Itinerario jurídico del Opus Dei

 

Historia y defensa de un carisma

 

Página principal
I. Con la fuerza del carisma fundacional
II. Peculiaridad del fenómeno pastoral y apostólico
III. La aprobación de 1941
IV. La erección diocesana de 1943
V. El Opus Dei, instituto secular
VI: Los preparativos de una nueva aprobación pontificia
VII. La aprobación pontificia de 1950
VIII. En busca de nuevos caminos
IX. El Congreso General Especial
X. El Opus Dei, Prelatura Personal
Epílogo y Apéndice Documental

 

  Itinerario jurídico
del Opus Dei

 

CAPITULO X

EL OPUS DEI, PRELATURA PERSONAL

 

1. DON ALVARO DEL PORTILLO SOLICITA LA TRANSFORMACIÓN DEL OPUS DEI EN PRELATURA PERSONAL

 Apenas transcurridos tres meses del fallecimiento de Mons. Escrivá de Balaguer, se reunió en Roma el Congreso General para elegir a su sucesor. El 15 de septiembre de 1975, el Congreso eligió por unanimidad Presidente General a don Alvaro del Portillo, que durante cuarenta años había sido el más inmediato colaborador del Fundador. Los electores manifestaban así un deseo de plena continuidad con la etapa fundacional y, a la vez, una absoluta confianza en que la persona más indicada era precisamente quien más cerca había convivido con el Fundador (1).

Inmediatamente después de tomar posesión del cargo, don Alvaro del Portillo planteó al Congreso algunas cuestiones importantes e improrrogables; entre otras, la relativa a los trabajos y gestiones con vistas a la nueva configuración jurídica. El Congreso reiteró la conformidad a lo realizado hasta el momento; refiriéndose, en concreto, a la aprobación por el Fundador del Codex Iuris Particularis en 1974, declaró que era una "aprobación que este Congreso hace suya y ratifica unánimemente". Expresó, además, al nuevo Presidente General el deseo de que se dieran, en cuanto fuera posible y oportuno, los pasos necesarios para lograr la configuración jurídica definitiva, de acuerdo con la voluntad del Fundador (2).

Meditando sobre estas cuestiones, don Alvaro del Portillo consideró preferible no hacer ninguna gestión en los comienzos de su mandato, a fin de evitar interpretaciones erróneas por parte de personas ajenas al Opus Dei, que desconocieran la voluntad expresa del Fundador sobre estos temas. Así lo manifestó al Santo Padre Pablo VI en la primera audiencia que éste le concedió, el 5 de marzo de 1976: el Papa se mostró de acuerdo con esa decisión, y le confirmó que "la cuestión continuaba abierta" (3). En una audiencia posterior, celebrada el 19 de junio de 1978, Pablo VI animó a don Alvaro del Portillo a que presentase ya la documentación oportuna, siguiendo con fidelidad el espíritu del Fundador a la luz de los enriquecimientos aportados al derecho general de la Iglesia por los Decretos conciliares (4). Sin embargo, un mes y medio después, el 6 de agosto, fallecía Pablo VI, sin que hubiera habido tiempo para presentar la correspondiente solicitud.

En septiembre de 1978, don Alvaro del Portillo comunicó al Santo Padre Juan Pablo 1 -que había sido elegido el 26 de agosto- que se acercaba el 50 aniversario de la fundación del Opus Dei, informándole a la vez del problema institucional aún no resuelto. El Santo Padre respondió que deseaba que se procediera con rapidez al estudio de la anhelada solución jurídica (5). El fallecimiento repentino del Papa, el 28 de ese mismo mes, volvió a dejar en suspenso la cuestión.

Dos meses más tarde, el 15 de noviembre de 1978, Juan Pablo II, que había sido designado Romano Pontífice el 16 de octubre anterior, dirigió al Presidente General del Opus Dei una carta autógrafa para manifestar su cordial participación en la alegría y en la acción de gracias a Dios con que el Opus Dei celebraba las Bodas de Oro de su fundación. Al transmitir esa carta, el Cardenal Jean Villot, Secretario de Estado, añadía otra, comunicando que el Santo Padre consideraba "una improrrogable necesidad que se resuelva la cuestión de la configuración jurídica del Opus Dei" (6).

Entramos así en el último tramo del camino que llevó a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei. Para entender los pasos que van a ir dándose, conviene reiterar que lo que el Opus Dei se disponía a solicitar era su transformación en Prelatura personal: en otras palabras, no se trataba de crear algo ex novo, sino de atribuir la configuración jurídica de Prelatura personal a una institución preexistente. Esto implicaba la intervención de dos Dicasterios pontificios: la Congregación para los Obispos, competente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, en todo lo referente a la erección de Prelaturas personales (7); pero también la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares, de la que el Opus Dei continuaba dependiendo, en cuanto que era de jure un Instituto Secular, aunque no se le consideraba de facto.

Por esta razón, y a fin de poner por obra la indicación recibida del Cardenal Secretario de Estado, el 11 de enero de 1979 don Alvaro del Portillo se dirigió a la Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares. En su carta, después de señalar la necesidad de revisar el estatuto jurídico del Opus Dei, solicitaba autorización para iniciar los trámites oportunos en orden a otorgar al Opus Dei una configuración jurídica distinta de la de Instituto Secular. "Teniendo en cuenta lo expuesto por el Revino. Presidente General del Opus Dei -respondió el Dicasterio de Religiosos-, esta Sagrada Congregación concede la autorización solicitada, y recomienda que, para la configuración jurídica definitiva, se sigan fielmente el espíritu y las indicaciones del Fundador" (8).

Don Alvaro del Portillo pudo así acudir a la Congregación para los Obispos, lo que hizo inmediatamente. Un primer cambio de impresiones, de carácter oficioso, tuvo lugar el 20 de enero, en el que ya se planteó la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, aunque subordinando el inicio formal de las gestiones y estudios en esa dirección, a que el Papa encomendase expresamente el asunto a la Congregación para los Obispos (9). En la audiencia que Juan Pablo II le concedió el 12 de febrero siguiente, don Alvaro del Portillo informó al Santo Padre de las conversaciones mantenidas con ambos Dicasterios, y presentó formalmente la petición de que el Opus Dei fuera transformado en Prelatura personal (10). A las pocas semanas, el 3 de marzo de 1979, en audiencia concedida al Cardenal Sebastiano Baggio, el Santo Padre encomendó la cuestión a la Congregación para los Obispos, a la que por su naturaleza competía el asunto, para que la estudiase teniendo en cuenta todos los datos de derecho y de hecho (11).

Recién celebrada la audiencia con el Santo Padre, el Card. Baggio escribió, con fecha 7 de marzo, una carta a don Alvaro del Portillo, dándole noticia del encargo recibido. El día 29 del mismo mes, el Card. Baggio indicó a don Alvaro del Portillo la conveniencia de que le hiciera llegar una información o estudio amplio, que pudiera servir de base a las tareas posteriores. El Presidente General del Opus Dei acogió esa indicación, y remitió, con carta fechada el 23 de abril de 1979, un estudio que lleva por título "Trasformazione dell'Opus Dei in Prelatura personale", en el que expone con detalle tanto los antecedentes como el contenido de la petición que se formula (12). Un mes después, el 2 de junio, don Alvaro del Portillo enviaba una nueva carta al Cardenal Baggio, precisando algunos puntos o aspectos concretos que venían a completar la petición (13). Es éste, pues, el momento oportuno para que, antes de continuar adelante con la exposición de los hechos, examinemos con algún detalle los términos de la petición formulada.

El estudio anejo a la carta de 23 de abril es el texto más amplio y global, y el que conviene, por tanto, tomar como base para la exposición indicada. Está dividido en tres partes, que forman un todo estructurado, sentando primero algunas premisas, de las que fluye luego, como conclusión, la petición que se formula. Sigamos su argumentación.

a) El punto de partida -primera parte del estudio- es la consideración de las características específicas y de la realidad social del Opus Dei. El escrito pone de manifiesto cómo el Opus Dei surgió desde el primer momento con un contenido teológico y apostólico claramente definido, fundado en la llamada universal a la santidad y al apostolado, inherente al Bautismo, y en un compromiso personal de.carácter pleno asumido por sus miembros. A través del cumplimiento fiel de sus deberes familiares y sociales y, de modo particular, en el propio trabajo profesional, los miembros del Opus Dei -añade el documento- buscan su propia santificación y la de los demás, permaneciendo cada uno en el estado canónico que le corresponde, con una espiritualidad específica, netamente secular.

Después de dar algunos datos sobre la difusión actual del Opus Dei (14), el estudio recalca que se trata de una institución que posee todos los elementos -pastor propio, presbiterio y laicado- característicos de una porción del Pueblo de Dios organizada jerárquicamente. Es, pues -prosigue-, una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y laicos -hombres y mujeres, solteros y casados- de toda condición social y profesión, que participan por igual de un mismo espíritu y vocación, y que están unidos bajo un mismo régimen, formación y disciplina. Difiere, por tanto -añade-, de los Institutos de vida consagrada, así como también de las Pías Uniones o de otras Asociaciones de fieles. Siendo el Opus Dei un fenómeno pastoral nuevo en la vida de la Iglesia, era comprensible -concluye la exposición en este punto- que faltase en la legislación eclesiástica un cauce jurídico apropiado; de ahí, las deficiencias y dificultades que trae consigo la situación canónica a la que fue necesario acudir y todavía está vigente.

b) La conclusión de esta parte, de carácter a la vez históricosociológico y doctrinal -equivale en realidad a una reafirmación del carisma originario-, enlaza con una segunda narración: la de los pasos que dio el Fundador a lo largo del ¡ter jurídico seguido por el Opus Dei, recurriendo a las fórmulas posibles en cada momento, hasta la petición presentada ante la Santa Sede en 1962 y la celebración del Congreso General Especial, con vistas a la realización de los estudios necesario para obtener una solución jurídica conforme con la realidad del Opus Dei, y según las posibilidades jurídico-canónicas abiertas por el Concilio Vaticano II.

c) Se llega así a la tercera parte, destinada a señalar las bases para la nueva configuración jurídica. En coherencia con el esquema expositivo seguido hasta el momento, el estudio de abril de 1979 dibuja los que califica como "elementos característicos" de las Prelaturas personales, tal y como han sido delineadas por el Decreto Presbyterorum Ordinis y los documentos pontificios subsiguientes (el Motu proprio Ecclesiae Sanctae y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae). En síntesis, los rasgos o elementos que subraya el estudio son los siguientes:

-las Prelaturas personales están ordenadas a la realización de peculiares obras pastorales;

-presentan un carácter netamente secular;

-están sujetas a la jurisdicción o régimen de un Prelado;

-tienen un clero propio, dotado de la formación oportuna para el cumplimiento de la misión que las especifique, incardinado en la Prelatura y confiado a los cuidados y dirección del Prelado;

-pueden incorporarse fieles laicos, célibes o casados, que dediquen su vida y su trabajo profesional a los fines y las actividades apostólicas de la Prelatura, a la que se unen no mediante vínculos sacros, sino mediante contratos o convenciones que regulen la mutua prestación de servicios;

-respetan cuidadosamente los derechos de los Ordinarios del lugar, con los que mantendrán estrechas relaciones;

-se rigen por estatutos propios, sancionados por la Santa Sede;

-dependen -en coherencia con su carácter tanto jerárquico como secular- de la Sagrada Congregación para los Obispos.

Ese resumen de los rasgos de las Prelaturas personales prepara la parte final del escrito, consistente en poner de relieve la conformidad del cuadro jurídico así esbozado con el espíritu del Opus Dei y su realidad social y jurídica. El Opus Dei -afirma el documento- posee ya de hecho, substancialmente, los elementos constitutivos de una Prelatura personal. En efecto -explica-, es una entidad de derecho pontificio con una espiritualidad netamente secular; el Presidente General goza, por lo que se refiere al gobierno y a la disciplina interna, de las atribuciones propias de una potestad de régimen; existe un clero propio, formado en sus propios Centros, así como un laicado numeroso; trabaja apostólicamente en más de quinientas diócesis, en contacto estrecho y continuo con los respectivos Ordinarios del lugar y respetando cuidadosamente sus derechos; tiene un Derecho particular propio, que podría seguir siendo el estatuto o ley particular de la Prelatura, con las acomodaciones requeridas por la nueva forma jurídica. Por último -añade el texto-, el Opus Dei tiene ya en Roma su sede central (residencia del Presidente General, oficinas del Consejo General y Centro internacional de estudios o seminario internacional), en un pequeño territorio propio, que podría constituir la base material imprescindible de la Prelatura.

Nada, pues, se opone a una erección como Prelatura personal; antes bien, todo lo aconseja. Las ventajas de carácter eclesial que llevaría consigo la transformación jurídica solicitada serían, por lo demás, grandes: se fortalecería el servicio que el Opus Dei presta a las Iglesias locales, y ofrecería a la Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de un organismo constituido por sacerdotes y por laicos cuidadosamente preparados, que pueden ser fermento espiritual y apostólico de vida cristiana, y se garantizaría de manera definitiva la conservación de la fisonomía espiritual propia del Opus Dei, sin que, por otra parte, constituyera un precedente perturbador para aquellas instituciones de distinta naturaleza, que encuentran su lugar propio dentro del cauce de los Institutos de vida consagrada o en otras figuras previstas por el derecho. En suma -concluye el estudio entregado el 23 de abril de 1979-, con la nueva configuración jurídica quedarían aseguradas y confirmadas "todas las normas de derecho general y particular que regulan la organización actual y el régimen de la Obra; su disciplina; la profunda formación de sus miembros (sin 'elitismos' y con fidelidad plena al Magisterio eclesiástico); su atención espiritual continua por parte de sacerdotes propios; las relaciones de colaboración constante y estrecha con los Obispos diocesanos, etc. Al mismo tiempo, se reforzarían todavía más los contactos informativos y la dependencia del Opus Dei respecto a la Santa Sede, sobre todo a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, de la que dependería y a la que regularmente se entregaría, entre otras cosas, la detallada relación quinquenal `de statu Praelaturae`.

La carta complementaria de 2 de junio de 1979 declara que en el texto de 23 de abril se exponen "las disposiciones fundamentales" o "las normas básicas", cuya aprobación permitiría llegar después a una normativa detallada, y amplía algunos puntos referentes a la jurisdicción del Prelado y a las relaciones de la Prelatura, cuya erección se propone, con los Ordinarios diocesanos:

a) De una parte, se subraya que la jurisdicción del Prelado, análogamente a la autoridad del Presidente General, en la configuración jurídica vigente, habrá de alcanzar sólo a los sacerdotes incardinados y a los laicos (hombres y mujeres, casados y solteros) incorporados al Opus Dei. En otras palabras, no se desea que su potestad de régimen se extienda a las personas a quienes el Opus Dei llegue con su trabajo apostólico, sino sólo a los laicos que, con una previa convención, se incorporen a la Prelatura.

b) De otra parte, por lo que respecta a las relaciones de la Prelatura con los Ordinarios locales, se insiste en que habrían de quedar a salvo tanto los derechos de los Ordinarios locales, como las normas vigentes de Derecho particular del Opus Dei (15).

c) Finalmente, se apunta que el Prelado, además de las dotes requeridas por el derecho común o general en el canon 331 del Código de Derecho Canónico entonces vigente, habrá de reunir las condiciones prescritas por el Derecho particular del Opus Dei (edad mínima de cuarenta años, conocimiento del espíritu y del apostolado del Opus Dei, etc.), y su elección requerirá la confirmación del Santo Padre, como es usual en casos análogos.

Si comparamos el contenido de estas dos cartas de 1979 con las conclusiones del Congreso General Especial y con la petición que el Fundador del Opus Dei dirigió a la Santa Sede en 1962, advertimos una continuidad plena, tanto en el objetivo o planteamiento general, como en los detalles, aunque con un mayor desarrollo técnico jurídico, fruto de los avances legislativos y de los estudios realizados desde entonces. Esto afecta, sobre todo, a un punto central. En 1962, Mons. Escrivá tenía que moverse dentro de la legislación codicial de 1917, donde las únicas Prelaturas reconocidas eran de carácter territorial; de ahí que, considerando el precedente de la Misión de Francia, acudiera a lo que, en cierto modo, era una ficción jurídica, aunque aceptada por el derecho común: solicitar la erección como Prelatura territorial, referida a un territorio minúsculo, más bien simbólico, pero abierta a una acción apostólica de sus miembros -sacerdotes y seglares- en los más diversos países. El gran paso adelante dado por el Vaticano II en torno al concepto de Prelatura (16), hace posible, en 1979, evitar una solución de ese tipo, y permite acogerse sin más a la figura de Prelatura personal, en virtud de la cual seglares y sacerdotes, en unidad orgánica, contribuyen a la realización de una peculiar y concreta obra pastoral apostólica.

Señalemos también que estas cartas, al mismo tiempo que reflejan los avances conseguidos por la doctrina eclesial y la ciencia canónica de la época, reproducen también, en algún punto, sus límites. Aludimos, concretamente, a la expresión cum proprio populo, que aparece en los documentos de petición para calificar la Prelatura. Resulta patente en los textos que, al hablar así, don Alvaro del Portillo quería significar, acudiendo a la terminología entonces vigente, que la erección que solicitaba -y éste es un punto de trascendental importancia- se refería no sólo al conjunto formado por Prelado y sacerdotes, sino a todo el Opus Dei en su unidad orgánica, es decir, constituido por clérigos y por laicos, hombres y mujeres, solteros y casados, de todas las profesiones y condiciones sociales, dejando, a la vez, claro que no buscaba, en modo alguno, una independencia respecto a las Iglesias locales, puesto que se deseaba -y así se declaraba explícitamente- que siguieran en vigor las normas por las que ya se venían rigiendo las relaciones del Opus Dei con los Obispos diocesanos.

Esa es la razón por la que, apenas la doctrina abandonó la expresión "Prelatura personal cum proprio populo", don Alvaro del Portillo dejó de emplearla, con la satisfacción de quien utiliza una terminología técnicamente más evolucionada y al margen de cualquier interpretación equívoca. Escuchemos su propia explicación, en una entrevista concedida en 1982, en párrafos que, por su claridad, merece la pena citar extensamente: "En 1979, fecha de esos documentos [se refiere a los que hemos analizado], los estudiosos de Derecho Canónico distinguían entre Prelaturas personales y Prelaturas personales cum proprio populo. Las primeras eran las que estaban compuestas sólo por el Prelado y los sacerdotes, como la Prelatura de Pontigny o Mission de France (...). Las segundas, las llamadas cum proprio populo, eran Prelaturas personales que contaban también con laicos, con fieles incorporados.

"Era lógico, por tanto, que estando compuesto el Opus Dei por una grandísima mayoría de laicos, empleásemos la expresión cum proprio populo: de lo contrario hubiese parecido que se solicitaba la erección en Prelatura de una parte de la Obra -el clero-, mientras se deseaba que los laicos (más de 60.000, entonces) continuasen en su situación de Instituto Secular.

"Al mismo tiempo, en esos y en otros documentos enviados a la Santa Sede, ya al comienzo del estudio, se exponía que -aunque se empleaba la expresión cum proprio populo, para evitar el equívoco a que acabo de aludir- no se pretendía de ninguna manera (porque nunca había sido esa la voluntad de nuestro Fundador) que los fieles de la Prelatura quedasen bajo la completa y exclusiva dependencia del Prelado, es decir, independientes o exentos de la jurisdicción que el Derecho común atribuye a los Obispos diocesanos.

"Afortunadamente, en diciembre de 1980, la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, al informar en su revista 'Communicationes' sobre los trabajos que la Comisión realizaba en relación a la figura jurídica de las Prelaturas personales, hizo saber que había sido suprimida en los proyectos de cánones la expresión cum proprio populo, ya que, por varias razones técnicas, esa expresión resultaba inadecuada. Lógicamente -y añadiría que con satisfacción- nosotros nos acomodamos entonces a esa norma de precisión jurídica y terminológica, sin necesidad alguna de que variara el contenido de nuestra solicitud: la misma que la Santa Sede ha, definitivamente, sancionado ahora" (17).

 

2. CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO

 El 28 de junio de 1979 tuvo lugar la reunión ordinaria de la Congregación para los Obispos, en la que sus miembros -Cardenales y Obispos- procedieron, sobre la base de la documentación recibida, a un examen general de la petición presentada, para concluir señalando la conveniencia de un ulterior estudio y formulando a ese respecto algunas cuestiones y preguntas. El Cardenal Baggio, Prefecto de la Congregación, informó de esos resultados al Romano Pontífice, al que también se dirigió, manifestando su plena disponibilidad para cuanto fuera necesario, don Alvaro del Portillo, con cartas fechadas el 3 y el 13 de julio siguientes (18).

Pocos días después, el Cardenal Baggio enviaba, con fecha 18 de julio, una carta al Presidente General del Opus Dei (19): después de hacer un breve resumen de los hechos, le comunicaba que, de acuerdo con el criterio manifestado por el Romano Pontífice, se había decidido continuar sin interrupción los trabajos, realizando al efecto un estudio detenido. Inmediatamente después, y antes de entrar en aspectos más técnicos, el Cardenal Baggio dejaba el tono oficial, para, saliendo al paso de posibles equívocos, manifestar cuáles eran sus disposiciones y las del Santo Padre: "Antes de nada quiero asegurarle que la conveniencia de un estudio más profundo se debe a la novedad y a la complejidad del problema y a la importancia que, como precedente, reviste en el cuadro institucional de la Iglesia; y no ya a prevención respecto al Opus Dei, hacia el cual es bien conocida la gran estima y el sincero afecto, varias veces manifestado, que le profesa el Romano Pontífice. Añadiré que en el curso de la Reunión Ordinaria de la Congregación ha sido unánime el reconocimiento del valor y de los méritos de la Sociedad que Usted dignamente preside".

Volviendo al estilo jurídico, el Cardenal Baggio comentaba que el Santo Padre había confirmado la competencia de la Congregación para los Obispos en orden al estudio del tema; y enumeraba una serie de documentos e informaciones de los que era necesario disponer, con vistas a la prosecución de los trabajos. El simple elenco de lo solicitado manifiesta y confirma la amplitud y hondura con que la Congregación deseaba proceder. Se pedía, en efecto, lo siguiente: los Estatutos vigentes del Opus Dei; los planes o normas de acuerdo con los cuales se cuida la formación de los socios; una documentación histórica sobre la voluntad del Fundador respecto a la configuración jurídica definitiva del Opus Dei; un estudio técnico jurídico sobre la posibilidad de proceder a la erección como Prelatura personal sobre la base del ius conditum; un estudio sobre la condición secular del Opus Dei y de sus miembros; un análisis detallado de la razón de dependencia de los miembros del Opus Dei -clérigos y laicos, hombres y mujeres- respecto al Prelado; una información sobre los criterios que se seguirán para cuidar las relaciones de la Prelatura con las jurisdicciones territoriales, de modo que se evite todo riesgo de aislamiento o separación. Finalmente, y teniendo en cuenta que se veía oportuno consultar -en su día, y de acuerdo con lo previsto en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae- a las Conferencias episcopales interesadas, se solicitaba también una información sobre la expansión internacional del Opus Dei y la difusión de su apostolado en los diversos países.

Al recibir esta carta, don Alvaro del Portillo comenzó a preparar ese material, con el deseo de presentarlo en cuanto fuera posible. Sin embargo, antes de que pudiera hacerlo, en el mes de octubre de 1979, acaeció un hecho inesperado: dos documentos del expediente (concretamente, las cartas dirigidas por don Alvaro del Portillo, el 23 de abril y el 2 de junio de 1979, al Prefecto de la Congregación para los Obispos) cayeron en manos de alguien, que los hizo llegar a bastantes Obispos y a la prensa de diversos países, presentándolos de forma tendenciosa. Mediante una selección o resumen, en el que se aislaban algunas frases, separándolas de su contexto y ordenándolas según una idea preconcebida, así como mediante titulares llamativos en la prensa, se procuraba dar la impresión de que el Opus Dei aspiraba a constituirse en una entidad que rehuía toda sujeción y todo control. El resultado que pretendía quien realizó esa maniobra era, sin duda, despertar el recelo de algunos Prelados y de algunos medios de la opinión pública, como si el Opus Dei, con la erección en Prelatura personal, buscase obtener la independencia respecto de los Obispos diocesanos; y, de esa forma, dificultar que dicha erección pudiera tener lugar.

El Opus Dei reaccionó enseguida denunciando la falsificación de los hechos que esa información implicaba (20). También la Sagrada Congregación para los Obispos deploró lo acaecido (21). Por lo demás, esa publicación indebida y deformada de los documentos -deplorable y dolorosa por muchos motivos- no consiguió los objetivos que pretendía: el estudio de la petición presentada por el Opus Dei siguió adelante. La Sagrada Congregación para los Obispos consideró, además, que la mejor manera de proceder, era constituir una Comisión de carácter técnico, encargada de examinar el conjunto de los documentos, aspectos y problemas, a fin de emitir un dictamen amplio y elaborado; esta iniciativa obtuvo el visto bueno del Romano Pontífice.

El 17 de noviembre de 1979, el Cardenal Baggio comunicó al Presidente General del Opus Dei que el Papa había aprobado la creación de una Comisión Paritaria de Estudio, constituida por representantes de la Sagrada Congregación y del Opus Dei. Señalaba, además, que, por parte de la Congregación, habían sido designadas al efecto tres personas: Mons. Marcello Costalunga, Subsecretario de ese Dicasterio; Mons. Mario F. Pompedda, Auditor de la Rota Romana y Consultor de la Congregación, y Mons. Mariano Olés, oficial de dicho Dicasterio Pontificio (22).

