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Introducción La manipulación genética Proyecto Genoma Humano Regulación jurídica Cuestiones variadas Declaración Universal de Derechos Humanos Constitución Española 1978 Bibliografía y enlaces Autores Enviar textos para publicación |
1)
Configuración de un mapa de uniones genéticas que
permite la búsqueda de los caracteres hereditarios de nuestros
antecesores.
2)
Englobar un conjunto de mapas físicos para facilitar el
examen directo del A.D.N. que se puede emplear para estudiar regiones
cromosómicas.
3)
Información de las secuencias de A.D.N. suficiente para
acelerar el estudio de los aproximadamente 100.000 genes existentes en
el ser humano.
Para la
puesta en marcha del proyecto fue un poderoso argumento la posibilidad
de llegar a dominar los factores desencadenantes de graves enfermedades
hereditarias.
Tras grandes
esfuerzos por saltar varias dificultades como la gran magnitud del
proyecto, el temor de otros científicos a que esta empresa desviara las
ayudas económicas de otros proyectos y la financiación económica, el
P.G.H. se pone en marcha el 1 de octubre de 1990 (aunque ya había
cobrado vida extraoficialmente a mediados de los 80)
La
relevancia de este proyecto suscitó el interés internacional pues para
hacerle frente se necesita el esfuerzo concentrado de todos pues esta
empresa significa, además de una nueva vía de apertura a nuevos caminos
de la genética, una vía rápida para encontrar remedios, medios de
prevención y mejores tratamientos para graves enfermedades hereditarias
que amenazan a la humanidad, por ello se ha unido toda la comunidad
científica, aunque hoy en día este proyecto marcha por caminos puramente
economistas debido a las múltiples y trascendentales aplicaciones que se
esperan esperar de él.
Watson,
premio novel en 1962 por el descubrimiento de la estructura física del
A.D.N., llegó a pronosticar el momento exacto en el que llegaría a su
fin esta empresa, poniendo como fecha el 30 de septiembre del 2005. Pero
ya en el mes de marzo de este año 2000, debido sobretodo a las múltiples
empresas privadas subvencionadas por entes privados o públicos que se
han lanzado a una carrera para descifrar todos los genes humanos, una
empresa española ya lo ha logrado, el próximo paso será su colocación.
Entre los
resultados que se esperan de este proyecto destacan:
1)
La determinación de anomalías genéticas responsables de
enfermedades hereditarias que permitirá en un futuro la prevención y
curación de estas enfermedades atacando su raíz. Enfermedades como el
cáncer, la diabetes, el SIDA...
2)
Se están haciendo investigaciones acerca de los genes
implicados en el envejecimiento humano para conseguir así mayor
longevidad.
3)
Servirá también para despejar la angustia de una familia
en la que haya manifestaciones de enfermedades hereditarias graves y
desconocen si esa dolencia puede ser transmitida a sus descendientes.
4)
Recaudar información a cerca de nuestro origen, el de
nuestros antepasados y el de otras civilizaciones através del análisis
del A.D.N.
5)
Para conocer la huella genética de un delincuente
através de un cabello, un poco de saliva o una gota de sangre.
Hay que
tener también en cuenta que los conocimientos a los que podemos llegar
con este proyecto pueden poner en peligro el futuro de la humanidad o la
degradación de los valores éticos al tener también efectos negativos
como:
1)
La aparición de actitudes discriminatorias al
sobrevalorar un determinado gen que lleve a discriminar a las personas
que carezcan de él.
2)
Que los padres, siguiendo modas, intenten una selección
genética de sus hijos.
3)
Conducirnos a aberrantes actitudes eugenésicas como por
ejemplo: la interrupción del embarazo por la preocupación de los padres
de tener hijos perfectos y esto nos llevaría a acabar con la
versatilidad de la dotación genética humana e incluso con la raza humana.
Estos
peligros hacen imprescindible el examen de las consecuencias éticas y
jurídicas del P.G.H.
2º
PERSPECTIVA ÉTICA Y JURÍDICA DE LA PATENTABILIDAD DE LOS GENES HUMANOS:
A-
INTRODUCCIÓN
El mundo del
derecho hoy en día está sumido en una gran perplejidad y desconocimiento
ante la posibilidad de patentar organismos vivos. Así según el
presidente del Tribunal Constitucional alemán W. Benda “ en la esfera
del derecho privado vemos como la naturaleza se transforma en producto
industrial y como el individuo es sometido a la lógica comercial, en la
esfera del derecho internacional público, la naturaleza se convierte en
un objeto de gestión y la humanidad en un sujeto gestionado”.
Pero sin
duda vemos como últimamente la idea según la cual la naturaleza es un
patrimonio universal, inapropiable y no patentable, ha sido modificada.
