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Algo sobre SPAM.

 Hacer SPAM es enviar masiva y recurrentemente correo "no deseado".  Es una de las malas prácticas que existen en el mundo de Internet.

 Como Internet es global, no pertenece a un país, se necesitaría una ley global para atender estos casos y todos sabemos que Internet está muy poco regulada.  Algunos países han dictado normas, sobre todo para resguardar a sus ciudadanos del robo de información y por la propiedad intelectual, pero su ámbito de aplicación está reducido a ese país, o a lo sumo a otros que hayan firmado tratados internacionales aceptando la aplicación de esas leyes.

 Australia es un ejemplo de rigor máximo.  La Unión Europea ha avanzado mucho en las sanciones.  Argentina también tiene lo suyo, en especial la Ley de Hábeas Data, la Nº 25.326, en su capítulo IV habla de los derechos sobre la propiedad de bases de datos y además la Ley de Propiedad Intelectual que fue modificada por la Ley 25.036, incorpora temas de propiedad sobre actos, programas y bases informáticas.

 Al respecto el Art. 27 de la Ley 25.326 legisla sobre las informaciones de bases de datos públicas, o con el consentimiento de su titular, y en su inciso 3 autoriza al titular a pedir su bloqueo.  Por lo tanto, si la información es fácilmente extraíble, o es pública o no se expreso el bloqueo, la casilla de correo no se puede restringir.  Un ejemplo comparativo aclarará más el tema.

 El buzón de cartas de su casa o departamento (los que lo tienen) recibe la correspondencia dirigida a Ud. o a su familia que cohabita ese hogar.  En realidad, y de hecho ocurre infinidad de veces, Ud. puede recibir de cualquier persona, empresa u organización, aún sin autorizarlo o conocer al remitente.  No hay Ley que le permita decir que remitente es "no deseado".  Bien, la casilla de correo es un buzón electrónico, de eso no cabe duda, o sea un buzón similar al descripto para el correo tradicional. Pedir que no sea público, que sea solo privado ese buzón electrónico realmente no tiene mucho asidero jurídico si seguimos la comparación realizada.

 A pesar de ello, se ha legislado que Ud. puede pedir que no le envíen más mails a ese buzón electrónico, amparado en el artículo 27 Inc. 3 de la Ley 25.326 y el remitente deberá darle curso afirmativo y correcto a su pedido.  Pero si Ud. no pide el bloqueo correctamente, no puede jurídicamente ofenderse por recibirlo.

  Además Ud puede hacer otras acciones, a saber:

1- Bloquear ese remitente en su sistema de correo.

2- Pedir al administrador de la red de su empresa que bloquee tal o cual remitente.

3- Eliminar el mail, incluso antes de recibirlo vía el servidor.

4- Ejercer el pedido de REMOVE, o el conocido UNSUBSCRIBE, o pedir la BAJA.  Una aclaración de buenas costumbres, no es necesario agregar insultos, malos tratos o símbolos extraños (·%&, etc) simulando insultos.

5- Ante reiteración de los envíos, y habiendo omitido el remitente su pedido de baja, Ud. puede denunciar al remitente al servidor donde está alojada esa casilla de correo, pero adjuntando los antecedentes completos.  Deberá estar seguro de la denuncia que hace, sino puede ser denunciado Ud., y con razón, por falsa denuncia.

 Una reflexión final.  Con una Ley no se puede evitar que le envíen "correo no deseado", aunque muchas veces no es agradable recibir ciertos correos no solicitados, muchas otras Ud. recibe información "no solicitada" que es positiva, que le permite realizar nuevas tareas o acrecentar sus conocimientos. Si todo fuese rígido, no ocurriría nada de todo esto.  Por supuesto, existe un límite para tolerar lo "no deseado" y depende de sus acciones, es algo muy particular y muy difícil de generalizar.

 Seguramente, Ud. tendrá su parecer y lo más probable es que difiera en algo de lo expresado.  Simplemente quisimos exponer la legislación vigente en Argentina y resumir las posibles acciones que Ud. puede desarrollar.

     Transcribimos un párrafo muy utilizado en los mails, incluso en los newsletters.  Resulta que muchos usuarios olvidan que lo solicitaron y cuando tienen un tráfico que excede sus límites piden bajas indiscriminadas confundiendo a los administradores o provocando choques innecesarios.  Para ello una forma de recordarles como pedir la baja es citar el siguiente párrafo:

"Se suscriben las normas ANTISPAM, en especial el párrafo(a)(2)(C) título 3ro., Section 301 del decreto S. 1618 aprobadas por el 105º Congreso, base de las normativas internacionales sobre SPAM(United States Federal Requeriments for Comercial E-mail Bill).  Este E-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser removido. Si no desea recibir nuevos ejemplares de este boletín electrónico(o no figurar en nuestra lista), informe gratis de su baja a xxzz@aaaaa.com.ar"

   Pero hay una salvedad, se dice que dichas normas no existen y que el tal 105º Congreso tampoco.  Hay sitios web sobre Spam que detallan porque no existe.  En realidad, demostrar que algo no existe es una tareas ambigua, prolongada y que difícilmente convenza a alguien.  Lo cierto, es que lo citado no se encuentra, la norma no aprece.

     También hay sitios Web que se dedican a denunciar a los que hacen abusos reiterados.  Esa denuncia debe ser fundada correctamente porque sino se vuelve contra el denunciante, y aquí las normas son estrictas y acciona la justicia a nivel internacional, que no entiende de malos entendidos o cierta dejadez.  Los proveedores de Internet (ISP) están casi obligados, ante denuncia fundada, dar de baja la casilla de correo y hasta el sitio web del infractor.  Muchos ISP lo tienen como norma en sus contratos.  Pero les recuerdo, debe ser fundada correctamente.  El damnificado debe presentar los mails recibidos (todos).  Deberá demostrar como pidió la baja y como la reiteró.  Que no accionó mal, o insultó, o descargó su bronca mandando virus, etc., etc.  Antes de sancionar al infractor verificarán que todo lo que Ud. dice es absoluta verdad.

    Una última consideración.  Ud. al navegar, visitar sitios, pedir información, registrarse para recibir noticias, dar a conocer su casilla de correo que a igual que un teléfono es de carácter público.  Entonces, es lógico que el nombre de su casilla circule por muchos lugares y Ud. no puede pretender tener dominio sobre ello, no puede decir que es privada.  Entonces, muchos la conocerán y algunos de ellos puede intentar comunicarse con un correo.

  

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