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Asociación Nacional de Inocentes Liberados
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Cambio de deuda externa por derechos humanos
Marco Legal
LEY 26655 Comisión Ad-Hoc. Liberación de Inocentes vía Indulto Presidencial.
Desde 1980, el Perú atravesó una crisis social y política que se manifestó crudamente a través del conflicto entre el Estado, organizaciones alzadas en armas y grupos paramilitares. El Estado en su afán de acabar con estos grupos, implementó políticas represivas que afectaron a la población civil que se mantenía al margen del conflicto. Por su parte los grupos insurgentes incurrieron en acciones que atentaban contra la vida y la seguridad de la población.
La violencia alcanzó elevadas cifras de víctimas del conflicto y otras como producto del abuso de las fuerzas del orden, mostrándose con claridad la violación de derechos humanos. Las cifras registradas por las organizaciones de Derechos Humanos son cuantiosas, no sólo en muertos en conflicto, sino también en cuanto a personas ejecutadas extrajudicialmente y desaparecidas.
Un fenómeno que se acentuó a partir de 1990 como parte de la lucha indiscriminada del Estado contra la subversión, fue la injusta detención y encarcelamiento de personas inocentes; campesinos, obreros, dirigentes sociales, estudiantes, profesionales, hombres y mujeres menores e inclusive ancianos.
Las normas jurídicas y penitenciarias que se implementaron para sofocar a los grupos insurgentes a partir del 5 de abril de 1992, con el llamado Gobierno de Reconstrucción Nacional del Presidente Alberto Fujimori, sin Congreso Nacional y con un Poder Judicial intervenido, perjudicaron a todas las personas detenidas o acusadas por terrorismo quienes no tuvieron oportunidad de defenderse.
Los Decretos Leyes N° 25475 y 25659, tipificaron los delitos de Terrorismo
y Traición a la Patria, regularon los procedimientos de intervención
de la policía y de los tribunales, aumentaron las atribuciones policiales
para la investigación; instituyeron los Tribunales Especiales sin rostro
para casos de terrorismo y los Tribunales Militares sin Rostro para casos
de Traición a la Patria. Se elevaron las condenas entre 20 años
y Cadena Perpetua; se restringieron los derechos de defensa e intervención
del Ministerio Público; se revertió el principio universal de
"toda persona es inocente mientras no se compruebe lo contrario".
Así se violentó el debido proceso y las sentencias fueron aplicadas
en muchos casos por presunciones y, además, se implementaron sistemas
de carcelería inhumanas.
Víctimas de estas Leyes y Normas, miles de personas permanecieron
injustamente detenidas por muchos años, soportando condiciones inhumanas
de encierro: aislamiento absoluto, (celdas de 3mt x 2.5mt para tres personas),
incomunicación, hacinamiento, 23 horas y media de encierro diario,
etc. Sólo un pequeño porcentaje logró en estos años
su libertad por absolución, a través de los mecanismos establecidos
por la administración de justicia; la mayoría permaneció
"secuestrada" en las cárceles del país, víctimas
de la injusticia.
Producto del pronunciamiento unánime y permanente de las Organizaciones Nacionales e Internacionales defensoras de los Derechos Humanos y la sensibilización de la ciudadanía ante las flagrantes y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de las personas, evidenciadas en desapariciones, secuestros, torturas y encarcelamiento de personas inocentes, el Estado promulgó la Ley N° 26655 que crea una Comisión Ad-Hoc para encargarse de proponer al Presidente de la República la concesión del indulto a personas inocentes condenadas por delitos de Terrorismo y Traición a la Patria.
Sin embargo, este Indulto, NO significaría, en este caso, perdón de pena, sino inocencia. Se usó esta figura por que se buscó una manera rápida y efectiva de devolver la libertad a personas injustamente detenidas y condenadas. Se trataba, en resumidas cuentas, de corregir los errores cometidos por la administración de justicia, producidos a partir del año 1992, como consecuencia de la aplicación de dispositivos legales promulgadas con el fin de combatir el terrorismo.
De manera que el motivo principal de esta ley del indulto a inocentes expresaba la preocupación de que: "fueron condenadas o se encuentran procesadas por delitos de terrorismo o traición a la patria, un significativo número de personas presumiblemente inocentes, es decir personas que no tuvieron ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Situación que fue reconocida inclusive por el propio Presidente de la República.
Estos fueron los argumentos que dieron origen a la Ley 26655. Desde entonces han sido liberadas 726 personas inocentes que estuvieron en cárceles de máxima seguridad en Lima y el interior del país.
Dicha comisión estuvo integrada por el Defensor del Pueblo, el Ministro de Justicia y el Representante del Presidente de la República. Estuvo inicialmente creada para trabajar en un plazo de 6 meses, pero prolongó sus actividades hasta fines de 1999 mediante sucesivas leyes emitidas por el Congreso de la República, siendo la última de ellas la Ley 27014.
La Comisión Ad-hoc recibió en sus tres años de funcionamiento 3225 solicitudes de indulto y, al finalizar su trabajo, logró resolver 83% de dichas solicitudes. Entre estos casos resueltos se encuentran 452 que recibieron el beneficio del indulto y 50 en que recibieron el derecho de gracia. Asimismo, dejó constancia de que 35 solicitudes se encontraban en el despacho presidencial y otras 7 solicitudes en las que faltaba la firma del Ministro de Justicia.
En diciembre de 1999 se promulgo la Ley 27234 que creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia que significó la sustitución de la Comisión Ad-hoc. Este consejo actualmente esta prosiguiendo con el trabajo de la Comisión Ad-hoc y actualmente ya hizo cerca de 200 recomendaciones.
En conclusión, hasta ahora ya han recuperado su libertad 716 personas que fueron acusadas y condenadas injustamente.