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La manipulación genética

Proyecto Genoma Humano

Regulación jurídica

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Declaración Universal de Derechos Humanos


Constitución Española 1978

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LA GENÉTICA EN LA LEGISLACIÓN Y EN EL DERECHO DE VARIOS ESTADOS

Ejemplos y empresas:

 


 

ESPAÑA

         Si bien Francia es quien establecía las penas más duras, es España el país legalmente más avanzado en esta materia. La Constitución de 1978 que inició el período democrático español ya protege de los valores necesarios en relación con las implicaciones jurídicas de los  biomédicos o en la actividad legislativa sobre este tema .

        

 La “Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida” de 1988 prohibió por primera vez en el mundo (como hemos dicho, España está a la cabeza de la legislación sobre genética) la creación de seres humanos (¡o incluso razas!) por clonación.

         La ley 35/1988 de 22 de diciembre sobre ”Técnicas de Reproducción Asistida” prohibe en su artículo 3º la fecundación de óvulos para cualquier fin distinto de la procreación humana.

         El artículo 8º de la ley 42/1988 de 28 de diciembre sobre “Donación de Embriones y Fetos Humanos o de sus células , tejidos u órganos” permite sólo la manipulación de embriones , fetos o material genético humano con fines diagnósticadores de enfermedades genéticas (ya sea para evitar su transmisión o para tratarlas o conseguir la curación) . Entre los fines terapéuticos , destaca principalmente  seleccionar el sexo en caso de enfermedades ligadas a los cromosomas sexuales y especialmente al cromosoma X , (trata de evitar en nacimiento de niños con malformaciones ).

         El nuevo Código Penal español , en los artículos 159 y 161 del Título V del libro II de la ley orgánica 10/1995 de 23 de noviembre , considera delito estas prácticas :

         El artículo 159 castiga con penas de entre 2 y 6 años la alteración del genotipo con una finalidad distinta a la de evitar enfermedades graves .

         El artículo 161

“Serán castigados con penas de prisión de 1 a 5 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público , profesión u oficio quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto de la procreación humana .

Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idéntico por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”

 

         Parece curioso el hecho de que las penas aplicables a los "manipuladores genéticos" sean semejantes a las que se aplicarían a cualquier delinuente callejero, pero así lo han establecido los textos legales.

 

Trataremos de establecer ahora una panorámica general, tanto en países individulizados, como en el marco de la Unión Europea.

 

ALEMANIA

         Apartado 6º de la “Ley sobre Protección de Embriones” del 13 de diciembre de 1990 aprobada por el Parlamento federal:

“Quien artificialmente produzca que se genere un embrión humano  , feto ser humano o persona muerta , será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa .

Será sancionado del mismo modo quien transfiera a una mujer un embrión al que se refiere el párrafo 1º .

La tentativa es punible”

Es destacable la intervención de Juergen Ruettgers, ministro de investigación de ese país, subrayando los límites éticos que deben imperar incluso a nivel mundial.

 

AUSTRALIA

         Es una Federación: por tanto la regulación y control  sobre la biotecnología es competencia de cada estado. Hay un diferente nivel de desarrollo en cada estado respecto a la legislación sobre el tema: los más avanzados ya han prohibido la clonación.

 

FRANCIA

Actualmente, Francia es el país más duro en la penalización de la clonación. Remitámonos a textos legales para comprobarlo:

         Artículo 511-1 de la sección 1ª , referente a la “Protección de la Especie Humana”   , del artículo 9º del capítulo II de la Ley nº 94-653 del 29 de julio de 1994 relativa al “Respeto del cuerpo humano” :

“Se castigará con pena de veinte años de reclusión la aplicación de una práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las personas”

         Artículo 511-17 de la sección 3ª referente a la “Protección del Embrión Humano” , de la misma ley :

“Se castigará con pene de siete años de prisión y 700.000 francos de multa la concepción in vierto de embriones humanos con fines industriales o comerciales”

         Artículo 511-18 se castigará con la misma pena

“La concepción de embriones humanos con fines de investigación o experimentación”

 

 

 

CANADÁ

         El ministerio federal de salud de este país americanopidió, en julio de 1995, que se iniciara una moratoria voluntaria para nueve prácticas biológicas (entre ellas la clonación y la terapia genética germinal.

 

DINAMARCA

         Está permitida la investigación con el fin de controlar la esterilidad, estando prohibidas tanto la clonación  como la terapia genética germinal (sancionadas, además,con penas de prisión).

         Para regular las prácrticas citadas se ha nombrado o un Comité de Ética Científica.

ITALIA

         Fragmento de una Orden Ministerial gubernamental:

“toda forma de comercialización o pago de actos o productos (incluidos gametos y embriones) procedentes de la fecundación asistida”

 

 

NORUEGA

         El Parlamento noruego aprobó precozmente por 88 votos contra 2 una ley que prohibe la clonación humana.

Una visión distante podría llamarnos a engaño, pero Noruega ya estaba, en cierta medida, protegida contra este tipo de prácticas:

Artículo 3º del capítulo 3 sobre “Investigación sobre Embriones” de la ley 56 del 5 de agosto de 1994 “Sobre las Aplicaciones Biotecnológicas en Medicina”:

Se prohibe la investigación sobre óvulos fecundados. Toda persona que contravenga deliberadamente esta ley será castigada con multa o privación de libertad de hasta tres meses” .