El
nacimiento y evolución de las patentes de la biotecnología han tenido un
desarrollo similar en todo el “primer mundo”, así por ejemplo en
Alemania se concedieron hace 60 años numerosas patentes para inventos
relacionados con el cultivo de levadura, de pan y de cerveza, sin ser
totalmente conscientes de los problemas específicos que planteaba la
utilización de un material vivo para la realización de reacciones de
carácter químico. La legislación alemana no permitía por principio, a
tenor de estas patentes, más que la posibilidad de patentar objetos o
fenómenos inanimados, quedando excluidos los seres vivos y los procesos
resultantes del funcionamiento independiente de la naturaleza inanimada.
Pero ya en 1939 eran patentables los procedimientos de cultivo agrícola,
y a esta época pertenecen las primeras patentes vegetales.
En el año
1968, el Tribunal Supremo alemán reconoció que “ciertos resultados
pueden ser consecuencia de reacciones biológicas, siempre que estas sean
previsibles, controlables y que dicho invento sea transmisible y
reproducible”. Debido a esta afirmación se planteó un grave problema, ya
que los biólogos en aquella época, no podían garantizar la estabilidad
de la fórmula. Pero gracias a la rápida aparición de la Ingeniería
Genética se pudo salvar este problema desde el momento en el que las
nuevas propiedades, de un microorganismo o de una planta, están ligados
a genes definidos y cuya manipulación puede ser descrita con precisión.
En E.E.U.U.,
por otra parte, la legislación ha evolucionado de forma paralela. No
obstante los americanos fueron más sensibles a la distinción tradicional
entre “invento” y “descubrimiento”, en cuya base, un producto natural no
podía ser tenido en cuenta, en la medida en que no constituye un nuevo
aparato, o no es el resultado de un procedimiento de manufactura. A
pesar de esto, la patentabilidad de organismos vivos no encontró
obstáculos importantes en E.E.U.U.
Sin embargo,
los productos derivados de la naturaleza no podían ser patentados, en
este marco se sitúa una de las decisiones revolucionarias en materia de
patentes: el caso Chakbartf, al que el Tribunal Supremo norteamericano
en 1980 otorgó por primera vez la patente de un microorganismo
manipulado genéticamente aunque estableciendo límites de patentabilidad
en tanto se excluyen los organismos vivos puros y simples.
Todos estos
elementos ilustran una actitud cuyo significado es a la par filosófico y
jurídico, ya que, por una parte se ha desnaturalizado la naturaleza,
pudiéndose considerar un objeto patentable; pero por otra parte ha sido
acercada a lo humano, puesto que, se ha hecho de ella un instrumento
domesticado, sometido al hombre. Lo que se pone en juego es la
legitimación de esta domesticación.
La gran
pregunta que cabe hacernos a cerca de esto es, si tras haber acaparado
ya la naturaleza, va el hombre a acaparar la misma naturaleza humana.
B-
INTERESES IMPLICADOS EN LA PATENTABILIDAD DE LOS GENES
HUMANOS.
La
biotecnología moderna incluye la ingeniería genética en su uso del
A.D.N. recombinante, que implica la manipulación genética directa del
material genético de un organismo.
Esta nueva
tecnología ya ha conducido a la invención de nuevos fármacos muy
importantes para los seres humanos: la producción de proteínas que
disuelven coágulos sanguíneos, proteínas que controlan la presión
sanguínea o el funcionamiento del riñón, hormonas que revierten el
enanismo humano y vacunas experimentales; además la posibilidad de
obtener productos genéticos específicos ha hecho surgir una industria
multimillonaria.
El reciente
desarrollo de la biotecnología y el potencial económico lleva consigo la
protección de las invenciones que apliquen esta técnica y regular su
explotación comercial, originando así, problemas en el tradicional
Derecho de Patentes, debido a que la biotecnología se refiere a la
materia viva, y tiene la potencialidad de influir y modificar las vidas
de muchas personas a través de sus múltiples aplicaciones en el ámbito
terapéutico, de la alimentación, de la energía, de la agricultura y del
medio ambiente, o de la industria farmacéutica. Esta problemática se ve
acentuada cuando se plantea la posibilidad de patentar secuencias de
A.D.N. humano (Proyecto Genoma Humano), debido a los importantes dilemas
éticos que esto conlleva y su repercusión en la dignidad humana.
Existen dos
conflictos que entran en colisión al abordar este tema:
1)
Un conflicto ético que viene dado por la posibilidad de
patentar organismos vivos.
