PROMEMORIA

Lo que caracteriza al sistema de la continencia periódica es que incluye una doble finalidad: una positiva y otra negativa. No consiste, como su nombre podría dar a entender, en algo meramente negativo, en una simple abstención del acto conyugal en determinados días. No, lo que el sistema pretende es un positivo ejercicio de los derechos conyugales y del placer unido a ellos, e incluso un cumplimiento de los fines secundarios de la vida sexual (en especial expresar y demostrar el amor mutuo), junto con la voluntad negativa de evitar la procreación, su fin primario. Y es precisamente esta conexión entre los dos fines la que crea dificultades en cuanto a su valoración.

Un principio fundamental para la solución de este problema moral es el deber positivo que tienen los esposos que ejercitan con regularidad los derechos conyugales, de cooperar mediante estos actos a la procreación de una nueva vida, principio a menudo descuidado, cuestionado, o incluso negado sin más. La vida sexual fue instituida primordial y fundamentalmente para un fin que trasciende la persona humana: la procreación. Tras esta finalidad esencial vienen otros fines secundarios, que se refieren más bien al modus quo del acto procreador. Pero utilizar (con un acto positivo de la voluntad) la vida sexual sólo para los fines secundarios, excluyendo eficazmente su fin primario, es una inversión irracional del orden establecido por Dios.

J. Vissier, C.SS.R.

(Continenzia periodica, en Problemi di vita coniugale, Ed. Sales., Roma 1955)

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