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CIRCULAR
Nº 43. Impresión de documentos tipo "X". Por
Resolución General de la AFIP-DGI
Nº 1198/02 se procede a modificar el régimen de la RG 4104 sobre impresores fiscales.
No confundir con controladores fiscales. 1-
En el supuesto que fuera del ámbito del local -Apartado A’, Capítulo III del
Anexo I-, en el mismo establecimiento donde se encuentre instalado el
controlador fiscal, se utilice una impresora distinta de las fiscales, los
comprobantes(se detallan más abajo) que se emitan con ese equipamiento durante
la jornada fiscal, no deberán entregarse ni ponerse a disposición del
adquirente, locatario, o prestatario, y serán emitidos con los siguientes
requisitos y condiciones: a)
No contendrán valor monetario alguno. b) El
diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al
previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las Resoluciones
Generales Nº 3.419 (DGI), o 100, y sus respectivas modificatorias y
complementarias. c) Se
consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el
domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no
inferior a DOS MILÍMETRO CON DOS DÉCIMAS (2,2 mm.). d) El
original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma
preimpresa -letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)-, al frente, cruzada y con
la disposición que se indica, la siguiente leyenda: "NO
VALIDO COMO TIQUE O FACTURA . NO
ENTREGAR A CONSUMIDOR".
La leyenda indicada se
imprimirá cada CUATRO CENTÍMETROS (4 cm.), con un tamaño de letra no inferior
a OCHO MILÍMETROS (8 mm.). Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento
obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten algunas de las características
que se detallan a continuación: a) Alguna
de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTÍMETROS (10 cm.). b) Consigne
logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor. c) Contenga
datos valorizados que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios
prestados. Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación
para: a) Las
registraciones contables, administrativas o impositivas. b) Los
comprobantes respaldatorios de las operaciones de venta, locaciones y/o
prestaciones de servicios, emitidos mediante una impresora distinta de las
fiscales o en forma manual, por tratarse de alguna de las excepciones previstas
en los artículos 1° y 9°. c) Los
comprobantes complementarios que deban ser entregados junto con el documento
fiscal correspondiente (vgr. Detalle de recorridos y estadías en los servicios
de turismo, pasajes, cupones de "POSNET", comprobantes utilizados en
la actividad hotelera, etc.). En dichos comprobantes deberá constar el tipo y número
de documento fiscal con el que se vinculan. De emitirse con anterioridad al
documento fiscal, en este documento constará la identificación del comprobante
complementario. d) Los
comprobantes emitidos por actividades no alcanzadas (vgr. entradas a cines y
teatros, etc.).". 2- Sustitúyese el
Anexo XII,. DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS por la
siguiente lista: 1. "Voucher" tarjeta de crédito. 2. Remitos
clase R, que cumplan con los requisitos de la Resolución General N° 100, sus
modificatorias. 3. Reportes de lectura de memoria fiscal. 4. Nota
de crédito emitida conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros.
3.419 (DGI) y 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias. 5. Estadística
de venta horaria y por rubro. 6. Talones
promocionales. 7. Entrada y salida de personal. 8. Reportes de estado propios del controlador
fiscal. 9. Reportes
de programación propios del controlador fiscal. 10.Documento
exclusivo para obras sociales y entidades de medicina prepaga. Ventas de
farmacias y droguerías. 11.Cargo
a habitación, exclusivamente para la actividad hotelera. 12.Reporte
X. 13.Reportes
de caja (puesta a cero, retiro e ingreso de dinero y estado de caja). 14.Informe
reporte de ingreso y salida de un cajero de un punto de venta "Login"
y "Logoff". 15.Validación
de pagos de servicios públicos. 16.Talón de
ingreso de estacionamiento. 17.Talones
de cobro de servicios. 18.Talón
de reparto a domicilio. 19.Recibo
de pago clase X. 20.Certificados
de garantía, seguros y garantías extendidas. 21.Pagaré. 22.Estados
de cuenta previos a la liquidación (exclusivo para la actividad hotelera). 23.Listado
de comunicaciones telefónicas efectuadas (exclusivo para la actividad
hotelera). 24.Ficha
personal del pasajero (exclusivo para la actividad hotelera). 25.Listados
de media pensión/desayunos (exclusivo para la actividad hotelera). 26.Listados
de ingresos y egresos de pasajeros (exclusivo para la actividad hotelera). 27.Listado
de policía (exclusivo para la actividad hotelera). 28.Partes
de reservas (exclusivo para la actividad hotelera). 29."Voucher"
de venta en cuenta corriente (válido solo si se referencia el/los comprobante/s
originarios de la venta). 30.Talón
de retiro de medicamentos sin valorizar (exclusivo para farmacias y droguerías). 31.Cotización
de trabajos (exclusivo para actividades dedicadas a la realización de trabajos
a medida, por encargo, etc.). 32.Liquidaciones,
cotizaciones y/o formularios anexos a facturas de viajes y turismo. En los documentos indicados precedentemente, no podrán
consignarse datos de identificación de productos vendidos, locaciones y/o
servicios prestados, excepto que se trate de los citados en los
puntos 2., 4., 5., 6., 9., 10., 11., 12., 13., 18., 19., 20., 22., 23., 25.,
30., 31., y 32. .
Si tiene dudas de su situación, consúltenos. CAMPANA,
3/01/2002. JESG/jg. NOTA: Utilice su e-Mail para enviarnos los archivos y consultas. Caso contrario, use el fax. Ambos las 24 horas. ¡Ganará tiempo y esfuerzo! Si desea tener siempre las últimas novedades reciba nuestros e-Mails informativos, o los eLetters, o también navegue diariamente nuestro sitio Web en www.estudioeic.com.ar donde encontrará las novedades y además información de tecnología, management, MiPyMEs, legislación, links generales y especiales. |
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