2)
Un conflicto de carácter pragmático debido a que la
necesidad de estimular los avances científicos requiere una compensación
económica por la labor que llevan a cabo los investigadores. Esto viene
dado en forma de concesiones por el estado, como un premio, una
compensación moral y unos derechos patrimoniales, que la ley le concede
de forma absoluta y excluyente, aunque temporal; en Europa durante 20
años.
C-
POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN Y SOLICITUD DE PATENTES
BIOTECNOLÓGICAS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
1º
Estados Unidos
Los
estadounidenses son los pioneros en el ámbito de la investigación de la
biotecnología moderna, creando en 1971 la sociedad CETUS y más tarde, en
el 76 GENENTECH a través de la ayuda federal dedicada a este camino
mediante subvenciones acordadas por el National Institute of Health, y
dirigidas a las investigaciones concernientes a la ingeniería genética,
inmunología y patología.
En 1984 el
presupuesto total del NIH ascendía a 3.500 millones de dólares. La
financiación de la investigación privada pasa por el NSF (National
Science Foundation) cuyo presupuesto alcanzaba en ese año los 1.200
millones de dólares. La ayuda pública se centra en dos tipos de acción:
los programas Snall Business Invertment que consisten en ayuda otorgada
a medianas y pequeñas empresas, y además los estímulos fiscales en
créditos, mediante el pago de tasas.
Gran
cantidad de dinero ha sido destinada a la investigación de nuevos
procedimientos de diagnóstico precoz y remedios contra el SIDA.
En 1988 se
comprometió en el programa de estudios del Genoma Humano.
2º Europa
En 1984
surgió el primer programa destinado a impulsar la investigación y la
formación, seguido de un segundo programa en 1987. La finalidad era
aportar importantes fuentes de financiación para proyectos de
biotecnología y conseguir una formación acelerada de los ingenieros y
técnicos. El sistema de patentes existentes en Europa viene impuesto por
el Convenio Sobre Concesión de Patentes Europeas de 1973 en Munich. Por
esto la Oficina Europea de Patentes se encarga de examinar solicitudes y
expedir patentes. En los últimos años, el número de patentes europeas
expedidas ha sido muy elevado, así entre los años 1990 y 1994 se
autorizaron 924 patentes, 333 correspondían a países miembros del CEP.
En el futuro se prevé un gran aumento de estas solicitudes que suponen
una derivación de la previa concesión de derechos de exclusiva sobre
otras materias vivas. Pero los grandes problemas éticos que supone la
aceptación de estas solicitudes, ponen en tela de juicio la eficacia de
las legislaciones de patentes.
D-
PRIMERAS PATENTES DE MATERIA VIVA MODIFICADA
GENÉTICAMENTE.
1º
Patentes de plantas
Fueron
iniciadas por Mendel en 1865 mediante la hibridación de guisantes
evolucionando a investigaciones sobre técnicas de manipulación genética,
que ha permitido la obtención de múltiples variedades artificiales de
plantas.
En 1930 los
EEUU aprobaron la Ley de Patentes de Plantas, mientras que en Europa el
Convenio sobre la Patente Europea y las legislaciones de la mayoría de
países excluyen las variedades vegetales del ámbito de las patentes. En
el supuesto que se pretenda el reconocimiento expreso de una variedad
vegetal, la tendencia en Europa y en España es la de amparar esta
protección, a través del otorgamiento de un título de obtención vegetal,
regulado por el Convenio Internacional para la Obtención de las
Invenciones Vegetales, y por la Ley española de Obtenciones Vegetales.
Aunque actualmente las oficinas de patentes tienden a la consideración
de que serían amparables las patentes de plantas que hubieran sido
modificadas genéticamente.
2º
Patentes de microorganismos
La primera
concesión de una patente para un proceso microbiológico se le concedió
en 1873 a Louis Pasteur para le fermentación de cerveza.
A partir de
aquí los EEUU se manifiestan en el sentido de que una materia viva
resulta impatentable.
No obstante,
en los últimos tiempos el gran desarrollo de la biotecnología y los
enormes intereses económicos implicados en ella, han supuesto una
evolución de la jurisprudencia estadounidense y europea. Así en 1980 el
americano Chakrabartf presentó una demanda de patente para una bacteria
modificada genéticamente, para poder luchar contra ciertas formas de
contaminación. El Tribunal supremo estadounidense otorgó la patente
afirmando que el demandante ha fabricado una bacteria diferente a todas
las encontradas en la naturaleza. Esta sentencia ha sentado la base de
que los microorganismos son patentables, evolucionando, a partir de aquí,
a admitir la patentabilidad de formas de vida más complejas.
También en
Europa se admite ya la patente de procedimientos microbiológicos y de
los productos obtenidos de ellos.
3º
Patentes de animales transgénicos
En 1987 se
concedió a un investigador de la universidad de Washington la patente
para una ostra manipulada genéticamente.
