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LA RESOLUCION DE LA SUPREMA CORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Visto:
El pedido de que se declare perimida la instancia formulado por la demandada a fs. 117 y lo manifestado por la accionante al contestar el traslado que del mismo se le confiriera; y
Considerando:
1.- Que la Municipalidad de Villa Gesell se presenta a fs. 117 y solicita que se intime a la accionante a producir algún acto que "demuestre interés en el juicio" bajo apercibimiento de decretarse la perención de la instancia, sobre la base de considerar que ha transcurrido con exceso el plazo de un año previsto en el artículo 20 del Código de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo sin que aquel haya instado adecuadamente la prosecución del trámite. 2.- Que al contestar el traslado que se le confiriera, el actor sostuvo que tenía interés en continuar con la tramitación de esta causa. Confusamente alega que en el expediente se hallaba pendiente una actuación del Tribunal, pues dice que el artículo 36 del C.P.C.A. determina que corresponde a la Suprema Corte resolver acerca de la procedencia de la demanda tomando los elementos de juicio existentes en los autos. 3.- que según surge de estas actuaciones, contrariamente a lo sostenido por el accionante, el impulso del trámite se hallaba claramente a su cargo desde el 21/12/99, fecha en la cual se le confirió vista de las actuaciones remitidas por la municipalidad de Villa Gesell (fs. 106; doctor.: causa B 56.246, "Giro", res. Del 3/6/97). 4.- Que siendo así, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia (art. 20 C.P.C.A.). Por ello, el tribunal
Resuelve:
Declarar perimida la instancia en este proceso (art. 20 C.P.C.A.). Costas por su orden (art. 17 C.P.C.A.). Regístrese y notifíquese. (Al pie hay firmas de Juan Manuel Salas, Hector Negri, Eduardo Julio Pettigiani, Francisco Héctor Roncoroni, Eduardo Néstor de Lazara y Ricardo Miguel Ortíz)

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