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Historia y defensa de un carisma |
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Itinerario jurídico
CAPITULO III LA APROBACION DE 1941
1. CON LA APROBACIÓN ORAL DIOCESANA El año 1933 representa un hito relativamente importante en la etapa inicial del Opus Dei. Por esas fechas, como ya señalamos, llegan a la Obra nuevas vocaciones, y don Josemaría advirtió que era posible dar un paso adelante con el que soñaba hace tiempo: iniciar una actividad que pueda contribuir al desarrollo de la labor apostólica. Ya hacia el final de su vida, el 19 de marzo de 1975, don Josemaría Escrivá, rememorando los años de la fundación ante un grupo de miembros del Opus Dei, después de comentar que, para sacar adelante lo que Dios le pedía, acudió a "buscar fortaleza en los barrios más pobres de Madrid. (...) Y en los hospitales, y en las casas donde había enfermos, si se pueden llamar casas a aquellos tugurios...", prosiguió: "Mientras tanto, trabajaba y formaba a los primeros que tenía alrededor. Había una representación de casi todo: había universitarios, obreros, pequeños empresarios, artistas...” (1). Esas palabras, a la par que ponen de manifiesto la hondura con que el Fundador de la Obra buscó siempre un fundamento sobrenatural en la oración y en el sacrificio, evidencian la amplitud de horizontes con que concibió desde el principio el Opus Dei, documentable gracias no sólo a sus recuerdos, sino también a los de muchos de los que entonces le conocieron y trataron. En aquel momento -mediados de los años treinta-, considerando en su oración la experiencia primera, y valorando el desarrollo de su apostolado, había ido llegando poco a poco a la conclusión de que, sin perder jamás de vista el horizonte universal que percibió el 2 de octubre de 1928, y para alcanzarlo lo antes posible, resultaba oportuno prestar una mayor atención a la labor apostólica con universitarios (2), promoviendo entre ellos la llamada a la santidad en medio del mundo, llegando hasta un compromiso de celibato: se sentarían así las bases para contar con un núcleo de personas, que extenderían la labor luego a otras muchas más -célibes o casadas- de todas las condiciones sociales y de todas las profesiones (3). De acuerdo con esa consideración, promovió una Academia, que llevó por título DYA, Derecho y Arquitectura; aunque para el Fundador, y para quienes le tratan, esa sigla tenía también otra significación, que equivale a un acto de fe: Dios y Audacia; confiemos en Dios y lancémonos audazmente a cumplir su voluntad, es un lema frecuente en su predicación (4). La Academia comenzó sus actividades en diciembre de 1933. La decisión se manifestó acertada, y la labor apostólica creció rápidamente. Pronto don Josemaría Escrivá de Balaguer vio oportuno ampliar la Academia, completándola con una Residencia para estudiantes. El proyecto estaba ya en marcha en octubre de 1934. En marzo de 1935 solicitó al Obispado de Madrid la autorización para poder instalar, en los locales de la Residencia, un oratorio (5). La petición fue acogida con prontitud, y el día 31 de ese mes pudo celebrar por primera vez la Santa Misa, dejando reservado el Santísimo en un Centro de la Obra. Fue para el Fundador una enorme alegría: la manifestación y la garantía más claras de que el Opus Dei era, cada día más, una realidad cuajada. Ya desde antes, desde los principios, contó con la aprobación oral del Obispo de Madrid, don Leopoldo Eijo y Garay (6), al que informaba regularmente a través del Vicario General, don Francisco Morán, con quien hablaba y a quien escribía con frecuencia. Sin embargo, y a pesar de ese apoyo y benevolencia, don Josemaría no dio paso alguno para obtener una aprobación escrita. Consideraba que, durante la primera etapa, una aprobación oral era suficiente (7): pretender otra cosa sería precipitarse y podría, incluso, resultar contraproducente. Unas reflexiones, que anota en mayo de 1934, resumen muy bien su actitud: "¿Qué se diría de una mujer grávida, que quisiera inscribir en el registro civil y en el parroquial a su hijo nonnato?... ¿qué, si quisiera, si intentara matricularlo como alumno en una Universidad? Señora -le dirían-, espere Vd. que salga a la luz, que crezca y se desarrolle... Pues, bien: en el seno de la Iglesia Católica, hay un ser nonnato, pero con vida y actividades propias, como un niño en el seno de su madre... Calma; ya llegará la hora de inscribirlo, de pedir las aprobaciones convenientes. Mientras, daré cuenta siempre a la autoridad eclesiástica de todos nuestros trabajos externos -así lo he hecho hasta aquí- , sin apresurar papeleos que vendrán a su hora" (8). Parece evidente que estas palabras, aparte de manifestar una natural prudencia, constituyen un claro signo de la hondura con que, ya desde el principio, advertía las dificultades técnico jurídicas que, por su novedad, iba a implicar la configuración canónica de la Obra, y la necesidad de evitar, por tanto, en la medida de lo posible, pasos en falso. En enero de 1936, vuelve sobre el tema y anota: "Indudablemente, todas las apariencias son de que, si pido al Sr. Obispo la primera aprobación eclesiástica de la Obra, me la dará". Y, enseguida, añade unas palabras que explican la profunda razón de su demora: "Pero (es asunto de tanta importancia), hay que madurarlo mucho. La Obra de Dios ha de presentar una forma nueva, y se podría estropear el camino fácilmente” (9). Ya en años anteriores había sufrido por la incomprensión de la novedad que el Opus Dei suponía: algunos -como ya señalamos- le calificaron de iluso o, incluso, de hereje, por sostener que podía buscarse la plena santidad no sólo en las Ordenes y Congregaciones religiosas, sino también en el mundo; y otros le acusaron de querer crear un estado nuevo y, más aún, de destruir el estado religioso, sin tener en cuenta que su intento y su misión se situaban en un nivel diverso. Don Josemaría pudo comprobar que, incluso entre quienes le querían y le ayudaban en diversas cuestiones concretas, había algunos que, a pesar de todo, no llegaban a comprenderle, lo que le producía una profunda pena. Es el caso, por ejemplo, del Vicario General de Madrid, don Francisco Morán, con quien mantenía una cordialísima relación y del que recibía continuas muestras de aprecio por su labor apostólica. En una de sus entrevistas, el 30 de marzo de 1936, don Josemaría, según su costumbre, le comentó algunos aspectos del trabajo apostólico, así como sus proyectos inmediatos; entre otros, la conveniencia de engrosar el grupo que vive la entrega a Dios en celibato; don Francisco Morán -según consta por la relación redactada por don Josemaría al día siguiente- le dijo: "estas obras suelen acabar en congregaciones religiosas". "Se ve que, a pesar del cariño que nos tiene no coge la Obra", anota el Fundador, y añade: "Protesté: `Congregación, nunca. Religiosos, no” (10). Unas semanas más tarde, el 7 de mayo, se repitió un diálogo parecido que, en la relación posterior, el Fundador del Opus Dei apostilló con la misma expresión de marzo: "¡No coge, no coge!" (11). Lo sucedido le hizo entrever, de forma aún más clara, las dificultades que le esperaban. Poco después estallaba la guerra civil española. Don Josemaría pasó algunos meses refugiado en varios lugares de Madrid -como muchos otros sacerdotes-, a causa de la fuerte persecución religiosa desencadenada. En diciembre de 1937, después de una no breve odisea, consiguió llegar a la otra zona de España, y reanudar plenamente su labor sacerdotal. Su intensa actividad le permitió restablecer relaciones con muchos de los jóvenes universitarios a los que antes trataba y, de modo especial, con los que se habían adherido al Opus Dei. Los acontecimientos bélicos supusieron, sin embargo, como era inevitable, un freno para el desarrollo de la labor. Cuando, a fines de marzo de 1939, regresó a Madrid, la tarea apostólica cobró gran impulso: una nueva residencia en Madrid; viajes a Valencia, Zaragoza, Barcelona, Valladolid y otras ciudades españolas; nuevas vocaciones de estudiantes y de profesionales jóvenes. También, aunque más lentamente, se reanudó la labor de la Sección de mujeres. Don Josemaría Escrivá de Balaguer iba informando de todo a las autoridades diocesanas. Menudeaba sus conversaciones personales no sólo con los Vicarios generales de la diócesis -ahora también don Casimiro Morcillo-, sino con el propio Obispo de Madrid, don Leopoldo Eijo y Garay, dando origen a una honda amistad y a un mutuo afecto. Al advertir ese aprecio creciente, algunos -ya en 1939- recomendaron al Fundador del Opus Dei que solicitase a don Leopoldo la aprobación escrita de la Obra (12), pero las razones que había para no tener prisa seguían vigentes: su labor debía continuar siendo de formación, de dirección espiritual, de tratar a las almas una a una, sin buscar aún un encuadre jurídico. Como dice el Cardenal Bueno Monreal en su ya citada relación, el Fundador del Opus Dei "quéría que esas ansias de santificar el mundo fuesen una realidad, no una teoría; que ese mensaje prendiese ya en el mayor número posible de personas y luego se extendiese sencillamente, sin espectáculo, con la eficacia del fermento que desaparece en la masa: santificándose cada uno en lo suyo, en su profesión, en el ejercicio de su trabajo profesional. Sin 'triunfalismos', como diríamos luego, después del Vaticano II. (...) Concebida de esta forma su Obra y su labor pastoral, se comprende que no buscara por entonces un reconocimiento de tipo jurídico para lo que hacía” (13). Ciertamente estaba claro -y don Josemaría lo tuvo presente desde el principio- que, apenas creciera la labor, sería necesario dotarla de organización y, por tanto, de un régimen jurídico. Así se refleja en diversos escritos, como los hace poco citados, y así lo comentó a quienes le trataban, como continúa escribiendo el Cardenal Bueno Monreal: "Sabía Josemaría que llegaría el momento en que habría de ser tramitada ante la autoridad competente la aprobación de su Obra -tenía una clara mente jurídica y sabía que no podía darse dentro de la Iglesia una actividad apostólica organizada que no tuviera aprobación canónica, como es natural-, pero retrasaba el momento de dar ese paso. Según tengo entendido, todo esto lo tenía hablado con el Sr. Obispo, que coincidía en todo con Josemaría. Don Leopoldo aprobaba el modo de proceder, humilde y callado de Josemaría. Además, tanto Josemaría como el Sr. Patriarca -que comprendía muy bien la esencia radicalmente laical de la Obra de Dios-, sabían que en el derecho común de la Iglesia de entonces no había una fórmula bajo la que cupiera el Opus Dei, tal como era; es decir, sin violentar o cambiar su naturaleza. Por ello tenían claro que la aprobación y sanción jurídica de la Obra debería esperar su momento y provenir directamente de la Santa Sede".
