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La “Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida de 1988 prohibió por primera vez en el mundo (como hemos dicho, España está a la cabeza de la legislación sobre genética) la creación de seres humanos (¡o incluso razas!) por clonación.
La ley
35/1988 de 22 de diciembre sobre Técnicas de Reproducción Asistida prohibe
en su artículo 3º la fecundación de óvulos para cualquier fin distinto de la
procreación humana.
El
artículo 8º de la ley 42/1988 de 28 de diciembre sobre Donación de Embriones y
Fetos Humanos o de sus células , tejidos u órganos permite sólo la manipulación
de embriones , fetos o material genético humano con fines diagnósticadores de
enfermedades genéticas (ya sea para evitar su transmisión o para tratarlas o conseguir
la curación) . Entre los fines terapéuticos , destaca principalmente seleccionar
el sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y especialmente al
cromosoma X , (trata de evitar en nacimiento de niños con malformaciones ).
El nuevo
Código Penal español , en los artículos 159 y 161 del Título V del libro II de la ley
orgánica 10/1995 de 23 de noviembre , considera delito estas prácticas :
El
artículo 159 castiga con penas de entre 2 y 6 años la alteración del genotipo con una
finalidad distinta a la de evitar enfermedades graves .
El
artículo 161 Serán castigados con penas de prisión de 1 a 5
años e inhabilitación especial para empleo o cargo público , profesión u oficio
quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto de la procreación humana .
Con la misma pena se castigará la creación de seres
humanos idéntico por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la
raza
Parece
curioso el hecho de que las penas aplicables a los "manipuladores genéticos"
sean semejantes a las que se aplicarían a cualquier delinuente callejero, pero así lo
han establecido los textos legales.
Trataremos de establecer ahora una panorámica general,
tanto en países individulizados, como en el marco de la Unión Europea.
ALEMANIA
Apartado
6º de la Ley sobre Protección de Embriones del 13 de diciembre de 1990
aprobada por el Parlamento federal: Quien artificialmente produzca que se genere un
embrión humano , feto ser humano o persona muerta , será sancionado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa . Será sancionado del mismo modo quien transfiera a una
mujer un embrión al que se refiere el párrafo 1º . La tentativa es punible
Es destacable la intervención de Juergen Ruettgers,
ministro de investigación de ese país, subrayando los límites éticos que deben imperar
incluso a nivel mundial.
AUSTRALIA
Es una
Federación: por tanto la regulación y control sobre la biotecnología es
competencia de cada estado. Hay un diferente nivel de desarrollo en cada estado respecto a
la legislación sobre el tema: los más avanzados ya han prohibido la clonación.
FRANCIA
Actualmente, Francia es el país más duro en la
penalización de la clonación. Remitámonos a textos legales para comprobarlo:
Artículo
511-1 de la sección 1ª , referente a la Protección de la Especie Humana
, del artículo 9º del capítulo II de la Ley nº 94-653 del 29 de julio de 1994
relativa al Respeto del cuerpo humano : Se castigará con pena de veinte años de reclusión
la aplicación de una práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección
de las personas
Artículo
511-17 de la sección 3ª referente a la Protección del Embrión Humano , de
la misma ley : Se castigará con pene de siete años de prisión y
700.000 francos de multa la concepción in vierto de embriones humanos con fines
industriales o comerciales
Artículo
511-18 se castigará con la misma pena La concepción de embriones humanos con fines de
investigación o experimentación
CANADÁ
El
ministerio federal de salud de este país americanopidió, en julio de 1995, que se
iniciara una moratoria voluntaria para nueve prácticas biológicas (entre ellas la
clonación y la terapia genética germinal.
DINAMARCA
Está
permitida la investigación con el fin de controlar la esterilidad, estando prohibidas
tanto la clonación como la terapia genética germinal (sancionadas, además,con
penas de prisión).
Para
regular las prácrticas citadas se ha nombrado o un Comité de Ética Científica.
ITALIA
Fragmento
de una Orden Ministerial gubernamental: toda forma de comercialización o pago de actos o
productos (incluidos gametos y embriones) procedentes de la fecundación asistida
NORUEGA
El
Parlamento noruego aprobó precozmente por 88 votos contra 2 una ley que prohibe la
clonación humana.
Una visión distante podría llamarnos a engaño, pero
Noruega ya estaba, en cierta medida, protegida contra este tipo de prácticas:
Artículo 3º del capítulo 3 sobre Investigación
sobre Embriones de la ley 56 del 5 de agosto de 1994 Sobre las Aplicaciones
Biotecnológicas en Medicina: Se prohibe la investigación sobre óvulos fecundados.
Toda persona que contravenga deliberadamente esta ley será castigada con multa o
privación de libertad de hasta tres meses .
INGLATERRA
El país
anglosajón ha creado una Comisión Asesora en Genética Humana, La actual
prohibición de la clonación humana no parece muy estable ni da garantías de la
seguridad jurídica deseable (ley de Fertilización Humana y Embriología de 1
de noviembre de 1990, aprobada por el Parlamento ese año) . Por el artículo 3º de esa
ley , queda prohibido : Sustituir el núcleo de una célula de embrión por
el núcleo extraído de una células de persona alguna , ya se trate del embrión o de su
desarrollo posterior
Ha
suscitado la reacción de insignes figuras en el campo, como Sheila McLean l, profesora de
leyes y ética en la Universidad de Glasgow.