Unos días después, el 11 de diciembre, don Alvaro del Portillo informó que, por parte del Opus Dei, los miembros de la Comisión Paritaria serían: don Amadeo de Fuenmayor, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra; don Xavier de Ayala, Consiliario Regional del Opus Dei en Brasil y Consultor de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, y don Julián Herranz, Consultor del Consejo General del Opus, Dei (23). Al mismo tiempo, se continuaron e impulsaron los trabajos para preparar el material solicitado el 18 de julio anterior por la Sagrada Congregación: de esa forma, la Comisión constituida podría contar desde el principio no sólo con las informaciones y los textos ya facilitados precedentemente, sino también con el resto de la documentación necesaria, entre la que se incluyó el Codex Iuris Particularis de 1974.

A partir de comienzos de 1980, don Alvaro del Portillo fue remitiendo esa documentación, acompañada de cartas en las que, en ocasiones, comentaba aspectos de particular importancia. En una de estas cartas, fechada el 6 de febrero de 1980, junto a otros puntos más circunscritos, incluía algunas consideraciones que puede ser útil recoger, ya que se refieren a la metodología de los trabajos que se realizaban. Don Alvaro del Portillo comenzaba recordando el encargo que le había confiado el Congreso General del Opus Dei en 1975 al elegirle como Presidente General: "llevar a cumplimiento la voluntad de nuestro Fundador acerca de la configuración jurídica definitiva del Opus Dei, de acuerdo con las indicaciones que él había dejado". "Al mismo tiempo -continuaba-, teniendo en cuenta el larguísimo período que Dios me había concedido estar junto a nuestro Fundador como su más estrecho colaborador en el gobierno de la Obra, el Congreso me confió también el encargo de señalar, en la aplicación de dichas indicaciones de Mons. Escrivá de Balaguer, si en algún caso fuese necesario, cuál era la mente exacta de nuestro Fundador al respecto". Y concluía: "a través de las personas que he designado para representar a la Obra y de mi intervención personal, siempre que sea considerada oportuna, se hará realidad un deseo antiguo de nuestro Fundador: mantener un diálogo clarificador con los peritos de la Santa Sede, en el cual podamos proporcionar todas las aclaraciones, informaciones y datos oportunos -que, evidentemente, sólo nosotros podemos presentar en su totalidad-, y explicar cuál es la realidad de nuestra vocación, de nuestra vida y de nuestro servicio a la Iglesia, cuáles son las dificultades, cuáles las razones de esas dificultades y cuáles los motivos -que aparecerán evidentes- de la solución jurídica que solicitamos" (24).

La Comisión Paritaria tuvo su primera reunión el 27 de febrero de 1980. Desde esa fecha hasta que terminó su tarea -el 19 de febrero de 1981- consideró, en 25 sesiones de trabajo, todos los aspectos históricos, jurídicos, pastorales, institucionales y de procedimiento, implicados en la cuestión sometida a su estudio.

Esos diversos aspectos no afectaban sólo al Opus Dei y a sus miembros, puesto que en la nueva solución jurídica -análogamente a lo ocurrido en las anteriores-, debía quedar también claramente definido cuanto se refería a la inserción armónica de la nueva Prelatura en la pastoral de la Iglesia universal y de las Iglesias locales. Efectivamente, en todo el trabajo de la Comisión Paritaria, se tendrían en cuenta una serie de cuestiones de particular importancia:

a) Por lo que se refiere al Opus Dei, la Comisión debería proceder en su estudio a una constante remisión al mensaje y a la voluntad del Fundador, criterio decisivo en la materia, ya que el Opus Dei no pretendía cambiar su modo de ser o su actuación apostólica, sino obtener la definitiva adecuación entre el carisma fundacional y la forma jurídica.

b) Por lo que se refiere a la Santa Sede, la Comisión debería comprobar no sólo que la petición formulada por el Opus Dei respondía efectivamente a las normas del derecho vigente, sino también que la transformación del Opus Dei en Prelatura personal suponía un beneficio para la organización pastoral de la Iglesia, requisito imprescindible para proceder a la erección de una Prelatura personal, cuya razón de ser es precisamente la realización de peculiares labores pastorales al servicio de toda la Iglesia.

c) Por lo que se refiere a la Jerarquía territorial de la Iglesia, la Comisión debería estudiar la armónica inserción de la nueva Prelatura en las Iglesias locales; en otras palabras, las relaciones con los Obispos diocesanos y con las demás autoridades eclesiásticas territoriales, cuyos legítimos derechos habrían de ser cuidadosamente respetados.

Desde el primer momento, la Comisión Paritaria trabajó en un ambiente de claridad informativa y de rigor analítico. Por la misma naturaleza de las cosas correspondió, sobre todo al principio, a los representantes de la Congregación para los Obispos la formulación de preguntas y el planteamiento de problemas, y, a los representantes del Opus Dei, aportar las necesarias informaciones sobre la vida de la Obra y el espíritu del Fundador, así como soluciones o propuestas, cuando era el caso. Se pudo ir llegando así a una clarificación de los problemas y cuestiones y, particularmente, a la redacción de textos elaborados en común, hasta culminar, en febrero de 1981, en un informe conclusivo, que comprende en total más de 600 páginas, distribuidas en dos volúmenes: el primero contiene el estudio y las conclusiones a las que había llegado la Comisión; en el segundo se recogen los documentos que integran el expediente y el material que fue presentado por el Opus Dei a lo largo del trabajo.

La Comisión Paritaria comienza su informe fijando los términos de la cuestión, para lo que, primero, resume los deseos manifestados por el Opus Dei, y después precisa el alcance del núcleo central de esa petición, es decir, cómo se concibe la Prelatura cuya erección se propugna. Aunque la cita resulte un poco extensa, reproduzcamos por entero esa exposición del status quaestionis, ya que enmarca todo el trabajo realizado: "En la elaboración de este estudio -se afirma-, la Comisión ha considerado necesario tener particularmente en cuenta los siguientes elementos:

"a) se pide la transformación del Opus Dei en Prelatura personal, para resolver la necesidad, sentida vivamente, de que la configuración jurídica corresponda al carisma fundacional, es decir, a lo que Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer deseó desde 1928, como se pone de manifiesto en la documentación complementaria de este estudio;

"b) de acuerdo con el carisma fundacional, se trata de evitar la inadecuada asimilación de los miembros del Opus Dei a los miembros de Institutos de vida consagrada o de instituciones que se les equiparan;

"c) al solicitar su transformación en Prelatura personal, el Opus Dei no desea obtener institucionalmente una potestad mayor o más autonomía respecto a los Ordinarios locales;

"d) se solicita una configuración jurídica netamente secular, que salvaguarde el espíritu y la unidad institucional del Opus Dei y las atribuciones jurídicas de que goza actualmente, sin las cuales no sería posible el servicio apostólico que el Opus Dei presta en la Iglesia;

"e) además, se trata de lograr una eficacia mayor de su servicio, mediante una configuración adecuada a su carisma fundacional" (25).

"Por lo que se refiere a las características de la Prelatura en la que el Opus Dei desea transformarse -continúa el estudio-, parece oportuno hacer las siguientes puntualizaciones:

"a) no se trata de una Prelatura del tipo 'nullius dioecesis' (cfr. C.I.C., can. 319 § 1) o territorial, cuyos fieles dependerían en todo y para todo de la jurisdicción exclusiva del Prelado;

"b) tampoco se trata de una Prelatura del tipo de las Diócesis personales 'ratione ritus', que poseen igualmente una independencia o autonomía completa respecto a las Iglesias locales:

"c) no se trata de una Prelatura comparable a los Vicariatos castrenses, cuyo Prelado posee una potestad cumulativa con los Ordinarios locales, por habérsele confiado la `ordinaria cura animarum' del laicado perteneciente a la Prelatura;

"d) se trata de una Prelatura del tipo de las Prelaturas `ad peculiaria opera pastoralia perficienda', que, dotadas de Estatutos propios, están previstas en las normas del Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aplicación" (26).

"Con lo anterior -prosigue la Comisión- queda claro que el Opus Dei no pretende ningún régimen de `exención'. En efecto, desea que los laicos que a él se incorporen, sigan bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar en todo aquello que el derecho común establece para la generalidad de los simples fieles; y que dependan de la jurisdicción personal del Prelado únicamente en los aspectos exigidos por su específica vocación y finalidad apostólica (especiales compromisos espirituales, formativos, apostólicos y disciplinares, para una dedicación más intensa al servicio de la Iglesia)"(27).

Encuadrado así el problema, la Comisión Paritaria se plantea, ante todo, unas cuestiones preliminares, que cabe reducir a tres: a) si corresponde verdaderamente al pensamiento y a la voluntad del Fundador de la Obra tanto la afirmación según la cual el problema institucional del Opus Dei no está resuelto, como la consiguiente decisión de solicitar su transformación en Prelatura personal; b) si el problema institucional señalado podría resolverse acudiendo a alguna de las figuras ya previstas en el derecho común, distinta de la Prelatura personal; c) si hay alguna razón que, ya a priori, lleve a excluir, en este caso concreto, todo recurso a la figura de Prelatura personal. El análisis de las fuentes históricas y de los datos jurídicos, lleva a la Comisión a contestar afirmativamente a la primera cuestión y negativamente a las dos segundas. En otras palabras, deja constancia, en primer lugar, de que el Fundador de la Obra deseó una revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, configurándolo como Prelatura personal; y, en segundo lugar, manifiesta que no ve ninguna razón de principio para no acudir precisamente a esa figura (28). Queda así abierto el camino para una consideración directa y frontal del tema, es decir, del Opus Dei y de la Prelatura personal, con vistas a juzgar sobre su posible adecuación.

A partir de este momento, el estudio se divide en dos partes, que constituyen el cuerpo del informe: una dedicada a la quaestio facti, es decir, al análisis de las características del Opus Dei como fenómeno pastoral o realidad social; otra, a la quaestio iuris, o sea, al estudio de la figura de Prelatura personal y su aplicabilidad al Opus Dei.

El examen de la realidad del Opus Dei es amplio y detallado, pues reseña una extensa y completa gama de aspectos: la unidad del fenómeno pastoral; el valor del trabajo en la espiritualidad y en el fin peculiar del Opus Dei; el carácter secular de los miembros y de sus actividades; la incorporación y vínculo de los miembros; los compromisos que asumen quienes se incorporan al Opus Dei; la posibilidad de que algunas iniciativas, de contenido estrictamente apostólico, promovidas por los miembros de la Obra, reciban, por parte del Opus Dei, una atención pastoral específica; los sacerdotes; el régimen de gobierno; las relaciones con los Obispos diocesanos; los sacerdotes diocesanos que son admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

Del conjunto de la descripción, vuelve a emerger la realidad del Opus Dei tal y como hemos tenido ocasión de describirla desde el principio de estas páginas. Destaquemos sólo la claridad con que las conclusiones de la Comisión Paritaria recogen la unidad del fenómeno pastoral. El análisis de las normas y de la vida del Opus Dei pone de manifiesto que se trata de una "realidad social existente en la Iglesia desde hace más de 50 años, como una unidad pastoral, orgánica e indivisible, integrada por sacerdotes y por laicos". "La consideración de este aspecto -continúa el texto- parece especialmente importante respecto a la nueva configuración jurídica, ya que sería inadecuada una solución que se aplicase sólo a los clérigos o sólo a los laicos: el fin específico del Opus Dei al servicio del bien común de la Iglesia no podría alcanzarse sólo con sacerdotes o sólo con laicos; son necesarios tanto unos como otros, porque se exigen y se completan mutuamente en la realización de su servicio a la Iglesia" (29).

La quaestio iuris comienza con un examen de la figura de las Prelaturas personales en el Concilio Vaticano II y en el ius conditum posterior: se considera, por tanto, en primer lugar, el contenido del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, dejando constancia asimismo de las referencias a las Prelaturas personales en el Decreto Ad gentes, n. 20, nota 4, y n. 27, nota 28; y, después, las normas contenidas en el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, parte 1, n. 4 y en la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1, así como las disposiciones del Directorio sobre el ministerio pastoral de los Obispos, de 22 de febrero de 1973, n. 172.

Concluido ese examen teórico, la Comisión analiza la cuestión decisiva: la comparación entre la realidad del Opus Dei y la figura de Prelatura personal. Su juicio se resume con las siguientes palabras: "Teniendo presente la normativa del ¡us conditum sobre las Prelaturas personales y las características del Opus Dei (...), la Comisión ha examinado la posibilidad de la transformación solicitada. A este respecto, ha podido comprobar que el Opus Dei -como fenómeno pastoral realmente existente- posee las características y responde a las exigencias del ius conditum en orden a ser transformado en Prelatura personal. Todo, sin perjuicio alguno para los Ordinarios locales.

"En efecto, el Opus Dei se propone un 'peculiare opus pastorale', que se realiza mediante la peculiar cura pastoral de su presbiterio, y el apostolado específico que llevan a cabo todos los fieles que a él pertenecen. Esta peculiar obra pastoral, de carácter específico y realizada por sacerdotes y fieles comunes, es de naturaleza netamente secular, por su fin, por su espiritualidad, por la condición de las personas que la realizan y por el ámbito en el cual se lleva a cabo: las estructuras propias de la sociedad civil". "Es precisamente -concluye- para garantizar de modo inequívoco este carácter secular, junto con la unidad de régimen, para lo que se pide la transformación en Prelatura personal" (30).

Las conclusiones de la Comisión Paritaria, aprobadas por unanimidad, fueron, en suma, plenamente favorables a la transformación del Opus Dei en Prelatura personal. Dicho esto, añadamos que su trabajo no terminó ahí: asumió también la tarea de considerar los Estatutos con los que, de acuerdo con el derecho vigente, habría que dotar a la Prelatura, en el supuesto de que, finalmente, el Romano Pontífice decidiera erigirla. Se basó en el Codex Iuris Particularis aprobado por el Fundador del Opus Dei en 1974, y llegó a la conclusión de que ese texto podría ser el de los Estatutos, con algunos pequeños cambios; concretamente: suprimir las frases que provenían de la configuración del Opus Dei como Instituto Secular y que, en el texto de 1974, fueron ya colocadas entre corchetes por el propio Mons. Escrivá; e introducir las adapiáeiones y las modificaciones terminológicas requeridas por la naturaleza jurídica de la Prelatura personal.

 

3. EL ROMANO PONTÍFICE DECIDE ERIGIR EL OPUS DEI EN PRELATURA PERSONAL

 Al dar la Comisión Paritaria por terminada su tarea, sus componentes -como es usual en las comisiones mixtas- firmaron dos ejemplares del material y de las conclusiones resultantes, y entregaron uno al Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y otro, al Presidente General del Opus Dei. Terminada la etapa de estudio técnico, volvía el asunto a las instancias de carácter decisorio.

El paso siguiente consistió -según ha escrito el Cardenal Baggioen el "examen de las conclusiones de la comisión técnica, que comprendían también las normas estatutarias de la Prelatura que iba a ser erigida, por parte de una comisión especial de Cardenales designada por el Santo Padre, teniendo en cuenta la finalidad, la composición y la difusión del Opus Dei, y que manifestó su propio parecer el 26 de septiembre de 1.981”(31). Atendiendo a las informaciones y pareceres recibidos, Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Cardenal Baggio el 7 de noviembre siguiente, expresó su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal, aprobando los Estatutos y ordenando que se dispusiera todo lo requerido para esa erección. Quiso también el Papa que, antes de hacer pública la decisión tomada, se enviase a los Obispos diocesanos de las naciones en las que el Opus Dei contaba entonces con Centros, una nota informativa sobre la erección en Prelatura, detallando el alcance concreto del correspondiente acto pontificio, y dejando a sus destinatarios un margen amplio de tiempo, para que pudieran manifestar posibles observaciones o sugerencias.

El Cardenal Baggio lo comunicó oficialmente al Presidente General del Opus Dei el 9 de noviembre de 1981 (32). La alegría de don Alvaro del Portillo fue inmensa: ¡por fin empezaba a ver la luz esa solución jurídica definitiva por la que el Fundador del Opus Dei había trabajado durante tantos años! Para dejar testimonio de su disposición de ánimo, y de la importancia del acontecimiento, decidió escribir una carta a los miembros del Opus Dei, aunque, teniendo en cuenta el deseo del Romano Pontífice de retrasar el anuncio de su decisión, no pudiera enviarla hasta más adelante (33).

Al comienzo de esta carta -fechada el 8 de diciembre de 1981-, don Alvaro del Portillo expresa su alegría y da gracias a Dios, porque se está llegando por fin a una configuración jurídica definitiva, que se ajusta perfectamente al carisma propio del Opus Dei; y pide a todos los miembros de la Obra que se unan a su acción de gracias y renueven sus deseos de corresponder fielmente a la llamada que han recibido de Dios. A la vez, manifiesta su tristeza filial, porque el Fundador no haya podido ver en la tierra el término de ese largo itinerario, por el que tanto había rezado y hecho rezar, y que tanto había esperado.

Advierte también que, por escribir cuando aún no se ha hecho pública la noticia, y no saber cuándo podrán recibir esas líneas sus destinatarios, la carta habrá de tener por fuerza un carácter general, y se limitará, por tanto, a fijar algunas ideas particularmente importantes. Desde la perspectiva histórica en que se sitúa nuestro estudio, cabe señalar que, en ese momento decisivo de la historia jurídica del Opus Dei, don Alvaro del Portillo selecciona y recalca aquellos aspectos que considera de interés primordial en orden a una comprensión más profunda de la decisión pontificia y que, desde el principio, hace hincapié en que, con la nueva forma, "se verá coronado el largo itinerario de la definitiva configuración jurídica de nuestra vocación, tal como el Señor la había inspirado a nuestro Fundador aquel 2 de octubre de 1928". "Se habrá conseguido -prosigue- abrir camino aquella afirmación fundacional de nuestro Padre que, a lo largo de tantos años, sonaba para muchos como un imposible y para otros como herejía: que, por la llamada que habíamos recibido, deseábamos dedicar enteramente nuestra vida al Señor como fieles corrientes -sacerdotes o laicos seculares, nada más y nada menos-, con una espiritualidad, con una entrega apostólica y con un vínculo jurídico muy diversos de los que son propios del estado de perfección o estado de vida consagrada por la profesión de los tres consejos evangélicos" (34).

Esta afirmación central se desglosa a continuación en una serie de consideraciones, que pueden sintetizarse en tres puntos:

a) De acuerdo con el deseo del Fundador, se alcanza una correspondencia entre carisma y derecho, ya que la condición de Prelatura personal asume la realidad del Opus Dei como unidad orgánica, como institución apostólica integrada por sacerdotes y seglares en servicio de una misión. El Opus Dei, en efecto -añade-, "ha sido querido por el Señor para que contribuya, con su propia espiritualidad, organización y modos apostólicos, a recordar a los hombres las exigencias reales de la llamada universal a la santidad: que todos los fieles pueden y deben santificarse en el mundo, sin cambiar de estado, allí donde el Señor ha colocado a cada uno, dando todo el relieve sobrenatural a la vida corriente y especialmente al ordinario trabajo profesional elevado al orden de la gracia, y hecho ocasión e instrumento de apostolado" (35).

La vocación al Opus Dei no implica -continúa, reforzando la idea anterior- "ningún cambio en la condición personal de quienes se incorporan a la Obra"; al contrario, supone una reafirmación de la propia condición secular en igualdad de derechos, deberes, responsabilidades, afanes y tareas con los demás hombres, ya que -subraya, retomando palabras del Fundador- "no puede separarnos de los otros fieles -insisto: nuestros iguales-, ni el tabique más fino que pueda existir, ni una hoja de papel de fumar". Los miembros del Opus Dei -recalca don Alvaro del Portillo- son fieles corrientes que se esfuerzan por ser "como fermento en la masa, siendo nosotros a la vez masa y Pueblo de Dios que obedece, sirve, ama, venera y atiende, en la vida de la Iglesia, la voz, las directrices y las preocupaciones del Papa y de los Obispos diocesanos" (36).

b) La nueva configuración jurídica resalta, además, la aportación que los miembros del Opus Dei, como cristianos corrientes, realizan en el conjunto del apostolado de la Iglesia. Al exponer esta idea, don Alvaro del Portillo alude a las dificultades que hubieron de superarse a lo largo del camino jurídico y, en concreto, a algunas de las que se presentaron durante las últimas etapas, e insiste de nuevo en la condición de fieles corrientes propia de los miembros de la Obra, así como en su libertad y responsabilidad personales. Es propio de los miembros del Opus Dei no el actuar en grupo, sino individualmente, según su propia iniciativa y su leal saber y entender; es, de ese modo, con esa actuación individual, como contribuyen a la misión que la Iglesia tiene de difundir la fe y la vida de Cristo. "Allí donde desarrollan los ciudadanos y fieles cristianos su existencia corriente, los miembros del Opus Dei están presentes: de ordinario, cada uno personalmente -repito, no en grupo-, vivificando todos esos ambientes con vibración apostólica, al servicio de la Iglesia universal y de la Iglesia local". La configuración como Prelatura personal, al sancionar jurídicamente esa realidad, contribuirá a hacerla resplandecer y a desvanecer los equívocos en que podría caer quien aplicara esquemas diversos (37).

c) La carta se refiere también a la situación de los sacerdotes pertenecientes al clero de las diócesis que son socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Por las exigencias que entrañaba la configuración jurídica que había sido necesario adoptar en el pasado, alguien podía pensar -equivocadamente- que esos sacerdotes estaban sometidos a una doble obediencia: a su propio Ordinario y a los Directores del Opus Dei. Para evitar esa falsa conclusión, Mons. Escrivá estableció que en la Obra esos sacerdotes dependieran del Director Espiritual, que no se cuenta entre los cargos de gobierno del Opus Dei, de manera que quedara claro que, respecto a ellos, no había, en el Opus Dei, ninguna jerarquía interna. La nueva configuración, al suprimir de modo radical toda referencia a esquemas propios del estado de perfección, clarifica aún más las cosas. Se delinea así perfectamente la relación entre estos sacerdotes y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, asociación de clérigos distinta, pero inseparablemente unida a la Prelatura; esta relación en nada disminuye los vínculos que les unen con la diócesis y con su propio Obispo: al contrario, se refuerzan, puesto que -concluye don Alvaro del Portillo- "la respuesta más perfecta a su vocación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz se realiza en el cumplimiento exacto, gustoso y alegre, de las indicaciones del propio Ordinario" (38).

Mientras tanto, la Sagrada Congregación para los Obispos, cumpliendo la indicación del Romano Pontífice, en noviembre de 1981, había enviado a los Obispos de los diversos países donde trabajaba apostólicamente el Opus Dei, la nota informativa de la Congregación a la que ya nos hemos referido; en total, la comunicación llegó -a través de las nunciaturas- a más de dos mil Obispos, de treinta y nueve naciones. Al poco tiempo -como refiere el Subsecretario de la Congregación, Mons. Marcello Costalunga en un artículo publicado en noviembre de 1982 (39)-, fueron llegando las respuestas, muy numerosas. "Han sido abundantes -precisa en el mismo escrito, refiriéndose a su contenido- las respuestas de Obispos que manifestaban su propia satisfacción por el modo con el que, perfectamente de acuerdo con las normas de aplicación del Concilio Vaticano II, se había llegado a la deseada solución del problema institucional del Opus Dei. No han faltado, aunque en número mucho menor, cartas en las que se exponían observaciones o se solicitaban aclaraciones: todas ellas han sido debidamente tenidas en cuenta, una vez estudiadas en la sede competente, y se ha respondido también a todas las solicitudes de explicaciones más detalladas".

"Esta consulta a los Obispos -añade Mons. Costalunga- ha sido de gran utilidad, porque, como consecuencia de esta muestra de afecto colegial, se ha realizado un nuevo y profundo examen de los Estatutos redactados por Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, en el que ha quedado confirmada su validez y la sabiduría con que fueron confeccionados, pudiéndose apreciar en ellos el testimonio claro del carisma fundacional y del amor grande del Siervo de Dios a la Iglesia".

Se llegó así al 5 de agosto de 1982, día en el que el Cardenal Baggio fue recibido, en su calidad de Prefecto de la Congregación para los Obispos, por Juan Pablo II. En esa audiencia, el Papa estableció que se hiciera pública su decisión de erigir el Opus Dei en Prelatura personal y, a ese efecto, "aprobó, confirmó y mandó publicar" una Declaración que había preparado la Sagrada Congregación (40).

Pocos días más tarde, el 23 de agosto, la Sala de prensa de la Santa Sede anunció oficialmente la decisión del Papa de erigir el Opus Dei

en Prelatura personal, añadiendo que el correspondiente documento se publicaría más adelante.

El domingo 28 de noviembre de 1982, "L'Osservatore Romano" incluía, en su primera página y en el recuadro "Nostre Informazioni", las palabras siguientes: "El Santo Padre ha erigido la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei en Prelatura personal, de acuerdo con el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4 y la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, n. 49, § 1"; "Su Santidad ha nombrado Prelado de la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei al Revdo.

Monseñor Alvaro del Portillo, hasta ahora Presidente General del Opus Dei" (41).