2. LA APROBACIÓN "IN SCRIPTIS" DEL OBISPO DE MADRID Y SU CONTEXTO HISTÓRICO Una serie de hechos dramáticos van a precipitar los acontecimientos. Ya hemos apuntado cómo la novedad del fenómeno pastoral provocó recelos e incomprensiones. Ahora -con el crecimiento y expansión del apostolado de la Obra-, cobran gran virulencia, tachando de locura -y hasta de herejía- la vocación al Opus Dei, y de locos y herejes a los que la siguen. Las calumnias se hacen clamorosas, y degeneran en una campaña organizada y sistemática, tanto más dolorosa cuanto que proviene de quien menos podía esperarse: de otros católicos, más aún, de algunos religiosos y personas relacionadas con ellos. Se presenta a los miembros del Opus Dei como promotores de una exaltación del laicado que provoca la disminución de las vocaciones religiosas y sacerdotales, y conduce a la destrucción del estado religioso, incidiendo así en la herejía. De ahí se pasa a infundios del más diverso tipo, no sólo con insinuaciones, sino también con ataques abiertos, incluso desde el púlpito, junto con visitas a padres de miembros del Opus Dei para decirles que sus hijos están siendo engañados, y corren peligro de excomunión y hasta de condenación eterna, si continúan por ese camino... Don Josemaría sufrió profundamente, a la vez que procuró mantener la paz y transmitir serenidad a sus hijos (14). El Obispo de Madrid, que -como hemos visto- conocía bien la Obra y a su Fundador, y podía testificar, por tanto, la falsedad de todas las acusaciones, intervino varias veces en ese sentido. Y juzgó que, para cortar tan injusta campaña, resultaba absolutamente necesario que él mismo, como Obispo de la diócesis en la que el Opus Dei había nacido, le otorgara una aprobación por escrito, manifestando así de manera neta, y con toda la fuerza del derecho, el apoyo y aprecio con que la Obra contaba por parte de la Jerarquía eclesiástica competente. Así se lo comunicó a don Josemaría Escrivá en marzo de 1940, dándole la indicación de que le presentase la solicitud con la documentación aneja necesaria. El Fundador acogió la decisión episcopal, agradecido por el afecto hacia su persona y hacia la Obra, aunque consciente a la vez de que no había, en la legislación canónica, un cauce adecuado para un fenómeno pastoral como el que el Opus Dei representaba; y así, el 21 de junio de 1940, escribía: "Estamos en el grave problema de encajar el Opus Dei en el Derecho Canónico” (15). En el mismo sentido se manifiesta en su relación el Cardenal Bueno Monreal, entonces -como dijimos- Fiscal de la diócesis de Madrid: "Era preciso, pues, sustanciar jurídicamente la Obra y Josemaría accedió a estudiar esta cuestión, para encontrar una solución -naturalmente provisional- que permitiera la aprobación a nivel diocesano, en espera de la solución final que vendría en su día de Roma” (16). Don, Josemaría cambió impresiones con expertos en Derecho canónico, entre otros, con el mencionado Fiscal diocesano, y llegó a la conclusión de- que la única solución viable en aquellos momentos -aunque no óptima, por las razones que luego veremos- era la de la Pía Unión. El 14 de febrero de 1941, el Fundador presentó una instancia solicitando la aprobación del Opus Dei como Pía Unión (17), a la que adjuntaba un breve Reglamento y cinco documentos complementarios (18). Semanas después, el 25 de marzo de 1941, el Obispo de Madrid, a través de su Vicario don Casimiro Morcillo, comunicó al Siervo de Dios que, con Decreto fechado el día 19 anterior, había aprobado el Opus Dei como Pía Unión (19). En el Decreto, el Obispo de Madrid-Alcalá manifiesta su satisfacción al "aprobar canónicamente tan importante obra de celo", y pide al Señor, por intercesión de San José, "que no se malogre ninguno de los grandes frutos que de ella esperamos". Deja también constancia de que el Opus Dei, fundado por don Josemaría Escrivá de Balaguer, ha sido "experimentado con nuestro beneplácito y de Nuestro Vicario General, desde el año 1928". Y de que se han examinado atentamente sus reglamentos (20). La aprobación concedida al Opus Dei fue conocida inmediatamente en los ambientes eclesiásticos. No consiguió, sin embargo, detener la campaña de calumnias, que había afectado no sólo a Madrid, sino también a otras ciudades. En Barcelona -donde, por cierto, los miembros del Opus Dei eran muy pocos: se contaban con los dedos de una mano-, fue particularmente viva. Esto motivó que el Abad coadjutor del monasterio de Montserrat, Dom Aurelio María Escarré, se dirigiera a Mons. Eijo y Garay solicitando información. Se inició así un intercambio epistolar entre ambos, que aporta testimonios de gran interés sobre los hechos de este período de la historia de la fundación (21). El 9 de mayo de 1941, el Abad coadjutor de Montserrat escribió una primera carta al Obispo de Madrid poniéndole al corriente de la campaña y solicitando su parecer. Mons. Eijo y Garay le contestó con carta de 24 de mayo; entre otros particulares, anotaba: "Ya sé el revuelo que en Barcelona se ha levantado contra el Opus Dei (...). Lo triste es que personas muy dadas a Dios sean el instrumento para el mal; claro es que putantes se obsequium praestare Deo". Y enseguida entraba en materia: "Lo conozco todo, porque el Opus, desde que se fundó en 1928 está tan en manos de la Iglesia que el Ordinario diocesano, es decir o mi Vicario General o yo, sabemos, y cuando es menester dirigimos, todos sus pasos; de suerte que desde sus primeros vagidos hasta sus actuales ayes resuenan en nuestros oídos y... en nuestro corazón. Porque, créame, Rmo. P. Abad, el Opus es verdaderamente Dei, desde su primera idea y en todos sus pasos y trabajos (...). Y sin embargo, son hoy los buenos quienes lo atacan. Sería para asombrarse si no nos tuviese el Señor acostumbrados a ver ese mismo fenómeno en otras obras muy suyas" (22). Otras cartas se intercambiaron entre ambos en los meses siguientes. En una de 21 de junio de 1941, Mons. Eijo y Garay salía al paso de una de las acusaciones dirigidas a los miembros del Opus Dei: la falta de aprecio a las Ordenes y Congregaciones religiosas. "Es -escribeuna de las más graves calumnias que le han levantado al Opus Dei; yo le garantizo, Rmo. Padre, que es pura calumnia. ¿Cómo podrían amar a la Sta. Iglesia sin amar también el estado religioso?". "Lo aman -proseguía, con palabras que son un testimonio sobre el carácter secular de la vocación al Opus Dei-, lo veneran, lo proclaman medio de salvación para los llamados por Dios a él; pero no sienten esa vocación, sino la de santificarse en medio del mundo y ejercer en él su apostolado. Esto sienten y esto dicen, sin que ello implique el más leve menosprecio del estado religioso; precisamente él les inculca que han de vivir en el mundo tan santamente como si fueran religiosos. Y ellos creen que, llamados a este género de apostolado, darán, si lo siguen, más gloria a Dios que si desoyendo su vocación entrasen religiosos (...). ¡Y pensar, Rmo. Padre, que toda la tempestad ha surgido porque dos o tres chicos que querían entrar religiosos han preferido el Opus Dei después de conocerlo!". El 1 de septiembre, Mons. Eijo y Garay contestó a dos cartas anteriores del Abad coadjutor, en las que le informaba de la agudización y de otros detalles de la campaña. Escribía el Obispo de MadridAlcalá: "No puedo menos de agradecerle su bondadoso interés por el Opus Dei, que tanto estimo. Siento lo que V.R. me dice: que la campaña ha aumentado, si no en extensión, sí en intensidad y en profundidad". Reiteraba una vez más su aprecio a la labor de los miembros del Opus Dei y a la Obra en cuanto tal: "va segura porque va de la mano de los Obispos, bien asida a ella y sin más afán que obedecerles y servir a la Iglesia; su lema y consigna y orden del día de todos los días es ¡Serviam!". Más adelante, con acento de tristeza, aportaba algunos datos que permiten captar, aun a distancia, la violencia de aquella campaña de calumnias: "Dígame si no es persecución, y cruelísima, llamar a esa Obra que V.R. conoce y estima y por la que tan justamente se interesa, masonería, secta herética, hijuela de lo de Bañolas, antro tenebroso que pierde las almas sin remedio; y a sus miembros, iconoclastas e hipnotizados, perseguidores de la Iglesia y del estado religioso, y tantas otras lindezas por el estilo; y mover contra ellos las autoridades civiles y procurar la clausura de sus centros y el encarcelamiento de su fundador y la condenación en Roma; y lo más trágico y doloroso, encizañar por todos los medios desde el confesonario hasta la visita a domicilio a las familias de los que quieren bien al Opus Dei. Si esto no es persecución y durísima, ¿qué lo podrá ser?". "Créame, Rmo. P. -concluía-, que es edificante y consolador el espíritu de santa alegría, de paz; caridad y amorosa resignación con que los miembros del Opus Dei acogen la persecución y besan las manos que los hieren. Y esto me confirma aún más en lo que ya dije antes a V.R.: que el Opus es verdaderamente Dei". Estos textos permiten percibir el ambiente no sólo del momento en que esas cartas fueron escritas, sino de bastantes meses antes. No faltaron muchas manifestaciones de aprecio -las cartas de Mons. Eijo y Garay son un testimonio, al que podrían unirse muchos otros-, pero la campaña organizada fue muy dura. Tal fue de hecho el contexto en que se produjo la primera aprobación escrita diocesana, cuya fisonomía y cuyo alcance jurídico debemos ahora examinar.
