Catalogación de recursos electrónicos

Análisis comparativo de las normas ISBD(CF) e ISBD(ER)

3 ÁREA DE CLASE Y EXTENSIÓN DEL ARCHIVO

Nota introductoria

  ISBD (CF)

  ISBD (ER)

Las siguientes reglas describen las características básicas de un archivo de ordenador. Estas características incluyen: (a) designación del archivo y (b) información sobre la extensión del archivo. Otras características del archivo y las características del sistema que condicionen el uso del archivo se indicarán en el área 7.

Estas reglas son para un archivo de acceso a distancia, accesible por acceso remoto, lo que implica la utilización de un dispositivo de entrada/salida, habitualmente un terminal, conectado electrónicamente a un sistema computerizado que permite acceder a él (por ejemplo, un archivo en una red o un entorno de tiempo compartido). La designación del tipo de archivo es obligatoria. La extensión del archivo puede indicarse si se dispone de esa información y se considera de interés por el centro catalogador. Las características físicas relativas al sonido o al color de un archivo de acceso remoto y el material anejo, si existe, se indicarán en nota (veáse 7.5.2).

Estas reglas también sirven para archivos de ordenador de acceso local contenidos en dispositivos físicos, tales como casete, disco, carrete o cartucho, concebidos para que el usuario los introduzca en un ordenador, especialmente un microordenador.

Las siguientes reglas describen las características básicas de un recurso electrónico. Estas características incluyen: (a) designación del tipo de recurso y (b) información sobre la extensión del recurso. Otras características del recurso y las características del sistema que condicionen el uso de un recurso electrónico se indicarán en el área 7

Estas disposiciones se aplican a recursos electrónico disponible por acceso remoto, lo que implica la utilización de un dispositivo de entrada/salida de datos, (por ejemplo un terminal), conectado electrónicamente a un sistema informático que permite acceder a él (por ejemplo, un recurso en una red). La designación del tipo de recurso es obligatoria. La extensión del recurso se puede indicar si se dispone de esa información y el centro catalogador lo considera de interés. Las características físicas relativas al sonido o al color de un recurso disponible por acceso remoto y su material anejo, si existe, se indicarán en nota (veáse 7.5.3).

Estas disposiciones también se pueden aplicar a recursos electrónicos disponibles por acceso local almacenados en soportes físicos, tales como una casete, un disco magnético u óptico, carrete o cartucho, concebidos para que el usuario los introduzca en un ordenador, o en un periférico (por ejemplo, un lector de CD-ROM) conectado a un ordenador, generalmente un microordenador.

Elementos del área

3.1 Designación del archivo

3.2 Extensión del archivo (opcional)

3.1 Designación del recurso

3.2 Extensión del recurso (opcional)

Norma de puntuación

A. El área de clase y extensión del archivo va precedida de punto, espacio, guión, espacio (. - ).

B. Cada mención de extensión va encerrada entre paréntesis ( () ).

Cuando se hagan constar dos designaciones de archivo, con o sin mención de su extensión, la segunda designación irá precedida de la conjunción "y" o de su equivalente en otras lenguas.

A. El área de clase y extensión del archivo va precedida de punto, espacio, guión, espacio (. - ).

B. Cada mención de extensión va encerrada entre paréntesis ( () ).

Cuando se hagan constar dos designaciones de archivo, con o sin mención de su extensión, la segunda designación irá precedida de la conjunción "y" o de su equivalente en otras lenguas.

3.1. Designación específica de la clase de archivo.

La designación específica de la clase de archivo identifica el tipo particular de archivo que constituye la obra y se consignará en la lengua del centro catalogador. En el apéndice C se citan las designaciones usadas en español. Estas designaciones pueden aparecer en la fuente principal de información. Si no constan en la fuente principal de información se encierran entre corchetes

La designación específica recurso identifica el tipo particular de recurso o de recursos que constituye la obra y se consignará en la lengua del centro catalogador. En el apéndice C se citan las designaciones usadas. Estas designaciones pueden aparecer en la fuente principal de información. Cuando no aparecen, se deducirán del examen de la obra y se ofrecerán sin corchetes

3.1.1. Cuando el recurso electrónico consiste en datos, el centro catalogador puede escoger entre identificar el recurso como "Datos electrónicos" o como "Datos" (si en la descripción bibliográfica se ofrece la designación general de la clase de material). Alternativamente, el centro catalogador puede identificar el tipo concreto de datos utilizando la lista selectiva de designaciones ofrecida en el Apéndice C. Cuando ninguno de estos términos sea apropiado, se puede ofrecer una designación apropiada cualificada por la palabra "electrónica" (o algunas de sus modalidades), o una designación sola, sin cualificar, si en la descripción se ofrece la designación general de la clase de material. Cuando se proporciona la designación, se da preferencia al término que esté establecido, que se utilice tanto por los productores como por los usuarios del recurso de datos concreto y que excluya a otros términos utilizados como designaciones.