En el mismo número de "L'Osservatore Romano", en su primera página, se publicaba también la Declaración Praelaturae personales, de 23 de agosto de 1982, así como la presentación de este documento y del acto pontificio de erección de la Prelatura, mediante un artículo del Cardenal Baggio titulado Un bene per tutta la Chiesa, al que ya hemos hecho referencia con anterioridad. La continuación de estos dos documentos, junto con el artículo L'erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale -también citado- de Mons. Costalunga, Subsecretario del Dicasterio para los Obispos, ocupaban en su casi totalidad la tercera página del periódico.

El 28 de noviembre de 1982 venía a convertirse así en una efemérides crucial en la historia jurídica del Opus Dei. Resulta natural que el . hasta entonces Presidente General del Opus Dei y, desde ese momento, Prelado de la nueva Prelatura personal, sintiera la necesidad no sólo de enviar a los miembros de la Obra la carta que escribiera en diciembre de 1981 y que, hasta entonces, no había podido dar a conocer, sino de preparar otra.

En el nuevo escrito, fechado el 28 de noviembre de 1982, Mons. Alvaro del Portillo, comienza con unas palabras de alegría: "De todo corazón, damos gracias a Dios y a la Santísima Virgen". Ese tono, de marcado acento espiritual, se mantiene hasta el final de la carta. Mons. del Portillo evoca en diversos momentos la figura del Fundador del Opus Dei, su constante preocupación por ser fiel a la misión recibida de Dios, su trabajo y oración -cada vez más intensa con el pasar de los años- a lo largo de todo el itinerario jurídico. Rememora también los pasos que dio Mons. Escrivá con vistas a alcanzar una configuración jurídica adecuada, así como aquellos que, siguiendo las indicaciones y el espíritu del Fundador, le correspondió dar a él mismo, una vez elegido como sucesor suyo en el cargo de Presidente General del Opus Dei. Esa narración y esos recuerdos están jalonados por invitaciones a una intensa y alegre acción de gracias a Dios, ante la llegada del momento final de un largo camino.

No faltan tampoco, como es lógico, los apuntes y las consideraciones de carácter jurídico, que van desde una descripción general del nuevo estatuto (42), hasta análisis más detallados de las ventajas o frutos concretos que trae consigo la nueva configuración jurídica. "Hijas e hijos míos -escribe-, uníos con toda el alma a mi inmensa alegría y a mi profundo agradecimiento, al contemplar realizados los deseos de nuestro Padre, tal y como nuestro Fundador los veía en ejecución de la Voluntad de Dios". "Pensad -añade enseguida- que, con la erección de la Obra en Prelatura personal y con la aprobación inmediata de sus Estatutos por parte del Santo Padre (...) se ha confirmado y reforzado, con una normativa aún más sólida y segura, la unidad jurídica de la Obra -de los sacerdotes y laicos, y de las dos Secciones- bajo la dirección y régimen del Padre, como Prelado Ordinario, con potestad de jurisdicción". Inmediatamente después, y para subrayar la importancia del paso que se acababa de dar, alude a los hechos de 1951 y 1952, a los que ya nos referimos en su momento: "Esa unidad jurídica, por basarse hasta ahora en un privilegio concedido por la Santa Sede -pues se trataba de una absoluta novedad en el derecho de la Iglesia-, podría verse amenazada por ataques externos, y de hecho nuestro Padre tuvo que defenderla en varias ocasiones, con paciente y heroica energía, con fortaleza de santo, con sangre y padecimientos, bajo la protección poderosísima de la Santísima Virgen". "Por este motivo acudió a Loreto, el 15 de agosto de 1951, para poner bajo el amparo del Corazón Dulcísimo de María este bien precioso que es la unidad de la Obra" (43).

El segundo fruto o ventaja, que Mons. del Portillo consideró oportuno poner especialmente de manifiesto en esta carta, dice relación a la condición secular de los miembros del Opus Dei, cristianos corrientes -sacerdotes o laicos-, que se santifican cada uno en su propio estado y en el ejercicio de su propia profesión u oficio. "Junto con esa fortalecida unidad jurídica, de organización y de régimen, se han reconfirmado y protegido para siempre -escribe- nuestro espíritu y ascética netamente seculares, y los modos específicos propios del apostolado del Opus Dei”(44).

La secularidad, tal y como la entiende el espíritu del Opus Dei -había señalado párrafos antes-, "no se queda en una táctica pastoral o apostólica; es concretamente el lugar donde nos coloca el Señor, bien metidos en su Corazón, para hacer su Obra, para santificar este mundo, en el que compartimos las alegrías y las tristezas, los trabajos y las distracciones, las esperanzas y las faenas cotidianas de los demás ciudadanos, nuestros iguales"; "significa -continúa-, insisto, una connatural participación en lo más serio de la vida: en el trabajo bien realizado, en el buen cumplimiento de las obligaciones familiares y sociales, en la participación en los dolores de los hombres y en los esfuerzos por construir en paz y de cara a Dios la ciudad terrena". En suma, la secularidad consiste en saberse llamados por Dios a amarle y a manifestar a los demás su amor en y a través del mundo en que se vive; de ahí que Mons. del Portillo pueda concluir afirmando que se deteriora y malogra no sólo "por la asunción de unos modos extraños a la vida seglar", sino "también -y muy gravemente- cuando se desvincula de su más hondo sentido vocacional por el aburguesamiento: ya que Dios nos llama en nuestro lugar de trabajo para que lo santifiquemos" (45).

Es ese horizonte espiritual el que tiene presente, cuando en los párrafos que empezábamos a comentar, señala, como beneficio obtenido con la erección en Prelatura, la reafirmación de la secularidad: estaba en juego no una simple cualificación jurídica, sino la confirmación de un espíritu, de una llamada a santificarse en y a través de las realidades seculares, informándolas con el espíritu de Cristo y tomando ocasión de esos quehaceres para trasmitir a los demás el mensaje del Evangelio. Por esto, continúa: "Cada uno en su propio estado, en el ejercicio de la propia profesión u oficio, en medio del mundo, al que amamos, se compromete a dedicarse en el Opus Dei al servicio del Señor y, por El, al servicio de las almas sin exceptuar ninguna. (...) Delante de Dios, de la Obra y de nuestra conciencia, nos empeñamos en ser contemplativos en medio del mundo, esforzándonos por adquirir esa unidad de vida, sencilla y fuerte, que nos lleva a purificar todas las acciones, a elevarlas al plano sobrenatural y a convertirlas en instrumento de santificación y de apostolado" (46). El texto de Mons. del Portillo vuelve así desde el plano jurídico al ascético y espiritual, para señalar que la erección del Opus Dei en Prelatura personal debe ser vista, por todos sus miembros, como una llamada a la fidelidad al espíritu del Fundador, tema que continúa glosando en los párrafos sucesivos.

 

4. LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA "UT SIT", SU EJECUCIÓN Y POSTERIOR PUBLICACIÓN EN "ACTA APOSTOLICAE SEDIS"

 La transformación del Opus Dei en Prelatura personal fue precisamente eso: una transformación, es decir, un proceso a través del cual -en pasos sucesivos- una realidad preexistente adquirió una configuración nueva. Fecha decisiva fue el 7 de noviembre de 1981, cuando Juan Pablo II decidió erigir el Opus Dei en Prelatura personal con las características y la fisonomía descrita en los Estatutos que habían sido objeto de estudio previo. Momento importante fue también el 5 de agosto de 1982, cuando, terminada la consulta al episcopado de todos los países en los que trabajaba el Opus Dei, el Romano Pontífice determinó que se hiciera pública su decisión, y aprobó y confirmó la declaración preparada al respecto por la Congregación para los Obispos.

Fue asimismo determinante el 23 de agosto siguiente, cuando se anunció oficialmente, aunque todavía de forma no solemne, la decisión pontificia. Y, más aún, el 28 de noviembre, cuando, reafirmando definitivamente la decisión tomada, Juan Pablo II nombró Prelado del Opus Dei a Mons. Alvaro del Portillo, y la noticia de la erección del Opus Dei en Prelatura personal fue difundida universalmente.

Faltaban, sin embargo, algunos actos jurídicos hasta llegar a la culminación del proceso de constitución de la nueva Prelatura (47). La decisión pontificia de erigir un ente jurisdiccional jerárquico, como son las Prelaturas personales, se suele formalizar, de acuerdo con la praxis de la Santa Sede, mediante un documento de máximo rango; ordinariamente, con una Constitución Apostólica consignada en forma de Bula. Esto implicaba una tramitación -en la que debían intervenir la Congregación para los Obispos, y también la Secretaría de Estado-, así como, finalmente, un trabajo material especializado. De hecho, ese documento no estuvo listo sino varios meses después de los acontecimientos ya descritos: concretamente, en marzo de 1983.

En ese período de tiempo tuvo lugar un hecho de gran importancia no sólo en relación con la historia que estamos narrando, sino con la vida general de la Iglesia: la promulgación el 25 de enero de 1983 del nuevo Código de Derecho Canónico para la Iglesia de rito latino, que culminaba un trabajo iniciado en 1959 -cuando Juan XXIII anunció al mismo tiempo la decisión de convocar un Concilio y la de proceder a la revisión del Código de 1917- e introducía un elemento decisivo en orden a la aplicación del Concilio Vaticano II, en cuya doctrina y orientaciones se inspira claramente el nuevo Código.

La promulgación del Código de Derecho Canónico, que incluía dentro de la ley general de la Iglesia la figura de las Prelaturas personales (48), y la culminación del proceso de constitución de la primera de esas Prelaturas, venían así a coincidir en el tiempo como dos momentos de ejecución de una posibilidad abierta por el Concilio Vaticano II, que encontraba su confirmación legislativa en el Código y su primera realización concreta en la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei.

El 5 de marzo de 1983, el Cardenal Baggio comunicó al Prelado del Opus Dei que estaba ya preparada la Bula Pontificia donde se contenía el documento -Constitución Apostólica Ut sit- que formalizaba de modo solemne la decisión pontificia de erección del Opus Dei en Prelatura personal, y que podía, por tanto, procederse al acto de pública ejecución de la Bula, que se encomendaba al Nuncio de Su Santidad en Italia, Mons. Romolo Carboni (49).

La Bula Ut sit -así designada, según lo habitual, por las palabras con que comienza- lleva, como es frecuente en el uso eclesiástico, la fecha del acto pontificio de erección que formaliza, es decir, la del 28 de noviembre de 1982. En su redacción y cláusulas de estilo, el documento responde también a la praxis habitual de la Santa Sede cuando se trata de erigir instituciones pertenecientes a la organización jerárquica de la Iglesia.

El proemio, amplio, ofrece una síntesis de los antecedentes y motivos. Digamos, ante todo, que, ya desde las primeras frases, va al núcleo de la cuestión: mediante la configuración jurídica otorgada al Opus Dei, se ha llegado a una correspondencia perfecta entre carisma y norma jurídica, entre substancia y forma. Por eso, la Constitución Apostólica comienza por referirse no sólo al fenómeno pastoral vivo que representa el Opus Dei, sino al carisma de que depende, subrayando que fue divina inspiratione ductus, movido por inspiración divina, como el Siervo de Dios Josemaría Escrivá de Balaguer lo fundó en Madrid el 2 de octubre de 1928. Señala también desde el principio la intención eclesial que guía todo el documento:: poner los medios para que la institución que de ese carisma brota "siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo" (50). La Constitución Apostólica Ut sit pasa seguidamente a describir la finalidad apostólica del Opus Dei: "Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional. Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes incardinados en las diócesis a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio".

Una vez descrito el fenómeno pastoral, la Constitución Apostólica expone cómo la transformación del Opus Dei en Prelatura personal es una exigencia de las características peculiares de la Institución: "Habiendo crecido el Opus Dei, con la ayuda de la gracia divina, hasta el punto de que se ha difundido y trabaja en gran número de diócesis de todo el mundo (...), se ha hecho necesario conferirle una configuración jurídica adecuada a sus características peculiares"; en otras palabras, aquella forma jurídica que corresponde a su propia naturaleza y a su carisma, en virtud de los cuales se presenta "como un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-". Dificilmente podría haberse afirmado con más fuerza -los subrayados, nuestros, contribuyen a ponerlo de manifiesto- la unidad del fenómeno pastoral que el Opus Dei implica, y el hecho de que la erección lo contempla en su plenitud: no se refiere a una parte, sino al todo, en plena correspondencia con el carisma fundacional y con la vida, sancionando su unidad.

De ahí que, en lógica conexión de ideas, el texto recuerde que este acto jurídico acoge el deseo explícito del Fundador de la Obra: "Fue el mismo Fundador del Opus Dei -prosigue el proemio de la Ut sit-, en el año 1962, quien pidió a la Santa Sede, con humilde y confiada súplica, que teniendo presente la naturaleza teológica y genuina de la Institución, y con vistas a su mayor eficacia apostólica, le fuese concedida una configuración eclesial apropiada". A ese deseo de obtener la configuración canónica correspondiente a la naturaleza teológica y originaria del Opus Dei, vinieron a abrir camino las decisiones conciliares: "Desde que el Concilio Ecuménico Vaticano II introdujo en el ordenamiento de la Iglesia, por medio del Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 -hecho ejecutivo mediante el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4- la figura de las Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales, se vio con claridad que tal figura jurídica se adaptaba perfectamente al Opus Dei".

A continuación, la Bula Ut sit resume las etapas del estudio iniciado ya en tiempos de Pablo VI, mediante frases que no parece necesario reproducir aquí. Subrayemos sólo que el proemio de la Constitución Apostólica utiliza dos veces el vocablo "transformación" para describir, ciertamente con exactitud, el alcance de la decisión pontificia. En efecto, no se trataba de introducir algunas modificaciones, de mayor o menor entidad, en las normas por las que se regía el Opus Dei (normas que, por lo demás, han quedado inmutadas en cuanto a su substancia, de acuerdo con el deseo del Fundador), sino de conferir la forma jurídica y eclesial correspondiente a su naturaleza. Transformación, pues, y transformación que, al tener por término ad quem una Prelatura personal, figura que se revela como la forma que le corresponde al Opus Dei, implicaba asumirlo en el ámbito de las instituciones que pertenecen a la organización pastoral y jurisdiccional jerárquica de la Iglesia, saliendo por tanto del cauce propio del fenómeno asociativo, dentro del cual tuvo que dar sus pasos anteriores (51).

La Constitución Apostólica, como se ha hecho notar, pone así en juego dos elementos: a) la substancia, es decir, una institución fundada por inspiración divina, con un carisma propio e inmutable, y con una finalidad apostólica bien definida; y b) la forma que se ha de atribuir a la substancia, para que el carisma y su configuración jurídica converjan definitivamente, y se provea a que el Opus Dei "sea siempre un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo", como subrayan las ya citadas palabras iniciales de la Bula Ut sit (52).

El proemio termina recordando que la Congregación para los Obispos "examinó cuidadosamente la cuestión que le había sido encomendada, y lo hizo tomando en consideración tanto el aspecto histórico, como el jurídico y el pastoral", de manera que -añade el texto-, "quedando plenamente excluida cualquier duda acerca del fundamento, la posibilidad y el modo concreto de acceder a la petición, se puso plenamente de manifiesto la oportunidad y la utilidad de la deseada transformación del Opus Dei en Prelatura personal" (53). En consecuencia -concluye el Papa-, "con la plenitud de Nuestra potestad apostólica, después de aceptar el parecer que Nos había dado Nuestro Venerable Hermano el Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para los Obispos, y supliendo, en la medida en que sea necesario, el consentimiento de quienes tengan o consideren tener algún interés propio en esta materia, mandamos y queremos que se lleve a la práctica cuanto sigue", o sea, la parte dispositiva de la Constitución, cuyo artículo primero dice así: "Queda erigido el Opus Dei como Prelatura personal de ámbito internacional, con el nombre de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei. Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura".

En trazos breves, los seis artículos sucesivos de la Constitución Apostólica Ut sit concretan las normas por las que ha de regirse: sancionan los Estatutos de la Prelatura; determinan el ámbito de la jurisdicción del Prelado y el procedimiento de su elección; establecen su dependencia de la Sagrada Congregación para los Obispos y su relación con los demás Dicasterios de la Curia Romana; fijan en Roma la sede de su gobierno central y erigen la iglesia prelaticia. Volveremos después sobre esos artículos; hagamos ahora, en cambio, referencia algo más detallada a dos disposiciones finales incluidas también en la Constitución Apostólica: en la primera, se consigna el nombramiento de Mons. Alvaro del Portillo como Prelado del Opus Dei; en la segunda, se prescribe cómo debe procederse a la ejecución del documento. "Finalmente -reza esta última disposición-, para la oportuna ejecución de todo lo que antecede, Nos designamos al Venerable Hermano Romolo Carboni, Arzobispo titular de Sidone y Nuncio Apostólico en Italia, a quien conferimos las necesarias y oportunas facultades, también la de subdelegar -en la materia de que se trata- en cualquier dignatario eclesiástico, con la obligación de enviar cuanto antes a la Sagrada Congregación para los Obispos un ejemplar auténtico del acta en la que se dé fe de la ejecución del mandato".

De hecho, Mons. Carboni procedió personalmente al cumplimiento de este mandato pontificio, el día 19 de marzo de 1983, con la ceremonia de inauguración de la Prelatura, que tuvo lugar, a las cinco de la tarde, en el marco de la Basílica romana de San Eugenio a Valle Giulia, situada en las cercanías de la sede central de la Prelatura (54).

Numerosos Cardenales, Obispos y otros dignatarios eclesiásticos, lo mismo que autoridades civiles y miembros del Cuerpo Diplomático, quisieron estar presentes en ese acontecimiento, junto con una gran cantidad de fieles, la mayoría de ellos pertenecientes a la nueva Prelatura. Se celebró la Santa Misa -siguiendo la liturgia del día- en honor de San José, Patrono de la Iglesia universal y del Opus Dei. El Santo Sacrificio fue concelebrado por el Prelado del Opus Dei Mons. Alvaro del Portillo, el Vicario General de la Prelatura Mons. Javier Echevarría, el Vicario Regional para Italia Revdo. don Mario Lantini, y los Revdos. don Rolf Thomas y ,don Julián Herranz, miembros del Consejo General del Opus Dei. También asistieron los demás miembros del Consejo General y de la Asesoría Central de la Prelatura.

Inmediatamente después del inicio de la Santa Misa, Mons. Carboni pronunció un discurso, en el que manifestó su profunda alegría por haber recibido de parte del Santo Padre el gratísimo encargo de dar ejecución a la Bula Ut sit; y trajo a la memoria, con gran cariño y veneración, la figura del Fundador, Mons. Escrivá de Balaguer, a quien pudo tratar durante su vida en diversas ocasiones. A continuación, se dio pública lectura a la Constitución Apostólica Ut sit, y al Decreto de ejecución dictado por Mons. Carboni (55).

El Decreto deja constancia de que "en conformidad con lo establecido, declaramos constituida la Prelatura personal, con todos los derechos y privilegios de que gozan las Prelaturas personales de acuerdo con el derecho común; proclamamos asimismo al Reverendísimo Monseñor Alvaro del Portillo instituido en la dignidad y en el grado Prelaticios, dotado de los derechos y privilegios así como de los deberes y obligaciones, según las disposiciones del derecho general y de la citada Constitución Apostólica, así como también de los Estatutos propios, que reciben el nombre de Codex ¡uris particularis Operis Dei".

Enseguida, Mons. Carboni se dirigió a la sede, e hizo entrega oficial a Mons. del Portillo, Prelado del Opus Dei, del original de la Bula Pontificia con la Constitución Apostólica Ut sit, en cumplimiento del mandato recibido de Su Santidad Juan Pablo II, completando así el proceso de constitución de la Prelatura. Mientras tenía lugar la entrega -acompañada de un fraternal abrazo- la alegría de todos los presentes se exteriorizó en un prolongado aplauso.

En la homilía de la Santa Misa, Mons. del Portillo, después de citar las palabras latinas que dan nombre a la Constitución Apostólica, recordó que habían sido empleadas durante muchos años por el Siervo de Dios, Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer, como una jaculatoria con la que pedía insistentemente, a Dios y a su Madre Santísima, que se cumpliera la Voluntad divina, ya antes de que, el 2 de octubre de 1928, viera en qué consistía. "Ut sit -continuó Mons. del Portillo-comenzaba, en aquel mismo 2 de octubre de 1928, el itinerario jurídico de la nueva Fundación -vieja como el Evangelio y, como el Evangelio, nueva-, itinerario que se ha desarrollado a lo largo de los años, al paso de Dios, hasta concluirse el 28 de noviembre de 1982, cuando el Santo Padre Juan Pablo II ha erigido el Opus Dei en Prelatura personal, ratificando solemne y definitivamente el espíritu fundacional" (56).

Terminada la Misa, se culminó el acto de ejecución con la firma, en la sacristía, del acta que da fe de la entrega de la Bula Pontificia. Además del Prelado del Opus Dei y del Representante del Papa, firmaron todos los Cardenales y Obispos presentes, miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, y numerosos fieles de la Prelatura: sacerdotes y laicos, hombres y mujeres (57).

Mes y medio más tarde, se publicaban la Constitución Apostólica Ut sit y la Declaración Praelaturae personales en Acta Apostolicae Sedis, en su fascículo de 2 de mayo (58).

 

5. LOS ESTATUTOS DE LA PRELATURA O "CODEX IURIS PARTICULARIS OPERIS DEI"

 Digamos ahora unas palabras sobre los Estatutos de la Prelatura, cuyo proceso de constitución acabamos de describir, presentando en términos generales el documento en el que fundamentalmente basaremos el estudio de la Prelatura, que llevaremos a cabo en los apartados siguientes de este capítulo.

Que las Prelaturas personales cuenten con Estatutos propios estaba ya insinuado en el Decreto Presbyterorum Ordinis, número 10, donde se hablaba de la constitución de las Prelaturas "del modo que se ha de determinar para cada una y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios del lugar". Más explícitamente, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, en el número 4 de su parte 1, establecía que las Prelaturas personales están "bajo el régimen de su propio Prelado y dotados de estatutos propios". Finalmente, el Código de Derecho Canónico de 1983 prescribe que "la prelatura personal se rige por estatutos sancionados por la Sede Apostólica" (59).

La Constitución Apostólica Ut sit sanciona los Estatutos de la Prelatura Opus Dei en su artículo segundo: "La Prelatura se rige por las normas del derecho general y de esta Constitución, así como por sus propios Estatutos, que reciben el nombre de `Código de derecho particular del Opus Dei`. Por su parte, el número 1, parágrafo 3, de los Estatutos de la Prelatura Opus Dei establece que ésta "se rige por las normas de derecho universal sobre las Prelaturas personales, así como por las de estos Estatutos, y por las especiales prescripciones o indultos de la Santa Sede".

Estos Estatutos constituyen un texto que la Santa Sede ha hecho suyo, confiriéndole la fuerza y el rango de ley pontificia. A este respecto, será oportuno volver a recordar cómo la Constitución Apostólica Ut sit se refiere a la transformación en Prelatura personal de una entidad que ya existía, aunque con una configuración jurídica distinta. Esa transformación presupone que, insertando al Opus Dei en el lugar eclesial que le corresponde, queda, sin embargo, inmutada su substancia. Ya nos hemos referido en varias ocasiones a la convergencia entre carisma y derecho, entre substancia y forma, con respecto a la cuestión que estamos tratando. Efectivamente, esos Estatutos son los que, con vistas a la configuración jurídica definitiva, Mons. Escrivá de Balaguer, depositario del carisma fundacional, dejó preparados en 1974. Con los documentos de erección de la Prelatura, la Santa Sede hizo suyo el contenido de esos Estatutos, promulgándolos con su autoridad. En otras palabras, la Sede Apostólica los ha sancionado, reconociendo a la vez su valor como expresión de un carisma, y otorgándolos a la Prelatura como ley pontificia por la que debe regirse.

En cuanto a su estructura, los Estatutos mantienen por entero la del Codex de 1974. Comprenden 185 números, agrupados en los cinco títulos siguientes: De la naturaleza de la Prelatura y de sus fieles; Del presbiterio de la Prelatura y de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz; De la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura; Del régimen de la Prelatura; De la estabilidad y fuerza obligatoria de este Codex.

Sólo dos observaciones más, a fin de completar esta consideración general de los Estatutos: la primera, referente a su carácter; la segunda, a sus disposiciones finales.

Por lo que respecta al carácter del Codex, un examen superficial -que tomara incluso pie de su mismo nombre: Codex Iuris Particularis Operis Dei- podría quizá llevar a pensar que sus normas afectan exclusivamente a la vida de la propia Prelatura. Sin embargo, un análisis más atento revela que las prescripciones contenidas en este Codex Iuris Particularis son de dos tipos: unas que dicen relación a la organización de la Prelatura; y otras que regulan las relaciones de ésta con las Iglesias locales y Conferencias episcopales y, más en general, se refieren a su inserción en la pastoral orgánica de la Iglesia, tanto en su dimensión universal como en sus dimensiones particulares. El hecho es lógico, pues, al tratarse de una Prelatura de carácter internacional para la realización de tareas apostólicas peculiares, que se desarrollarán dentro del ámbito de las Iglesias locales, resulta natural que la ley pontificia que la rige prevea normas de coordinación, y fomente un sentimiento hondo de comunión con los demás Pastores de la Iglesia, de manera que favorezca la unión afectiva y efectiva, sin la cual el esfuerzo apostólico resultaría estéril.

Respecto a las disposiciones finales, cabe señalar que el Codex Iuris Particularis contiene dos preceptos, que precisan los términos de la transición al nuevo Derecho de la Prelatura.