3. CARISMA, DERECHO PECULIAR, CONFIGURACIÓN JURÍDICA Antes de analizar esta aprobación de 1941 y la configuración de la Obra que se delinea en el Reglamento y los demás documentos presentados, es conveniente, aunque suponga dejar por un momento el hilo inmediato de la historia, volver a una cuestión ya apuntada en el capítulo anterior, a fin de tratarla con más extensión: las relaciones entre carisma y derecho. Un rasgo característico de las leyes civiles es su dinamicidad -el hecho de que cambien de un tiempo a otro-, para ajustarse una y otra vez a las exigencias de la sociedad. Es un dato empírico, que todo cambio social, por el influjo de factores de muy diversa naturaleza, lleva consigo, de ordinario, modificaciones en la legislación. La dinamicidad de las leyes procede, en definitiva, de la dinamicidad del bien común, que constituye su propio fin. Las leyes canónicas presentan también -junto a su carácter tradicional- una dinamicidad, con desarrollos y cambios, dentro del marco fijado por la voluntad fundacional de Cristo. Y es un hecho comprobado que, con frecuencia, la vida se adelanta, también en la comunidad eclesial, al cambio de aquellas estructuras que por su naturaleza son mutables, o al nacimiento de otras nuevas que no contradigan los principios constitucionales de la Iglesia. Estos cambios derivan de una razón profunda, propia del vivir de la Iglesia, que no es una realidad meramente humana, sino humana y divina a la vez, y cuyo desarrollo histórico está jalonado -como recuerda el Concilio Vaticano II (23)- por intervenciones del Espíritu Santo que, de mil modos y maneras, la guía, anima e impulsa con sus dones y carismas. La realidad vital, colocada ante el ordenamiento canónico, es, en el existir concreto de la Iglesia, muy rica y compleja, pues incluye dentro de sí los carismas, y junto a esos dones divinos, un conjunto de actividades, normas y estructuras, surgidas de los carismas y adecuadas a lo que implican. De otra parte, esta acción ordenadora del Espíritu Santo -como señala el Prof. Hervada- no se desenvuelve en el plano jurídico, sino en el de la vida sobrenatural, a la que debe atender el derecho para darle la impronta de la juridicidad (24). En suma, y completando la exposición, encontramos, por un lado, el carisma y lo que de éste deriva inmediatamente; por otro, el Magisterio jerárquico, animado por el Espíritu y dotado, por tanto, de capacidad para discernir los carismas; finalmente, el derecho, que debe acoger los carismas así discernidos, de modo que el ordenamiento jurídico sea capaz de encauzarlos adecuadamente, es decir, no sólo de respetarlos, sino de incorporarlos e impulsarlos. Por consiguiente, y para una adecuada configuración jurídico-canónica, es obvia la importancia del ius peculiare o derecho peculiar del Opus Dei, en el sentido que a esta expresión daba el Fundador: "la Obra crecía -escribió en 1961, repensando en su vida y en la del Opus Dei-, por la virtud de Dios, y el fenómeno ascético promovido por el Señor en 1928 se convertía también de hecho, en universal. Con la gracia de Dios, iba yo elaborando, poco a poco, tomando medidas a la Obra que crecía, las normas de nuestro derecho peculiar" (25). El derecho peculiar es, pues, expresión del carisma o, quizá más exactamente, determinación o concreción de las exigencias del carisma, alcanzada gracias a la experiencia, es decir, a esa realización viva del don divino fundante, que ha permitido discernir en la práctica lo que se ajusta al carisma y lo que se le opone. El derecho peculiar -se lee en la misma Carta, poco después- es "un derecho acomodado a nuestro espíritu, a nuestra ascética y a las necesidades de nuestros apostolados específicos" (26). Esa realidad, repitámoslo, viene a situarse ante el ordenamiento jurídico, con la fisonomía concreta que este ordenamiento posee en una etapa concreta de la historia, como fruto de estudios y experiencias pasadas, que han ido enriqueciendo progresivamente la legislación. El desarrollo histórico jurídico presupone, en este sentido, un proceso de interacción, pues el ordenamiento jurídico valora y sopesa los fenómenos sociales que van surgiendo, pero es a su vez juzgado desde éstos: una legislación se manifiesta, de hecho, tanto más eficaz cuanto mayor capacidad posee para acoger las posibilidades y exigencias que la historia aporta. Es obvio, por lo demás, que el problema recibe acentos especiales cuando nos situamos en el ámbito del Derecho canónico, donde, como acabamos de señalar, están en juego realidades que transcienden o pueden transcender la pura experiencia humana -los carismas, concretamente, y los movimientos o instituciones en que se plasman-, lo que exige plantear toda la cuestión a un nivel no dialéctico, sino de atención a la acción del Espíritu Santo y de discernimiento a la luz del depósito de la verdad revelada (27). Resulta claro, por otra parte, que la importancia concedida al derecho peculiar por el Fundador está en íntima relación con su aguda conciencia de la novedad que representaba el Opus Dei en la historia de la Iglesia; con su lúcida percepción de la presencia -en 1941 y en etapas posteriores- de una tensión entre el carisma que dotaba de contenido a la Obra, y la legislación canónica vigente, en cuyos moldes un fenómeno ascético y pastoral como el del Opus Dei no tenía cabida, como ya señalamos en el capítulo anterior. De ahí su esfuerzo por radicarse en el carisma, por subrayar y explicitar lo que el carisma reclama a fin de, sobre esa base, otear el futuro y decidir cómo actuar hoy y ahora, lo que resultaba en ocasiones urgente hasta el extremo. Porque el hecho es -como ya hemos señalado- que la historia no puede detenerse, y la extensión del apostolado y las circunstancias apuntadas llevaban en 1941 -y volverán a exigirlo, incluso más agudamente, en años sucesivos- a tener que solicitar el encuadramiento jurídico del Opus Dei en una legislación en la que en realidad no tenía cabida. De ahí ese modo de actuar que don Josemaría Escrivá de Balaguer describió en ocasiones como de "conceder sin ceder con ánimo de recuperar"; es decir, acomodarse a la legislación vigente, si no resultaba posible plantear su eventual reforma, y dar pasos más avanzados que los ya conseguidos, y acomodarse con sinceridad, sin restricciones mentales -su hondo sentido de Iglesia le impedía comportarse de otra forma-, pero procediendo a la vez con plena fidelidad al carisma, afirmándolo y proclamándolo, en el acto mismo con que aceptaba una cierta solución, como fuerza capaz de llevar a una superación de lo entonces alcanzado. El concepto de derecho peculiar jugó aquí un papel esencial, ya que constituyó la pieza que permitiría llegar a ese resultado. En efecto, el Fundador del Opus Dei procuró, siempre que se presentó una situación como las mencionadas, que en los documentos de aprobación, o en los textos que esos documentos sancionaban, quedara constancia clara de la substantividad del Opus Dei, de su derecho peculiar, de tal manera que esas normas fueran criterio de interpretación de otras, provenientes de la legislación general, que se veía quizás obligado a aceptar. Lo explicaba don Josemaría Escrivá de Balaguer, en una Carta de 1961, donde, evocando algunos hechos del itinerario jurídico, comentaba cómo, al mismo tiempo que aceptaba determinadas soluciones, “me sentía urgido a precisar nuestro derecho peculiar, para que lo que en sede de derecho general pudiera un día interpretarse de un modo ajeno a las características de nuestra vocación, en sede de derecho particular quedara claramente sancionado y de acuerdo con los rasgos esenciales de nuestro camino” (28). Tarea dificil y en la que alguna vez no fue posible evitar -por la inadecuación del derecho vigente- que, en cuestiones menos centrales, fuera necesario aceptar la introducción de elementos extraños. Así lo hace notar el Fundador, con referencia a una de las etapas posteriores del iter jurídico: "tal como había quedado definida y aprobada la Obra, su derecho peculiar estaba en perfecta consonancia con la esencia de nuestro camino, salvo en aquellas cosas que hube de admitir, propias del estado de perfección, para quitarlas cuando Dios nos depare el momento" (29). Ni que decir tiene que este proceso suponía una tensión interior y exigía unos esfuerzos mucho mayores de los que una exposición lineal como la que hemos realizado puede, tal vez, dar a entender. La asunción de una realidad, para darle una configuración jurídica, implica analizarla y valorarla desde las categorías que ofrece el derecho, a fin de ajustarla a las normas vigentes y, por tanto, introducirla de alguna manera en su interior. Si las categorías jurídicas en vigor son plenamente adecuadas y ajustadas a la realidad que se trata de configurar, ésta no sólo resulta acogida tal cual es, sino potenciada, al poner de relieve la plenitud de sus implicaciones y facilitar, por tanto, su realización práctica. Pero cuando no es ése el caso, es decir, cuando las categorías jurídicas existentes no se acomodan por entero a la realidad que intenta ser acogida por el derecho, entonces la situación se complica, ya que la aplicación pura y simple de esas categorías amenaza con desembocar en una transformación e, incluso, en una adulteración de la realidad. La historia ofrece más de un ejemplo, tanto en la vida civil como en la eclesial. Esto explica la prudencia con que el Fundador vivió los sucesivos pasos del ¡ter canónico: advertía, en efecto, que la legislación eclesiástica no presentaba cauces precisos para dar la adecuada acogida al Opus Dei y, por tanto, era consciente de los peligros que el proceso implicaba. De ahí que actuara poniendo todos los medios para que, en cada uno de los pasos, quedara refrendado lo peculiar y específico del Opus Dei (30). Resulta claro, por cuanto antecede, que el derecho peculiar, tal como don Josemaría Escrivá de Balaguer lo entendió, se compone ciertamente de normas jurídicas, pero a la vez comprende inseparablemente realidades metajurídicas: un espíritu, unos medios ascéticos, una atenta ponderación de las específicas implicaciones de la vocación cristiana en quienes están llamados a vivirla en medio de los quehaceres y situaciones seculares. En otras palabras, lo que, en cada una de las diversas etapas del proceso jurídico, procuró -y consiguió- que quedara recogido, fueron los rasgos esenciales del espíritu del Opus Dei, de manera que constituyeran una realidad que, desde el interior de la figura jurídica adoptada, contribuyera a su interpretación y a su desarrollo, es decir, a la promoción de formulaciones y concreciones cada vez más adaptadas a la realidad substantiva a la que el derecho debe servir, es decir, al carisma y a la misión recibidos de Dios. Como expondrá, con metáfora expresiva, en una Carta de 1952 refiriéndose a lo ya conseguido y a lo que aún quedaba por lograr: "Hijos míos, en aquel instante, no era posible conseguir más. Para coger agua de un chorro impetuoso y fresco, hay que tener la humildad, la sabiduría y la templanza de tomarla poco a poco, acercando al manantial solamente el borde del vaso; de lo contrario, se pierde el agua por la misma violencia de su caída y por el ansia de beber” (31). En 1941, el problema de la tensión entre carisma y legislación vigente se planteó de forma mucho menos aguda de lo que ocurrirá en momentos posteriores: la primera aprobación diocesana se situaba, a fin de cuentas, en un nivel relativamente sencillo. De todas formas, la realidad descrita estaba ya presente, y con manifestaciones bien concretas, a las que enseguida nos referiremos, recuperando así el hilo de la historia.