En 1989 la
Oficina de Patentes de los EEUU concedió una patente conocida como “la
primera patente animal”. se trataba de un ratón al que se le había
introducido un gen humano cancerígeno.
La oficina
de Patentes europeas aceptó en 1991 la patente de un ratón transgénico.
La cámara de recursos mantuvo la excepción de la patentabilidad de las
razas animales, aunque, afirmó que los animales modificados
genéticamente si se incluían en el ámbito de la patentabilidad.
Una de las
causas por la que esta oficina de patentes admitió patentes animales se
debió a la negativa de dejar este sector a la industria norteamericana.
Se han
alegado objeciones de carácter ético por parte de los detractores:
1)
El riesgo de trasvasar a la especie humana las
manipulaciones hechas en animales.
2)
El respeto que el hombre a de tener a los derechos de
los animales, al menos, desde el punto de vista de las relaciones con
estos. Así, hay que otorgárseles ciertos derechos vinculados a aquellas
manifestaciones de la vida del animal que sustancialmente coincidan con
les seres humanos. Con relación a esto, hay que destacar el llamado
“Proyecto Simio” que ante las últimas investigaciones que conllevaron el
descubrimiento de todos los genes pertenecientes a los seres humanos, en
este año 2000, y el posterior descubrimiento de que nuestra cadena
genética coincide en un 99% con la de los chimpancés, reclaman para
ellos algunos de los derechos fundamentales exclusivos de los humanos,
como el derecho a la vida, a la libertad, a no ser torturados.
3)
Si se produce una alteración del orden evolutivo natural
de nuestro ecosistema, estaríamos amenazando el orden ético de la
naturaleza, por tanto, como la invención de animales a de constituir por
definición en una manipulación no natural de los mismos, sería contrario
a la moral amparar este tipo de invenciones por medio de patentes.
4)
Sin embargo, pese a estos argumentos, las patentes de
genes animales son ya una realidad, y en nuestro haber tecnológico ya
disponemos de patentes de ratones, credos, vacas... en los que se ha
producido una alteración de su genoma.
4º
Primeras solicitudes de patentes de genes humanos
En 1991,
Graig Venter, que trabajaba para el NIH estadounidense, presentó una
solicitud para patentar 337 genes humanos siendo esta denegada. Al año
siguiente, volvió a presentar otra para 2375 genes corriendo la misma
suerte. Interpuso un recurso y al mismo tiempo otra solicitud para 4.500
secuencias más, pero tanto esta como el recurso no prosperaron.
Esta
iniciativa se extendió a otros países como GB, y los franceses
amenazaron con patentar sus propios resultados.
Se debe de
tener en cuenta que la mayoría de estas solicitudes proceden de empresas
privadas que manifiestan que van a luchar con todos sus medios para
conseguir patentes para mejorar sus tecnologías señalando que la
decisión de la Oficina de Patentes de EEUU no es definitiva.
La
valoración que se puede extraer de esto es que su patenticen sería un
obstáculo a la cooperación internacional, en tanto el PGH está basado en
ella, además retardaría su culminación, encarecería el proceso y crearía
desconfianza.
DERECHOS HUMANOS Y
En este
apartado se ha tratado de exponer y relacionar una serie de derechos
fundamentales con el Proyecto Genoma Humano. Estos derechos son cinco y
se han dividido de la siguiente forma: I. El Derecho a la vida; II. El
Derecho a la dignidad humana; III. El Derecho a la intimidad; IV. El
Derecho a la igualdad y a la no discriminación; V. El Derecho a la
libertad.
I. El Proyecto Genoma Humano y el dcho. a la vida
y a la integridad física y moral.
El respeto a
la vida es el fundamento de todos los demás derechos humanos. Todas las
declaraciones de derechos humanos desde la Declaración Universal de
Derechos Humanos llevan impreso en su articulado la esencialidad de este
derecho.
El profesor
Puy lo definió como “el derecho fundamental o natural, o humano, que
tiene todo ser humano, a conservar un ser sustancial o su complejo
psicosomático íntegro, de modo que pueda cumplir plenamente su propio
destino”.
En al
Constitución española este derecho viene garantizado en el artículo 15
donde se expresa que: “ Todos tienen derecho a la vida y a la integridad
física y moral “. Para cumplir este derecho el hombre ha de permanecer
en la existencia que le es propia.