La primera de esas normas prescribe que continúa en vigor lo que hasta ese momento la Santa Sede ha concedido al Opus Dei, en la medida en que sea compatible con su nuevo régimen jurídico como Prelatura personal: fiestas litúrgicas, indulgencias, etc. De igual modo, conservan su eficacia la venia concedida hasta entonces por los Ordinarios del lugar para proceder a la erección canónica de Centros del Opus Dei, así como también el respectivo acto de erección de cada uno de esos Centros.

La disposición final segunda comprende dos parágrafos, en los que se contempla el tránsito al nuevo régimen jurídico con referencia a las personas, y concretamente a quienes ya estaban incorporados al Opus Dei o eran socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. Prescribe el primer parágrafo que, para todos ellos, el Codex Iuris Particularis entrará en vigor a partir del 8 de diciembre de 1982, como ya hemos señalado. El segundo parágrafo determina que esas mismas personas conservan las obligaciones y derechos que tenían en el régimen jurídico precedente.

Para interpretar correctamente esta última disposición, deben tenerse en cuenta las dos excepciones que el texto añade inmediatamente: 1) "a no ser que las prescripciones de este Codex establezcan expresamente otra cosa": por tanto, en caso de divergencia entre las normas actualmente vigentes y las anteriores, prevalecerá siempre lo determinado en los Estatutos sancionados para la Prelatura por la Santa Sede; 2) "o se trate de aquellas cosas que provenían de las normas abrogadas por este nuevo derecho": esas normas abrogadas son todas aquellas que respondían a la configuración precedente como Instituto Secular y se referían, por tanto, a consejos evangélicos, a votos o realidades conexas con el concepto de estado de perfección. En otras palabras, la disposición que estamos comentando sólo deja vigentes derechos subjetivos adquiridos por los fieles de la Prelatura durante la configuración jurídica anterior, que estén en plena conformidad con la nueva normativa -es decir, la que corresponde a la naturaleza de una Prelatura personal-, pero no los derechos y obligaciones que, propios del régimen anterior, contradigan al recién instaurado (60).

Se trata, en suma, de la aplicación de un principio universal de derecho plenamente vigente en el ordenamiento canónico: al entrar en vigor una nueva ley, iura quaesita integra manent, los derechos ya adquiridos permanecen intactos, excepto en el caso de que sean revocados expresamente (61).

Añadamos finalmente que, después de la solemne ceremonia del 19 de marzo de 1983, en que se ejecutó la Bula Ut sit, Mons. del Portillo, de conformidad con lo acordado precedentemente con la Congregación para los Obispos, dio orden de imprimir un volumen con el título Praelatura Sanctae Crucis et Operis Dei. Statuta, en el que se incluyeron no sólo los Estatutos propiamente dichos, sino también la Constitución Apostólica Ut sit, la Declaración Praelaturae personales de la Sagrada Congregación para los Obispos, el Decreto de ejecución de Mons. Carboni, la Carta de Mons. Escrivá de Balaguer de 2-X-1958 y la del propio Mons. del Portillo de 8-XII-1981. En el mes de abril de 1983, remitió ejemplares de ese volumen a la Congregación para los Obispos, y a todos los Obispos de las diócesis en las cuales trabajaba la Prelatura (62).

 

6. MISIÓN O FIN DE LA PRELATURA

 Parece lógico que, después de haber seguido el largo itinerario recorrido por el Opus Dei hasta llegar a una solución jurídica definitiva, nos detengamos para examinar las características principales de esa configuración finalmente alcanzada. No es nuestra intención realizar una exposición exhaustiva y, menos, presentar un tratado jurídico de los distintos aspectos y cuestiones (63); nos limitaremos, por tanto, a esbozar un comentario a grandes rasgos, teniendo a la vista el estudio realizado hasta ahora, de modo que se ponga de manifiesto, dónde y cómo se entretejen los diversos hilos que la historia ha ido evidenciando. Nuestra exposición se basará en el Codex Iuris Particularis o Estatutos de la Prelatura, completándola, cuando sea necesario, con referencias a la Constitución Apostólica Ut sit y a la Declaración Praelaturae personales de la Congregación para los Obispos o, eventualmente, a otras fuentes (64).

Los Estatutos y la Bula Ut sit describen el Opus Dei como una Prelatura personal a la que pertenecen tanto clérigos como laicos, para la realización de una tarea pastoral peculiar, bajo el régimen de su propio Prelado. Los textos añaden que la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei o, en forma abreviada, Opus Dei, es de ámbito internacional; y que su Prelado u Ordinario propio tiene, con sus Consejos, la sede central en Roma, donde también se encuentra la iglesia prelaticia de Santa Maria de la Paz  (65).

Esa descripción, de carácter en parte formal, cobra vida cuando se explicita el fin, misión o tarea pastoral peculiar que dota de sentido a la Prelatura, y que, por tanto, justifica su existencia como tal Prelatura. Cuál sea ese fin nos consta ya con claridad por toda la historia que antecede. Veamos, no obstante, cómo lo recogen y expresan los textos de esta última y definitiva etapa.

En la parte dispositiva de la Constitución Ut sit, no hay ningún intento de descripción o tipificación del fin de la Prelatura; sí lo hay, en cambio, en el proemio, donde, al trazar un sucinto panorama histórico, se indica: "Desde sus comienzos, en efecto, esta Institución se ha esforzado, no sólo en iluminar con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia y en la sociedad humana, sino también en ponerla por obra; se ha esforzado igualmente en llevar a la práctica la doctrina de la llamada universal a la santidad, y en promover entre todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional y por medio del trabajo profesional (66). En términos también histórico-descriptivos, pero hablando explícitamente de fin o misión, se expresa la Declaración Praelaturae personales: "El espíritu y el fin del Opus Dei subrayan el valor santificante del trabajo profesional ordinario, es decir, el deber de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de transformarlo en instrumento de apostolado" (67).

Una especificación detallada de la misión o tarea pastoral, expresada además en términos directos, nos la ofrece, en cambio, el número 2 del Codex luris Particularis: "La Prelatura se propone la santificación de sus fieles, de acuerdo con los normas de su derecho particular, mediante el ejercicio de las virtudes cristianas, cada uno en su propio estado, profesión y condición de vida, según su específica espiritualidad, que es plenamente secular". "Asimismo -continúa el texto- la Prelatura busca trabajar con empeño para que personas de toda condición y estado de la sociedad civil, y en primer lugar los intelectuales, se adhieran de todo corazón a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleven a la práctica, en medio del mundo, mediante la santificación del trabajo profesional propio de cada uno, para que todas las cosas se ordenen según la Voluntad del Creador; y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado en la sociedad civil" (68).

Situando este denso texto en relación con sus precedentes, señalemos, ante todo, que recoge, en su casi totalidad, expresiones provenientes de escritos y textos jurídicos de épocas anteriores, ya examinados en este libro. En segundo lugar, hagamos notar que, en continuidad con esos antecedentes, y con el carisma fundacional que los sostiene, sintetiza algunos de los rasgos esenciales del Opus Dei:

a) la llamada universal a la santidad y al apostolado y, más concretamente, la proclamación de que el cristiano corriente está llamado a santificarse y a vivir la totalidad de las exigencias de la fe en su propio estado y condición, allá donde lo sitúan su vocación humana y las incidencias que la componen;

b) el aprecio a la inteligencia, la convicción de que una eficaz presencia cristiana en medio del mundo, requiere una conciencia formada, una connaturalidad de las luces del entendimiento con el Evangelio, de modo que las actitudes vitales y las convicciones de fondo puedan plasmarse en decisiones y actuaciones real y verdaderamente informadas por el espíritu de Cristo;

c) la amplitud en la tarea pastoral, dirigida a personas de todas las condiciones sociales y de todas las profesiones, junto con el eco de la decisión tomada por el Fundador en los años treinta, cuando, precisamente para extender más eficazmente el apostolado a todo tipo de personas, advirtió que era conveniente prestar especial atención a la labor apostólica entre personas dedicadas a las profesiones intelectuales -entendiendo este concepto en su sentido más amplio, como ya dijimos- a fin de promover entre ellas vocaciones incluso al celibato, garantizando así mejor la continuidad y la extensión del apostolado (69);

d) la realización de esa labor apostólica desde dentro de la misma sociedad civil, es decir, por parte de cristianos corrientes en y por el ejercicio del propio trabajo profesional y de las demás circunstancias del vivir diario, ya que el elemento característico y definitorio del fenómeno pastoral del Opus Dei -y, por tanto, su fin propio, la tarea con vistas a la cual nació y ha sido erigido como Prelatura- no es la simple propagación y predicación de la doctrina de la santificación en medio del mundo, sino la encarnación efectiva de ese afán de santidad en quienes viven dedicados a las actividades seculares, y la trasmisión de ese ideal precisamente por parte de cristianos corrientes que, habiéndolo ya asumido y procurando vivirlo, lo contagian, por así decir, a quienes por una u otra razón -parentesco, trabajo, etc.- conviven con ellos (70).

En coherencia con este número inicial, muchos otros textos de los Estatutos ponen en primer plano el valor santificable y santificador del trabajo profesional ordinario y, en consecuencia, el deber que cada uno tiene de santificarse en ese trabajo, de santificarlo y de convertirlo en instrumento de apostolado, y la unidad que puede y debe darse entre la ocupación en las tareas temporales y la vida interior y el sentido teologal de la existencia.

"El Señor -se lee en uno de los números más amplios y densos de contenido del Codex- creó al hombre `para que trabajara' (Genes. II, 15); la ley del trabajo pertenece, pues, a la condición humana general. No obstante, el carácter y fin peculiar de la Prelatura lleva a sus fieles no sólo a cultivar, sino también a amar profundamente el trabajo ordinario: en él ven no sólo un insigne valor humano, totalmente necesario para promover la dignidad de la persona humana y el progreso social, sino también, y principalmente, una maravillosa ocasión y medio para la unión personal con Cristo, imitando su vida oculta, llena de trabajo en generoso servicio a los demás hombres, y cooperando de ese modo a la obra llena de amor de la Creación y Redención del mundo" (71).

El miembro del Opus Dei no debe sentirse llamado sólo a trabajar, sino a convertir ese trabajo profesional ordinario en quicio de la propia santificación y del apostolado. Por eso, como continúa diciendo el texto, retomando palabras que el Fundador había repetido muchas veces en su enseñanza oral y escrita, "la característica peculiar del espíritu del Opus Dei consiste en que cada uno debe santificar su propio trabajo profesional, santificarse en el perfecto cumplimiento de su trabajo profesional, y santificar a los demás por medio de su propio trabajo profesional" (72). Poco después, otro número declara: "lo propio de la vocación consiste en santificar el trabajo ordinario" (73).

Ya antes, en uno de los primeros números, habían apuntado los Estatutos esa misma idea. Concretamente en el número 3, en el que, ya descritos los fines -de los que se ocupa el número anterior-, se pasa a hablar de los medios. Se menciona ahí, en primer lugar, la vida espiritual, informada por el sentido de la filiación divina; después, la formación ascética, doctrinal-religiosa, profesional y cultural, indispensable para el adecuado cumplimiento de la propia tarea; finalmente, "la imitación de la vida oculta de Nuestro Señor Jesucristo en Nazareth, también mediante la santificación del propio trabajo profesional ordinario" (74).

Ese ideal trae consigo una serie de exigencias ascéticas, espirituales y apostólicas, sancionadas expresamente por las normas jurídicas del Codex. Así, en primer lugar, la obligación que asumen los fieles de la Prelatura de "no abandonar el ejercicio del trabajo profesional o de otro equivalente, porque buscan la santificación y llevan a cabo su específico apostolado por medio de ese trabajo"(75); es decir, como se lee en otro número del Codex, los miembros del Opus Dei han de trabajar intensamente "siempre y en todas partes" (76). En segundo lugar, el fiel cumplimiento de todo cuanto se requiere para el adecuado, responsable y justo desempeño de la propia tarea. Los miembros de la Prelatura -gozando siempre de plena libertad y responsabilidad personales en su tarea profesional (77)- han de esforzarse para realizar su trabajo con espíritu de servicio a los hombres y a la sociedad, y tomar ocasión de ese trabajo para una vida de constante trato con Dios (78).

Deben actuar en todo momento y en cualquier circunstancia, con amor a Dios y al prójimo, con fe viva y operativa, con la esperanza propia de los hijos de Dios y, a la vez, con un pleno respeto a la naturaleza propia de cada tarea y una acabada realización de los deberes que de esa actividad derivan (79). De ahí que deban poner intensidad y esfuerzo en la tarea de adquirir y mejorar la propia formación profesional, a fin de estar en condiciones no sólo de ganarse la propia vida, sino de actuar en todo caso con la debida competencia (80). Se esforzarán por realizar su tarea con la mayor perfección humana posible, de modo perseverante y ordenado, cuidando -también con espíritu de penitencia, si fuera necesario- todos los detalles, aun los más pequeños (81). De esa forma, el trabajo profesional ordinario constituirá un real y verdadero testimonio del sentido cristiano de la vida, y la tarea que los fieles de la Prelatura se esfuerzan por santificar se convertirá en instrumento de apostolado en el ámbito propio de cada uno, contribuyendo a abrir horizontes de vida cristiana, en primer lugar, a los compañeros de profesión (82).

En resumen, y para no alargarnos, "el espíritu del Opus Dei presenta un doble aspecto, ascético y apostólico, que se corresponden plenamente, y que están intrínseca y armónicamente unidos y compenetrados con el carácter secular del Opus Dei, de tal manera que siempre debe impulsar y llevar necesariamente consigo una sólida y sencilla unidad de vida, ascética, apostólica, social y profesional" (83). Ese espíritu anima la actividad del Opus Dei, y sus miembros procuran encarnarlo en sus vidas y trasmitirlo a su alrededor; en suma, dota de fisonomía específica a la peculiar obra pastoral a la que la Prelatura está llamada.

 

7. UNIDAD ORGÁNICA DE LA PRELATURA

 Los Estatutos, inmediatamente después de haber señalado, en su primer número, que "el Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos" (84), pasa a describir más ampliamente esa realidad: "Constituyen el presbiterio de la Prelatura aquellos clérigos que son promovidos a las Ordenes de entre sus fieles laicos y se incardinan en ella; el laicado de la Prelatura está formado por aquellos fieles que, movidos por vocación divina, se someten a laPrelatura en virtud de un título especial, el vínculo jurídico de incorporación" (85).

La Prelatura está, pues, formada por laicos -hombres o mujeres-, así como por algunos sacerdotes, que ya pertenecían al laicado de la Prelatura y, una vez ordenados, en ésta se incardinan (86). Es la realidad que, por lo que se refiere a la presencia en la Obra de hombres y mujeres, vivía el Opus Dei desde 1930 y, por lo que se refiere a la presencia de sacerdotes, la que estaba vigente desde el 14 de febrero de 1943. Los Estatutos de la Prelatura presuponen esa historia y esa realidad, y las asumen, subrayando con fuerza que esa diversidad de personas -hombres y mujeres, clérigos y laicos- se sitúa en el interior de un fenómeno espiritual y pastoral unitario. Nos encontramos -no hace falta insistir- ante una de las cuestiones centrales que han surcado el iter jurídico descrito en capítulos anteriores. Será, por tanto, útil que nos detengamos a examinar cómo queda resuelta en la nueva configuración jurídica.

La Constitución Apostólica Ut sit aborda frontalmente este tema, ya en el proemio histórico-narrativo, cuando, para documentar la necesidad de una configuración jurídica de la Obra, "adecuada a sus características peculiares", señala precisamente que el Opus Dei, en los años trascurridos desde su fundación, se había desarrollado ampliamente, hasta el punto de trabajar en gran número de diócesis de todo el mundo, "como -ésta es la frase que nos interesa- un organismo apostólico compuesto de sacerdotes y de laicos, tanto hombres como mujeres, que es al mismo tiempo orgánico e indiviso -es decir, dotado de una unidad de espíritu, de fin, de régimen y de formación espiritual-".

El substantivo que emplea el original latino de este párrafo de la Bula Ut sit es compages: lo hemos traducido por "organismo"; podría haberse traducido también por "conjunto íntimamente trabado", "unidad estructurada", o expresiones parecidas, pues significa, en todo caso, una realidad social integrada por una pluralidad de personas que forman una profunda unidad, a la que cada uno contribuye con su propia y peculiar función. Los números iniciales del Codex Iuris Particularis, al describir el Opus Dei como Prelatura personal, subrayan igualmente, de una parte, que a esa Prelatura pertenece una amplia diversidad de personas -sacerdotes y seglares, hombres y mujeres, solteros o casados, de las más variadas condiciones sociales y ocupados en tareas profesionales absolutamente dispares entre sí-, y, de otra, que esa diversidad de personas forman, no obstante, una única entidad, ya que "todos se proponen el mismo fin apostólico, viven un único espíritu e idéntica praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, por lo que se refiere al fin de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos Estatutos" (87).

Una consecuencia inmediata de esta realidad es el hecho de que todos los miembros del Opus Dei, cualquiera que sea su condición, se saben partícipes de una misma misión y llamados a vivir con plena intensidad un mismo espíritu, como tendremos ocasión de comentar más despacio al tratar, en el apartado siguiente, de los fieles de la Prelatura. Otra consecuencia es la unidad entre las dos Secciones, de varones y de mujeres. La distinción entre ambas Secciones se mantiene en la nueva configuración jurídica, puesto que pertenece a los elementos fundacionales del Opus Dei y está en relación con el carácter profundamente personal de la formación, la primacía del apostolado realizado individualmente por cada miembro, la existencia de peculiaridades específicas en uno y otro caso, etc. Pero se señala con toda claridad que, si bien cada Sección tiene sus apostolados propios, hay "unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen" (88). De hecho, en conformidad con lo que ya hicimos notar al trazar la historia, la configuración como Prelatura ha permitido subrayar más netamente la unidad del fenómeno pastoral, como lo evidencia la misma sistemática de los Estatutos, en los que no hay un título o capítulo especial dedicado a la Sección de mujeres: de ambas Secciones se habla a lo largo de todo el Codex, precisando, cuando resulta necesario -lo que ocurre pocas veces-, si alguna norma se aplica sólo a una de ellas (89).

Detengámonos algo más en una tercera manifestación o consecuencia de la unidad, decisiva en orden a la configuración como Prelatura. Volvamos para esto al pasaje de la Bula Ut sit antes citado, pues no sólo afirma que el Opus Dei formaba -y forma- un conjunto íntimamente trabado, sino que califica a ese conjunto con dos adjetivos: "indiviso" y "orgánico". El primero refuerza, de forma genérica, la idea de unidad, y no necesita mayor comentario. No ocurre lo mismo con el segundo, pues tiene un valor específico: afirmar de una realidad social que es, a la vez, unitaria y orgánica equivale, en efecto, a decir que sus componentes, no sólo poseen funciones diversas, sino que contribuyen a estructurar el todo social gracias a la diversidad de sus aportaciones, de modo que la unidad resulta del mutuo completarse de las tareas o actividades que unos y otros realizan.

La organicidad a la que alude la Constitución Apostólica Ut sit es clara: la que deriva de esa distinción y mutua cooperación entre laicos y sacerdotes a la que, en líneas inmediatamente anteriores, ha hecho referencia. La importancia teológica y canónica es patente: equivale, en efecto, a decir que lo que determina que el Opus Dei constituya una unidad de carácter orgánico no es una distinción y coordinación de funciones basada en factores antropológicos o sociológicos, sino directa y formalmente 3; en otras palabras, los factores eclesiológicos que fundan la distinción y mutua cooperación entre sacerdotes y seglares, entre clero y laicado y, a fin de cuentas, entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común.

Esta realidad, presentada por la Bula Ut sit, en el párrafo que comentamos, como un dato de hecho, documentado por la historia, constituye, además, en la misma Constitución Apostólica, el punto de partida para afirmar la necesidad de una "configuración jurídica adecuada", y concluir que esa configuración se alcanza mediante la erección en Prelatura personal con las características señaladas, es decir, las de una Prelatura integrada por sacerdotes y laicos en unidad de vocación y complementariedad de funciones. Este presupuesto histórico y teológico es fundamental en la constitución de la Prelatura Opus Dei, como unidad pastoral, orgánica e indivisible, de manera que hubiera sido completamente inadecuada una solución jurídica aplicada sólo a los clérigos o sólo a los laicos: unos sin los otros no podrían realizar la finalidad de la Prelatura en servicio del bien común de la Iglesia, por necesitarse mutuamente, al complementarse sus tareas.

No captaría, por consiguiente, la realidad del Opus Dei, quien tendiera a aplicar el término Prelatura al conjunto formado sólo por el Prelado y el presbiterio, viendo a los laicos como simples destinatarios o sujetos pasivos de esa acción sacerdotal. Sea lo que fuere sobre otras posibles Prelaturas personales que se erijan en el futuro (90), un tal modo de pensar es completamente ajeno al fenómeno espiritual y pastoral propio del Opus Dei y a su configuración jurídica como Prelatura. El Opus Dei es, en efecto, una realidad en la que sacerdocio y laicado se complementan, y así lo recogen los Estatutos, dejando claro que los laicos pertenecen con pleno título a la Prelatura, a la que se incorporan -éste es el término empleado (91)- como miembros plenamente corresponsables en la consecución de sus fines. En los Estatutos se subraya también explícitamente que "el sacerdocio ministerial de los clérigos y el sacerdocio común de los laicos se entrelazan íntimamente -intime coniuguntur- y mutuamente se reclaman y complementan -se invicem requirunt et complent-, para realizar, en unidad de vocación y de régimen, el fin que se propone la Prelatura" (92). Unos y otros, clérigos y laicos, integran orgánicamente la Prelatura, de la que constituyen componentes esenciales.

La Sagrada Congregación para los Obispos, en la nota informativa enviada en noviembre de 1981 a los Obispos de las diócesis donde el Opus Dei contaba con Centros canónicamente erigidos, acudió, para describir la actividad de la Prelatura, a la expresión "finalidad reduplícativamente pastoral", comentándola en los siguientes términos: "el Prelado y su presbiterio desarrollan una peculiar labor pastoral en servicio del laicado -bien circunscrito- de la Prelatura, y toda la Prelatura -presbiterio y laicado conjuntamente- realiza un apostolado específico al servicio de la Iglesia universial y de las Iglesias locales.

"Son dos, por tanto, los aspectos fundamentales de la finalidad y de la estructura de la Prelatura, que explican su razón de ser y su natural inserción en el conjunto de la actividad pastoral y evangelizadora de la Iglesia:

"a) De una parte, la peculiar labor pastoral del Prelado con su presbiterio para atender y sostener a los fieles laicos incorporados al Opus Dei en el cumplimiento de los compromisos ascéticos, formativos y apostólicos, que han asumido y que son particularmente exigentes.

"b) De otra, el apostolado del presbiterio y del laicado de la Prelatura, que llevan a cabo inseparablemente unidos, con el fin de difundir en todos los ambientes de la sociedad una profunda toma de conciencia de la llamada universal a la santidad y al apostolado, y, más concretamente, del valor santificante del trabajo profesional ordinario" (93).

En rigor técnico, esa descripción necesita ser completada, ya que los laicos, miembros de la Prelatura, tienen una posición activa no sólo en el apostolado, sino también en otros aspectos (94), pero marca con claridad un doble momento, esencial en la vida y la misión del Opus Dei, que consiste, como recordábamos en el apartado anterior, en una difusión de la llamada a la santidad y el apostolado en medio del mundo, precisamente a través del testimonio de hombres y mujeres, cristianos corrientes, que, habiendo ya tomado conciencia de esa llamada, la trasmiten a través del entramado de sus vidas.

La condición de fiel de la Prelatura exige una seria y honda búsqueda de la santidad personal y una entrega plena al apostolado específico del Opus Dei -la santificación de la vida ordinaria-, con la consiguiente necesidad, para ambas facetas, de una formación adecuada y de una atención pastoral continua, a la que se dedican primordialmente los sacerdotes incardinados en la Prelatura. De ahí que en los Estatutos se señale, de una parte, que el ministerio sacerdotal "vivifica e informa" a todo el Opus Dei (95); y, de otra, que el apostolado propio del Opus Dei es actividad de cristianos corrientes, llevada a cabo gracias al ejercicio de las virtudes cristianas, en el estado, profesión y condición de vida propio de cada uno y de acuerdo con modos y estilos plenamente seculares (96).

En suma, la ratio apostolatus, o contribución a la tarea apostólica de la Iglesia, en razón de la cual el Opus Dei es erigido en Prelatura, se lleva a cabo en cooperación orgánica y necesaria entre clérigos y laicos, desarrollando cada uno la función que le corresponde. Se trata, pues -si atendemos a la labor del Opus Dei en su conjunto-u, de una tarea que no puede en sí misma calificarse como clerical ni tampoco como laical, puesto que se desenvuelve y estructura gracias a la relación mutua entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común que, distinguiéndose en esencia y no sólo en grado, se exigen mutuamente y se ordenan uno a otro, para llevar a cabo, juntos, la misión que Jesucristo ha confiado a su Iglesia (97).

 

8. LOS FIELES DE LA PRELATURA

 Después de hablar de la misión o fin de la Prelatura y de su unidad orgánica, dediquemos este apartado a esbozar -siempre en líneas generales, y no exhaustivamente- algunas consideraciones acerca de los fieles que componen la Prelatura Opus Dei.