4. EL OPUS DEI, PÍA UNIÓN Una primera pregunta surge espontáneamente ante la solución jurídica adoptada en 1941: ¿por qué, al solicitar el Fundador la aprobación del Opus Dei, lo hace precisamente bajo la forma de una Pía Unión? La respuesta es sencilla: por exclusión. Lo señalaba claramente el Cardenal Bueno Monreal, recordando las conversaciones que, en su calidad de Fiscal de la diócesis de Madrid, mantuvo con el Fundador del Opus Dei: "me fue contando con gran confianza sus pensamientos y le agradaba que yo le diese sinceramente mis opiniones. Tenía redactados unos primeros Estatutos de la Obra que estaban contenidos en seis breves documentos: Reglamento, Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial. En esos escritos estaba dibujado con detalle el espíritu del Opus Dei. Al margen de estos documentos -que eran así, y no podían ser de otro modo, y sobre los cuales yo no tenía nada que decir- estaba la cuestión de la calificación jurídica que la Obra había de tener. En estas materias estaba yo entonces muy impuesto, pues era cosa de mi tarea en la diócesis. "Conversando con Josemaría me quedó clarísimo que el Opus Dei no era en manera alguna una Congregación religiosa. Josemaría no pensó jamás en ir por esta vía: manifiestamente la rechazaba y no lo intentó de ninguna manera. Por tanto, si no era, ni podía ser una Congregación religiosa, el único camino jurídico abierto en la ordenación canónica de entonces era el de las asociaciones de seglares. Entre estas asociaciones, también estaba claro que el Opus Dei no podía ser una Orden tercera, ni una Cofradía o Hermandad de Culto; de ahí que sólo quedara la posibilidad de que se constituyera como una Pía Unión. "Al ser éste un cauce muy estrecho e inadecuado a todas luces para la Obra, a Josemaría no le gustaba. Yo no sabría decir ahora si se lo oí comentar a él, o si lo he pensado después, pero lo cierto es que tenía el deseo de vivir al pie de la letra aquella norma evangélica de prudencia que desaconseja echar vino nuevo en odres viejos" (32). De acuerdo con la legislación vigente, y teniendo en cuenta el hecho fundamental de que los miembros del Opus Dei no son religiosos, el único camino viable era el que ofrecía la parte tercera del libro II del Código, relativa a los fieles corrientes o laicos y a sus asociaciones (33). Entre esas asociaciones de fieles, el Código distinguía: Ordenes Terceras, Cofradías y Pías Uniones. Estaba claro que el Opus Dei no podía ser una Orden Tercera -"bajo la dirección de alguna Orden, y según su espíritu" (c. 702)-, ni una Cofradía o Hermandad de culto -"erigidas para el incremento del culto público" (c. 707 § 2)-. Sólo quedaba la Pía Unión, asociación de fieles con finalidades muy variadas: cualquiera que pudiera encuadrarse dentro de la formulación absolutamente genérica que ofrecía el Código vigente: "ejercer alguna obra de piedad o de caridad" (c. 707 § 1) (34). La Pía Unión era, por tanto, la solución menos inadecuada. El carácter secular y laical del Opus Dei quedaba preservado: sus miembros permanecerían como cristianos corrientes, cuyo estado canónico y civil no variaba en modo alguno. Como escribirá el Fundador en 1944, "con ese primer paso jurídico, los miembros del Opus Dei continuaban siendo simples fieles; y el reconocimiento de nuestra labor apostólica, por la legítima Autoridad de la Iglesia, se hacía en términos convenientes para la etapa de desarrollo que habíamos alcanzado” (35). Había, además, que dejar abiertas las puertas a nuevos avances en el camino jurídico, y la figura de la Pía Unión era suficientemente amplia. Las Pías Uniones, a diferencia de otras asociaciones, como las Cofradías, podían ser erigidas o simplemente aprobadas (36). El camino que convenía seguir en el caso del Opus Dei fue objeto de conversación del Fundador con el Obispo de Madrid: se optó por la simple aprobación. Así se hacía más patente el carácter provisional de la decisión, y la apertura a posibilidades futuras, sin dejar de alcanzar la finalidad práctica que para el Opus Dei tenía esa intervención de la Autoridad eclesiástica: reconocimiento público de su existencia por parte del Obispo de la diócesis, manifestación de aprecio y apoyo de la Jerarquía y proclamación de que, en su naturaleza, fines y normas de funcionamiento, no hay nada contrario a la doctrina de la Iglesia. ¿Qué fisonomía del Opus Dei resulta del conjunto de documentos que don Josemaría Escrivá acompañó a la solicitud de aprobación? Como se indicó antes, esos documentos consistían en un Reglamento, completado con otros cinco textos, titulados respectivamente Régimen, Orden, Costumbres, Espíritu y Ceremonial. El juego entre esos diversos documentos era claro: el Reglamento ofrecía, de forma breve, una visión general del Opus Dei, de los fines a los que se ordena y de las personas que lo integran, así como de los órganos de representación y otros aspectos requeridos por la legislación civil vigente entonces en España; los demás documentos detallaban y ampliaban esa visión general, concretando diversos puntos sobre régimen de gobierno, prácticas de piedad, espíritu, reuniones periódicas de formación, etc. Al releer ahora, a distancia de años, esos escritos de 1941 -tanto el Reglamento propiamente dicho, como los otros cinco documentos anejos-, una de las cosas que más llama la atención, no sólo desde una perspectiva jurídica y teológica, sino sencillamente histórica, es, sin duda, su amplitud de horizontes. El apostolado del Opus Dei se encontraba, en esos momentos, extendido ya por varias ciudades españolas, pero, a fin de cuentas, la Obra estaba integrada todavía por pocas personas: no llegaban al medio centenar. Los documentos presentados a aprobación van mucho más allá: están concebidos pensando no sólo en lo ya existente, sino en lo que vendrá. Y esto, incluso, en lo organizativo. Se prevén, por ejemplo, y con detalle, los órganos directivos centrales, delineando lo que llegará a ser un régimen jurídico unitario e interdiocesano. En primer lugar, el Presidente -a quien se llama sencillamente Padre, con prohibición de usar ninguna clase de tratamiento dentro de la Obra-, cuyo "cargo es vitalicio" (Régimen, art. 14). Junto a él, y para ayudarle en la tarea de dirección, se establece un "Senado, compuesto por el Secretario General, tres Vicesecretarios y, al menos, un Delegado por cada Territorio" (Régimen, art. 15), así como una "Asesoría" para las actividades de la Sección de mujeres del Opus Dei, compuesta por "el Padre y el, Secretario General, tres Vicesecretarias y, al menos, una Delegada por cada Territorio" (Régimen, art. 24). Se contempla, también la posibilidad de tener un Vicepresidente (Régimen, art. 22). Al Padre le asistirán en su vida espiritual y en las cosas materiales dos custodes, que son designados por el propio Padre, de una lista de nueve nombres de miembros del Opus Dei presentada por el Senado (Régimen, art. 19). Se reglamentan también Asambleas, que podrán ser ordinarias, extraordinarias y electivas. Se prevé ya -pensando en la expansión futura- la distribución por territorios, al frente de los cuales estarán las "Comisiones Territoriales" que, formadas por un "Consejero, un Defensor y tres Vocales", dependen directamente del Padre y del Senado (Régimen, art. 27), y las "Asesorías Territoriales" para la Sección femenina (Régimen, art. 31). "En cada Territorio, habrá por lo menos un Centro de Estudios para los socios varones y otro para las asociadas, con el fin de darles la formación que sus apostolados exigen" (Régimen, art. 39). "Toda la labor del Centro de Estudios se hará sin sacar a los socios de su ambiente habitual" (Régimen, art. 40). Lo que aprueba el Obispo de Madrid-Alcalá como Pía Unión es la realidad de entonces, pero incorporando al mismo tiempo unas líneas de desarrollo futuro, que requerirán una fórmula jurídica distinta, puesto que implican un planteamiento claramente supradiocesano. Se trasluce, en todo momento, que el Fundador piensa en una tarea de alcance universal, que se encuentra en los inicios, pero que sabe destinada a crecer, y a cuyo crecimiento ordena, ya desde ahora, todos los pasos que va dando, también los de carácter jurídico: la configuración como Pía Unión es, a todas luces, una solución provisional. Pero sigamos avanzando y preguntémonos por la fisonomía de la vocación y del espíritu del Opus Dei, tal y como se refleja en estos textos. En una relación fechada el 9 de enero de 1943, y encaminada a explicar algunos detalles históricos, el Fundador se refiere a la solicitud presentada en 1941 al Obispo de Madrid: "preparé la documentación que me pedía el Obispo. En primer término, incluí lo que era y habrá de ser la médula de nuestro Derecho: el Reglamento. Tantas veces, hablando con algunos de mis hijos o con personas que nos entienden y nos quieren, he explicado que este Reglamento -esta doble hoja, me gusta decir- es el foco que ilumina todo nuestro camino, y es el foco que, con el paso del tiempo, arrojará la luz para codificar nuestra vida, como me la hizo ver el Señor en 1928" (37). Este Reglamento, y de modo muy particular la descripción del Opus Dei contenida en su artículo primero, nos sitúa, en efecto, ante el núcleo -ante la médula- de su mensaje: la llamada al seguimiento radical de Cristo -santidad y apostolado- en las circunstancias comunes de la vida diaria. Merece, pues, la pena reproducir ese artículo por entero: "§ 1. La Obra de Dios -Opus Dei- es una Asociación Católica de hombres y de mujeres, que, viviendo en medio del mundo, buscan su perfección cristiana, por la santificación del trabajo ordinario. Persuadidos de que el hombre ha sido creado 'ut operaretur' (Gen. II, 15), los socios del Opus Dei se obligan a no dejar su trabajo profesional o uno equivalente, aunque tengan una elevada posición económica o social (38). "§ 2. Los medios que han de poner en práctica los socios, para la consecución del fin sobrenatural que se proponen, son: vivir vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales". El Opus Dei aparece descrito, en este primer texto jurídico y en los que le siguen y completan, como una institución integrada por cristianos corrientes, hombres y mujeres, de las más variadas condiciones sociales y estados civiles -célibes