ESTADOS UNIDOS
El 4 de
marzo de 1997 el presidente Bill Clinton reclamaba a la Comisión Nacional Asesora en
Bioética un estudio alrededor de las posibles implicaciones del descubrimiento de los
investigadores escoceses .
El 7 de
marzo EE.UU. decidió prohibir la concesión de fondos públicos para investigaciones
relacionadas con la clonación pidiendo, en una alocución televisiva, al sector privado
una demora voluntaria en clonación humana hasta obtener las conclusiones de la Comisión
solicitada por Clinton.
Estas llegaron en junio de ese mismo año: la Comisión
pide que se apruebe una ley que prohiba la clonación humana, razonándolo así: En este momento es moralmente inaceptable intentar
crear un niño por clonación , ya sea en el sector público o en el probado , en unidades
de investigación o clínicas .
La
Comisión propuso , además , que mientras que no se apruebe una ley se debe mantener la
negativa de fondos federales establecida . Al día siguiente de este dictamen, Clinton
propone al Congreso la aprobación de una legislación para prohibir por cinco años la
clonación humana ("Es inaceptable desde el punto de vista moral", decía) . La
citada ley prohibiría la clonación humana en cualquier laboratorio , pero no la
clonación animal ni de células humanas.
En
octubre de 1997 la Federación de Sociedades Americanas de Biología Experimental se ha
impuesto una demora voluntaria de cinco años sobre la clonación humana . En la misma
época, Peter Wilson , gobernador de California , dictó una ley paralizadora de las
prácticas de clonación durante cinco años , con multas altísimas para los infractores.
EUROPA
El
Parlamento Europeo (PE) resolvió en el artículo 41 del 16 de Marzo de 1989, al
comprender la posibilidad de la clonación humana : La prohibición bajo sanción es la única reacción
viable a la posibilidad de producir seres humanos mediante clonación , así como con
respecto a los experimentos que tengan como fin la clonación de seres humanos .
En el
informe Rothley , que estaba anexo a la decisión , se reiteraba: ...se prohibieran todos los experimentos que tengan
como fin la clonación de seres humanos .
De todos
modos la UE(Unión Europea) sólo puede abordar la materia de forma indirecta ya que
la prohibición de estas prácticas sólo es posible por decisión de cada estado miembro
de la UE. Por esto en marzo , en cuanto se conoció la noticia de la oveja Dolly, el PE
hizo un llamamiento a todos los estados miembros para que prohibiesen en sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales la clonación humana .
Jacques
Santer , presidente de la Comisión , pidió a los servicios del ejecutivo un estudio de
las garantías éticas que ofrecían los experimentos del equipo escocés ,
mientras que los socialistas alemanes pedían en Bruselas una moratoria internacional .
El 4 de
abril de ese mismo año los 40 piases miembros recibireron la propuesta del Consejo
de Europa encaminada a obtener su firma y aceptación de la Convención Europea
sobre Derechos Humanos y Biotecnología que se celebraba en Oviedo. Este convenio en
su artículo 1º establece que : Las partes en el presente convenio protegerán al
ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona ,sin
discriminación alguna , el respeto a su integridad y a todos sus demás derechos y
libertades fundamentales con respeto a la aplicación de la biología y la medicina
.
España,
al igual que otros 20 países miembros, firmaron este convenio. 19 no lo hicieron.
También
en esta Convención de Oviedo se llevó a cabo un Protocolo de clonación que
abrió el 12 de enero de1998 la reunión del Consejo de Europa celebrada en París . Este
protocolo fue firmado por 19 estados (los firmantes del Convenio con la exlusión de
Lituania, Eslovaquia y Países Bajos) . Uno de los puntos a resaltar es: Se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro , ya sea vivo o muerto . A los efectos de este artículo la expresión ser humano
genéticamente idéntico a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga
nuclear genética .
El
protocolo prohibe la clonación humana en general y en sí misma, la clonación de
embriones humanos aún en el caso de que los fines fueran de investigación o
terapéuticos . Hay que resaltar que, sin embargo, no afecta ni a la clonación de
células o tejidos que en el futuro pudieran tener aplicaciones terapéuticas .
Otro
dictamen en contra de la clonación humana es el redactado por el Grupo Asesor sobre
Aspectos Éticos de biotecnología de la Comisión de las Comunidades Europeas en
Amsterdam:
Las
consideraciones de instrumentalización y de eugenesia hacen a la clonación éticamente
inaceptable . Además , dado que estas técnicas entrañan un aumento de riesgos
potenciales , la seguridad constituye otra objeción ética . A la luz de estas
consideraciones , debe prohibirse cualquier intento de producir un individuo humano
genéticamente idéntico a través de la sustitución nuclear de las de las células de un
adulto o de un niño
Finalmente es en septiembre cuando por fin el PE aprobó la prohibición de patentes
para cualquier método de clonación de seres humanos siguiendo la línea coherente que
hemos tratado de reconstruir lingüísticamente. Sea como sea, hemos de comprender que el
PE no tiene competencias para poder establecer prohibiciones a nivel estatal en cada
nación: tiene que limitarse que limitar a retirar a los métodos de clonación cualquier
beneficio que pueda venir derivado de la propiedad intelectual .
________________________Mayo2000______________________ |