El Codex Iuris Particularis, dentro de su título primero -De Praelaturae natura eiusdemque christifidelibus-, dedica el capítulo segundo a los fieles de la Prelatura -De Praelaturae christifidelibus-. Con este término genérico, "fieles de la Prelatura" -fideles, christifideles-, los Estatutos designan a los miembros del Opus Dei; es decir, a cuantos, tanto clérigos como laicos, están incorporados a la Prelatura para realizar su peculiar tarea pastoral y apostólica bajo el régimen del Prelado. Mediante el uso de ese vocablo se expresa que los miembros del Opus Dei son precisamente eso, fieles de una estructura jurisdiccional y jerárquica -la Prelatura-, entendida como comunidad viva y operante de fieles cristianos. De hecho, el término genérico de "fiel" es empleado en los Estatutos a lo largo de todo su articulado.

Concretamente, son fieles de la Prelatura Opus Dei los sacerdotes incardinados, que forman su presbiterio, y los laicos, hombres y mujeres, solteros o casados, de todas las profesiones y condiciones sociales, incorporados a la Prelatura, todos ellos con unidad de vocación, de espíritu, de fin y de régimen (98).

El número 6 del Codex -ya citado en el apartado anterior- declara expresamente que "todos los fieles que se incorporan a la Prelatura, con vínculo jurídico (...), lo hacen movidos por la misma vocación divina: todos se proponen el mismo fin apostólico, viven un único espíritu e idéntica praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, por lo que se refiere al fin de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, según las normas del derecho universal y de estos Estatutos".

La entrega que supone esa una y única vocación de todos los fieles de la Prelatura es "plena, perpetua y definitiva (99); todos se saben llamados a la santidad y al apostolado en el propio estado y en la propia vida ordinaria, y todos -de manera adecuada a sus circunstancias y a su condición o estado personal- adquieren los mismos compromisos ascéticos y apostólicos, y "participan plenamente en el peculiar apostolado" de la Prelatura (100).

Esa unidad de vocación se manifiesta, coherentemente con lo dicho, en la plena disposición de vivir a fondo la vocación cristiana, con cuanto implique en la existencia concreta de cada uno: los fieles de la Prelatura -tanto clérigos como laicos- se han de esforzar "para poner por obra, seria y continuamente, según el espíritu del Opus Dei, las exigencias ascéticas y apostólicas propias del sacerdocio común y, para los clérigos, del sacerdocio ministerial"(101); todos han de estar dispuestos con recta intención "a buscar con empeño su santificación mediante el propio trabajo o profesión, sin que cambie su estado canónico", y "a ejercer con todas sus fuerzas el apostolado, conforme a los fines y medios propios del Opus Dei" (102).

Dentro siempre de la unidad de vocación, "según la disponibilidad habitual de cada uno para dedicarse a las tareas de formación y a determinadas labores apostólicas del Opus Dei, los fieles de la Prelatura, varones o mujeres, se denominan Numerarios, Agregados o Supernumerarios, sin formar por esto clases diversas. Esta disponibilidad depende de las variadas y permanentes circunstancias de cada uno, personales, familiares, profesionales u otras análogas" (103). Esa disponibilidad -manifestada en el momento en que se solicita ser admitido en la Prelatura- es discernida por la autoridad competente" (104), teniendo en cuenta que esas circunstancias de cada uno han de tener carácter de permanencia (105).

Precisando esos principios generales, los Estatutos establecen que:

a) Se llaman Numerarios (o Numerarias) aquellos fieles -clérigos o laicos, hombres o mujeres- que, en celibato apostólico, se dedican con todas sus fuerzas y con la máxima disponibilidad personal a las labores apostólicas peculiares de la Prelatura, y residen ordinariamente en la sede de sus Centros, para ocuparse de esas tareas y de la formación de los demás fieles de la Prelatura. Entre las mujeres, se denominan Numerarias Auxiliares aquéllas que, con idéntica disponibilidad que las demás Numerarias, se dedican principalmente a las labores manuales o a las tareas domésticas en la sede de los Centros de la Prelatura, asumiendo esas tareas como su propio trabajo profesional (106).

b) Se llaman Agregados (o Agregadas) los fieles que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura en celibato apostólico, de acuerdo con sus circunstancias personales concretas y permanentes, familiares o profesionales, que ordinariamente les llevan a vivir con la propia familia y determinan también su dedicación a algunas tareas apostólicas o de formación en el Opus Dei (107).

c) Se llaman Supernumerarios (o Supernumerarias) los fieles de la Prelatura -solteros o casados- que, con la misma vocación divina que los demás, participan plenamente en el apostolado del Opus Dei, con aquella disponibilidad, por lo que se refiere a las actividades apostólicas, que sea compatible con el cumplimiento de sus obligaciones familiares, profesionales y sociales; de manera que convierten en medio de santificación y de apostolado no sólo su vida y profesión -como los demás fieles de la Prelatura-, sino también, igual que los Agregados, su propia casa y sus ocupaciones familiares (108).

Sin ser fieles de la Prelatura, pueden ser Cooperadores, y hacerse así partícipes de los bienes espirituales de la Prelatura, quienes colaboran en sus tareas apostólicas con la oración, con limosnas y, si es posible, con su propio trabajo; entre ellos puede haber también no católicos y aun no cristianos (109).

Como puede advertirse, en los textos recién resumidos del Codex luris Particularis de la Prelatura, se encuentran las mismas ideas e, incluso, idénticas expresiones que en los textos de épocas anteriores: en este punto no había nada que cambiar, y nada ha sido cambiado.

Los Estatutos insisten, como los textos precedentes, en que esas denominaciones reflejan la posibilidad -dependiente no de disposiciones subjetivas, sino de circunstancias objetivas, signo de la voluntad singular de Dios para cada persona- de dedicarse o no a determinadas tareas, pero presuponiendo siempre una misma realidad vocacional de fondo: la llamada a santificar la propia vida en el mundo y a ejercer allí el apostolado, de acuerdo con el espíritu del Opus Dei.

La condición de los miembros del Opus Dei ha sido tratada ya abundantemente en capítulos anteriores, y no hace falta, por tanto, alargar el comentario. Sí conviene, en cambio, analizar más despacio cuanto se refiere a la formulación jurídica del vínculo: es éste precisamente uno de los puntos donde, acomodándose finalmente al pensamiento del Fundador y a las conclusiones del Congreso General Especial, los Estatutos introducen una importante innovación.

Ya vimos cómo, en etapas anteriores, Mons. Escrivá de Balaguer, aun estableciendo que la incorporación al Opus Dei debía realizarse con fórmulas en las que no se hablaba para nada de votos o de otros vínculos sacros, tuvo que admitir la existencia de votos privados o privados reconocidos. El Congreso General Especial confirmó la necesidad de poner los medios para que desaparecieran esos votos, requeridos por la configuración jurídica anterior. Esa intención se refleja en el Codex aprobado por Mons. Escrivá en 1974: sigue hablando de votos, pues la referencia no podía evitarse mientras no se obtuviera una adecuada fórmula jurídica, pero las frases en las que se los menciona están colocadas entre corchetes, señalando que deberían ser sustituidas por otras, totalmente distintas, cuando se alcanzase la nueva configuración.

La solución llegó con la erección en Prelatura personal, en la que, como subraya la Declaración de la Congregación para los Obispos, la asunción por parte de sus miembros de "compromisos serios y cualificados", se establece "mediante un vínculo contractual bien definido, y no en virtud de unos votos" (110). Las "obligaciones peculiares" de los fieles de la Prelatura son asumidas, afirma por su parte la Constitución Apostólica Ut sit, "mediante convención con la Prelatura" (111). En el Codex Iuris Particularis no hay, a este respecto, referencia alguna a vínculos sacros -votos, juramentos o promesas-, que quedan excluidos por entero; y el vínculo entre la Prelatura y sus fieles reviste la naturaleza propia de los pactos (112). Por un pacto bilateral o convención, los fieles incorporados a la Prelatura adquieren compromisos, derechos, deberes, sin que su condición o estado varíe en modo alguno: "Los laicos incorporados a la Prelatura no modifican su propia condición personal, teológica o canónica, de comunes fieles laicos, y como tales se comportan en toda su actuación y, concretamente, en su apostolado" (113).

Es obvio, por otra parte, que la naturaleza pacticia o convencional del vínculo no implica que sea el pacto o convención lo que haga nacer, lo que constituya la Prelatura. No son los fieles quienes, mediante un contrato de asociación, crean la Prelatura. La Prelatura surge por el acto de erección por el que la Santa Sede establece una estructura jurisdiccional -y j rquica (114), dotándola de Estatutos que determinan los relativos derechos y deberes (115). El fiel se incorpora a la Prelatura, se adhiere a una entidad jerárquica que le preexiste y a la que, en conciencia, se reconoce llamado, y de cuya misión participa de modo responsable y pleno, con todas las obligaciones, tareas y derechos que de ahí derivan.

"Los laicos -expresa la Declaración Prelaturae personales- están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura" (116). Concretamente, quien se adhiere al Opus Dei, compromete, en uso de su libertad, ámbitos y materias que, contenidos de suyo en el estatuto del fiel" (117), sin caer bajo la competencia del Ordinario del lugar (118), corresponden a su libre disposición, a la legítima autonomía de su voluntad.

El vínculo contractual está, por lo demás, "bien definido"'; es decir, se asumen por ambas partes -fiel y Prelatura- unos derechos y deberes, cuyo contenido aparece preestablecido en las normas estatutarias. Descendiendo a un nivel más inmediato, digamos que la incorporación exige por parte del interesado haber cumplido (119) años de edad, y se realiza mediante una declaración mutua, emitida tanto por quien desea incorporarse al Opus Dei, como por un representante de la Prelatura, ante dos testigos, que crea así un vínculo estable y mutuo entre la Prelatura y el fiel (120).

Como consecuencia de ese vínculo, la Prelatura se obliga:

a) a proporcionar al interesado una asidua formación doctrinal religiosa, espiritual, ascética y apostólica, así como también la específica asistencia pastoral por parte del clero de la Prelatura; y

b) a cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a sus fieles, se determinan en el derecho por el que se rige la Prelatura (121).

Por su parte, quien se incorpora a la Prelatura manifiesta su propósito firme de buscar la santidad con todas sus fuerzas y de hacer apostolado, de acuerdo con el espíritu y las normas del Opus Dei, obligándose:

a) a estar bajo la jurisdicción del Prelado y de las demás autoridades competentes, para dedicarse fielmente a todo aquello que se refiere al fin de la Prelatura; y

b) a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de Numerario, Agregado o Supernumerario, y a observar las normas por las que se rige la Prelatura, así como también las prescripciones legítimas del Prelado y de las demás autoridades competentes de la Prelatura en cuanto a su régimen, espíritu y apostolado (122).

 

9. VIDA ESPIRITUAL, FORMACIÓN Y APOSTOLADO DE LOS FIELES DE LA PRELATURA

 En los diversos reglamentos examinados al seguir el iter jurídico del Opus Dei, hemos encontrado siempre un criterio básico permanente: el Opus Dei no tiene como finalidad específica la promoción y realización de obras apostólicas -labores de enseñanza, de beneficencia, de desarrollo cultural o de cualquier otra finalidad espiritual análoga-, sino la difusión entre personas de todas las clases sociales de una conciencia de misión, radicada en la fe y el Bautismo; de ahí que su actividad sea, básicamente, una "gran catequesis", como dijera Mons. Escrivá, es decir, una actividad formativa de personas individuales que actúan, libre y responsablemente, en los diversos ambientes, procurando iluminarlos con la luz de Cristo.

Esa realidad se refleja también, como es lógico, en los Estatutos de la Prelatura, a partir ya de los números iniciales, citados y comentados en páginas anteriores. Es significativo que no exista en el Codex una parte o capítulo titulado "Actividad de la Prelatura": no, ciertamente, porque esa actividad no exista, o porque no la traten los Estatutos, sino porque consiste, como acabamos de decir, en una labor de formación y aparece, por tanto, cuando se habla de las personas. Todo el título tercero, que versa "Sobre la vida, formación y apostolado de los fieles de la Prelatura", está de hecho lleno de constantes referencias a esa actividad, ya que, al describir el empeño de vida espiritual, la formación y la acción apostólica de quienes se han incorporado a la Prelatura, define a la vez la ayuda e impulso que la Prelatura les facilita.

En términos generales, esa actividad de la Prelatura consiste en:

a) fomentar la vida espiritual de sus fieles y de cuantos de algún modo participen de su labor, a fin de ayudarles a tomar conciencia de su llamada a la santidad (123);

b) facilitar una formación que, al contribuir a un hondo conocimiento de la fe católica, haga posible que "en todos los ámbitos de la sociedad haya personas intelectualmente preparadas, que, con sencillez, en las ordinarias circunstancias de la vida cotidiana y del trabajo, lleven a cabo, con el ejemplo y con la palabra, un eficaz apostolado de evangelización y catequesis (124) ;

c) proporcionar "una adecuada formación apostólica y la necesaria asistencia pastoral, para que pueda realizarse una honda labor de evangelización y catequesis, de modo que en la vida de todos y cada uno se haga realidad de manera constante el deber y el derecho que a los cristianos incumbe de hacer apostolado" (125).

Los tres puntos que acabamos de señalar corresponden a los tres temas que trata el título tercero del Codex. Examinémoslos, pues, también de modo somero, como hemos hecho respecto a las cuestiones tratadas en los apartados anteriores, pero con algo más de amplitud: nos permitirá, en efecto, presentar con mayor detalle cómo describen los Estatutos los compromisos que la Prelatura y sus fieles adquieren.

 

a) Vida espiritual

 Es muy significativo que el primero de los capítulos de este título tercero de los Estatutos, esté dedicado precisamente a tratar de la vida espiritual: nos encontramos, sin duda, ante una sistemática expositiva que refleja fielmente el núcleo del mensaje del Opus Dei, su aportar a hombres y mujeres que viven en medio del mundo el anuncio de que ahí, en ese mundo, pueden y deben encontrar a Dios. Lo que implica, obviamente, ante todo y sobre todo, una profundización en la fe, en la conciencia de la cercanía de Dios y, por tanto, un progresivo desarrollo de la vida teologal, hasta que llegue a informar la totalidad de las acciones.

Los fieles que se incorporan a la Prelatura se comprometen a vivir una intensa vida de oración y de unión con Dios, de la que broten una actitud contemplativa y un intenso afán de apostolado, ya que ambos aspectos, junto con la actividad profesional, han de conformar, de acuerdo con el carácter secular del Opus Dei, una sólida y profunda unidad de vida (126).

El fundamento de ese temple espiritual es `el- sentimiento humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús" (127), del que nace "la necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las acciones, de elevarlas al orden de la gracia, de santificarlas y convertirlas en ocasión de unión personal con Dios, cumpliendo su Voluntad, y en instrumento de apostolado" (128). Su despliegue, crecimiento o desarrollo reclama, por lo demás, un plan concreto, que contribuya a hacer posible una auténtica vida de fe y una real unión con Dios en el trabajo y en las demás circunstancias ordinarias de un cristiano. En términos generales, este plan de vida espiritual comprende:

a) una profunda vida sacramental, mediante la participación diaria en el Sacrificio de la Misa -centro y raíz de la vida espiritual-; la recepción, si es posible diaria, de la Sagrada Comunión, y la práctica semanal de la confesión sacramental (129);

b) una igualmente intensa vida de oración, fomentada por unos tiempos de meditación; la lectura del Nuevo Testamento y de libros de espiritualidad; el rezo del Santo Rosario y otras devociones a la Santísima Virgen, a quien acuden con amor y ternura de hijos; el diálogo sencillo con Dios -jaculatorias, actos de amor, de desagravio, de acción de gracias, etc.- a lo largo de la jornada... (130).

c) el ejercicio diario de la mortificación y de la penitencia, como expresión del ascetismo cristiano, indispensable para la purificación personal y el progreso de la propia vida interior, así como para realizar un eficaz apostolado, a imitación de Cristo, que nos trajo la salvación mediante su Pasión y Muerte en la Cruz. Ese espíritu de penitencia, en el Opus Dei, no excluye prácticas ascéticas tradicionales -al contrario, las presupone-, pero lleva a buscar el sacrificio sobre todo en el cumplimiento -a veces costoso- de los propios deberes, en la perseverancia en el trabajo cotidiano, constante, ordenado, en el servicio delicado y alegre a los demás: en suma, en las cosas pequeñas, en los detalles de entrega que jalonan la vida diaria (131).

El capítulo del Codex Iuris Particularis dedicado a la vida espiritual no se limita a mencionar y describir prácticas ascéticas" (132), sino que dedica mucho espacio -más amplio, de hecho, que al punto anteriora esa radicación del alma en la búsqueda y realización del bien que constituyen las virtudes. En densas formulaciones, los Estatutos recorren el vasto panorama de las virtudes que un cristiano ha de vivir: desde las teologales -fe, esperanza y caridad- hasta las humanas (133), pasando por la humildad -tanto personal como colectiva, en cuanto que la gloria del Opus Dei es vivir sin gloria humana-, el desprendimiento cristiano de los bienes temporales, la generosidad para hacerlos rendir en servicio de los demás y la disponibilidad para emplearlos en sostenimiento de actividades espirituales y apostólicas, el amor a la Iglesia y a su Jerarquía, la obediencia a todas las legítimas autoridades, la templanza, la castidad, etc. (134).

En una consideración de conjunto de los compromisos de carácter ascético adquiridos con la incorporación a la Prelatura, cabe notar, ante todo, que los diversos medios ascéticos reseñados pertenecen al patrimonio común de la Iglesia, que los ofrece a todos los bautizados, en uno u otro grado, aunque no exija su práctica, salvo en casos particulares. La vocación al Opus Dei lleva a asumir el compromiso de vivirlos de manera estable, de acuerdo con unas normas que los determinan, facilitando así su cumplimiento.

De otra parte, es importante destacar que ni las indicaciones sobre las prácticas ascéticas, ni las exhortaciones sobre las diversas virtudes constituyen, en el texto de los Estatutos, piezas aisladas, sino elementos de un todo, que tiene dos ejes estructurales: el sentido de la filiación divina, como fundamento de una actitud espiritual que lleva a referir toda la realidad a un Dios que es Padre; y el trabajo y el conjunto de las actividades y tareas seculares, como momento del encuentro con Dios y de la entrega a los demás, prolongación y testimonio del amor que en Dios se ha encontrado.

En páginas anteriores, al hablar del fin o misión de la Prelatura, hemos tenido ocasión -citando palabras textuales del Codex (135)- de subrayar el valor del trabajo no sólo como elemento connatural al vivir de los hombres, sino como medio y ocasión de unión personal con Cristo, de participación en la obra de la Creación y de la Redención. Esa conciencia del valor divino de las realidades creadas lleva a advertir que la vida teologal, la oración y la práctica de las virtudes, no se yuxtaponen a las tareas y afanes desde el exterior, sino que los vivifican desde dentro y, por así decir, fluyen de su interior en cuanto momentos o dimensiones de una vida informada por la gracia. No es por eso extraño, sino coherente, y al mismo tiempo revelador, que el primero de los números de este capítulo de los Estatutos esté dedicado a la unidad de vida, como realidad y criterio desde donde debe ser leído todo lo demás: "El espíritu y la praxis ascética propia de la Prelatura tienen caracteres específicos, completamente determinados, en orden a alcanzar su fin propio. De ahí que el espíritu del Opus Dei presenta un doble aspecto, ascético y apostólico, que se corresponden plenamente, y que están intrínseca y armónicamente unidos y compenetrados con el carácter secular del Opus Dei, de tal manera que siempre debe impulsar y llevar necesariamente consigo una sólida y sencilla unidad de vida, ascética, apostólica, social y profesional" (136).

Añadamos finalmente, dirigiendo ahora la mirada a la actividad que la Prelatura realiza en orden a sus fieles, que el Opus Dei les ayuda en el cumplimiento de sus compromisos ascéticos con una dirección espiritual estable -tanto personal como colectiva- y una atención pastoral específica y continua (137). Una particular responsabilidad tienen a este respecto el Prelado, a quien incumbe el deber de cuidar que se faciliten a los fieles de la Prelatura los medios espirituales "asidua y abundantemente" (138), y todos aquellos que en el Opus Dei ocupan cargos de dirección o han sido llamados al sacerdocio; pero incumbe también, en uno o en otro grado, a todos los miembros del Opus Dei, que deben sentirse responsables de la santidad de cuantos les rodean y, por tanto, en primer lugar, de quienes han recibido la misma vocación y misión que ellos"(139).

 

b) Formación

 Con mucha frecuencia, Mons. Escrivá de Balaguer, hablando de la formación que necesitaban los miembros del Opus Dei, y, en general, cualquier cristiano llamado a santificarse en medio del mundo, señaló que comprendía diversas facetas: humana, profesional, espiritual, doctrinalreligiosa, apostólica. Todos estos aspectos son, en efecto, necesarios para dar, en medio del mundo, y a través del ejercicio de las tareas profesionales y sociales, testimonio de la verdad de Cristo, puesto que tal testimonio reclama tanto una real vivencia espiritual cristiana y un adecuado conocimiento de la doctrina de la fe, como una competencia humana y profesional que permita desempeñar ejemplarmente las diversas actividades terrenas.

Quien se incorpora al Opus Dei debe sentir la responsabilidad -que se le recordará oportunamente- de su formación. Es obvio, sin embargo, que no todos los aspectos de la formación son igualmente competencia de la Prelatura. En concreto, precisamente porque la vocación al Opus Dei no saca a nadie de su sitio, sino que lleva a santificarse y a ejercer el apostolado en su propio estado y condición, la formación humana, y la correspondiente a la propia profesión u oficio, la adquirirá cada uno en los ámbitos sociales y culturales en los que se mueve, es decir, en los mismos lugares -escuelas, talleres, universidades, etc.donde la adquieren los demás ciudadanos, iguales a ellos. El compromiso específico de formación que la Prelatura adquiere, se refiere, pues, a los aspectos espiritual, doctrinal-religioso y apostólico: la labor formativa que el Opus Dei lleva a cabo tiende, en síntesis, a mejorar la vida espiritual de sus miembros, a perfeccionar su conocimiento de la doctrina de la Iglesia y del espíritu del Opus Dei, y a prepararles para que puedan desarrollar con mayor eficacia un hondo y fructífero apostolado en los lugares en que viven y trabajan (l40).

De esta formación, que constituye a la vez un deber y un derecho de los fieles de la Prelatura, se ocupa el capítulo segundo del título tercero del Codex. Habiendo tratado, en el capítulo primero, de la vida espiritual, y teniendo en cuenta que el capítulo siguiente -el terceroversará sobre el apostolado, en este capítulo segundo la exposición se centra en la formación doctrinal-religiosa, aunque no faltan alusiones a los otros aspectos, por su íntima unidad. Más aún, el primer número subraya claramente la mutua implicación de esas diversas dimensiones: "Bajo el aspecto doctrinal-religioso, la formación que se imparte a los fieles de la Prelatura aspira a facilitarles un profundo conocimiento de la Fe católica y del Magisterio eclesiástico, alimento imprescindible para su vida espiritual y apostólica, de tal manera que en todos los ámbitos de la sociedad haya personas intelectualmente preparadas, que, con sencillez, en las circunstancias ordinarias de la vida cotidiana y del trabajo, lleven a cabo, con el ejemplo y con la palabra, un eficaz apostolado de evangelización y catequesis" (141).

Para impartir esta formación, se utilizan diferentes medios, personales -como la dirección espiritual-, y colectivos: cursos de estudio, clases, charlas, retiros, convivencias de formación, etc. Como la vocación al Opus Dei exige santificarse en el propio ambiente y trabajo profesional, y a sus miembros no se les aparta de su mundo y de su quehacer ordinarios, la formación -así lo precisan los Estatutos- se hace compatible y se coordina con el trabajo y las ocupaciones de cada uno, arbitrando cuantas soluciones prácticas sean necesarias (142).

Esta formación comienza en el momento mismo en que una persona solicita ser admitida en la Prelatura, y se prolonga a lo largo de toda la vida (143). Se adapta, en cuanto a su duración y al modo de impartirse, a las circunstancias personales de cada fiel" (144); y se organiza a través de grupos homogéneos, particularmente cuando se trata de asistir a cursos, participar en períodos anuales de convivencia, etc. (145). Es, en todo caso, particularmente intensa, como testifica el hecho de que todos los Numerarios -y también otros fieles de la Prelatura- cursan íntegros un bienio filosófico y un cuadrienio teológico, con nivel universitario (146).

Para llevar a cabo y dirigir esta tarea de formación doctrinal -y aparte de la organización de los cursos y conferencias ya indicados-, se erigen en cada circunscripción regional los Centros de Estudios necesarios (147). Hay también Centros Interregionales, que se destinan principalmente a preparar a quienes habrán de dedicarse a la formación de los demás en las distintas Regiones (148), y Centros especiales para aquellos laicos que son llamados al sacerdocio (149).

La Prelatura facilita el cumplimiento de esta obligación formativa mediante esa conveniente organización de Centros, las normas disciplinares apropiadas y los profesores preparados específicamente para esta tarea de formación. Los fieles de la Prelatura se comprometen a asistir a estos medios de formación, con conciencia de su necesidad para poder vivir adecuadamente su vocación y misión de cristianos.

Cerremos este apartado con dos observaciones. La primera consiste en reiterar y subrayar esa unión entre los diversos aspectos de la formación, a la que ya nos referimos al principio, citando el número 96 de los Estatutos: la formación no tiende, meramente, a trasmitir unos conocimientos, sino a formar personas de criterio, que sean capaces de actuar con libertad y responsabilidad individuales en los diversos ámbitos de la sociedad humana y, en consecuencia, a facilitarles una síntesis personal en la que la fe ilumine las múltiples y variadas experiencias humanas (150).