o casados (39)-, unidos todos por un común empeño cristiano y por una valoración real y efectiva del trabajo profesional, a través del cual se insertan en el entramado de la sociedad en la que viven. Punto este último en el que se insiste sobremanera. Se menciona, en efecto, en este primer artículo del Reglamento, no sólo una vez, sino tres: en la definición inicial se indica que la perfección o plenitud de vida cristiana se busca "por la santificación del trabajo ordinario"; se subraya después que todo miembro del Opus Dei, sea cual sea su condición, debe trabajar, tener una profesión u oficio; y, finalmente, al describir los medios, se cita de nuevo expresamente el "desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales". El texto deja claro que los miembros del Opus Dei no constituyen un grupo que, replegado sobre sí mismo, busca la perfección personal, ni tampoco un conjunto de personas que, desde el abrigo colectivo de una institución, persigue un fin apostólico limitado. Por el contrario, subraya que los miembros del Opus Dei, situados por vocación divina delante de las exigencias radicales del Bautismo, deben asumir con plenitud y luces nuevas la invitación a la santidad y al apostolado que de ahí deriva, realizándola según el estado, la condición y el trabajo que cada uno tiene en el mundo: es precisamente ahí, en sus circunstancias personales y sociales, donde han de buscar la santificación y ejercer el apostolado, aspectos inseparables de cualquier vivir cristiano. Por eso, el artículo primero del documento Régimen insiste en que "el Opus Dei busca la santificación de sus miembros y la salvación de las almas". El Reglamento señala que, para la consecución de este "fin sobrenatural que se proponen", los miembros de la Obra han de "vivir vida interior de oración y sacrificio, según el régimen y espíritu aprobados por la Santa Iglesia, y desempeñar con la máxima rectitud sus actividades profesionales y sociales" (art. 1 § 2), ya que, como cristianos corrientes -y así se reitera expresamente en otro lugar-, "cumplen todos sus deberes de ciudadanos y, a la vez, ejercitan todos los derechos" (Espíritu, n. 4). Actividades que han de desempeñar en los lugares y ambientes más variados, desde la administración pública hasta los ordinarios trabajos del hogar, pasando por cualquier profesión noble y lícita (40). En suma, lo propio de los miembros del Opus Dei no es actuar "formando grupos", sino "abrirse en abanico" en direcciones y por caminos distintos, procurando ser cada uno, en el lugar que le corresponde vivir y actuar, testigo de Cristo y portador de la luz del Evangelio (Espíritu, n. 26), para llevarla a los demás por la amistad (Espíritu, nn. 7 y 40), por la doctrina (Régimen, art. 12 § 2), por el ejemplo (Espíritu, n. 50). La labor formativa del Opus Dei se dirige a toda clase de personas, como reiteran diversos pasajes de estos documentos (Régimen, art. 12 § 2; 13, etc.); lo que no impide subrayar en otros lugares la particular importancia del apostolado con universitarios, y la promoción de vocaciones en ese ambiente (Régimen, art. 12 § 1), a la que -como se explicó al comienzo del capítulo- el Fundador vio necesario prestar especial atención. Al actuar profesionalmente en los diversos ámbitos sociales, los miembros del Opus Dei trabajarán, de ordinario, individualmente, según sus personales preferencias; nada impide, sin embargo, que, en ocasiones, asociados con otros ciudadanos, puedan promover iniciativas apostólicas en las variadas formas que admita la sociedad civil, "adaptándose siempre a las circunstancias de los tiempos y lugares" (Régimen, art. 8 § 2). Pero, en cualquier caso, como destaca el artículo primero del Reglamento, haciendo del propio trabajo profesional el eje de la santificación y del apostolado (41). Hay, en suma, una clara primacía del apostolado personal (42). Esta realidad de la vida y actividad de los miembros del Opus Dei como una dispersión de iniciativas en los ambientes más variados, tiene su paralelismo, según esa coherencia de planteamientos a la que ya se aludía en el capítulo anterior, en la descripción del Opus Dei en sí mismo como una institución cuya finalidad es, no tanto una promoción de tareas, como fundamentalmente la formación de personas (Régimen, art. 8 § 1). Este rasgo esencial de la configuración del Opus Dei se prolonga y completa con la proclamación de la libertad y espontaneidad con que todos y cada uno de sus miembros actúan en lo temporal. Unido a la profunda conciencia teologal que tuvo siempre don Josemaría Escrivá de Balaguer, desemboca, además, en esa actitud de renuncia a todo deseo de gloria institucional, a la que ya aludimos en el capítulo anterior, y de la que se hacen eco los documentos de 1941: "Hemos de practicar gustosamente la humildad colectiva de la Obra. Que nunca un falso amor a nuestra empresa sobrenatural nos lleve a olvidar que la gloria del Opus Dei es vivir sin gloria humana: pasar oculto. Deo omnis gloria!" (Espíritu, n. 39); "nunca se podrá atribuir a la Obra la fama o mérito de las actividades de sus miembros. Toda la gloria es para Dios y, en lo humano, para otras asociaciones" (Espíritu, n. 10) (43).
5. CRISTIANOS Y CIUDADANOS CORRIENTES En los textos que acabamos de examinar aparece recogida, con expresiones breves, propias de un documento jurídico, la realidad del Opus Dei tal y como la contemplábamos en los momentos iniciales, inmediatamente después del primer impulso fundacional, es decir, como empresa encaminada a promover entre todo tipo de cristianos la toma de conciencia de las implicaciones de la gracia bautismal, y precisamente en orden a la santificación del quehacer ordinario; toma de conciencia que traerá consigo en muchas almas, por especial vocación divina, una decisión estable, duradera y profunda, que compromete a la totalidad de la persona, para dedicarse con todas sus fuerzas, allí donde se encuentren, en las condiciones ordinarias de su vida y de su trabajo profesional, a la búsqueda de la santidad y a ayudar a los demás a descubrir y vivir, también ellos, esas mismas exigencias bautismales, propias de la vocación cristiana. Esta descripción, por lo demás, coincide plenamente con la realidad de lo que el Opus Dei era de hecho y con lo que seguirá siendo, como testimonian, entre otras fuentes, las ya citadas cartas del Obispo de Madrid al Abad coadjutor de Montserrat, en especial la fechada el 21 de junio de 1941 (44). Mons. Eijo daba cuenta a Dom Aurelio María Escarré del desarrollo alcanzado por el Opus Dei en los inicios de los años cuarenta. Comenzaba refiriendo que, desde años atrás, un grupo de universitarios rodeaba a don Josemaría Escrivá de Balaguer, que se dedicó intensamente a su formación "infundiéndoles piedad profunda, espíritu de fiel cumplimiento del deber, y sobre todo de amor a la Sta. Madre Iglesia y devoción a su Jerarquía". Cuando el grupo fue algo numeroso -proseguía-, "se estableció una residencia de estudiantes gobernada por el Padre ayudado por algunos de los más listos y fervorosos". La labor siguió creciendo -añadía- y algunos quisieron "vincularse al Padre para ayudarle". Se abrieron otras residencias en varias ciudades universitarias, en las que surgieron nuevas vocaciones, que estaban en constante comunicación con el Fundador, quien les seguía y les sigue animando en la búsqueda de la santidad personal y en el deseo de hacer apostolado (45). A continuación, don Leopoldo pasaba de la descripción del desarrollo de la labor a la mención de la Obra que la sostenía: "Para conservar ese espíritu necesitaban organización, lazo de familia, comunicarse y mutuamente sostenerse y animarse; tener, donde el número es algo crecido, reuniones de piedad y de estudio. Esa organización y familia es el Opus Dei". "Su finalidad (la de la Obra y la de cada uno de sus miembros) es -proseguía- santificarse cada uno en su profesión en medio del mundo; trabajar, trabajar siempre; ese sentido tiene la palabra Opus; Dios puso al hombre en el Paraíso-ut operaretur, el ideal del Padre y de sus hijos es servir a Dios trabajando santamente en la propia profesión con los ojos puestos siempre en la defensa y el servicio de la Sta. Iglesia y con sumisión fiel y abnegada a su Jerarquía, es decir al Papa y al propio Obispo". La descripción culminaba con la vida de piedad de los miembros del Opus Dei, a la que describe como "muy honda, muy sólida y muy sana", añadiendo que "en nada, si no es en el intenso cultivo, se distingue de la de todos los fieles cristianos". Esta última frase del Obispo de Madrid nos permite volver al análisis de los documentos aprobados en 1941, a fin de considerar cómo recogen otro rasgo o faceta esencial del espíritu del Opus Dei: la llamada a una profunda unión con Dios, fuente del existir cristiano, con cuanto eso implica de oración, de vida y actitud teologales, y de compromiso personal. Es significativo que el Reglamento, en el ya citado artículo 1, indique expresamente que los miembros de la Obra han de apoyarse para su apostolado, ante todo, en una "vida interior de oración"; y que el artículo 2 describa los compromisos que se adquieren haciendo referencia, precisamente, al empeño de vida interior, de oración, coherentemente con la consideración de los aspectos teologales como fundamento del ser y del actuar cristianos a los que ya nos referíamos al caracterizar al Opus Dei. El tiempo de oración, que menciona el Reglamento en el artículo que comentamos, se completa en los documentos Ordo y Ceremonial con otras prácticas de vida cristiana: lectura del Evangelio, trato personal con Cristo, Santa Misa, vida eucarística, piedad mariana... Conviene subrayar, a la vez, que ese conjunto de normas de piedad cristiana fue concebido siempre por el Fundador del Opus Dei no como una serie de actos que se yuxtaponen a la vida, sino como momentos de radicación y profundización, que se insertan y ajustan en el entramado del vivir -como el guante se ajusta a la mano-, y llevan a tomar conciencia de la constante presencia de Dios y de la referencia a El ínsita en toda realidad y acontecimiento, de acuerdo con ese temple espiritual que se refleja en Camino, testimonio particularmente vivo de la predicación de don Josemaría Escrivá de Balaguer, también en los