El profesor
Recasens Siches afirma que: “ la personalidad individual es una especie
de continuo dinámico”. Así tendríamos que considerar la vida desde el
momento de la gestación pasando posteriormente por las distintas etapas
de la misma y por el desarrollo de la vida de la persona. La realización
del proyecto existencial de cada persona requiere un largo camino hasta
alcanzar la plenitud. Ésta se logra sólo si la persona desarrolla su
propia identidad en su hábitat natural ( el ámbito familiar que le es
propio). La ingeniería genética incidirá en la identidad personal del
individuo y también en la de las generaciones venideras. Para hacer
efectivo este derecho en nuestra descendencia hay que rechazar todo
mecanismo que traiga al mundo individuos programados por los intereses
de otros seres humanos o de instituciones sociales. Hay que proclamar y
garantizar como dogma fundamental la inviolabilidad del genoma humano.
Ante esta
problemática la legislación española ha elaborado diversas leyes:
Ley
35/1988, de 22 de Noviembre: Regula las técnicas de Reproducción
Asistida, “la selección de sexo o la manipulación con fines no
terapéuticos o terapéuticos no autorizados” (art. 20.2 B) n.)
Ley
42/1988, de 28 de Diciembre, de Donación y Utilización de Embriones y
Fetos Humanos, “ la realización de cualquier actuación dirigida a
modificar el patrimonio genético humano no patológico “ (art 9.2 B) a)
Junto a
estas sanciones el Código Penal de 1995 incorpora un nuevo Título V
rubricado “ Delitos relativos a la manipulación genética”. Dentro de él
en los arts. 159-162 se tipifican como delictivas distintas conductas.
El derecho a
la vida aparece también implicado en otras dos posibilidades que los
avances de la genética ya hacen factible:
a)
En la manipulación de embriones y fetos humanos.
b)
En el aborto voluntario.
Con respecto
al aborto habrá que atenerse a lo dispuesto en las legislaciones de los
distintos países. En el supuesto español la Ley 9/1985, de 5 de Julio,
coloca a la mujer en la complicada situación de decidir si desea abortar
o no, al haber despenalizado estos supuestos.
El mayor
conocimiento que el Proyecto Genoma Humano proporcionará sobre la
información genética de cada uno, puede alterar de manera considerable
la percepción actual de la problemática del aborto.
Muchos
defectos podrán ser detectados antes de que se manifiesten, y por
decirlo de alguna forma “ normalizados ” gracias a los avances de la
terapia genética. Estas prácticas acarrearán también nuevos dilemas
morales y jurídicos. Con esto habrá defectos genéticos subsanables a
través de la genoterapia y otros sin posibilidad de curación.
En el
supuesto de que no haya posibilidad de curación podrá darse el caso de
que haya madres que hagan uso de la legalidad para recurrir al aborto. A
partir de aquí otra duda que puede surgir es la de la legitimidad de la
práctica del aborto en el caso de que se detecte una anomalía genética.
II. El Proyecto Genoma Humano y
el derecho a la dignidad humana
El derecho a
la dignidad humana es también un derecho fundamental que se debe tener
en cuenta cuando tratemos de las implicaciones éticas que estos avances
traen consigo.
Existen unos
límites que son infranqueables para todo progreso científico:
a)
El respeto de la persona.
b)
La promoción de la persona.
c)
El carácter inviolable de su dignidad.
En casi
todos los países europeos el derecho a la dignidad humana se traduce en
el derecho que todo hombre tiene a que se le reconozca como un ser que
es fin en sí mismo y no como un simple medio al servicio de los fines
que otros pretenden conseguir. La condición de ser moral y la capacidad
de autorrealización dan a la persona humana la consideración de ser un
fin en sí mismo.
A pesar de
esto, la protección de la dignidad humana se nos muestra de manera
contradictoria.
Por un lado
todo país democrático acoge la defensa de la dignidad de todos sus
habitantes y por otro lado el concepto de dignidad es uno de los más
amenazados actualmente.
Hay que de
alguna manera percatarse de que todas estas nuevas posibilidades de
intervención en la esencia del hombre pueden llegar a aplicarse de forma
que se atente contra la dignidad humana, y lo peor de todo es que puedan
llegar a afectar a toda la especie humana en su conjunto. Muchas de las
potenciales aplicaciones extenderán sus nefastas consecuencias
alcanzando toda la sociedad. Esta sería sin duda la consecuencia más
grave que se nos podría mostrar en un tiempo no muy lejano.
Con ésto se
pone en peligro también el desarrollo de la vida de forma plena y, como
no, la dignidad necesaria e imprescindible para alcanzar esa plenitud.
Se pude llegar a perder la identidad común del género humano si se
altera el patrimonio genético común y específico de toda la especie.
El derecho a
la dignidad, en su dimensión dual individuo-especie, aparece como un
marco globalizador de todos los derechos.