La segunda observación se refiere a esa libertad en las cuestiones temporales y opinables en general, que caracteriza el espíritu y la vida del Opus Dei, y que afecta también a lo teológico y, por tanto, a la labor de formación, en la que se procura que todos alcancen un conocimiento profundo de la fe católica y de las enseñanzas del Magisterio, sin imponer de ningún modo opiniones o pareceres particulares. "El Opus Dei -afirma el último de los números del capítulo dedicado a la formación- no tiene ningún parecer o escuela corporativa en las cuestiones teológicas o filosóficas que la Iglesia deja a la libre opinión de los fieles: los fieles de la Prelatura, dentro de los límites establecidos por la Jerarquía eclesiástica, que custodia el Depósito de la fe, gozan de la misma libertad que los demás fieles católicos" (151).

 

c) Apostolado

 El capítulo del Codex dedicado al apostolado se inicia declarando que los fieles de la Prelatura deben esforzarse por actualizar, con constancia, el deber y el derecho que todos los cristianos tienen de hacer apostolado (152). A continuación, contiene una exhortación encaminada a recordar -con términos inspirados en San Pablo- que el fiel de la Prelatura, como cualquier cristiano, debe sentirse enviado a la muchedumbre, invitado a hacerse todo para todos a fin de ganar a todos para Cristo. "Hemos sido constituidos para la muchedumbre. No hay, pues, ningún alma a la que no queramos amar y ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. 1 Cor. IX, 22). No podemos vivir olvidándonos de los problemas y necesidades de los hombres, porque nuestra solicitud debe abarcar a todas las almas: viviendo nuestra vida escondida con Cristo en Dios (cfr. Col. III, 3), debemos ser como levadura escondida en la masa de la sociedad humana, mezclándose con ella hasta que fermente por entero (cfr. Matth. XIII, 33)" (153).

Con tono no ya exhortativo sino descriptivo, un número posterior precisa: "Los fieles de la Prelatura, persuadidos de que su apostolado peculiar procede de la propia vida interior y del amor al trabajo humano, que deben fundirse y compenetrarse en unidad de vida, han de esforzarse particularmente por santificar su propio trabajo y por realizarlo con la máxima perfección humana que les resulte posible, por ordenarlo de acuerdo con la voluntad divina y por dirigirlo a la salvación de las almas, en primer lugar de sus compañeros de profesión" (154).

Esos textos presuponen la realidad del fenómeno pastoral del Opus Dei: una gran diversidad de hombres y mujeres, ejerciendo tareas y profesiones muy distintas, actuando cada uno de ellos con plena libertad y responsabilidad personales en las cuestiones profesionales, sociales o políticas con las que se entrecruza su vida (155), pero animados todos por el deseo de obrar, siempre y en cualquier circunstancia, en conformidad con la ley de Cristo y con el afán de dar a conocer a quienes les rodean la luz del Evangelio. A partir de ahí, en números sucesivos, se comentan y glosan diversos detalles.

Se indica, por ejemplo, que el apostolado de los miembros de la Prelatura se dirige a toda clase de personas, sin distinción de raza, nación o condición social, y aspira a recordarles que están llamadas a la santidad, de ordinario en el ejercicio de su profesión y en el cumplimiento de los deberes propios del estado de cada uno (156).

El afán apostólico -se subraya en otro lugar- debe ser vivido totis viribus, de manera intensa y constante: no es una actividad superpuesta a otras, o que haya de ejercitarse sólo en determinados momentos, sino una dimensión que abarca toda la vida (157). Precisamente por esto, no se manifiesta de una manera uniforme o exclusiva, sino como fruto de una espontaneidad que se adapta a las multiformes y variadas circunstancias del trabajo humano, y se ejercita entre los colegas, amigos y compañeros de profesión, en el ámbito familiar, cultural y social propio de cada uno (158); llega, por tanto, de manera natural, incluso, a ambientes dificilmente accesibles a la acción pastoral ordinaria de la Iglesia, siempre con el máximo respeto a la libertad de las conciencias y con el deseo de convivir con todos (159). Un apostolado -se advierte- en el que ocupa un lugar importante el testimonio y el buen ejemplo, pero en el que juega también un papel decisivo la palabra, a fin de acercar las almas a Dios, mediante la conversación oportuna, la confesión de la fe, la difusión de la doctrina (160).

Los Estatutos declaran que este apostolado personal, labor apostólica que realiza individualmente cada miembro del Opus Dei en su propio ambiente, ocupa el lugar principal (locus praecipuus) en el conjunto de la acción pastoral de la Prelatura (161); lo que no excluye que, como manifestación o como consecuencia de su trabajo profesional, fieles de la Prelatura, ordinariamente con la colaboración de otras personas, católicas o no, promuevan también iniciativas de carácter educativo, social, asistencial, etc., es decir, con una finalidad netamente apostólica, y con carácter o índole civil y profesional, no confesional. Estas iniciativas pueden solicitar una ayuda espiritual a la Prelatura. Más aún, puede ocurrir que, cuando se den determinadas circunstancias, la Prelatura preste a estas actividades una "asistencia pastoral específica", a fin de asegurar de manera estable un recto sentido cristiano, y la oportuna atención espiritual de los destinatarios de la actividad de que se trate. Los criterios que sigue la Prelatura para asumir esta específica atención pastoral, son, de acuerdo con el Codex (162), los siguientes:

a) ha de tratarse siempre de actividades que persigan fines educativos, asistenciales o análogos; nunca económicos, políticos, etc.;

b) la Prelatura no toma a su cargo los aspectos técnicos y económicos de esas actividades, que corresponden plenamente a sus propietarios o gestores;

c) la función que la Prelatura asume es la de vivificar cristianamente esas iniciativas, mediante una orientación doctrinal y espiritual y una atención pastoral, dentro del respeto más pleno de su legítima autonomía y de su naturaleza civil y profesional;

d) la asistencia pastoral a ese tipo de iniciativas no constituye un objetivo primordial del Opus Dei (el lugar preponderante lo ocupará siempre la formación y el apostolado personales); por la misma razón, su número será siempre proporcionalmente pequeño (163).

 

10. EL PRELADO Y SU JURISDICCIÓN

 La Prelatura Opus Dei constituye -como hemos visto- una unidad pastoral y apostólica, orgánica e indivisa, con unidad de régimen. En su estructura jurisdiccional tiene especial relevancia la posición del Prelado, en cuanto que los demás órganos de gobierno son vicarios o cooperadores suyos. Estudiemos, pues, con detalle su figura.

Desde los momentos iniciales, el Opus Dei se presenta como un fenómeno pastoral que implica una estructura unitaria en torno al Fundador, visto no sólo como el depositario del carisma originario, sino como centro y fuente de la unidad y, por tanto, como portador de un oficio que debe perdurar en quienes le sucedan. La erección como Prelatura confirma y asume esa realidad, mediante una configuración jurídica idónea.

Toda Prelatura es, en efecto, una estructura jurisdiccional y jerárquica, cuyo oficio capital corresponde al Prelado, que la rige como Ordinario y Pastor propio, con jurisdicción circunscrita a su tarea pastoral y apostólica peculiar, distinta de la cura pastoral ordinaria común de los Obispos diocesanos (164). Así lo señala el canon 295 del Código de Derecho Canónico, donde se establece que el gobierno de la Prelatura personal se confía a un Prelado, Ordinario propio. En coherencia, la Constitución Apostólica Ut sit, en su artículo IV, dispone: "El Ordinario propio de la Prelatura Opus Dei es su Prelado".

Siendo el Opus Dei una unidad orgánica e indivisa, la jurisdicción del Prelado se ejerce sobre toda esa unidad: todos sus fieles, clérigos y laicos, hombres y mujeres -cada uno según su respectiva función y posición, y teniendo en cuenta la misión de la Prelatura-, están sometidos a la jurisdicción del Prelado. Así, el artículo III de la Constitución Apostólica Ut sit describe esa jurisdicción en los siguientes términos: "La jurisdicción de la Prelatura personal se extiende a los clérigos en ella incardinados, así como también -sólo en lo referente al cumplimiento de las obligaciones peculiares asumidas por el vínculo jurídico, mediante convención con la Prelatura- a los laicos que se dedican a las tareas apostólicas de la Prelatura: unos y otros, clérigos y laicos, dependen de la autoridad del Prelado para la realización de la tarea pastoral de la Prelatura, a tenor de lo establecido en el artículo precedente".

El artículo anterior de la Ut sit establece, a su vez, las normas por las que se rige la Prelatura: el derecho general, la Constitución Apostólica Ut sit y el Codex Iuris Particularis Operis Dei. La Declaración Praelaturae personales ofrece un resumen de esas normas, que determinan la potestad del Prelado. Declara al efecto que se trata de "una potestad ordinaria de régimen o de jurisdicción, circunscrita a lo que se refiere al fin específico de la Prelatura", y la distingue de la "que compete a los Obispos diocesanos para la ordinaria cura pastoral de los fieles" (165). Precisando más, señala que esa potestad "además del régimen del propio clero, lleva consigo la dirección general de la formación y de la atención espiritual y apostólica específica que reciben los laicos incorporados al Opus Dei, con vistas a una más intensa dedicación al servicio de la Iglesia" (166).

A continuación, pone de relieve la amplitud de su jurisdicción y responsabilidad respecto al clero de la Prelatura: "Juntamente con el derecho a incardinar a sus propios candidatos al sacerdocio, el Prelado tiene el deber de cuidar de la formación específica de éstos en sus propios Centros, de acuerdo con las normas establecidas por la Congregación competente, así como también de la vida espiritual y formación permanente de los sacerdotes que él haya promovido a las Sagradas Ordenes, e igualmente de su conveniente sustentación y necesaria asistencia en caso de enfermedad, vejez, etc." 16'.

150. En la entrevista a Mons. Alvaro del Portillo realizada por Massimo Camisasca, y publicada en "Litterae Communionis" (cit. -nota 64 de este cap.-), una de las cuestiones formuladas fue la siguiente: "¿Existe algún itinerario pedagógico [en el Opus Deil? ¿Cómo es?". "Mons. Escrivá de Balaguer -contestó el Prelado- describía sintéticamente la labor del Opus Dei como una gran catequesis ofrecida a hombres y mujeres de todas las condiciones sociales, razas, lenguas y culturas, con el fin de ponerles en condiciones de santificarse santificando el propio trabajo. Esta pedagogía de la fe pasa por la encrucijada de la conversión, es decir, de la decisión de vivir de acuerdo con el don que Cristo nos ha ganado en la Cruz: la filiación divina. No se trata de una catequesis solamente expositiva del contenido de la fe, sino de un verdadero itinerario espiritual que hace eco a la invitación con la que Jesús comenzó a dirigirse a los hombres: `Convertíos y creed en el Evangelio' (Me. 1, 15). De ahí que nuestro Fundador diera tanta importancia a enseñar a quienes le seguían, a ser hombres y mujeres de auténtica vida interior, almas que cultiven una constante intimidad con las Tres Personas Divinas y. con la Santísima Virgen, y que traten de convertir en oración todas las ocupaciones de la jornada. Este aspecto es esencial en la pedagogía del Opus Dei: cuanto más inmerso en el mundo está un cristiano, tanto más necesita tener esa riqueza interior -comunión de vida con Cristo- que sólo se alcanza con la oración y los Sacramentos. De lo contrario, el cristiano en vez de conducir el mundo hacia Dios, acabará por dejarse mundanizar".

"Los laicos -continúa- están bajo la jurisdicción del Prelado en lo que se refiere al cumplimiento de los compromisos peculiares -ascéticos, formativos y apostólicos- que asumen libremente por medio del vínculo de dedicación al fin propio de la Prelatura" (168). Y "están bajo la jurisdicción del Obispo diocesano en aquello que el derecho determina respecto a todos los simples fieles en general", por lo que continúan siendo también "fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasidomicilio" (169).

Por su parte, el Codex luris Particularis se refiere al Prelado ya en el primero de sus números, cuando, después de afirmar que el Opus Dei es una Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos para la realización de una peculiar tarea pastoral, concluye con la cláusula "bajo el régimen de un Prelado propio" (170). A continuación, dicho número remite al número primero del título cuarto, dedicado al régimen, que dice así: "El régimen de la Prelatura se confa al Prelado, que es ayudado por sus Vicarios y Consejos según las normas de derecho universal y de este Código" (171). "La potestad de régimen de que goza el Prelado -añade a continuación, con frase muy parecida a la del artículo III de la Ut sit- es plena, tanto en el fuero externo como en el interno, sobre los sacerdotes incardinados en la Prelatura; y sobre los laicos incorporados a la Prelatura esta potestad se extiende sólo a cuanto se refiere al fin peculiar de la misma Prelatura" (172). "La potestad del Prelado, tanto sobre los clérigos como sobre los laicos -precisa seguidamente-, se ejerce de acuerdo con el derecho universal y con este Código" (173).

El Prelado es, por tanto, el Ordinario y Pastor propio de la Prelatura, dotado de potestad de régimen o de jurisdicción; potestad ordinaria, en cuanto que va aneja ipso iure a su oficio, y propia -no vicaria-, es decir, ejercitada en nombre propio y no en nombre de otro (174), participada a iure del Romano Pontífice.

La provisión del oficio de Prelado se efectúa mediante el sistema de elección canónica. Y, así, la Bula Ut sit prescribe que se elige "de acuerdo con lo que establece el derecho general y particular" (175). Esta prescripción queda detallada en los Estatutos que, en síntesis, determinan lo siguiente:

a) Al quedar vacante el oficio de Prelado, asume interinamente el régimen el Vicario auxiliar, si lo hay, o el Vicario general, quien debe convocar antes de que transcurra un mes el Congreso General electivo, de manera que su celebración tenga lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo la vacante (176).

b) Participan en este Congreso, excluido el sistema de compromisarios, todos los congresistas, nombrados por el anterior o anteriores Prelados con el voto deliberativo de su Consejo y después de haber oído a la correspondiente Comisión Regional, y a los que fueran ya congresistas en la respectiva circunscripción. Este nombramiento es vitalicio, y recae sobre sacerdotes o varones laicos de más de treinta y dos años e incorporados definitivamente a la Prelatura al menos nueve años antes, de las distintas naciones o regiones en las que el Opus Dei ejerce su tarea apostólica (177).

c) Para poder ser elegido Prelado, se requiere ser sacerdote congresista, tener cuarenta años de edad, estar definitivamente incorporado a la Prelatura desde diez años antes, haber sido ordenado sacerdote al menos cinco años antes, y poseer las cualidades que garanticen un buen desempeño del cargo (178).

d) El procedimiento de elección se inicia con una reunión del pleno de la Asesoría Central, es decir, del Consejo de la Sección de mujeres, en el que están presentes Delegadas de las distintas circunscripciones regionales; en esa reunión, las presentes formulan una propuesta con el nombre o nombres de aquéllos que valoran como más dignos para el cargo de Prelado, y la trasmiten al Congreso General que, recibidas y consideradas esas propuestas, procede a la elección (179).

e) Una vez realizada la elección, y aceptada por el elegido, éste, por sí mismo o por medio de otro, ha de solicitar la confirmación del Romano Pontífice (180).

f) Confirmada la elección por el Romano Pontífice, el Prelado -al que, en el ámbito del Opus Dei, se designa también con el nombre de Padre" (181)- tiene la plenitud de su potestad, que ejerce de por vida: el cargo es, en efecto, vitalicio (182).

La jurisdicción del Prelado se ejerce sobre clérigos y laicos, de acuerdo con el derecho universal y el particular de la Prelatura, y abarca todo aquello que se refiere a la misión propia del Opus Dei (183).

Esto implica, con respecto a los sacerdotes incardinados en la Prelatura, que esa jurisdicción sea plena en el fuero interno y externo, extendiéndose, en concreto, a todo lo que es consecuencia del vínculo de la incardinación: formación, régimen disciplinar, misión canónica y facultades ministeriales respecto de los fieles de la Prelatura y de la misión que ésta desempeña, etc. (184).

Con respecto a los laicos incorporados al Opus Dei, la jurisdicción alcanza a cuanto dice relación al cumplimiento de los serios y cualificados compromisos asumidos al incorporarse a la Prelatura (185).

Más en concreto, la jurisdicción del Prelado comporta la general dirección de la formación y la atención pastoral específica peculiares cura animarum- de sacerdotes y laicos: "Cuide sobre todo -regulan los Estatutos- de que a los sacerdotes y laicos a él confiados, se porporcionen, asidua y abundantemente, los medios y los auxilios espirituales e intelectuales, que son necesarios para alimentar y fomentar su vida espiritual y conseguir su peculiar fin apostólico" (186).

Esta solicitud pastoral se manifiesta mediante consejos y exhortaciones, así como por medio de leyes, preceptos e instrucciones, y -eventualmente- a través de la imposición de sanciones; le corresponde también al Prelado la visita, por sí o por delegado, a las circunscripciones y Centros, a las iglesias de la Prelatura o encomendadas a ésta, y tanto respecto a las personas como a las cosas (187). Comporta, de modo especial, vigilar acerca de la observancia del derecho que rige el Opus Dei, así como de sus legítimas costumbres; y promover la ejecución fiel de las disposiciones de la Santa Sede con respecto a la Prelatura (188).

Esta potestad de régimen o de jurisdicción del Prelado se manifiesta, además, en muchos otros actos de gobierno que están perfectamente regulados en el Codex Iuris Particularis. Pero, sin olvidar -pues esta norma de carácter espiritual manifiesta la inspiración profunda de cualquier exigencia jurídica- que, ante todo, el Prelado ha de ser para los fieles de la Prelatura "maestro y Padre, que de verdad ame a todos en las entrañas de Cristo, forme y anime a todos con su desbordante caridad; gustosamente se dedique y gaste en favor de todos" (189).

Recordemos que el Prelado gobierna toda la Prelatura, con sus dos Secciones" (190), mediante la ayuda de sus Vicarios y Consejos, según las normas del derecho universal y del Codex Iuris Particularis (191).

El Codex establece, en cuanto al régimen y organización, la estructuración en tres niveles -central o general, regional y local- con los rasgos que vimos al estudiar épocas anteriores: tampoco aquí hay cambios, salvo alguna mejora técnica y un avance -el recurso al concepto de Vicario-, hecho posible por la configuración como Prelatura (192).

Corresponde al Prelado erigir, modificar o suprimir las circunscripciones regionales (193), y nombrar a los Vicarios respectivos, así como también a quienes forman parte de sus Consejos" (194); erigir Centros de Estudios interregionales y regionales, y Centros de Estudios especialmente destinados a la formación de quienes se disponen para recibir el sacerdocio (195).

Ayudan al Prelado en el gobierno de la Prelatura otros sacerdotes, en calidad de Vicarios. Para toda la Prelatura, el Codex prevé la existencia, en determinados casos, del Vicario auxiliar (196) y, siempre, del Vicario o Secretario General, y del Vicario para la Sección de mujeres; y en las circunscripciones territoriales, los Vicarios Regionales y, en su caso, los Vicarios delegados (197). Los Vicarios gozan de potestad ejecutiva ordinaria general, y son también Ordinarios de la Prelatura (198). Resulta así claro no sólo que todos los que tienen funciones de gobierno en la Prelatura deben actuar en plena conformidad con el espíritu del Opus Dei, y en comunión con el Prelado o Padre (nomine et vice Patris), sino que la potestad reside en el Prelado, de quien la participan los Vicarios, como corresponde a una estructura jerárquica; y, además, se recoge y asume esa centralidad que, en la realidad espiritual, jurídica y social del Opus Dei, tuvo siempre la figura del Fundador y la de quienes, en lo sucesivo, hicieran sus veces.

Cooperan en el ejercicio de las funciones del Prelado dos Consejos, formados por fieles de la Prelatura -clérigos y laicos-, que reciben los nombres de Consejo General, para la Sección de varones, y Asesoría Central, para la Sección de mujeres. El Consejo General consta del Vicario auxiliar -si lo hay-, el Vicario general, el Vicario para la Sección de mujeres, tres Vicesecretarios, un Delegado al menos por cada Región, el Prefecto de Estudios y el Administrador General (199). La Asesoría Central ocupa en la Sección de mujeres el lugar que tiene el Consejo General en la Sección de varones, y su composición es análoga a la de éste" (200).

Al frente de cada circunscripción regional está el Vicario Regional, al que asiste un Consejo por cada Sección -Comisión Regional y Asesoría Regional-, que constan de hasta doce miembros cada uno (201). Dentro de cada Región pueden constituirse Delegaciones, al frente de las cuales está un Vicario delegado, dotado de las oportunas facultades, y asistido de Consejos, con características análogas a los anteriores (202).

 

11. EL PRESBITERIO DE LA PRELATURA

Después de hablar del conjunto de fieles, o porción del pueblo cristiano incorporado a la Prelatura Opus Dei, y de su oficio capital -el Prelado-, trataremos ahora de aquellos miembros de la Prelatura que, habiendo recibido el Orden sagrado, constituyen su presbiterio, o cuerpo sacerdotal que coopera ministerialmente con el Prelado en la atención a los fieles de la Prelatura y en el desarrollo de su misión.

Conviene insistir en que -como oportunamente se ha puesto de manifiesto- la forma jurídica de Prelatura no la recibe el Opus Dei sólo en cuanto que existen clérigos en la Obra, de modo análogo a como la Iglesia no es Iglesia sólo porque en Ella exista el orden de los presbíteros. El presbiterio es esencial, pero no es lo único esencial: esenciales son, en el Opus Dei, tanto el laicado como el presbiterio: ambos constituyen una unidad orgánica e indivisa convocada por el Prelado (203).

"Constituyen el presbiterio de la Prelatura -establecen los Estatutos- aquellos clérigos que son promovidos a las Ordenes de entre sus fieles laicos y se incardinan en ella" (204). En el primer número del título segundo -De Praelaturae presbyterio deque Societate Sacerdotali Sanctae Crucis-, se reproduce casi textualmente el número recién citado, pero añade que esos sacerdotes "se dedican a su servicio", es decir, al de la Prelatura y su misión (205). La Declaración Praelaturae personales se refiere también a que el clero de la Prelatura proviene de sus fieles laicos, precisando que, en consecuencia, "no se substrae a las Iglesias locales ningún candidato al sacerdocio, diácono o presbítero" (206).

La necesidad que el Opus Dei tiene, para llevar adelante el carisma original, de contar con sacerdotes propios, formados en su espíritu -advertida por Mons. Escrivá desde los comienzos-, se plasma, en esta configuración jurídica definitiva, mediante la existencia de un presbiterio, colocado bajo la plena jurisdicción del Prelado, y disponible por entero para atender espiritualmente a todos los fieles de la Prelatura y participar en todo su apostolado (207). Los Estatutos precisan que, para que alguien pueda recibir las sagradas Ordenes en servicio de la Prelatura, se requiere que esté ya incorporado de modo definitivo como Numerario o Agregado, tenga al menos 25 años y haya realizado los estudios necesarios (208). Es preciso, además, que el Prelado reconozca en ellos una llamada al sacerdocio, y juzgue necesaria o conveniente su ordenación para atender la tarea pastoral de la Prelatura; nada impide, por supuesto, que quien piense que puede recibir el sacerdocio manifieste ese deseo al Prelado, pero es a éste a quien corresponde el juicio y la decisión últimos (209).

Además de los requisitos ya mencionados, y de los establecidos para los clérigos en el derecho universal, quien vaya a recibir el sacramento del Orden, ha de estar dotado de las cualidades necesarias para ejercer eficazmente el ministerio sacerdotal en la Prelatura, puesto que deberá dedicarse en primer lugar a las tareas de formación espiritual y doctrinal, y a la atención pastoral peculiar de los fieles incorporados al Opus Dei y de aquellas personas que participen de la labor apostólica de la Prelatura (210). Son llamados al sacerdocio por el Prelado, después de haber ejercido durante más o menos tiempo una actividad profesional que, normalmente, abandonarán para ser "sacerdotessacerdotes, sacerdotes cien por cien", como le gustaba subrayar al Fundador. Pueden, no obstante, continuar ejerciendo su actividad profesional siempre que, "de acuerdo con las prescripciones e instrucciones de la Santa Sede, no se oponga a la condición sacerdotal" (211); y, en todo caso, conservarán la experiencia humana de la vida laboral y social que esa profesión trae consigo, lo que, obviamente, podrá serles de ayuda en su tarea sacerdotal con quienes viven y trabajan en los diversos sectores de la sociedad civil.

En lo que se refiere a la formación de los candidatos al sacerdocio, se siguen las normas del derecho universal y particular de la Prelatura, en concreto, su Ratio Institutionis Sacerdotalis, aprobada por la Santa Sede (212). Para la realización de los estudios teológicos, se dispone de Centros de Estudios especialmente destinados a los que se preparan a la recepción del sacerdocio, cuya erección -como ya se dijo- corresponde al Prelado (213). De ordinario, además de los estudios institucionales, requeridos por el derecho, los sacerdotes de la Prelatura obtendrán el doctorado en una disciplina eclesiástica (214).