3.1.2. Cuando el recurso electrónico consiste en un programa o en programas, el centro catalogador puede escoger entre identificar el recurso como "Programa(s) electrónico(s)" o como "Programa(s)" (si en la descripción bibliográfica se ofrece la designación general de la clase de material). Alternativamente, el centro catalogador puede identificar el tipo concreto de programa utilizando la lista selectiva de designaciones ofrecida en el Apéndice C. Cuando ninguno de estos términos sea apropiado, se puede ofrecer una designación apropiada cualificada por la palabra "electrónica" (o algunas de sus modalidades), o una designación sola, sin cualificar, si en la descripción se ofrece la designación general de la clase de material. Cuando se proporciona la designación, se da preferencia al término que esté establecido, que se utilice tanto por los productores como por los usuarios del recurso de datos concreto y que excluya a otros términos utilizados como designaciones

3.1.3. Cuando el recurso electrónico consiste en datos y en un programa o programas, el centro catalogador puede escoger entre identificar el recurso como "Datos y programa (s) electrónicos" o como "Datos y programa(s)" (si en la descripción bibliográfica se ofrece la designación general de la clase de material). Alternativamente, el centro catalogador puede identificar el tipo concreto de datos utilizando la lista selectiva ofrecida en el Apéndice C. Los términos "multimedia interactivo" y "servicio(s) en línea" se pueden utilizar conjuntamente con los términos de estas listas o solos, como designación del recurso. Cuando ninguno de estos términos, ni ninguno de los términos de las listas sea apropiado, se puede ofrecer una designación apropiada cualificada por la palabra "electrónica" (o algunas de sus modalidades), o una designación sola, sin cualificar, si en la descripción se ofrece la designación general de la clase de material. Cuando se proporciona la designación, se da preferencia al término que esté establecido, que se utilice tanto por los productores como por los usuarios del recurso de datos concreto y que excluya a otros términos utilizados como designaciones

3.1.4. Cuando los datos o el programa tienen una importancia secundaria y no principal en el recurso, se recomienda que el centro catalogador utilice como designación el término correspondiente a la parte principal.

3.2. Extensión del archivo (opcional)

La mención de la extensión es opcional y puede hacerse cuando conste este dato en las fuentes de información y se considere de interés por el centro catalogador. La extensión del archivo consta del número de archivos que constituyen el contenido de los datos o programa, añadiendo la dimensión de su extensión si se considera conveniente. La mención de la extensión del archivo se encierra entre paréntesis después de la designación específica de la clase de archivo. Los términos específicos para la extensión del archivo se consignan en la lengua del centro catalogador. Los términos que se recomienda usar en español se consignan en los ejemplos.

3.2.1. El número de archivos que constituyen el contenido de los datos o el programa se consignan en cifras arábigas.

3.2.2. Puede indicarse el número de registros y/o de bytes en el caso de archivos de datos y el número de instrucciones y/o de bytes en el caso de programas. Cuando se mencionan estos datos van precedidos de dos puntos, espacio. La información recogida en un archivo de ordenador puede expresarse de diversas formas en la fuente principal de información (por ejemplo, "200 libros", "50 historias familiares", "500 expedientes escolares"), pero se hace constar como "registros" o el término equivalente en otras lenguas. El lenguaje de programación del código fuente de instrucciones será objeto de una nota (ver 7.5.1).

3.2.3. Para un archivo compuesto de varias partes puede hacerse constar el número de registros y/o de bytes o el número de instrucciones y/o de bytes de cada parte. Cuando las partes sean numerosas o complejas, estos números pueden hacerse constar en una nota (véase 7.3).

3.2.4. El número de registros y/o de bytes o el número de instrucciones y/o de bytes podrá darse por aproximación. Cuando esto no sea posible, podrá hacerse una mención relativa a esta circunstancia en el área de notas (ver 7.3).

Se puede ofrecer la mención de extensión del recurso cuando conste en las fuentes de información y se considere de interés por el centro catalogador. La extensión del recurso consiste en el número de archivos que constituyen el contenido de los datos o programa, cuando sea apropiado, se añaden medidas adicionales de su extensión si se considera conveniente. La mención de la extensión del recurso se encierra entre paréntesis después de la designación específica de la clase de recurso. Los términos específicos para la extensión del archivo se consignan en la lengua del centro catalogador. Los términos que se recomienda usar en español se consignan en los ejemplos.

3.2.1. El número de archivos que constituyen el contenido de los datos o el programa se consignan en cifras arábigas.

3.2.2. En el caso de un recurso de datos, puede indicarse el número de registros o de bytes y en el caso de programas el número de instrucciones o de bytes. Cuando se menciona número de ficheros, esta mención adicional de extensión van precedida de espacio, dos puntos, espacio. El número de bytes puede expresarse de diversas maneras (por ejemplo, "megabytes", "MB", "Mbytes"), pero se dará en la forma en que aparezca en la fuente. El lenguaje de programación de instrucciones del código fuente se dará objeto de una nota (ver 7.5.1).

3.2.3. En el caso de un recurso en más de una parte, puede hacerse constar el número de registros o de bytes o el número de instrucciones o de bytes de cada parte. Cuando las partes sean numerosas o complejas, estos números pueden hacerse constar en una nota (véase 7.3).

3.2.4. El número de registros o de bytes o el número de instrucciones o de bytes podrá darse por aproximación. Cuando esto no sea posible, podrá hacerse una mención relativa a esta circunstancia en el área de notas (ver 7.3).

 

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Rosario López de Prado

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