El art.10.1
de la Constitución señala que: “La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social”. De esta forma el
derecho a la dignidad se debe de poner en relación con el derecho a la
vida, con el derecho a la intimidad y con el derecho a la igualdad. Con
respecto a la primera relación hay que decir que al igual que si no hay
vida la dignidad está carente de sentido también la vida no tiene
sentido si no se
desarrolla
de forma digna.
También hay
que tener en cuenta la relación especial que tiene la dignidad con el
derecho a la
libertad
pues en la dignidad se encuentra la base de muchas de las restricciones
que se oponen a la libertad.
Otro punto a
tratar es el de poner en peligro la dignidad en el ámbito laboral. Este
“poner en peligro” pasa por llevar a cabo análisis genéticos con el fin
de prever las enfermedades que se pueden dar con mayor o menor
probabilidad en un trabajador. Este hecho lleva consigo dos claras
consecuencias:
1ª)
Posibilidad de eliminar candidatos antes de ser contratados
2ª)
Se produciría una degradación del hombre hacia la condición de mero
objeto convirtiendo
su capacidad para el trabajo en una magnitud calculable sobre al base de
factores hereditarios.
III. El Proyecto Genoma Humano y el derecho a la
intimidad.
El peligro
de quedar expuesto a los ojos de terceros en su intimidad biológica más
profunda es una de las objeciones que se palntean a la hora de la
lectura del genoma del ser humano, y sobre todo dentro de los
conocimientos adquiridos del desciframiento de los caracteres
hereditarios. Y como consecuencia de esto se pueden producir
intromisiones en la vida privada del individuo y también de la familia.
Por lo tanto este derecho hay que valorarlo también dentro de la
dimensión familiar y esto lo refleja la Constitución española en el
artículo 18.1 donde señala que: “Se garantiza el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar ya la propia imagen”.
La difusión
de los datos podría llegar a alterar la vida de la persona implicada y
también la vida de la familia. Se hará preciso un cambio urgente en la
relación paciente-médico exigiéndose el cumplimiento del deber de
secreto profesional. Así mismo los historiales médicos de las personas
han de estar protegidos de la intromisión de terceros. Esta dimensión
familiar pueden poner al médico en la comprometida disyuntiva de:
a)
Respetar en todo caso la negativa del paciente a que estos datos sean
puestos en conocimiento de sus familiares.
b)
Cumplir con el deber moral del médico de velar en todo momento por la
salvaguarda de la vida humana.
Así, la
Recomendación del Consejo de Europa del año 1992 exime del deber de
confidencialidad al médico en el caso en que éste haya de informar a los
familiares de determinado paciente acerca de los extremos que pudieran
afectar su salud o la de su posible descendencia.
Además el
derecho de un individuo a mantener los aspectos más personales de su
vida, tanto individual como familiar, dentro de la esfera privada
requiere la urgente adopción de medidas de especial protección.
La
intromisión en la esfera privada ya se está produciendo hoy en día
puesto que el Estado está utilizando los ordenadores para meterse dentro
de la ya reiterada esfera privada, cayendo en el error de que esta
privacidad es la que le corresponde al mismo Estado preservar.
La
regulación de esta actividad viene expresada en la Ley Orgánica (LO)
5/1992, de 29 de octubre, de regulación del Tratamiento Informatizado de
los Datos de Carácter Personal. Además en el Código Penal se tipifican
conductas relativas al descubrimiento y revelación de secretos
vulnerando el derecho a la intimidad, con la utilización de la
tecnología informática.
El
articulado que corresponde a estas conductas son los que van desde el
197 hasta el 201 que se encuentran dentro del Título X, Capítulo I : Del
descubrimiento y revelación de secretos.
Pronto estas
regulaciones resultarán insuficientes en relación a la intromisión en
datos genéticos confidenciales.
A medida que
la tecnología profundice en el conocimiento de la identidad genética el
afán de intromisión de terceros en la intimidad de los individuos
llevará consigo consecuencias que nos pueden llegar a afectar a todos.
Dentro de esto vamos a tratar dos campos importantes como son el trabajo
y los seguros.
El
Trabajo: Las pruebas genéticas podrán llegar a proporcionar
información. Así, estas pruebas llegarán a ser pretendidas por el que
emplea para asegurar de sus futuros empleados el máximo rendimiento y de
esta forma evitar pérdidas. Por otro lado, un argumento a favor es que
determinadas pruebas sean practicadas en la medida en que puedan
proporcionar información sobre la tendencia a desarrollar enfermedades,
permitiendo así adoptar medidas al respecto. Un problema es que
posiblemente se puedan producir discriminaciones peor quizás el mayor
problema es la necesidad y dificultad de conciliación de un derecho
individual con un derecho social.
La selección
genética podría discriminar al trabajador en el mercado laboral por
motivos que quedan totalmente fuera de su control pudiendo llegar a
elaborar “listas genéticas negras”.