Llegado el momento de la ordenación, el Prelado da las letras dimisorias; asimismo del Prelado reciben la misión canónica con las oportunas licencias ministeriales para celebrar la Santa Misa, predicar la Palabra de Dios y oír confesiones" (215); y dependen de él en cuanto a su destino a una u otra circunscripción (216). El Prelado debe dar las disposiciones oportunas para cuidar que, después de la ordenación, los sacerdotes sigan asistiendo a cursos periódicos de pastoral, rindan los exámenes previstos, y reciban los medios para cultivar su formación permanente (217). Es también misión del Prelado dictar las normas e instrucciones para que se preste a los sacerdotes los medios convenientes para favorecer su vida espiritual y el eficaz desempeño de su ministerio sacerdotal, así como para que se atienda a su sustentación y a la asistencia correspondiente en casos de enfermedad, invalidez, vejez, etc. (218).

Los sacerdotes de la Prelatura -establece expresamente el Codex Iuris Particularis- "dedicarán su actividad ante todo a la formación espiritual y eclesiástica, y a la peculiar cura de almas —peculiar¡ curae animarum- de los fieles de ambas Secciones del Opus Dei", quienes tienen estricto derecho -en virtud de la convención con la Prelatura- a ser debidamente atendidos por quienes integran su presbiterio (219). En la medida de sus posibilidades, y con las debidas licencias ad normam iuris, podrán extender también su ministerio a otras personas (220).

"Según las disposiciones del derecho general y del derecho propio de la Prelatura, los clérigos incardinados a ésta pertenecen al clero secular a todos los efectos", manifiesta la Declaración Praelaturae personales (221). Iguales entre sus iguales, procurarán fomentar relaciones estrechas de comunión con los demás sacerdotes de las Iglesias locales (222). Gozan de voz activa y pasiva para la constitución del correspondiente Consejo presbiteral de las Iglesias locales (223). Asimismo pueden aceptar oficios o cargos eclesiásticos en los distintos órganos de esas Iglesias locales, con el consentimiento previo del Prelado o, en su caso, de su Vicario" (224). En la realización de esas tareas, procederán siempre ad nutum et mentem del Obispo diocesano correspondiente, y sólo a él, o a las pertinentes autoridades de las Iglesias locales -no a las de la Prelatura-, habrán de dar cuenta del desarrollo de ese trabajo (225).

Por último, conviene poner de relieve -y nos sirve de enlace con el apartado siguiente- que, desde el momento mismo en el que reciben la ordenación, todos los clérigos incardinados en la Prelatura adquieren la condición de socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (226).

 

12. LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

 Después de haber expuesto cómo el Opus Dei se ha esforzado desde sus comienzos en llevar a la práctica la doctrina sobre la llamada universal a la santidad y en promoverla entre personas de todas las clases sociales, el proemio de la Constitución Apostólica Ut sit añade: "Además, mediante la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ha procurado ayudar a los sacerdotes incardinados en las diócesis a vivir la misma doctrina, en el ejercicio de su sagrado ministerio". En coherencia con esa exposición histórica, el artículo primero de esta Constitución Apostólica, después de declarar erigida la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, añade: "Queda erigida a la vez la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Asociación de clérigos intrínsecamente unida a la Prelatura".

Como ya vimos en su momento, el deseo de extender a los sacerdotes incardinados en las diócesis la luz y la ayuda que podía aportarles el espíritu del Opus Dei, llevó a Mons. Escrivá de Balaguer, en 1948-1950, a pensar en la posibilidad de una nueva fundación, hasta que comprendió que no era necesario, ya que esos sacerdotes podían tener cabida en el Opus Dei, considerado en toda su amplitud; más concretamente, en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz que, como decían las Constituciones de 1950, era aliquid intrinsecum Operi Dei” (227). El resultado fue la inclusión en esas Constituciones de unos números destinados a señalar la posibilidad y las modalidades de que sacerdotes incardinados en las diócesis fueran admitidos, como socios Agregados o Supernumerarios, en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que quedaba así constituida no sólo por los miembros del Opus Dei que habían recibido las Ordenes sagradas, sino también por los sacerdotes incardinados en las diócesis que fueran solicitando la admisión, sin que por esto perdieran el vínculo de la incardinación, es decir, continuando dedicados .plenamente al servicio de la diócesis bajo el régimen de su Ordinario.

Este espíritu se mantiene en los Estatutos de la Prelatura, con la misma substancia teológica, pero con los desarrollos y mejoras que permite la nueva configuración canónica, en la que la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aparece tipificada no mediante una expresión genérica -quid intrinsecum-, como ocurría en las Constituciones de 1950, sino, según el artículo recién citado de la Bula Ut sit, como una Asociación de clérigos distinta, pero íntima e inseparablemente unida a la Prelatura.

Los Estatutos la definen como "Asociación clerical propia e intrínseca de la Prelatura, de manera que con ella forma un todo único -aliquid unum- y de ella no puede separarse" (228), y precisan a continuación que el Prelado del Opus Dei es, a la vez, el Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz (229). En ese mismo lugar (230), se señala -como hemos dicho anteriormente- que los fieles laicos de la Prelatura, Numerarios o Agregados, que reciben las sagradas Ordenes, son "desde el mismo momento de su ordenación", socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz.

La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz trata de promover entre el clero diocesano la ayuda e impulso que ofrece el mensaje espiritual del que nace y vive el Opus Dei. De ahí que los Estatutos describan su fin como la promoción de "la santificación sacerdotal, conforme al espíritu y a la praxis ascética del Opus Dei, también entre clérigos no pertenecientes a la Prelatura" (231)

Los clérigos incardinados en las diócesis que se incorporan a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como socios Agregados o Supernumerarios" (232), lo hacen respondiendo a una vocación peculiar, que se añade a su vocación sacerdotal, para vivir de acuerdo con una espiritualidad secular determinada, es decir, aquélla que es propia del Opus Dei. Esta vocación confirma la obligación que todo sacerdote tiene de tender a la santidad (233), y les ayuda a alcanzarla a través de la ascética propia del Opus Dei, que lleva precisamente a buscar la santidad de acuerdo con las realidades o circunstancias concretas que definen el estado o condición propios de cada uno, es decir -en el caso de sacerdotes-, cuanto deriva del cumplimiento de su ministerio y de su vinculación a la diócesis en la que están incardinados (234).

Al incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, el sacerdote incardinado en una diócesis busca y recibe exclusivamente una ayuda en el terreno espiritual, quedando íntegros, sin excepción alguna -repitámoslo- los deberes que derivan de su incardinación en la diócesis, así como su vinculación jurídica y afectiva con los demás miembros de su presbiterio, y con las legítimas tradiciones litúrgicas y espirituales que pueden caracterizar la vida de esa concreta comunidad diocesana. Ninguno de esos vínculos sufre detrimento, sino que más bien se refuerzan, porque el espíritu que reciben al acercarse al Opus Dei les lleva a, buscar la santidad cristiana y la perfección humana precisamente en el fiel desempeño de sus deberes sacerdotales (235). Más en concreto, las normas estatutarias precisan con toda claridad que los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no forman parte del clero de la Prelatura -constituido exclusivamente por los incardinados en ésta-, sino que pertenecen al presbiterio de sus diócesis respectivas (236). Los Estatutos, al referirse a quienes desean ser admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, mencionan -entre las condiciones que ponen de manifiesto su vocación- el hecho de que sobresalgan en el amor a la propia diócesis, sean ejemplares en la obediencia y en la veneración a su propio Obispo diocesano, y se esfuercen por cumplir los deberes ministeriales con la mayor perfección posible (237).

El vínculo que une a estos sacerdotes con la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, es exclusivamente de carácter asociativo, del tipo y finalidad previstos en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 8. Por esta razón no pertenecen a la Prelatura, ni están sometidos a la potestad de jurisdicción del Prelado del Opus Dei" (238), ya que el Prelado, en cuanto Presidente General de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, goza sólo de la potestad que es propia de las asociaciones en la Iglesia. Debe evitarse "de manera absoluta y cuidadosa" -precisan los Estatutos, con frase que proviene de textos anteriores- "incluso la sombra de una jerarquía especial propia de la Sociedad; pues lo único que se pretende debe ser: el perfeccionamiento de la vida sacerdotal como fruto de una diligente fidelidad en la vida interior, de un tenaz y constante empeño en la propia formación, y de una disposición de ánimo, criterio y afán apostólicos, sin que estos clérigos queden de algún modo bajo la potestad de régimen del Prelado del Opus Dei o de sus Vicarios" (239). No se plantea, pues, problema alguno de doble obediencia -subrayan también los Estatutos en otro lugar-, ya que, al incorporarse a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, estos sacerdotes incardinados en las diócesis asumen sólo la obligación, propia de cualquier Asociación, de observar las normas por las que ésta se rige, y que, en este caso, se refieren exclusivamente a la vida espiritual y ascética (240).

En consecuencia, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no interfiere en el trabajo ministerial de los sacerdotes Agregados o Supernumerarios al servicio de sus diócesis respectivas: se limita a proporcionarles la dirección espiritual oportuna para intensificar su vida interior, impulsándoles a la vez a estar unidos a su Obispo y a obedecerle, a vivir una profunda unión con la propia diócesis, a desvivirse por las almas que el Obispo les confíe, a promover vocaciones para el Seminario y a buscar de este modo la santidad en el trabajo sacerdotal (241). También se les inculca la práctica delicada de la caridad, especialmente para con los demás miembros del presbiterio diocesano, evitando aun el menor asomo de-división y promoviendo entre todos la unidad (242). Como parte importante de su formación, se fomenta en esos sacerdotes la necesidad de seguir la dirección espiritual colectiva que el Obispo diocesano imparte a sus sacerdotes mediante cartas pastorales, comunicaciones, medidas disciplinares, etc.; y, en la dirección espiritual personal que se les presta, se secundan siempre esas orientaciones episcopales (243).

Los socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, además de hacer suyo el fin del Opus Dei dentro de su condición, se proponen como finalidad peculiar y propia promover con todas sus fuerzas la santidad sacerdotal y el sentido de una entrega y sujeción plena del clero secular a la Jerarquía eclesiástica; y asimismo fomentar la vida en común entre los sacerdotes seculares, en la medida en que parezca oportuna al Ordinario del lugar (244). Se trata de criterios -y lo mismo sucede con los anteriores- que, como se recordará, estaban ya presentes en la antigua reglamentación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: aquí, como en lo demás, la nueva configuración jurídica ha contribuido a una mayor precisión en algunos puntos y a una mayor adecuación, cuando era necesaria, al carisma originario, que era precisamente lo que se trataba de confirmar y salvaguardar (245).

 

13. LA INSERCIÓN DE LA PRELATURA OPUS DEI EN LA PASTORAL ORGÁNICA DE LA IGLESIA

 Una configuración jurídica resulta adecuada cuando no sólo refleja la realidad que pretende regular, sino que contribuye, además, a su oportuna conexión con el conjunto del tejido social, o, lo que es lo mismo en el ámbito canónico, cuando articula armónicamente la comunión con el resto de las instituciones eclesiales. En ocasiones, la ley general precisa con todo detalle ese cuadro de relaciones; en otras, se limita a dar algunos criterios básicos, y remite para su desarrollo a disposiciones más concretas. Esto último ocurre -como hicimos notar en el capitulo anterior- en el caso de las Prelaturas personales: tanto el Concilio, como, más tarde, los documentos que lo aplicaron -es decir, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae y, después, el Código de Derecho Canónico de 1983-, establecen sólo unas indicaciones generales, y señalan que en los estatutos de las Prelaturas que se erijan deben incluirse las normas necesarias para canalizar de modo idóneo sus relaciones con el conjunto de la Jerarquía eclesiástica, en especial, con los Ordinarios de las diócesis en las que cada Prelatura desarrolle su tarea pastoral (246).

Este fue uno de los puntos sopesados con más atención -como señalamos en su momento- durante las sesiones de la Comisión Paritaria de Estudio, establecida por la Congregación para los Obispos a fines de 1979, llegando a la conclusión de que la erección del Opus Dei en Prelatura, al otorgarle una configuración jurídica acomodada a su naturaleza, contribuiría también, como dirá luego en su proemio la Declaración Praelaturae personales, a perfeccionar "la armónica inserción de la Institución en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales". Por lo demás, esta Declaración dedica al tema cinco números -del IV al VIII-, y el Codex Iuris Particularis, un capítulo entero -el quinto del título IV-, además de hacer diversas referencias en otros lugares. Estos textos, junto con dos artículos de la Constitución Apostólica Ut sit, servirán de base a la exposición que sigue.

Antes de nada, debemos anotar que una Prelatura personal -como evidencia su nombre- es una estructura jurisdiccional y jerárquica de la Iglesia, de índole personal y no territorial. Como las demás estructuras jerárquicas -diócesis, prelaturas territoriales, vicariatos, etc.-, se erige por el Romano Pontífice en el ejercicio de su función de Pastor supremo de la Iglesia universal. La erección presupone que el Papa, en virtud de su ministerio al servicio de la promoción de la unidad de la fe y de la comunión entre todos los bautizados, ha estimado que conviene crear una nueva estructura para la realización de una tarea pastoral peculiar, para el bien común de toda la Iglesia -in bonum commune totius Ecclesiae, como expresaba el Concilio Vaticano II (247), y que se ejercerá en una región o nación, o en cualquier lugar de la tierra. La inserción de una Prelatura personal en la pastoral orgánica de la comunidad eclesial, por tanto, ha de considerarse ante todo a la luz de aquella comunión de la que el Romano Pontífice es garante para toda la Iglesia (248).

Pasando de los principios a su aplicación práctica, recordemos que el Papa Juan Pablo II erigió la Prelatura Opus Dei por un acto primacial, después de haber oído a los Obispos de todas las diócesis donde el Opus Dei tenía Centros erigidos, y la dotó de las características y rasgos que se precisan en los documentos ya mencionados. En consecuencia, la Prelatura Opus Dei, así erigida por la Sede Apostólica, tiene dentro de la communio -como todas las estructuras jerárquicas- su propia autonomía y jurisdicción ordinaria, en orden a la realización de su tarea pastoral peculiar al servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias locales.

El Codex Iuris Particularis establece en el primer número del capítulo dedicado a las relaciones con los Obispos: "La Prelatura Opus Dei depende inmediata y directamente de la Santa Sede, que aprobó su espíritu y fin, y que también tutela y promueve su régimen y disciplina para bien de toda la Iglesia" (249). La Constitución Apostólica Ut sit concreta esa dependencia respecto de la Santa Sede en su artículo V: "La Prelatura depende de la Sagrada Congregación para los Obispos"; esta frase aparece también en el número VII de la Declaración Praelaturae personales, donde se añade que la Prelatura, "del mismo modo que las demás jurisdicciones autónomas, tiene capacidad de tratar las distintas cuestiones con los Dicasterios competentes de la Santa Sede, según lo exija la materia en cada caso" (250).

Los Estatutos determinan, además, que corresponde al Prelado "ejecutar con solicitud todos los decretos, rescriptos y demás disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura", para añadir, inmediatamente después, que también compete al Prelado "presentar a la Santa Sede, ad normam Iuris, las oportunas relaciones sobre el estado de la Prelatura y de su actividad apostólica" (251). Respecto de esta información sobre el estado de la Prelatura; la Constitución Apostólica Ut sit determina: "Cada cinco años, el Prelado presentará al Romano Pontífice, a través de la Sagrada Congregación para los Obispos, la relación sobre el estado de la Prelatura y del desarrollo de su actividad apostólica" (252).

A su vez, y por lo que respecta a los fieles de la Prelatura, los Estatutos establecen que "están obligados a obedecer, humildemente y en todo, al Romano Pontífice", y añaden que "esta obligación de obedecer alcanza a todos los fieles con fuerte y dulce vínculo" (253). Concretamente, y como consecuencia de que "el espíritu del Opus Dei cultiva con el mayor amor la unión filial con el Romano Pontífice, Vicario de Cristo", el Prelado debe procurar que "todos los fieles de la Prelatura conozcan bien los documentos de su Magisterio y sus actos referentes a toda la Iglesia, y difundan su doctrina" (254).

Las Prelaturas personales, por tratarse de estructuras jerárquicas de carácter personal y para la realización de una tarea pastoral peculiar, están constitucionalmente implicadas con las estructuras de carácter territorial para la ordinaria y común cura animarum, es decir, con las Iglesias locales. Por esta implicación, es necesaria su correcta inserción en ese ámbito, lo que reclama, como dijimos al principio, el establecimiento de normas al efecto en los Estatutos, cuya sanción corresponde al Romano Pontífice, como supremo moderador de las jurisdicción en toda la Iglesia. De hecho, el Codex otorgado como ley pontificia particular a la Prelatura Opus Dei, detalla, en el título cuarto, capítulo quinto, los criterios normativos para su correcta inserción pastoral y su coordinación con las Iglesias locales, respetando los derechos legítimos de los Obispos diocesanos.

Antes de analizar esos criterios, conviene recordar un principio general, válido para toda Prelatura personal: que, por tratarse de estructuras jurisdiccionales ordenadas a una tarea pastoral determinada, su ámbito de jurisdicción se extiende a cuanto diga referencia a esa tarea pastoral; por tanto, la jurisdicción queda circunscrita en razón de la materia que presupone, y se armoniza con la común cura pastoral ordinaria, propia del Ordinario del lugar. De ahí que no pueda ni deba hablarse de exención, y menos aún de independencia respecto a otras autoridades, sino de armonía y coordinación entre diversas estructuras jerárquicas en el servicio del bien común de la Iglesia" (255).

En concreto, los criterios referentes a la coordinación con los Ordinarios del lugar y a la inserción de la Prelatura como tal en las Iglesias locales, son los siguientes:

a) Rige, ante todo, un espíritu de armonía y complementariedad, que los Estatutos formulan con estas palabras: "Toda la labor apostólica que realiza la Prelatura, de acuerdo con su propia naturaleza y fin, contribuye al bien de cada una de las Iglesias locales; y la Prelatura siempre cultiva las debidas relaciones con la autoridad eclesiástica territorial" (256);

b) Tanto para el inicio de la labor apostólica en el territorio de una diócesis, como para el progresivo desarrollo de esa labor, mediante la erección canónica de Centros desde donde se ejercite el apostolado colectivo, la Prelatura debe informar previamente al Ordinario del lugar, cuya venia se requiere (257). Los Obispos diocesanos tienen derecho a comprobar si en los Centros de la Prelatura erigidos canónicamente se cumplen las prescripciones del derecho común en lo que se refiere a la iglesia, a la sacristía y a la sede para el sacramento de la Penitencial (258);

c) El Vicario de cada circunscripción regional, por sí o por otros en su nombre, mantendrá relaciones habituales con los Obispos en cuyas diócesis residan fieles de la Prelatura; procurará que todos los fieles de la Prelatura conozcan bien las normas y directrices pastorales dictadas por la competente autoridad territorial para los fieles de la diócesis; mantendrá contactos regulares con el Presidente y los organismos de la Conferencia episcopal, y procurará que sus fieles conozcan debidamente las disposiciones y orientaciones que dicha Conferencia emane con carácter general (259);

d) Para erigir iglesias de la Prelatura, o cuando se encomienden a ésta iglesias ya existentes en la diócesis, se estipulará un convenio entre el Obispo diocesano y el Prelado o el Vicario Regional correspondiente; en estas iglesias, además de las cláusulas estipuladas en cada convenio, se observarán las disposiciones generales de la diócesis respecto a las iglesias seculares. En cuanto a parroquias que el Ordinario del lugar pueda encomendar a la Prelatura, se requerirá un convenio análogo (260).

Los criterios sobre la relación de los fieles de la Prelatura -clérigos y laicos- con los Ordinario del lugar son los siguientes:

a) Los laicos incorporados a la Prelatura -como hemos señalado en apartados anteriores- no modifican su condición personal, teológica ni canónica: son comunes fieles laicos. Siguen, por tanto, siendo también fieles de aquellas diócesis en las que tienen su domicilio o cuasidomicilio; y, consiguientemente, quedan bajo la jurisdicción del Ordinario del lugar, igual que los demás fieles de la diócesis, de acuerdo con el derecho universal y las prescripciones del Codex Iuris Particularis (261);

b) Todos los fieles de la Prelatura observarán las normas vigentes en el territorio que se refieran al orden público, así como las prescripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico y pastoral, incluidas -y vale la pena notarlo, puesto que la mayoría de los miembros de la Prelatura tienen esta condición- las normas generales para el apostolado de los laicos (262);

c) Según las disposiciones del derecho general y particular, los clérigos del presbiterio de la Prelatura pertenecen al clero secular a todos los efectos. Están plenamente -tanto en el fuero interno como en el externo- bajo la jurisdicción del Prelado; pero observarán en cada Iglesia local -como los demás sacerdotes no incardinados en ésta- la disciplina general del clero, y las prescripciones generales de carácter doctrinal, litúrgico, etc. Para la aceptación de encargos u oficios eclesiásticos que el Ordinario del lugar desee encomendarles, se requiere la previa venia del Prelado del Opus Dei o de su Vicario" (263).

Ni que decir tiene que estas normas y criterios adquieren su pleno sentido en el contexto de una conciencia de complementariedad y ayuda entre las diversas estructuras jerárquicas, y de un profundo espíritu de comunión con todos los Pastores de la Iglesia, que se manifiesta no sólo en el respeto de sus ámbitos de jurisdicción, sino también en la fraternidad, en la disponibilidad para la colaboración in bonum totius Ecclesiae, en la oración. "Además de las oraciones que todos los días deben rezar los fieles de la Prelatura por el Romano Pontífice y el Obispo diocesano y sus intenciones, han de manifestarles -se lee en los Estatutos- máximo respeto y amor, que se esforzarán por fomentar en todos cuantos les rodeen" (264).

Quizá no haya mejor modo de cerrar este apartado que reproduciendo, como testimonio de ese espíritu, las palabras con las que Mons. del Portillo respondía, en la entrevista aparecida en "L'Osservatore Romano", a la pregunta "¿De qué modos concretos colabora el Opus Dei en la pastoral diocesana?". Después de señalar que sería imposible detenerse a enumerar las múltiples y variadas colaboraciones que sacerdotes y laicos del Opus Dei prestan en centenares de diócesis, añadía, ampliando el horizonte: "Como idea general, querría decir que el principal modo en que el Opus Dei colabora con la pastoral diocesana lo acabo ya de señalar [al responder a preguntas anteriores]: promoviendo la santidad personal en medio del mundo, entre personas de toda clase y condición". "Este apostolado personal y capilar, dificilmente cuantificable -continuaba-, produce muchos frutos: desde conversiones individuales, vocaciones para el sacerdocio, para la evangelización y para la creación de hogares cristianos, hasta una paulatina mejora de las estructuras sociales en las que esas personas actúan profesionalmente (...)". "Como le gustaba repetir a Mons. Escrivá de Balaguer, con hondo agradecimiento al Señor -añadía, completando la respuesta-, todo esto, y otros muchos más bienes, que ahora no puedo detenerme a detallar, se quedan en las Iglesias locales y representan una eficacísima contribución a la pastoral diocesana. Numerosos Obispos de todo el mundo lo entienden así y agradecen muchísimo esa colaboración" (265).

 


Notas: 

1. Pocos días después de la elección de don Alvaro del Portillo como Presidente General del Opus Dei, don Javier Echevarría -en la actualidad Vicario General de la Prelatura y en aquel momento Secretario General del Opus Dei- publicó una breve pero sentida semblanza. Entre otras cosas, decía: "Tiene Don Alvaro del Portillo 61 años, y cuarenta de vocación al Opus Dei, vividos con intensidad cerca del Fundador", lo que le permitió -continuaba- no sólo acompañarle, sino recibir con absoluta fidelidad el mensaje espiritual, a cuya transmisión dedicó Mons. Escrivá todos los instantes de su vida; por eso -concluía-, "guarda en su corazón un patrimonio de precioso valor, que ha informado y que informa todo su quehacer" ("La Vanguardia", Barcelona, 21-IX-1975). La conciencia de continuidad con el Fundador, que expresan esas palabras, se refleja -como hemos señalado en el texto- en los sentimientos que reinaban en el Opus Dei y, ni que decir tiene, en el propio don Alvaro del Portillo, en el momento, históricamente único, de la elección del primer sucesor de Mons. Escrivá. Esos mismos sentimientos son, como tendremos ocasión de ver, los que rigieron los pasos del itinerario jurídico que todavía nos quedan por considerar.

Aunque ya nos hemos referido repetidas veces a don Alvaro del Portillo, y aunque su figura no necesite presentación, quizá convenga recoger algún dato biográfico, fijándonos en especial en aquellos más relacionados con nuestra historia. Don Alvaro del Portillo nació en Madrid el 11 de marzo de 1914. Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, obtuvo, además, los Doctorados en Filosofa y Letras y en Derecho Canónico. En 1935 se había incorporado al Opus Dei. El 25 de junio de 1944 fue ordenado sacerdote, siendo así uno de los tres primeros miembros del Opus Dei que recibieron la ordenación sacerdotal. Inseparablemente unido a Mons. Escrivá, colaboró con él en las tareas de gobierno de la Obra, así como, de forma muy particular, en todo lo referente al proceso de las sucesivas aprobaciones jurídicas y a la preparación de la solución jurídica definitiva.

Residente en Roma, junto con Mons. Escrivá, desde 1946, fue pronto muy conocido en la Curia Romana, con la que ha colaborado intensamente, habiendo sido nombrado -ya desde tiempos de Pío XII- Consultor de diversos Dicasterios. Al convocarse el Concilio Vaticano II, fue nombrado Presidente de la Comisión antepreparatoria para el Laicado, y formó parte, además, de otras Comisiones preparatorias; durante el desarrollo de las sesiones del Concilio, fue Secretario de la Comisión sobre la Disciplina del Clero y del Pueblo Cristiano y Consultor de varias otras. En 1963 fue nombrado Consultor de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, y, terminado el Concilio, Consultor de diversas Congregaciones y Comisiones.

