ESTUDIO   E I C        

    Suscríbase,  y  reciba  información  GRATIS !!!                                       

ASESORAMIENTO IMPOSITIVO, CONTABLE Y ORGANIZACIONAL a  MiPyME's  - INFORMÁTICA  - REDES - Internet -

 

Presentación www.estudioeic.com.ar

                                                

Web  Site

Actividades Profesionales !!
DATOS y LINKS útiles
NOVEDADES
Redes para PC
Seguridad Informática 
Vtos. Impositivos  

  

NOVEDADES

Últimas noticias económicas, impositivas y de las MiPyMEs.  Notas de otros temas.  Se actualiza siempre.

 

Leyes y artículos

  Algo sobre SPAM

 Circulares EIC

  Déficit cero  

  Diseño de Webs

  e-Boletines

  e-Commerce

  Firma digital

  Intangibilidad depósitos

  Nueva Ley PyME  

  Reforma Laboral

  Seguridad informática  

  Reingeniería Empresaria 

  Tregua Piratería 

 

 

 

 

 

CIRCULAR Nº 43.  Impresión de documentos tipo "X".

Por Resolución General de la  AFIP-DGI Nº 1198/02 se procede a  modificar el régimen de la RG 4104 sobre impresores fiscales.  No confundir con controladores fiscales.

1- En el supuesto que fuera del ámbito del local -Apartado A’, Capítulo III del Anexo I-, en el mismo establecimiento donde se encuentre instalado el controlador fiscal, se utilice una impresora distinta de las fiscales, los comprobantes(se detallan más abajo) que se emitan con ese equipamiento durante la jornada fiscal, no deberán entregarse ni ponerse a disposición del adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos con los siguientes requisitos y condiciones:

a) No contendrán valor monetario alguno.

b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las Resoluciones Generales Nº 3.419 (DGI), o 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Se consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no inferior a DOS MILÍMETRO CON DOS DÉCIMAS (2,2 mm.).

d) El original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma preimpresa -letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)-, al frente, cruzada y con la disposición que se indica, la siguiente leyenda:

"NO VALIDO COMO TIQUE O FACTURA .  NO ENTREGAR A CONSUMIDOR".   La leyenda indicada se imprimirá cada CUATRO CENTÍMETROS (4 cm.), con un tamaño de letra no inferior a OCHO MILÍMETROS (8 mm.).

Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten algunas de las características que se detallan a continuación:

a) Alguna de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTÍMETROS (10 cm.).

b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor.

c) Contenga datos valorizados que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios prestados.

Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para:

a) Las registraciones contables, administrativas o impositivas.

b) Los comprobantes respaldatorios de las operaciones de venta, locaciones y/o prestaciones de servicios, emitidos mediante una impresora distinta de las fiscales o en forma manual, por tratarse de alguna de las excepciones previstas en los artículos 1° y 9°.

c) Los comprobantes complementarios que deban ser entregados junto con el documento fiscal correspondiente (vgr. Detalle de recorridos y estadías en los servicios de turismo, pasajes, cupones de "POSNET", comprobantes utilizados en la actividad hotelera, etc.). En dichos comprobantes deberá constar el tipo y número de documento fiscal con el que se vinculan. De emitirse con anterioridad al documento fiscal, en este documento constará la identificación del comprobante complementario.

d) Los comprobantes emitidos por actividades no alcanzadas (vgr. entradas a cines y teatros, etc.).".

2- Sustitúyese el Anexo XII,.  DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS por la siguiente lista:

1. "Voucher" tarjeta de crédito.

2. Remitos clase R, que cumplan con los requisitos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias.

3. Reportes de lectura de memoria fiscal.

4. Nota de crédito emitida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 3.419 (DGI) y 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

5. Estadística de venta horaria y por rubro.

6. Talones promocionales.

7. Entrada y salida de personal.

8. Reportes de estado propios del controlador fiscal.

9. Reportes de programación propios del controlador fiscal.

10.Documento exclusivo para obras sociales y entidades de medicina prepaga. Ventas de farmacias y droguerías.

11.Cargo a habitación, exclusivamente para la actividad hotelera.

12.Reporte X.

13.Reportes de caja (puesta a cero, retiro e ingreso de dinero y estado de caja).

14.Informe reporte de ingreso y salida de un cajero de un punto de venta "Login" y "Logoff".

15.Validación de pagos de servicios públicos.

16.Talón de ingreso de estacionamiento.

17.Talones de cobro de servicios.

18.Talón de reparto a domicilio.

19.Recibo de pago clase X.

20.Certificados de garantía, seguros y garantías extendidas.

21.Pagaré.

22.Estados de cuenta previos a la liquidación (exclusivo para la actividad hotelera).

23.Listado de comunicaciones telefónicas efectuadas (exclusivo para la actividad hotelera).

24.Ficha personal del pasajero (exclusivo para la actividad hotelera).

25.Listados de media pensión/desayunos (exclusivo para la actividad hotelera).

26.Listados de ingresos y egresos de pasajeros (exclusivo para la actividad hotelera).

27.Listado de policía (exclusivo para la actividad hotelera).

28.Partes de reservas (exclusivo para la actividad hotelera).

29."Voucher" de venta en cuenta corriente (válido solo si se referencia el/los comprobante/s originarios de la venta).

30.Talón de retiro de medicamentos sin valorizar (exclusivo para farmacias y droguerías).

31.Cotización de trabajos (exclusivo para actividades dedicadas a la realización de trabajos a medida, por encargo, etc.).

32.Liquidaciones, cotizaciones y/o formularios anexos a facturas de viajes y turismo.

En los documentos indicados precedentemente, no podrán consignarse datos de identificación de productos vendidos, locaciones y/o servicios prestados, excepto que se trate de los citados en los puntos 2., 4., 5., 6., 9., 10., 11., 12., 13., 18., 19., 20., 22., 23., 25., 30., 31., y  32.

  .   Si tiene dudas de su situación, consúltenos.

CAMPANA, 3/01/2002.

JESG/jg.

 NOTA: Utilice su e-Mail para enviarnos los archivos y consultas. Caso contrario, use el fax. Ambos las 24 horas. ¡Ganará  tiempo  y  esfuerzo!   Si desea tener siempre las últimas novedades reciba nuestros e-Mails informativos, o los eLetters, o también navegue diariamente nuestro sitio Web en  www.estudioeic.com.ar  donde encontrará las novedades y además información de tecnología, management, MiPyMEs, legislación, links generales y especiales.

 Volver 

 

Copyright © 1998,1999,2000,2001.  [Estudio EIC]. Reservados todos los derechos.
Enviar correo electrónico a eic@utenet.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Última modificación: 10 de enero de 2002