Por ésto la
utilización de análisis genéticos sólo se debe de llevar a cabo en casos
excepcionales asegurando la confidencialidad de los datos que las
pruebas han determinado.
La
obligatoriedad de sometimiento a la las pruebas de detección de futuras
enfermedades genéticas exige, según Sala , “ una relación entre la
información que se pretende y la tarea a realizar”.
La Comunidad
Europea reflejó la importancia del problema dedicando a esta tema los
preceptos 13º., 14º., 15º., y 16º. de la Resolución sobre los Problemas
Éticos y Jurídicos de la Manipulación Genética. En dicha Resolución
subraya el derecho de los trabajadores a rehusar someterse a análisis
genéticos en cualquier momento.
Los
Seguros: Aquí el derecho a la intimidad se vería vulnerado cuando
una compañía de seguros exigiera o se negara a conceder un seguro a la
persona que decidiera no someterse a las pruebas para determinar sus
carateres genéticos. En esta ámbito los aseguradores aducen que no
pueden hacer seguros de vida o de enfermedad a personas que los piden
sabiendo que son portadores de enfermedades genéticas de inminente
manifestación, y se rompería un principio fundamental de los contratos
de seguro: el equilibrio entre riesgos previsibles y la primas a pagar.
En el Derecho Positivo español no se ha regulado de forma específica la
posibilidad de que los datos genéticos sean requeridos por las compañías
de seguros a la hora de suscribir una póliza. Por lo tanto se debe de
extraer de la legislación vigente los preceptos que, hasta la fecha,
sean aplicables a estas prácticas.
Se debe de
tener en cuenta la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguros
en cuyo artículo 8º señala que: “ El tomador del seguro o el asegurado
deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan
pronto le sea posible, todas las circunstancias que agravan el riesgo y
sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado en
condiciones más gravosas.” De este artículo se deduce que si el tomador
del seguro conoce que es portador de un gen dominante que le va a
provocar la muerte de forma irremisible en un plazo de tiempo breve,
tiene la obligación de poner esa información en conocimiento del
asegurador, evitando así que el contrato devenga nulo por error en el
consentimiento y enriquecimiento injusto. En el caso de que la muerte se
llegue a producir en un futuro lejano o que sólo llegará con una cierta
probabilidad, la compañía de seguros no podrá invocar ningún derecho al
respecto. La manifestación de una predisposición a una enfermedad en un
futuro indeterminado es un riesgo; cubrirlo es la función de los seguros
de enfermedad. En la Reunión Internacional sobre el Derecho ante el
Proyecto Genoma Humano celebrada en Bilbao en el año 1993 se ha hecho
eco de la problemática que estas técnicas generan en el tema de los
seguros. También la Resolución del Parlamento Europeo en sus artículos
19º y 20º afirma que las compañías no tienen derecho a exigir análisis
genéticos antes o después de la firma de un contrato de seguro.
Otra posible
conculcación del derecho a la intimidad se puede producir a través de
las llamadas “huellas genéticas” o “ huellas dactilares del A.D.N.
humano”.
Estas
técnicas ya se están utilizando con éxito en el ámbito Penal con lo que
se permite la identificación de criminales entre un grupo de
sospechosos. Dentro de lo penal destaca la iniciativa emprendida por el
Ministerio de Interior británico que ha presentado el primer banco
informatizado del A.D.N. Así la policía podrá identificar al autor de un
determinado delito por restos de saliva o pelos, al compararlos con el
A.D.N. recogido en el banco. Un caso concreto que se debe exponer es el
de la joven de 15 años, Chaire Hood, en el cual se está utilizando este
método para la identificación del asesino. En España los expertos en
medicina se han mostrado partidarios de los bancos de A.D.N.
En nuestro
país la práctica de estas pruebas genéticas y su almacenamiento en
bancos sólo será posible si han sido previamente consentidas por el
implicado. Esta afirmación se basa en las sentencias dictadas por el
Tribunal Constitucional sobre las pruebas de paternidad. Alberto
Barreiro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, señala que:
“las pruebas genéticas se utilizan con frecuencia en delitos sexuales,
pero siempre como una prueba importante, nunca definitiva”.
Estas
pruebas se han utilizado también para el esclarecimiento de delitos que
no tienen nada que ver con la violencia sexual. En España el caso
conocido por todos es el de los
presuntos
etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. Los cadáveres de estas
personas fueron encontrados en Busot (Alicante), en 1995. Tras esto se
llevó a cabo la comparación del A.D.N. de los restos humanos con
muestras procedentes de las madres de Lasa y Zabala, que han llegado
para averiguar la identidad de los cadáveres, con la certeza del 99’9 %.