años cuarenta (46) y del que dimana el deseo de ser "contemplativos en medio del mundo” (47). Todo, como es lógico, sin detrimento de la condición secular antes señalada, sino, al contrario, presuponiéndola, vivificándola y reafirmándola: los miembros del Opus Dei no son personas que asuman un compromiso que los separa del mundo, aunque sea para volver luego, sino cristianos corrientes, cuyas vidas cobran nuevo y definitivo sentido al recibir una llamada divina que les lleva a vivir con plenitud cristiana las circunstancias ordinarias. Desde el primer momento, el Fundador había presentado -a quienes serán miembros de la Obra- un ideal de plena entrega, que exige un compromiso de toda la persona y se traduce en un vínculo estable con el Opus Dei (48). Así lo recoge en los documentos de 1941. Ese compromiso "no es pasajero": el "entregamiento a Jesucristo" en la intimidad de la conciencia de cada uno es, en efecto, "definitivo y de perfección" (Espíritu, n. 3); y se traduce jurídicamente en un vínculo con el Opus Dei que -al hablar de los que se comprometen al celibato- es descrito diciendo que se realiza "por un tiempo determinado, y entonces se dice que hicieron su oblación", y después "perpetuamente, y en este caso se dice que hicieron su fidelidad" (Régimen, art. 4), sin ninguna referencia a votos u otros vínculos sacros, que no aparecen mencionados en ninguno de los documentos aprobados en 1941. Nos encontramos aquí, de nuevo, ante la importante necesidad apuntada ya en varias ocasiones: la de reflejar en los textos jurídicos la realidad del Opus Dei como fenómeno pastoral de promoción de la santidad y del apostolado en el mundo -cada uno en su sitio, sin cambiar de estado o condición social, como ciudadanos y cristianos corrientes, y con plenitud de entrega-, de tal manera que se recogieran y expusieran todas sus características, y evitando a la vez cualquier riesgo de confusión con fenómenos pastorales diversos, es decir, con los Institutos religiosos o con las instituciones, de algún modo, asimiladas a los religiosos, a los que, en aquel entonces, tendía a ser reconducida toda invitación a la santidad. Don Josemaría Escrivá de Balaguer fue, desde los primeros momentos, consciente del peligro de la confusión entre esos dos fenómenos pastorales, teniendo en cuenta que el primero poseía solera de siglos, mientras que el otro era apenas balbuciente. Era obvio que una asimilación de ambos fenómenos, tan distintos entre sí, traería como consecuencia -así pensaba el Fundador- una desvirtuación del carisma de la fundación recién iniciada, así como que sólo el paso del tiempo y el crecimiento de la labor apostólica aportarían la solución definitiva: la experiencia tendrá que mostrar la genuinidad del fenómeno pastoral de plenitud de vida cristiana en el mundo que el Opus Dei representa. Pero, para conseguirlo, será necesario que los textos jurídicos incluyan declaraciones que eviten de raíz toda posible confusión. Así, el número 1 del documento Espíritu, afirma, de forma neta, de los miembros del Opus Dei: "no son religiosos". Ningún comentario más autorizado de esa afirmación que los textos del propio Fundador, como los mencionados en el capítulo precedente. Junto a éstos, se puede aducir el testimonio del Obispo de Madrid en la citada carta del 21 de junio de 1941 al Abad coadjutor de Montserrat. En efecto, después de referirse a la necesidad de que el Opus Dei se constituyera como "organización y familia", añade: "Ahora bien, el fundador no ha pretendido nunca, lo sé porque así lo ha manifestado siempre, fundar un Instituto religioso"; "siempre ha querido -prosigue-, y así se lo he aprobado abundando yo en su parecer, que la organización que con la gracia del Señor ha nacido en sus manos sea siempre de seglares y para seglares"; "el ideal del Padre y de sus hijos -reitera- es servir a Dios trabajando santamente en la propia profesión"; en suma, "lo que se ha propuesto es que vivan lo más santamente posible como seglares". Finalmente, para dejar constancia de que no se trata de un rebajamiento de las exigencias de la auténtica santidad -no cabe una santidad de segunda categoría-, sino de una vivencia plena del seguimiento de Jesucristo, incluye un párrafo en el que acude al único término de comparación posible, dada la novedad del fenómeno pastoral, para marcar a la vez la plenitud de la llamada a la santidad y las profundas diferencias: "él [es decir, don Josemaría Escrivá] les inculca que han de vivir en el mundo tan santamente como si fueran religiosos. Y ellos creen que, llamados a este género de apostolado, darán, si lo siguen, más gloria a Dios que si desoyendo su vocación entrasen religiosos” (49). Esa aguda conciencia de estar promoviendo un camino de santidad y apostolado para seglares, hombres y mujeres que viven y reciben en medio del mundo la llamada divina, se manifiesta, por lo demás, en diversos puntos de los documentos aprobados en 1941. Así, encontramos toda una serie de declaraciones encaminadas a subrayar la secularidad del Opus Dei, sea positivamente, sea saliendo al paso de un hipotético intento -al que tan proclive parecía la mentalidad de la época- de reconducir cualquier fenómeno de vida cristiana a la figura, considerada ideal, del estado religioso. En esa línea se sitúa, por ejemplo, el número 14 del documento Espíritu, donde se declara rotundamente que "los socios de la Obra en nada exterior se diferenciarán de las demás personas de su profesión y clase social. Por eso nunca se permitirá, con ningún pretexto, ni uniforme, ni distintivo particular alguno"; han de comportarse, en efecto, del mismo modo que los otros ciudadanos, sus iguales: si no lo hicieran así, se habrían separado de ellos, desvirtuando su vocación de cristianos corrientes. El número 2 del documento abunda en ese concepto descendiendo a detalles concretos, hondamente significativos, como lo es siempre cuanto se refiere al tono o estilo de vivir, pues da a conocer el fondo de la persona: "Los edificios, muebles y ambiente de los Centros donde los socios desarrollan su labor de apostolado nunca tendrán aspecto conventual, y se evitará, en todo, hasta el menor detalle que pueda dar a la Obra apariencia de Instituto religioso". "El tono y ambiente" de los centros y labores del Opus Dei, se añade poco después, remitiendo ahora a un punto de comparación que sí resulta adecuado, deberán ser siempre los propios "de un hogar de familia cristiana" (Espíritu, n. 23) (50). En este ambiente, en el que toda entrega se exponía a ser asimilada, de algún modo, al estado o vida religiosa, don Josemaría Escrivá vio necesario recomendar a los miembros del Opus Dei una extremada prudencia o discreción respecto de su propia llamada, a fin de mantener así en el ámbito privado una dedicación que ni es, ni debe ser, pública al modo como es la de los religiosos. "Se aconseja a los socios que no hablen con extraños acerca de la Obra que, por ser sobrenatural, debe ser callada y modesta" (Reglamento, art. 12 § 2, 3; la misma idea se reitera en Espíritu, n. 10). Esta discreción -se añade- no es misterio ni secreteo (51), sino la naturalidad de quien no pretende ser, ni quiere que le consideren, distinto de lo que es, es decir, cristiano corriente; y, además, con los matices que reclamaban las circunstancias históricas, porque el riesgo de confusión con los religiosos no era mera hipótesis, sino una realidad, como refleja un escrito de 1941 del propio don Josemaría Escrivá de Balaguer: "nos miran con el prejuicio de creer que somos religiosos que encubren su condición (...) prejuicio, que es falso desde la raíz (...). No se dan cuenta de que somos del mundo sin ser mundanos, y de que -por nuestra divina vocación- ni queremos ni podemos salir del mundo” (52). Resultaba, pues, necesario acentuar, por así decir, esa naturalidad y secularidad que, como cristianos corrientes, han de vivir los miembros del Opus Dei. Así lo explicaba don Josemaría Escrivá de Balaguer en la ya citada relación de 9 de enero de 1943: "Lo pensé ante el Sagrario y vi que debía proceder con mucha prudencia -sobrenatural y humanapues el camino que ha abierto la Obra no es fácil de entender para muchas mentalidades eclesiásticas y religiosas". Después de referir esas circunstancias externas y las medidas de prudencia en las que pensó entonces -las ya mencionadas-, continuaba: "No se trata jamás de secreto o de secreteo, que siempre he aborrecido y he rechazado. Es simplemente una defensa más para que a nosotros no nos confundan con los religiosos, y para que nuestras casas -hogares de familia, en donde viven profesionales, ciudadanos corrientes, iguales a los demásno sean consideradas como conventos o casas religiosas". "Nuestra entrega a Dios -añadía- no es pública, al modo de los religiosos: se trata de fenómenos heterogéneos, y esto me ha obligado a decir que no se hablara de la Obra con los extraños, que no se comunicara a nadie la entrega a Dios en la Obra, etc. Sólo para quienes lean precipitadamente estos textos, puede haber algún secreto: se intenta exclusivamente la custodia necesaria de la nueva criatura, que aún está en el seno materno; es, con otras palabras, el secreto de la gestación, que a nadie pasa oculto, y que la lógica y natural discreción exige que no se saque a la luz para que no se pierda la criatura naciente” (53). Secularidad, naturalidad, necesidad de afirmar la distinción con respecto a otras experiencias espirituales, prudencia aconsejable en la etapa de los comienzos, y, a un tiempo, esa viva conciencia de la primacía de la gloria de Dios y de la necesidad de excluir toda autoafirmación y vanagloria -humildad personal y colectiva-, a la que antes nos referíamos (54), tal es el fundamento de estas normas de 1941 que venimos comentando. Es preciso reconocer que no todos entendieron, entonces -ni en años posteriores-, ese núcleo teológico; pero eso es una historia distinta de la que aquí nos ocupa (55). Reiteremos, pues, lo esencial: el valor de estos documentos de 1941 como primer paso de un proceso jurídico, provisional por su misma naturaleza, pero testimonio de un esfuerzo coherente y decidido por plasmar, en términos canónicos adecuados, un fenómeno pastoral y espiritual de santidad y apostolado en medio del mundo.
