencia de los títulos de la fuente de información prescrita.

1.1.3.2. Documentos con más de una fuente de información prescrita.

Cuando un documento tiene más de una fuente de información prescrita, como ocurre en el caso de publicaciones en más de una lengua o escritura con una fuente de información prescrita para cada una de esas lenguas o escrituras, el título propiamente dicho se toma de la fuente de información prescrita que esté en la lengua o escritura de la publicación.

Si no puede aplicarse este criterio (bien porque la publicación no tiene lengua o bien porque su contenido se presenta en dos o más lenguas o escrituras), se elige como fuente del título propiamente dicho la primera de las dos o más fuentes de información prescritas secuencialmente presentadas.

1.1.3.3. Las variantes de título (distintas de los títulos paralelos, véase 1.3) no elegidas como título propiamente dicho, se consignan como información complementaria del título si aparecen en la fuente de información prescrita. Las variantes de título que aparezcan en otra parte de la publicación pueden consignarse en el área 7. Los nombres de archivos o datos no elegidos como título propiamente dicho (véase 1.1.2.3) pueden indicarse en el área 7.si aparecen en la fuente de información prescrita.

1.1.4 Transcripción

1.1.4 Transcripción

1.1.4.1. El título propiamente dicho se transcribe tal como aparece en la fuente de información prescrita, sin respetar necesariamente el uso de las mayúsculas o la puntuación (véase además 0.4, 0.6, 0.7). Excepcionalmente, un título demasiado largo se puede abreviar en medio o al final, si con ello no se cambia el sentido del título, no se pierde información importante y no da lugar a incorrecciones gramaticales. Las omisiones se indican mediante el uso del signo de omisión.

1.1.4.2. Publicaciones informáticas sin título propiamente dicho.

1.1.4.2.1. Si la publicación está formada por dos o más obras sin título propiamente dicho (véase 1.1.2.10), los títulos de las obras individuales se consignan en el orden indicado por la tipografía de la fuente de información prescrita o por la secuencia de los títulos dentro de ella.

Cuando el número de obras individuales es excesivo, pueden consignarse los tres primeros títulos seguidos del signo de omisión. El contenido completo puede indicarse en el área 7..

1.1.4.2.2. Cuando la publicación informática muestra en pantalla una presentación, pero no un título propiamente dicho, se transcribe el texto en forma completa o abreviada. No se indica la omisión de frases completas; la abreviación de frases o palabras se indica mediante signo de omisión. El orden de transcripción de las menciones viene determinado en relación con la naturaleza de las menciones que aparecen en la publicación, su tipografía y la composición del texto. Se mantienen partes importantes del contenido del texto, tales como nombres de productos y organizaciones y nombres, fechas y lugares de acontecimientos.

La información complementaria sobre estos u otros aspectos del contenido puede indicarse en el área 7. La puntuación queda a discreción de la agencia bibliográfica; únicamente deben evitarse combinaciones de símbolos y espaciado con una función especial dentro de esta área del esquema de las ISBDs.

1.1.4.2.3. Cuando una publicación carece de título colectivo (excepto en el caso de publicaciones con dos o más obras sin título propiamente dicho, véase 1.1.4.2.1) se redacta una frase adecuada entre corchetes y en la lengua y escritura de la publicación u opcionalmente en cursiva (sobre todo para publicaciones que no tienen lengua) en la lengua y escritura de la agencia bibliográfica.

1.1.4.1. El título propiamente dicho se transcribe tal como aparece en la fuente de información prescrita, sin respetar necesariamente el uso de las mayúsculas o la puntuación (véase además 0.4, 0.6, 0.7). Excepcionalmente, un título demasiado largo se puede abreviar en medio o al final, si con ello no se cambia el sentido del título, no se pierde información importante y no da lugar a incorrecciones gramaticales. Las omisiones se indican mediante el uso del signo de omisión.

1.1.4.2 Documentos sin título propiamente dicho.

1.1.4.2.1. Cuando el documento contiene dos o más obras individuales sin título propiamente dicho, los títulos de las obras individuales se consignan en el orden indicado por la tipografía de la fuente de información prescrita o por la secuencia de los títulos dentro de ella.

Cuando el número de obras individuales es excesivo, pueden consignarse los tres primeros títulos seguidos del signo de omisión. El contenido completo puede indicarse en el área 7..

1.1.4.2.2. Cuando el documento presenta un texto, pero no un título propiamente dicho, se transcribe el texto en forma completa o abreviada. No se indica la omisión de frases completas; la abreviación de frases o palabras se indica mediante signo de omisión. El orden de transcripción de las menciones viene determinado en relación con la naturaleza de las menciones que aparecen en la publicación, su tipografía y la composición del texto. Se mantienen partes importantes del contenido del texto, tales como nombres de productos y organizaciones y nombres, fechas y lugares de acontecimientos. La información complementaria sobre estos u otros aspectos del contenido puede indicarse en el área 7.. La puntuación queda a discreción de la agencia bibliográfica; únicamente deben evitarse combinaciones de símbolos y espaciado con una función especial dentro de esta área del esquema de las ISBDs y que se han de evitar.

1.1.4.2.3. Cuando una publicación carece de título colectivo (excepto en el caso de publicaciones con dos o más obras sin título propiamente dicho, véase 1.1.4.2.1) se proporciona una frase adecuada entre corchetes y en la lengua y escritura de la publicación u opcionalmente en cursiva (sobre todo para publicaciones que no tienen lengua) en la lengua y escritura de la agencia bibliográfica

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Rosario López de Prado

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