Actividades
Inicio de demanda por la indemnización
Legislación
Asociación Nacional de Inocentes Liberados
Creación de la Comisión Especial de Ayuda a los Inocentes Indultados - CEAII
Nuestras intenciones de conversar con el gobierno se iniciaron luego de la
publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional. Así
logramos entrevistarnos de manera extraoficial con el Ministro de Justicia
del Gobierno de Transición, el doctor Diego García Sayán,
quien no mostró mayor interés en dar solución a nuestros
requerimientos. Sin embargo, luego de realizarse el proceso electoral peruano
y de juramentar el nuevo Presidente de la República, volvimos a insistir
en nuestra intención de tratar con el gobierno los problemas de los
inocentes liberados. Aquí se destacó el interés del doctor
Alejandro Toledo, Presidente de la República, y del Ministro de Justicia,
Sr. Fernando Olivera, quién por intermedio de la Congresista Ana Elena
Townsend, nos convocó a una entrevista en donde pudimos exponer nuestra
preocupación y deseo de lograr beneficios inmediatos, así como
la realización de un desagravio público para todas las personas
que fueron injustamente encarceladas.
Así la ceremonia de desagravio se realizó el día 14 de
enero de 2002, en el Salón Dorado del Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Lima, a la que asistieron cerca de 300 personas. En dicho acto el Presidente
Alejandro Toledo pidió disculpas, en nombre de la Nación, a
todas las personas que estuvieron injustamente detenidas en el gobierno anterior
y reafirmó su compromiso de cumplir con las leyes y los tratados internacionales.
En esa misma ceremonia se firmó el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS
en donde se crea la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados
Inocentes - CEAII, encargado de diseñar y poner en práctica
un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias a favor de los indultados
por la Comisión creada por la Ley N° 27234 (26655), así
como de los familiares de estos. Asimismo, se precisó que dicha comisión
priorizaría planes de Seguro Integral de Salud, de Fomento al Empleo,
de Ingreso a la Universidad y de Vivienda que alcancen a los referidos indultados,
así como a sus familiares directos.
Esta comisión especial estaría integrada por:
Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá.
Un representante del Ministerio de la Presidencia.
Un representante del Ministerio de Salud.
Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
Un representante del Ministerio de Trabajo y promoción Social.
Un representante de la Asociación Nacional de Inocentes Liberados.
Un representante de la Defensoría del Pueblo.
Decreto Supremo N° 002-2002-JUS.
|Correo | Directiva | Contáctenos | Créditos |
Logros de ANIL
Fallo del Tribunal Constitucional
Acto de Desagravio por el Presidente Toledo
Creación de la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII)
Propuesta
Mesa de trabajo:
Cambio de deuda externa por derechos humanos
Creación de la Comisión Especial se Asistencia