1. En AA.VV., Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer y el Opus Dei, cit. (cap. 1, nota 3), pp. 24-25. 2. Señalemos que don Josemaría Escrivá empleó indistintamente -durante estos años y los posteriores- los términos "universitarios" e "intelectuales", entendiéndolos en sentido amplio: es decir, referidos no ya a una élite cultural, sino a todo el conjunto de personas que ejercen esas profesiones y tareas, que suelen reclamar, de ordinario, un título de nivel universitario. 3. Ese compromiso de celibato, no implica de ningún modo separarse del mundo ni obedece a motivación alguna en esa línea; más aún, presupone el descubrimiento del valor cristiano de las actividades seculares y la conciencia de estar llamado a santificarse en y a través de ellas. Surge, en suma, en el interior de una vocación de signo secular y laical y a su servicio, a fin de corresponder a esa llamada con una mayor disponibilidad para las tareas de formación y dirección de la Obra, es decir -puesto que a esto es a lo que el Opus Dei se ordena-, a la difusión de esa santificación en medio del mundo a la que todo miembro de la Obra se sabe llamado. Sobre este tema, pueden encontrarse algunas reflexiones, desde la perspectiva de una teología del laicado, en J.L. GUTIÉRREZ, El laico y el celibato apostólico, en "Ius Canonicum", 26 (1986), pp. 209-240. 4. Remitimos de nuevo, para la ambientación histórica, a la bibliografía citada en la nota 1 del capítulo I. 5. Esta solicitud puede consultarse en el Apéndice documental, n. 1. A esa petición se respondió primero verbalmente y después, con fecha 10-IV-1935, por escrito (cfr. Apéndice documental, n. 2). Con fecha 10-VII-1936, se solicitó el oportuno permiso para trasladar el oratorio al nuevo domicilio de la Academia-Residencia (cfr. Apéndice documental, n. 3). 6. Nacido en Vigo el 11-IV-1878, fue consagrado obispo en 1914 y tomó posesión de la Diócesis de Madrid-Alcalá en 1923. En 1946 fue nombrado a título personal Patriarca de las Indias Occidentales. Falleció en Vigo el 31-VIII-1963. 7. "Puesto que su labor no desbordaba los límites de la acción apostólica de un sacerdote cualquiera, bastaba en aquellos momentos fundacionales contar, como contó desde el primer momento, con la aprobación y bendición de su Obispo que entonces era D. Leopoldo Eijo y Garay, Obispo de Madrid-Alcalá": con estas palabras enjuicia la situación el Cardenal Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, recogiendo sus recuerdos de aquellos años, en los que fue Fiscal de la diócesis de Madrid, cargo en virtud del cual tuvo que intervenir en la primera aprobación in scriptis del Opus Dei. Esta relación o declaración testimonial, que está fechada el 22 de noviembre de 1977, se conserva en RHF, T-6182. 8. Apuntes íntimos, n. 1192. 9. Ibid., n. 1309. A la novedad de la obra apostólica de don Josemaría Escrivá, se refería el Cardenal Bueno Monreal en la relación recién citada: "Quienes le conocíamos y tratábamos más de cerca estábamos informados del espíritu e intencionalidad última que le impulsaba. Yo sabía cuán vivamente sentía Josemaría el deseo de ayudar a los laicos a buscar la santificación a través del cumplimiento de los deberes civiles, sociales y profesionales de cada uno. Esto desde el primer momento. Más de una vez hablando con él surgían estos temas. Josemaría me hablaba de cómo veía con toda claridad que en los tiempos en que vivíamos era preciso santificar el mundo, desde el mundo: Dios llama a todos a santificarse y a asumir su responsabilidad apostólica dentro de la Iglesia. Es decir, me hablaba ya por entonces de muchas cosas que luego se dijeron en el Concilio Vaticano II. Y no sólo las decía, sino que iba haciendo que se pusieran por obra, a través de esa labor pastoral tan suya, callada, humilde e incesante" (RHF, T-6182). 10. RHF, AVF-16. 11. RHF, AVF-18 12. Apuntes íntimos, n. 1607. 13. Sobre esta relación, cfr. nota 7 de este capítulo. 14. Algunos otros datos sobre esta campaña, pueden verse en A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 222 ss. 15. Apuntes íntimos, n. 1613. 16. Relación testimonial descrita en la nota 7 de este capítulo. 17. Vid. en el Apéndice documental, n. 4, el texto de la solicitud; señalemos que, en el borrador que le sirvió de base, el Obispo de Madrid introdujo algunas modificaciones al texto redactado por el Fundador: concretamente después de la frase "con el beneplácito del Ilmo. Sr. Vicario", intercaló: "y bendición de V.E. Revma. y"; y en el suplica añadió: "dejando a la consideración y resolución de V.E. designar las personas de esa Curia que hayan de conocer los Reglamentos del Opus Dei, dado el carácter del mismo". Notemos, de otra parte, que entre el momento en que algunos recomendaron a don Josemaría Escrivá que solicitara la aprobación diocesana -1939- y aquel en que se iniciaron los trámites para obtener la aprobación escrita pasaron varios meses, hecho en el que el Fundador del Opus Dei vio siempre un signo de su clara conciencia acerca de la inadecuación de las soluciones jurídicas por entonces posibles (Apuntes íntimos, n. 1609; Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 156). 18. De estos documentos, recogemos, en el Apéndice documental, n. 5, el Reglamento, donde se contiene una descripción general del Opus Dei. Sobre su contenido -y el de los documentos complementarios-, trataremos en páginas posteriores. 19. Por testimonio de don Casimiro Morcillo, se conocen diversos detalles relacionados con la aprobación. Entre otros, que el Decreto fue redactado realmente el 24 de marzo de 1941, fiesta de San Gabriel, pero, para darle más alegría al Fundador, fue fechado el 19 de marzo, fiesta de San José, al que el Siervo de Dios tuvo siempre gran devoción (así lo nana el propio don Josemaría Escrivá en Carta, 29-XII-1947/14-1I-1966, n. 157). El Decreto del Obispo de Madrid se puede consultar en el Apéndice documental, n. 6. 20. Al final del Decreto de aprobación se lee: "Y para la custodia del Reglamento, etc. se cumplirá lo que en Decreto especial disponemos". Un Decreto especial de la misma fecha -que se puede consultar en el Apéndice documental, n. 7- dispone que es conveniente una "discreta reserva" sobre los documentos, que deberán guardarse en el Archivo reservado que existe, para los casos más delicados, en todas las diócesis (cfr. CIC 1917 cc. 379-382 y CIC 1983 cc. 489-490). Que el Obispo considere el caso como delicado se justifica por la campaña de incomprensión y calumnia, a la que nos hemos referido en el texto. De hecho, don Leopoldo, en una carta de 1 de septiembre de 1941 al Abad coadjutor del monasterio de Montserrat -de cuyo origen y motivo hablaremos enseguida-, se refiere a los dos Decretos de 19 de marzo de ese año: "yo en persona redacté el decreto aprobatorio, y añadí otro, no sin consultar a personas sumamente prudentes y autorizadas, en el que ordenaba que las Constituciones se archivasen en lugar apartado. Todo ello muy pensado, y, si no estoy en error, acertado; y sin más miras que el servicio de la Sta. Madre Iglesia y la gloria de Dios". 21. El original de estas cartas se conserva en los archivos de la Abadía de Montserrat; una copia en RHF, D-3545. 22. En la misma carta, añadía un encendido elogio del Fundador del Opus Dei: "El Dr. Escrivá es un sacerdote modelo, escogido por Dios para santificación de muchas almas, humilde, prudente, abnegado, dócil en extremo a su Prelado, de escogida inteligencia, de muy sólida formación doctrinal y espiritual, ardientemente celoso, apóstol de la formación cristiana de la juventud estudiosa, y sin más mira ni afán que preparar para utilidad de la Patria, y servicio y defensa de la Iglesia, muchedumbre de profesionales intelectuales, que aun en medio del mundo no sólo lleven vida de santidad sino también trabajen con alma de apóstoles. "Y en el molde de su espíritu ha vaciado su Opus. Lo sé, no por referencias, sino por experiencia personal. Los hombres del Opus Dei (subrayo la palabra hombres porque entre ellos aun los jóvenes son ya hombres por su recogimiento y seriedad de vida), van por camino seguro no sólo de salvar sus almas sino de hacer mucho bien a otras innumerables almas". 23. Cfr. Const. dogm. Lumen gentium, n. 4. 24. Cfr. J. HERVADA, Sugerencias acerca de los componentes del Derecho, en "Ius Canonicum", 6 (1966), pp. 93-94. 25. Carta, 25-I-1961, n. 5 (el subrayado es nuestro). 26. Carta, 25-1-1961, n. 20. 27. Es la jerarquía o conexión histórico-eclesial que encontramos formulada claramente en otro texto del Fundador del Opus Dei: "primero es la vida, el fenómeno pastoral vivido. Después, la norma, que suele nacer de la costumbre. Finalmente, la teoría teológica, que se desarrolla con el fenómeno vivido. Y, desde el primer momento, siempre la vigilancia de la doctrina y de las costumbres: para que ni la vida, ni la norma, ni la teoría se aparten de la fe y de la moral de Jesucristo" (Carta, 19-111-1954, n. 9). 28. Carta, 25-1-1961, n. 22. "En los asuntos de gobierno -escribe el Fundador en esa misma Carta, poco antes precisamente del párrafo citado en el texto-, y especialmente cuando el gobierno es misión pastoral de almas, el camino más derecho no es siempre la línea recta. A veces hay que hacer un rodeo, andar en zigzag, retroceder un paso, para después dar un buen salto; ceder en algo accidental -con ánimo de recuperarlo en su momento-, para salvar valores más sustanciales. "Este modo de obrar, hijos míos, no es hipocresía, porque no se aparenta lo que no se es, sino prudencia, caridad e, incluso muchas veces, deber de justicia" (Carta, 25-1-1961, n. 20). 29. Carta, 25-1-1961, n. 42. 30. Así lo refleja con claridad un texto tomado de nuevo de una de las Cartas de años posteriores: "el Señor iba ayudándonos, para que, en lo que constituía nuestro derecho peculiar, quedara todo bien claro. El derecho no es la vida, pero si el derecho está en discordancia con la realidad vital que regula, sofocará la misma vida que pretende encauzar. "No era, pues, un vano juridicismo el que me movía a trabajar sin descanso, para que todo fuera quedando fijado en amplias normas que estuvieran de acuerdo con nuestra vocación; lo que me impulsaba era la grave responsabilidad de hacer que este fenómeno nuevo quedara expuesto, en las normas de nuestro derecho peculiar, según el querer del Señor" (Carta, 25-1-1961, n. 28). 31. Carta, 12-XII-1952, n. 5. 32. Relación citada en la nota 7 de este capítulo. 33. CIC 1917, cc. 684-725. Uno de los primeros cánones ofrece la perspectiva general de esta normativa: "Las asociaciones distintas de las religiones o sociedades de que se ocupan los cánones 487-681, pueden ser constituidas por la Iglesia, bien sea para promover entre los socios una vida cristiana más perfecta, bien para el ejercicio de algunas obras de piedad o de caridad, bien finalmente para el acrecentamiento del culto público" (c. 685). 34. Sobre las Pías Uniones pueden verse, entre otros, S. DE ANGELIS, De Fidelium Associationibus, 1, Napoli 1959, pp. 54 ss.; W. ONCLIN, Principia Generalia de Fidelium Associationibus, en La Sacra Congregazione del Concilio, Cittá del Vaticano 1964, pp. 512 ss.; E. VROMANT - L. BONGAERTS, De fdelium associationibus, Tornaci-Romae 1955, nn. 69 ss., pp. 99 SS. 35. Carta, 14-11-1944, n. 6. 