 

INGLATERRA

         El país anglosajón ha creado una Comisión Asesora en Genética Humana,  La actual prohibición de la clonación humana  no parece muy estable ni da garantías de la seguridad jurídica deseable (ley de “Fertilización Humana y Embriología” de 1 de noviembre de 1990, aprobada por el Parlamento ese año) . Por el artículo 3º de esa ley , queda prohibido :

”Sustituir el núcleo de una célula de embrión por el núcleo extraído de una células de persona alguna , ya se trate del embrión o de su desarrollo posterior “

 

         Ha suscitado la reacción de insignes figuras en el campo, como Sheila McLean l, profesora de leyes y ética en la Universidad de Glasgow.

 

ESTADOS UNIDOS

         El 4 de marzo de 1997 el presidente Bill Clinton reclamaba a la Comisión Nacional Asesora en Bioética un estudio alrededor de las posibles implicaciones del descubrimiento de los investigadores escoceses .

         El 7 de marzo EE.UU. decidió prohibir la concesión de fondos públicos para investigaciones relacionadas con la clonación pidiendo, en una alocución televisiva, al sector privado una demora voluntaria en clonación humana hasta obtener las conclusiones de la Comisión solicitada por Clinton.

Estas llegaron en junio de ese mismo año: la Comisión pide que se apruebe una ley que prohiba la clonación humana, razonándolo así:

“En este momento es moralmente inaceptable intentar crear un niño por clonación , ya sea en el sector público o en el probado , en unidades de investigación o clínicas” .

         La Comisión propuso , además , que mientras que no se apruebe una ley se debe mantener la negativa de fondos federales establecida . Al día siguiente de este dictamen, Clinton propone al Congreso la aprobación de una legislación para prohibir por cinco años la clonación humana ("Es inaceptable desde el punto de vista moral", decía) . La citada ley prohibiría la clonación humana en cualquier laboratorio , pero no la clonación animal ni de células humanas.

         En octubre de 1997 la Federación de Sociedades Americanas de Biología Experimental se ha impuesto una demora voluntaria de cinco años sobre la clonación humana . En la misma época, Peter Wilson , gobernador de California , dictó una ley paralizadora de las prácticas de clonación durante cinco años , con multas altísimas para los infractores.

 

 

EUROPA

         El Parlamento Europeo (PE) resolvió en el artículo 41 del 16 de Marzo de 1989, al comprender la posibilidad de la clonación humana :

“La prohibición bajo sanción es la única reacción viable a la posibilidad de producir seres humanos mediante clonación , así como con respecto a los experimentos que tengan como fin la clonación de seres humanos” .

         En el informe Rothley , que estaba anexo a la decisión , se reiteraba:

“...se prohibieran todos los experimentos que tengan como fin la clonación de seres humanos” .

         De todos modos  la UE(Unión Europea) sólo puede abordar la materia de forma indirecta ya que la prohibición de estas prácticas sólo es posible por decisión de cada estado miembro de la UE. Por esto en marzo , en cuanto se conoció la noticia de la oveja Dolly, el PE hizo un llamamiento a todos los estados miembros para que prohibiesen en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales la clonación humana .

         Jacques Santer , presidente de la Comisión , pidió a los servicios del ejecutivo un estudio de las “garantías éticas” que ofrecían los experimentos del equipo escocés , mientras que los socialistas alemanes pedían en Bruselas una moratoria internacional .

         El 4 de abril de ese mismo año  los 40 piases miembros recibireron la propuesta del Consejo de Europa encaminada a obtener su firma y aceptación de la “Convención Europea sobre Derechos Humanos y Biotecnología” que se celebraba en Oviedo. Este convenio en su artículo 1º establece que :

“Las partes en el presente convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona ,sin discriminación alguna , el respeto a su integridad y a todos sus demás derechos y libertades fundamentales con respeto a la aplicación de la biología y la medicina” .

         España, al igual que otros 20 países miembros, firmaron este convenio. 19 no lo hicieron.

         También en esta Convención de Oviedo se llevó a cabo un “Protocolo de clonación” que abrió el 12 de enero de1998 la reunión del Consejo de Europa celebrada en París . Este protocolo fue firmado por 19 estados (los firmantes del Convenio con la exlusión de Lituania, Eslovaquia y Países Bajos) . Uno de los puntos a resaltar es:

“Se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro , ya sea vivo o muerto .

A los efectos de este artículo la expresión ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano significa compartir con otro la misma carga nuclear genética” .

         El protocolo prohibe la clonación humana en general y en sí misma, la clonación de embriones humanos aún en el caso de que los fines fueran de investigación o terapéuticos . Hay que resaltar que, sin embargo, no afecta ni a la clonación de células o tejidos que en el futuro pudieran tener aplicaciones terapéuticas .

         Otro dictamen en contra de la clonación humana es el redactado por el Grupo Asesor sobre Aspectos Éticos de biotecnología de la Comisión de las Comunidades Europeas en Amsterdam:

“Las consideraciones de instrumentalización y de eugenesia hacen a la clonación éticamente inaceptable . Además , dado que estas técnicas entrañan un aumento de riesgos potenciales , la seguridad constituye otra objeción ética . A la luz de estas consideraciones , debe prohibirse cualquier intento de producir un individuo humano genéticamente idéntico a través de la sustitución nuclear de las de las células de un adulto o de un niño”

         Finalmente es en septiembre cuando por fin  el PE aprobó la prohibición de patentes para cualquier método de clonación de seres humanos siguiendo la línea coherente que hemos tratado de reconstruir lingüísticamente. Sea como sea, hemos de comprender que el PE no tiene competencias para poder establecer prohibiciones a nivel estatal en cada nación: tiene que limitarse que limitar a retirar a los métodos de clonación cualquier beneficio que pueda venir derivado de la propiedad intelectual .


________________________Mayo2000______________________
Universidad de La Coruña - Derecho Natural