En el campo
del Derecho Civil las pruebas genéticas se están llevando a cabo para
establecer relaciones familiares, especialmente utilizadas en las
llamadas pruebas de paternidad. La investigación de la paternidad se
autoriza en la Constitución en su artículo 39º.1 y esta autorización se
proyecta en al art.127º.1 del Código Civil. A pesar de esto, la
jurisprudencia
ha
determinado que para la práctica de dichas pruebas es necesario el
consentimiento del interesado. El Tribunal Constitucional señaló que la
negativa del acusado a someterse a las pruebas biológicas ha de
ponderarse conforme a los datos que resulten del proceso.
La práctica
de las pruebas en los procesos judiciales puede ayudar de forma
considerable al esclarecimiento del objeto del mismo y tales prácticas
han de estar reguladas. En los procesos los jueces han de restringir al
máximo la pertinencia de las pruebas genéticas, y sólo han de admitirlas
cuando resulten imprescindibles para el esclarecimiento del proceso.
Cuando se realizaren pruebas de paternidad el análisis de las huellas
podrían ocasionar graves perjuicios a los implicados y también a la
familia como institución social y al conjunto de la sociedad.
IV. El Proyecto Genoma Humano y el derecho a la igualdad
y a la no discriminación
Definición
del derecho a la no discriminación según el profesor Puy: “ el derecho
fundamental que tiene todo ser humano a no ser considerados por los
legisladores, o por los jueces, o los demás funcionarios u oficiales de
cualquier poder, social o estatal, diferente en dignidad ontológica,
respecto a las demás personas, en relación al desempeño de funciones, o
al ejercicio de derechos o libertades, con la excusa de diferencias de
carácter accidental y heterogéneo con la cuestión en debate”.
Este derecho
tiene una importante dimensión moral. El desarrollo del Proyecto Genoma
Humano trae consigo la posibilidad de una nueva forma de discriminación
de carácter biológico, basándose en el código genético. En el caso de
que esta discriminación se hiciera patente se rompería el principio
fundamental de todas las sociedades democráticas: la valía igual de
todos los hombres. Por eso uno de los objetivos es el de evitar tal
discriminación por parte de los órganos de los Estados. Los
genéticamente desfavorecidos han de ser protegidos por las leyes y la
injusticia genética habrá de ser compensada con la justicia social.
Los
regímenes políticos democráticos no podrán consentir la discriminación
de las personas que pretendan acceder a un contrato laboral, que quieran
concertar un seguro o deseen obtener una hipoteca. En los Estados Unidos
las pruebas genéticas para conocer las aptitudes para la consecución de
un trabajo se ha extendido mucho. En España el sindicato Comisiones
Obreras ha mostrado su preocupación respecto al tema.
La no
discriminación en el ámbito laboral se garantiza en el artículo 4º.2 c)
de la Ley 8/1990, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores donde
se señala que: “... no ser discriminados para el empleo o una vez
empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los
límites enmarcados por esta Ley, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua, dentro del Estado español”. En un segundo párrafo se
dice que: “ Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones
físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones
de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate”.
En la línea
de evitar la discriminación se encuentra la Constitución Española que en
su artículo 9º.2 señala que: “Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales
y efectivas”. De la misma forma proclama la igualdad de los españoles en
el artículo 14º, diciendo que: ” Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social”.
V. El Proyecto Genoma Humano y el derecho a la libertad.
Las
restricciones que se plantean en relación a este derecho fundamental son
en la medida en que el ejercicio de la libertad personal entre colisión
con otros valores como vida, dignidad, intimidad, o simplemente choquen
con las libertades individuales con los intereses colectivos.
La libertad
también puede ser invocada por un sujeto que decide someterse a pruebas
genéticas, alegando su derecho a conocer el resultado de las mismas y
del mismo modo alegando su derecho a “no saber” los resultados, que ha
de ser respetado.
Hay que
tratar también el tema del derecho de elección, lo que comporta
plantearnos si el sujeto puede someterse de forma voluntaria a
experimentos científicos que pongan en peligro su vida o que atenten
contra su integridad física o moral.
El Proyecto
Genoma Humano incidirá profundamente en el tema de la libertad humana,
hasta el punto de que puede llegar a cuestionar la verdadera existencia
de la misma.
Resta una
referencia al derecho a la libertad de investigación, que se podría
considerar como una subespecie del derecho a la libertad en general, y
que también encuentra restricciones en el respeto a otros valores
fundamentales, por lo que esta libertad no es omnímoda.
Por lo tanto
se hace imprescindible el establecimiento de controles sociales y
jurídicos, que cuanto mayores sean las consecuencias de las
investigaciones tanto mayores han de ser los controles.
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