36. El c. 686 § 1 del CIC 1917 establecía: "No se reconoce en la Iglesia ninguna asociación que no haya sido erigida o al menos aprobada por una autoridad eclesiástica legítima". Y el c. 708 concretaba: "Las cofradías sólo pueden constituirse por un decreto formal de erección; en cuanto a las pías uniones, basta la aprobación del Ordinario, obtenida la cual, aunque no sean personas morales adquieren, sin embargo, capacidad para conseguir gracias espirituales, sobre todo indulgencias". La erección suele definirse como "un acto auténtico de la autoridad eclesiástica, por el cual se constituye formalmente a la asociación en persona moral, con todos los derechos propios de la persona moral eclesiástica" (E. VROMANT-L. BONGAERTS, o.c. -nota 34 de este cap., n. 7, p. 19); confiere, por tanto, a las asociaciones personalidad jurídica con sus consecuencias de perpetuidad (c. 102), derecho de poseer y administrar bienes (c. 1495 § 2), etc. La aprobación, en el sentido del c. 686 § 1, en cambio, es un acto de jurisdicción de la autoridad eclesiástica que "no constituye a la asociación en persona moral, sino que le da derecho a existir y capacidad de obtener gracias espirituales y principalmente indulgencias (c. 708)" (S. DE ANGELIS, O.C. -nota 34 de este cap.-, n. 20, p. 8); no connota, pues, los efectos anteriores. 37. RHF, AVF-28. Todavía en 1974, el 27 de enero, durante un rato de charla con un grupo de miembros de la Obra que realizaban estudios en Roma, el Fundador evocaba el Reglamento que había elaborado muchos años antes -y al que nos referimos en el textocon estas palabras: "Los que se dediquen al derecho, cuando pasen los años, podrán comparar, seguir aquella luz jurídica desde el primer momento hasta el actual, y verán que es siempre lo mismo" (RHF, 20163, p. 287). 38. La última parte de este primer parágrafo recoge literalmente un texto de los Apuntes íntimos, del 20-1-1934, al que ya antes nos referimos (cfr. cap. 1, nota 25). 39. El artículo primero del Reglamento no precisa este punto; sí lo hace, en cambio, otro de los documentos, el titulado Régimen, que declara que pueden ser admitidos como miembros "varones y mujeres, casados o célibes" (Régimen, art. 2 § 2). Para detallar más este punto, y señalar concretamente la forma en que lo recogen esos textos de 1941, resulta necesario referirse a las clases de socios tal y como las describen el Reglamento, art. 2, y el documento Régimen, arts. 2 y 3. Se distingue ahí entre: a) inscritos, que pueden ser varones o mujeres, célibes o casados; b) supernumerarios, que pueden ser varones o mujeres, pero en todo caso célibes; c) numerarios, designados entre varones que hayan sido admitidos previamente como supernumerarios, en orden a ocupar cargos de dirección. Aprovechemos la ocasión para reiterar -cfr. las observaciones ya incluidas en la nota 3 de este capítulo- que, al hablar de categorías o clases de miembros, a lo que se aspira, aquí y en otros documentos, es sólo -tal fue siempre la mente del Fundador del Opus Dei- a señalar posibilidades diversas de dedicación a determinadas tareas directivas o de apostolado, con las consecuencias que de ahí deriva, pero presuponiendo en todos la llamada a la plenitud de la santificación y al apostolado en medio del mundo, núcleo del espíritu y razón de ser de la Obra. Pero de este tema, y más concretamente de las personas casadas, miembros del Opus Dei, se hablará más extensamente en capítulos posteriores. 40. "Luz del mundo, hijos míos -escribía el Fundador en una Carta fechada un año antes-, viviendo con naturalidad en la tierra, que es el ambiente normal de nuestra vida; participando en todas las tareas, en todas las actividades nobles de los hombres; trabajando junto a ellos, en el quehacer profesional propio de cada uno; ejercitando nuestros derechos y cumpliendo nuestros deberes, que son los mismos derechos y los mismos deberes que tienen los demás ciudadanos -iguales a nosotros- de la sociedad en la que vivimos" (Carta, 11-III-1940, n. 9). 41. Esta posibilidad de un apostolado asociado estaba prevista -como vimos en su momento- en los textos más antiguos del Fundador, y había tenido ya manifestaciones concretas: la Academia DYA, constituida en 1933, y las posteriores Residencias de estudiantes. Añadamos sólo que las actividades de que aquí se habla son actividades de carácter apostólico, distintas, pues, de las tareas, asociaciones o entidades de otro tipo en las que, usando de su libertad profesional, puedan participar los miembros del Opus Dei. 42. "Bien puede decirse, hijos de mi alma -reafirmaba el Siervo de Dios en la Carta de 1940 recién citada-, que el fruto mayor de la labor del Opus Dei es el que obtienen sus miembros personalmente, con el apostolado del ejemplo y de la amistad leal con sus compañeros de profesión" (Carta, 11-III-1940, n. 55). 43. En esa línea se prescribe (Reglamento, art. 12 § 2,1) que no se haga nunca propaganda de la Obra como tal; norma que, obviamente, no afecta a las distintas actividades que los miembros del Opus Dei con otros ciudadanos puedan promover, como de hecho ya ocurría en esta misma época con la Academia-Residencia DYA, de la que antes hablamos, y con otras actividades que la habían seguido. Como puede advertirse por los párrafos citados en el texto, los números del documento Espíritu -y algo parecido cabe decir del titulado Costumbres, que lo complementa en varios puntos- están formados por frases breves e incisivas, escritas con un estilo que recuerda bastante al de Camino, aunque lógicamente el tono no sea exhortativo, como en Camino, sino descriptivo. 44. Sobre estas cartas, ver nota 20 de este capítulo. 45. La carta decía así: "La Obra crecía, y más aún que en extensión en intensidad; algunos de los mejor formados, convencidos de la utilidad para la gloria de Dios de un apostolado así, quisieron vincularse al Padre para ayudarle; los que terminados sus estudios entraban a ejercer sus profesiones mantenían con él constante comunicación; le debían lo mejor, lo que más estimaban, la santidad de vida y el deseo de hacer bien a las almas cada uno desde su puesto. El Padre los aconsejaba y animaba y seguía dirigiendo su vida, consagrado a aquellos hijos. Surgió la idea de abrir residencias y Academias en otras partes, para extender a más estudiantes la fructífera labor; y en varias ciudades universitarias (Barcelona, Valencia, etc.) se establecieron, bajo la dirección del Padre y bajo el gobierno de los que han querido consagrarse a tan hermoso apostolado. El Ordinario de cada lugar, sin cuyo permiso y bendición nada se hizo nunca, igual que al principio en Madrid, lo sabía todo y lo aplaudía y bendecía. "Con el transcurso de los años la Obra dio un fruto que era muy natural: los formados en ella se iban extendiendo por toda España, más que notables en número sólidos en su formación, inflamados en deseos de servir a Dios y con el afán supremo de ser útiles a la Sta. Iglesia". 46. Recordemos que la primera edición de Camino apareció en 1939 -sólo dos años antes de la aprobación como Pía Unión-, como reelaboración del texto anterior de Consideraciones espirituales. 47. "Almas contemplativas en medio del mundo (...). Dondequiera que estemos, en medio del rumor de la calle y de los afanes humanos -en la fábrica, en la universidad, en el campo, en la oficina o en el hogar-, nos encontraremos en sencilla contemplación filial, en un constante diálogo con Dios" (Carta, 11-111-1940, n. 15). 48. En abril de 1934 escribía, por ejemplo: "Nuestra entrega a Dios no es un estado de ánimo, una situación de paso, sino que es -en la intimidad de la conciencia de cada unoun estado definitivo para buscar la perfección en medio del mundo" (Instrucción, 1-IV-1934, n. 20). 49. El propio Fundador, el 8-XII-1941, describe esa llamada de los miembros del Opus Dei como "vocación para adquirir la perfección cristiana en el lugar donde están, sin tener que retirarse a un convento y sin vivir una vida semejante a la de los religiosos", advirtiendo unas líneas más adelante: "y no buscarán una perfección inferior a la de los religiosos" (Instrucción, 8-XII-1941, n. 70). 50. El Fundador del Opus Dei explicaba continuamente estas ideas en la formación de sus hijos tanto oral como escrita. Sirvan de muestra las siguientes afirmaciones de un documento de 1941: - "Vosotros y yo hemos sentido una llamada divina (...) para que busquemos en la calle -en el trabajo ordinario, corriente, profesional, laical, secular- la santidad, la perfección cristiana". - "Nosotros venimos de la calle, y en la calle nos quedamos". - "Nuestro modo de obrar es el modo de obrar de los primeros cristianos (...): se quedaban en medio de la calle, entre sus iguales. (...) no nos hemos de diferenciar en nada de nuestros compañeros y de nuestros conciudadanos". - "Como aquellos primeros fieles, no podemos tener costumbres o modos de decir de convento; hemos de hablar la misma lengua de nuestros colegas". - "Ciudadanos entre los otros ciudadanos iguales a nosotros, no podemos prescindir (...) de los mismos medios que emplean los demás hombres del mundo para la convivencia y la cortesía". A continuación se refiere al vestido, trato social, uso de cosas materiales, etc., para dar, como resumiendo, la razón: "porque no somos frailes, ni lo podremos ser, puesto que Dios no nos ha dado esa vocación". (Instrucción, 8-XII-1941, nn. 5, 36, 80-81, 82, 87-88). Reiteremos que éstas, y otras declaraciones análogas, obedecen sólo al deseo y necesidad de subrayar los rasgos específicos de cada fenómeno pastoral, y no implican en modo alguno desdoro del estado religioso, al que, en estos años -y en los sucesivos-, el Fundador de la Obra manifestó siempre, con palabras y con hechos, un gran aprecio, como documentan las biografias ya citadas (ver cap. 1, nota 1). 51. Son las expresiones a las que, como ya dijimos en su momento, gustaba acudir, en este contexto, el Fundador: las recoge textualmente en los documentos de 1941 -"Sin misterio, ni secreteo, seamos discretos" (Espíritu, n. 58)-, así como en Camino, en cuyo número 641 se lee: "Discreción no es misterio, ni secreteo. -Es, sencillamente, naturalidad". Con terminología diversa, expresa la misma realidad en una Carta ya citada y en la que, después de reafirmar que los miembros del Opus Dei son "iguales en todo a sus conciudadanos, a sus compañeros de oficio o de profesión" y de que "se comportan externamente igual que los demás cristianos", escribe que "no se trata, por tanto, (...) de actuar así por táctica apostólica; ni de adoptar camuflajes innecesarios. (...) No tenemos nada que encubrir u ocultar: la espontaneidad de nuestra conducta y de nuestro comportamiento no puede ser confundida por nadie con el secreto" (Carta, 11-111-1940, nn. 56-58). 52. Instrucción, 8-XII-1941, n. 44. 53. Relación del Fundador citada en nota 37 de este capítulo. 54. A los textos antes recogidos sobre esta constante en la predicación del Fundador del Opus Dei, añadamos otro: "Seamos humildes, busquemos sólo la gloria de Dios (...) La humildad es el fundamento de nuestra vida, medio y condición de eficacia. La soberbia y la vanidad pueden presentar como atrayente la vocación de farol de fiesta popular, que brilla y se mueve, que está a la vista de todos; pero que, en realidad, dura sólo una noche y muere sin dejar nada tras de sí. "Aspirad más bien a quemaros en un rincón, como esas lámparas que acompañan al Sagrario en la penumbra de un oratorio, eficaces a los ojos de Dios; y, sin hacer alarde, acompañad también a los hombres -vuestros amigos, vuestros colegas, vuestros parientes, vuestros hermanos!- con vuestro ejemplo, con vuestra doctrina, con vuestro trabajo y con vuestra serenidad y con vuestra alegría. ' "Vira vestra est abscondita cum Christo in Deo (Colos. III, 3); vivid cara a Dios, no cara a los hombres. Esa ha sido y será siempre la aspiración de la Obra: vivir sin gloria humana (...). Esa debe ser también la aspiración de cada uno de vosotros, hijos míos" (Carta, 24-111-1930, n. 20). 55. Sobre los desarrollos posteriores, y en concreto sobre la superación, andando los años, de la particular prudencia necesaria en los comienzos, hasta llegar un momento en que el Fundador del Opus Dei "borró de su diccionario" la palabra "discreción", trataremos a su debido tiempo.
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