Su amplia experiencia de curia, sus estudios teológico-canónicos, su profundo, directo y vivido conocimiento del espíritu y de la historia del Opus Dei, su dilatada e intensa colaboración con Mons. Escrivá, le hacían particularmente apto para continuar la tarea del Fundador, y llevar a término en su última etapa el proceso de la configuración jurídica definitiva.

Para una ulterior información biográfica, vid. Portillo, Alvaro del, en Gran Enciclopedia Rialp, t. 18, Madrid 1974, pp. 800-802, y t. 25 (Suplemento), Madrid 1987, pp. 1553-1554. 2. Acta de la sesión del día 15-IX-1975 del Congreso General del Opus Dei, p. 20, en AGP, Sezione giuridica, VIII/ 15051.

3. AGP, Sezione giuridica, VIII/15527, n. 41.

4. Ibid.

5. AGP, Sezione giuridica, VIII/15527, n. 42.

6. AGP, Sezione giuridica, VIII/15043.

7. Recordemos que el número 49 de dicha Constitución Apostólica declaraba que: "Compete a la Congregación para los Obispos (...) la erección de Vicariatos castrenses y, oídas las Conferencias episcopales del respectivo territorio, de Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales en favor de regiones o grupos sociales necesitados de especial ayuda" (PABLO VI, C. A. Regimini Ecclesiae universae, 15-VIII-1967, n. 49, en AAS, 59, 1967, p. 901).

8. Ambos textos -la carta de don Alvaro del Portillo y el rescripto de la Sagrada Congregación- se incluyen en el Apéndice documental, n. 60.

9. Esta conversación, y algunos de los hechos siguientes, están relatados en el estudioinforme de 23-IV-1979, del que se hablará a continuación y que se recoge en el Apéndice documental, n. 63.

10. La petición formal puede verse en el Apéndice documental, n. 61.

11. Cfr. S. BAGGIO, Un bene per tutta la Chiesa, en "L'Osservatore Romano", 28-XI-1982.

12. La carta de don Alvaro del Portillo y el escrito anejo se incluyen en los Apéndice documental, nn. 62 y 63.

13. Se recoge esta carta en el Apéndice documental, n. 64.

14. Señala, por ejemplo, que, en ese momento, pertenecían al Opus Dei 72.375 fieles de 87 naciones.

15. Para describir esa armonía entre la autoridad del Ordinario del lugar y la del Prelado, esta carta de 1979 emplea la expresión "jurisdicción cumulativa", con el alcance y sentido que precisaba el propio don Alvaro del Portillo en otra carta al Cardenal Baggio de 6-11-1980: "en todo lo que el derecho común prescribe para la generalidad de los simples fieles, [el laicado de la Obra] permanece bajo la jurisdicción de los Ordinarios del lugar; y depende de la jurisdicción personal del Presidente General del Opus Dei sólo en aquellos aspectos requeridos por su vocación específica (especiales compromisos espirituales, formativos, apostólicos y disciplinares, siempre con vistas a una mayor entrega al servicio de la Iglesia)" (AGP, Sezione giuridica, VIII/15277).

16. Para un análisis del desarrollo doctrinal que subyace en los trabajos conciliares para llegar desde la figura de la Misión de Francia a la de Prelatura personal, remitamos de nuevo al trabajo de P. LOMBARDÍA - J. HERVADA, Sobre prelaturas personales, cita (cap. IX, nota 11), pp. 20-34.

17. Entrevista concedida a Joaquín Navarro Valls, en esa época corresponsal en Roma del diario madrileño "ABC", y publicada el 29-XI-1982. La decisión de la Comisión Pontificia para la revisión del Código de Derecho Canónico, a la que Mons. del Portillo remite, fue tomada en la sesión de Consultores de dicha Comisión, celebrada del 10 al 15 de marzo de1980. El acta de esa sesión se publicó en "Communicationes", 12 (1980), pp. 269 ss.; la cuestión a la que se refiere Mons. del Portillo está expuesta en las pp. 275-282.

18. AGP, Sezione giuridica, VIII/15036 y 15046.

19. Esta carta puede verse en Apéndice documental, n. 65.

20. La Secretaría del Opus Dei emitió un comunicado de prensa, declarando que "de acuerdo con precisas indicaciones de la Santa Sede, desautoriza las noticias e informaciones sobre la futura situación jurídica de la Obra, difundidas recientemente, y elaboradas sobre una documentación muy incompleta, que ha sido llevada al público sin respetar las disposiciones de la Santa Sede, a la que pertenece esa documentación.

"Comunica además que, por tratarse de materia de competencia exclusiva de la Santa Sede, se abstiene de cualquier declaración.

"Al mismo tiempo, esta Secretaria reitera que el Opus Dei, cuyo fin único es el servicio a la Iglesia y a las almas, en todas sus labores de apostolado, trabaja y pretende trabajar siempre en estrecha y leal comunión con los Reverendísimos Obispos de las respectivas diócesis, a los que ama y venera como sucesores de los Apóstoles" (AGP, Sezione giuridica, VIII/15019).

21. Una circular, en la que se incluía el comunicado de prensa citado en la nota anterior, fue remitida desde la Sagrada Congregación a los Nuncios o Delegados apostólicos de todos los países donde estaba extendida la labor del Opus Dei (de ese envio el Cardenal Baggio quiso, además, informar al Presidente General del Opus Dei; así lo hizo en la carta del 17 de noviembre de la que hablaremos enseguida en el texto).

22. AGP, Sezione giuridica, VIII/15023.

23. AGP, Sezione giuridica, VIII/15024.

24. AGP, Sezione giuridica, VIII/15277. Uno de los temas concretos en que don Alvaro del Portillo se detuvo en el cuerpo de esta carta fue la explicación del sentido de la expresión cum proprio populo, que glosaría también en la entrevista de 1982, ya citada. Reproduzcamos los párrafos que dedicó a ese tema, aunque en parte ya los hemos anticipado en la nota 15 de este capítulo: "Nunca fue voluntad de nuestro Fundador (...) entender esa expresión cum proprio populo en el sentido propio de las Prelaturas 'nullius dioecesis', es decir, de carácter territorial, en las que la 'portio populi Dei' es totalmente exenta respecto a otras jurisdicciones eclesiásticas y depende en todo del Prelado.

"En nuestro caso (como ya indiqué en mi escrito de 23 de abril de 1979, n. 17 §§ 9-10 y n. 22, así como en la sucesiva carta del 2 de junio del pasado año, nn. 1 y 2), se trata de un laicado, inseparablemente unido al presbiterio de la Obra, que, en todo lo que el derecho común prescribe para la generalidad de los simples fieles, permanece bajo la jurisdicción de los Ordinarios del lugar". Y añadía que "en la futura configuración jurídica de la Obra como Prelatura personal quedarán substancialmente inmutadas las actuales relaciones del Opus Dei con los Ordinarios del lugar".

25. Circa la trasformazione dell'Opus Dei in Prelatura personale. Studio realizzato dalla Commissione paritetica approvata da SS Giovanni Paolo II e composta da rappresentanti delta S. C. per i Vescovi e da rappresentanti dell'Opus Dei, Roma, febbraío 1981, volumen 1, n. 5. Como puede advertirse por el título, el estudio está redactado en italiano; la traducción castellana de los textos es, pues, nuestra. En adelante citaremos: Studio, seguido del número marginal. Un ejemplar del texto se conserva en AGP, Sezione giuridica, VIII/15531.

26. Studio, n. 6.

27. Ibid.

28. En este contexto, la Comisión estudió una de las dificultades que habían sido planteadas en meses anteriores, y a la que hizo referencia el Cardenal Baggio en su ya citada carta del 18 de julio de 1979, mencionándola entre los puntos que, en algunos, habían suscitado ciertas dudas y que, por tanto, era necesario clarificar, a saber: si la nueva figura jurídica de Prelatura personal podría o no dar lugar a la formación de una especie de "Iglesia paralela".

En el informe de la Comisión, el tema ocupa los números 51 a 56. El estudio comienza señalando que sería injusto e ilógico plantear este problema basándose en la posible internacionalidad de las Prelaturas, ya que -comenta- existen numerosas instituciones eclesiásticas de ámbito internacional (entes de derecho pontificio), sin que pueda decirse que el hecho de poseer ese carácter internacional las transforme en "Iglesias paralelas". Pasa luego a considerar las características concretas de la institución que se estaba considerando, es decir, qué tipo de Prelatura se había propuesto erigir, para advertir que se trata no de una Prelatura nullius dioecesis, ni de una entidad jurisdiccional a la que se confíe la ordinaria cura animarum, sino de una Prelatura personal en servicio de una peculiar obra pastoral, y de acuerdo con normas aprobadas por la Santa Sede, en las que se garantiza "la necesaria armonía entre la potestad de los Ordinarios locales y la del Prelado".

En suma, concluye, la jurisdicción de la Prelatura, "aunque sea `ambitu internationalis', en cuanto que comprende miembros sin limitación de confines nacionales, está sin embargo bien delimitada y circunscrita, con normas jurídicas taxativamente establecidas por su Estatuto, al fin específico del Opus Dei. Esta Prelatura está pues muy lejos de asemejarse a una especie de `Iglesia paralela"'. A continuación, se hace eco de las precisiones ofrecidas por don Alvaro del Portillo en la carta dirigida al Cardenal Baggio el 6 de febrero de 1980 -ya referida en su momento-, y concretamente a la declaración según la cual "en la futura configuración jurídica de la Obra como Prelatura personal quedarán substancialmente inmutadas las actuales relaciones del Opus Dei con los Ordinarios del lugar". Analiza después las normas previstas en los Estatutos respecto a las relaciones entre el Opus Dei y los Ordinarios diocesanos, para concluir reafirmando la valoración anterior: "la Comisión estima que se pueden considerar suficientemente garantizados los criterios jurídicos aptos para prevenir la constitución de una especie de `Iglesia paralela' en el interior de las jurisdicciones territoriales". La peculiar obra pastoral que la Prelatura realiza -añade el texto-, es decir, la difusión en todos los ambientes sociales de la llamada universal a la santidad, y precisamente a través de la santificación del trabajo profesional, manifiesta por lo demás "su razón de ser al servicio de las Iglesias locales y su normal y específica inserción en el conjunto de la actividad pastoral y evangelizadora de la Iglesia".

29. Studio, n. 10; la cuestión es ampliamente tratada en nn. 72-89. Los subrayados son del original.

30. Studio, n. 20; también nn. 204-212. Basándose en esa realidad, el estudio señala, en números sucesivos, la existencia de esa conveniencia eclesial (ratio apostolatus), exigida por el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, para la erección de Prelaturas personales: se garantizará así una actividad apostólica que constituye un hondo servicio a la Iglesia (nn. 213-221).

31. Carel S. BAGGIO, Un tiene per tutta la Chiesa, cit. (nota 11 de este cap.).

32. AGP, Sezione giuridica, VIII/15027. "Me es grato comunicarle -se lee en el párrafo inicial de la carta- que en la audiencia del 7 de este mes el Santo Padre ha deliberado erigir el Opus Dei en Prelatura personal de conformidad con lo previsto en los pertinentes documentos conciliares, en el Motu proprio 'Ecclesiae Sanctae' de 6 de agosto de 1966 y en la Constitución Apostólica 'Regimini Ecclesiae universae' de 15 de agosto de 1967, aprobando los Estatutos".

33. De acuerdo con la disposición del Santo Padre, la noticia quedaba reservada al Consejo General y a la Asesoría Central del Opus Dei. Esta carta de don Alvaro del Portillo pudo llegar a los restantes miembros del Opus Dei sólo después del 28-XI-1982; el texto completo se incluye en el Apéndice documental, n. 66.

34. A. DEL PORTILLO, Carta, 8-XII-1981, n. 3.

35. Ibid., n. 4.

36. Ibid., nn. 4-6. 37. Ibid., nn. 9-10.

38. Ibid., n. 12.

39. M. COSTALUNGA, L'erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale, en "L'Osservatore Romano", 28-XI-1982.

40. En el Dicasterio para los Obispos habían considerado, en efecto, que la novedad de la figura de las Prelaturas personales, creada por el Concilio Vaticano II y todavía no llevada a la práctica, recomendaba acompañar la noticia de la erección de la primera Prelatura con una Declaración que la presentara al conjunto de la Iglesia. Es esto lo que hace la Declaración Praelaturae personales -son éstas sus palabras iniciales-, que comienza explicando las razones que justifican la erección: "favorecer la actividad apostólica de la Iglesia", haciendo que "se traduzca en realidad práctica y operativa un nuevo instrumento pastoral", que "asegura al Opus Dei un ordenamiento eclesial plenamente adecuado a su carisma fundacional y a su realidad social", de modo que se "resuelve su problema institucional" y se "perfecciona la armónica inserción de la Institución es decir, del Opus Dei en la pastoral orgánica de la Iglesia universal y de las Iglesias locales". El documento pasa luego a glosar algunas de las características concretas de la Prelatura Opus Dei.

Esta Declaración -a la que más adelante volveremos a hacer referencia- lleva fecha de 23 de agosto de 1982 y, como corresponde al tipo de documento, está firmada por el Cardenal Baggio, en cuanto Prefecto de la Congregación, y rubricada por el Secretario, Mons. Lucas Moreira Neves, O.P. El texto completo de la Declaración se incluye en el Apéndice documental, n. 67.

41. Siguiendo la praxis habitual de la Santa Sede, dos días antes, el 26 de noviembre, la Sagrada Congregación para los Obispos -mediante escrito rubricado por su Prefecto, el Cardenal Baggio- se dirigió al Presidente General del Opus Dei en los siguientes términos: "Tengo el gusto de participarle que el Santo Padre ha erigido la Prelatura personal de la Santa Cruz y Opus Dei y ha nombrado a Ud. primer Prelado de la misma". La notificación incluía la obligación de tener reservada de momento la noticia de dicho acto pontificio, que "será publicado en `L'Osservatore Romano' que saldrá en la tarde del sábado, 27 de noviembre próximo. Al mediodía de entonces cesará, por tanto, el vínculo de secreto" (AGP, Sezione giuridica, VIII/15044). Recordemos que, como es bien sabido, "L'Osservatore Romano" sale a la venta en la tarde anterior al día de su fecha: la noticia apareció, pues, como hemos dicho en el texto, en el diario vaticano datado el 28 de noviembre.

42. La Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei es -leemos en uno de los párrafos dedicados precisamente a dar un resumen o descripción sintética de la nueva configuración jurídica- "una Prelatura personal, del tipo de las Prelaturas `para el desempeño de especiales tareas pastorales' que, dotadas de sus propios Estatutos, se prevén en los Documentos emanados por el Concilio Vaticano II y en los sucesivos actos pontificios de aprobación. Por tanto, no se ha concedido ningún privilegio a la Obra -no lo quería nuestro Padre, ni lo queremos nosotros-, ni tampoco se ha creado ahora una nueva forma jurídica exclusivamente para nosotros -aunque el Opus Dei sea la primera institución a quien la Santa Sede ha erigido en Prelatura personal-; se nos encuadra, por tanto, dentro de un derecho común" (Carta, 28-XI-1982, n. 44).

43. Carta, 28-XI-1982, n. 47. Sobre los hechos de 1951-1952, mencionados por Mons. del Portillo, vid. lo narrado en los apartados 1 y 3 del capítulo VIII.

44. Carta, 28-XI-1982, n. 48.

45. Ibid., nn. 22-23.

46. Ibid., n. 51; las palabras subrayadas son -como el lector habrá podido ya reconocer- una cita de Mons. Escrivá.

47. Aparte de los pasos a los que nos hemos referido en el texto, mencionemos otro: la transformación del vínculo de los miembros con el Opus Dei, para adaptarlo a la modalidad prevista en los nuevos Estatutos, donde, prescindiendo de toda referencia a vínculos sagrados, se concreta dicho vínculo mediante un intercambio de voluntades y la asunción de compromisos mutuos. La disposición final segunda de los Estatutos o Codex luris Particulares de la Prelatura preveía para el 8 de diciembre de 1982 la entrada en vigor de ese texto legal respecto a las personas ya incorporadas al Opus Dei, tanto clérigos como laicos, así como también para los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. De acuerdo con esa prescripción, los miembros del Opus Dei (y respecto de cada uno de ellos, la Prelatura o, en su caso, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz) fueron, durante los meses sucesivos, asumiendo libremente el nuevo vínculo jurídico de carácter contractual que substituía al anterior, mediante acto formal y personal, según el modo prescrito, es decir, la declaración, por una y otra parte, de los mutuos deberes y derechos, en presencia de dos testigos (Codex Iuris Particularis, nn. 27 y 64).

48. Los cánones dedicados por el Código de 1983 a las Prelaturas personales son, concretamente, los 294-297; hay referencias explícitas también en los cánones 265-266. Sobre las Prelaturas personales se ha publicado ya una amplia bibliografia; remitamos, por eso, sólo a algunos textos, en los que, por lo demás, cabe encontrar referencias al resto de la producción científica; aparte de las obras de J. MARTÍNEZ TORRÓN y P. LOMBARDÍAJ. HERVADA, ya citadas (vid. cap. IX, nota 11), señalemos los siguientes estudios: P. RODRÍGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales. Consideraciones teológicas a propósito de una nueva institución canónica, 2a ed., Pamplona 1986; G. LO CASTRO, Le Prelature personali. Prgfili giuridici, Milán 1988; E. CAPARRóS, Une structure juridictionnelle issue de la préoccupation pastorale de Vatican II: les Prélatures personnelles, en "Studia Canonica", 17 (1983), pp. 487-531; J. FORNÉS, El peal jurídico de las Prelaturas personales, en "Monitor Ecclesiasticus", 107 (1983), pp. 436-472; J.L. GUTIÉRREZ, De Praelatura personali iuxta leges eius constitutivas et Codicis luris Canonici normas, en "Periodica de re moráli, canonica, liturgica", 72 (1983), pp. 71-111; P.G. MARCUZZI, Le Prelature personali nel nuovo Codice di Diritto Canonico, en "Apollinaris", 56 (1983), pp. 465-474; D. LE TOURNEAU, Les Prélatures personnelles dans la pastorale de Vatican II, en "L'Année Canonique", 28 (1984), pp. 197-219; R. NAVARRO VALLS, Las Prelaturas personales en el Derecho Conciliar y Codicial, en "Estudios Ecclesiásticos", 59 (1984), pp. 431-458; M. O'REILLY, Personal Prelatures and Ecclesial Communion, en "Studia Canonica", 18 (1984), pp. 439-456; P. RODRÍGUEZ - A. DE FUENMAYOR, Sobre la naturaleza de las Prelaturas personales y su inserción dentro de la estructura de la Iglesia, en "Tus Canonicum", 24 (1984), pp. 9-47; L. SPINELLI, Riflessi canonistici di una nuova struttura pastorale: le Prelature personali, en AA.VV., Raccolta di scritti in onore di Pio Fedele, vol. 1, Perugia 1984, pp. 591-612; G. DALLA TORRE, Prelato e Prelatura, en Enciclopedia del Diritto, vol. XXXIV, Milán 1985, pp. 973-981; R. LANZETTI, Le Prelature personali nella missione di evangelizzazione della Chiesa, en AA.VV., Portare Cristo all'uomo. Congresso nel Ventennio del Concilio Vaticano 11, Roma 1985, pp. 597-603; W.H. STETSON - J. HERVADA, Personal Prelatures from Vatican II to the New Code: an Hermenautical Study of Canons 294-297, en "The Jurist", 45 (1985), pp. 379-418; A. DE FUENMAYOR, Primatial Power and Personal Prelatures, en AA.VV., The New Code of Canon Law. Proceedings of the 5th International Congress of Canon Law, Ottawa 1986, pp. 309-3 18; D. LE TOURNEAU, Les Prélatures personnelles vues par la doctrine, en "Revue des Sciences Religieuses", 60 (1986), pp. 235-260; J.P. SCHOUPPE, Les Prélatures personnelles. Réglementation canonique et contexte ecclésiologique, en "Revue Théólogique de Louvain", 17 (1986), pp. 309-328.

49. El texto de la carta del Cardenal Baggio se incluye en el Apéndice documental, n. 68.

50. El texto completo del original latino de la Constitución Apostólica Ut sit se recoge en el Apéndice documental, n. 69.

51. A este respecto, y en este mismo resumen histórico, el texto de la C. A. Ut sit ofrece un dato de gran valor hermenéutico, al señalar que, cuando en 1979 el Santo Padre encomendó el estudio del tema precisamente a la Sagrada Congregación para los Obispos, lo hizo porque res suapte pertinebat natura, le correspondía por la naturaleza misma del asunto, es decir, por tratarse del Dicasterio de la Curia Romana al que, para los territorios de rito latino no dependientes de la Congregación de Propaganda Fide, compete cuanto se refiere no sólo a las diócesis, sino también a las demás entidades que forman parte de la organización jerárquica y pastoral de la Iglesia. El proemio de la Bula Ut sit precisa que ese mandato del Romano Pontífice prescribía que se considerasen atentamente todos los datos, tanto de derecho (la conformidad de la solución con la normativa vigente y de manera especial con los documentos del Concilio Vaticano II), como de hecho (la posibilidad de aplicar esa forma jurídica a la institución de que se trataba, atendiendo a su constitución y características).

52. A esta distinción entre substancia y forma se refería, acudiendo a una metáfora tomada de la experiencia común -la del ropaje o vestido-, Mons. del Portillo en una de las entrevistas concedidas a raíz del 28-XI-1982. "¿Qué significa para la institución que usted preside el hecho de haber sido erigida en Prelatura personal?", le preguntaron. "Se trata sólo -contestó- de un cambio de ropaje jurídico: el Opus Dei era un Instituto Secular de derecho pontificio desde 1947, y ahora ha sido erigido en Prelatura personal. Este cambio se ha llevado a cabo, atendiendo una petición nuestra, ya formulada por nuestro Fundador, con el fin de hacer que la figura jurídica del Opus Dei correspondiera con su vida, con su realidad social y con su auténtico espíritu fundacional, aspectos para los que no era adecuada la anterior situación" ("Il Tempo", Roma, 30-XI-1982). De forma aún más gráfica se expresaba, un año después, en octubre de 1983, en una entrevista concedida al corresponsal del "New York Times" en Roma. "¿Qué cambios puede haber en la función del Opus Dei como consecuencia de este nuevo status?", fue esta vez la pregunta. "Ese cambio de status jurídico -doy gracias a Dios ahora, como lo hago todos los días por este motivono ha producido ninguna modificación ni en el espíritu ni en la actuación del Opus Dei. Fue solicitado no para cambiar nuestra misión en la Iglesia, sino -al contrario- para adaptar a esa función la forma exterior jurídica, que resultaba inadecuada a nuestra auténtica naturaleza y modo de actuar: no se ha modificado el cuerpo, para que el traje le caiga bien, sino que hemos dejado el traje incómodo, para vestir uno a la medida".

Para una reflexión jurídica sobre este punto, vid. J.L. GUTIÉRREZ, Unitá organica e norma giuridica nella Costituzione Apostolica "Ut sit", en "Romana", n. 3 (1986), p. 350.

53. El ya citado artículo del Cardenal Baggio, Un bene per tutta la Chiesa, constituye, en gran parte, una glosa del conjunto de razones, espirituales y eclesiales, que fundamentan la decisión pontificia de erigir al Opus Dei en Prelatura personal. Reproduzcamos algunos de sus párrafos más significativos: "El Concilio ha recordado, parafraseando la enseñanza de San Pablo a los Efesios (4, 16), que `el organismo social de la Iglesia sirve al espíritu de Cristo, que la vivifica para el crecimiento del cuerpo' (Lumen gentium, 8). Se puede afirmar que así ha sido una vez más. En efecto, como fue una necesidad de desarrollo y de crecimiento, una razón eminentemente apostólica y pastoral, la que configuró la institución jurídica de las Prelaturas personales, tal ha sido también el fin primario del acto pontificio con el que viene erigida hoy formalmente la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: convertir en realidad viva y operativa una nueva estructura eclesiástica predispuesta por el Concilio, pero que había permanecido hasta ahora como una mera posibilidad teórica".

"Se trata -añade poco después- de una disposición adoptada mirando el bien de toda la Iglesia no sólo como línea de principio, sino también por otros dos motivos concretos que merece la pena subrayar. El primero es que entre los millares de sacerdotes y laicos de la Prelatura se hallan fieles de 87 nacionalidades y de todas las razas, culturas y condiciones sociales, que ven ahora plenamente confirmada su unidad de vocación y de régimen, y su identidad fundacional de clérigos seculares y de fieles laicos corrientes, sin que esto signifique en modo alguno subestimar la validez y el valor de la secularidad consagrada propia de los Institutos Seculares, y sancionada en solemnes documentos pontificios. La otra consecuencia, que redunda en beneficio de la entera comunidad eclesial, consiste en que este claro reconocimiento del carisma fundacional y de las genuinas características del espíritu, de la organización y de las modalidades apostólicas del Opus Dei, sólo podrá facilitar y reforzar más aún el específico servicio pastoral que esta benemérita institución presta, desde hace más de medio siglo, en centenares de diócesis de todo el mundo".

54. Todo esto acontecía -y no parece inoportuno subrayarlo- ya entrado el año 1983; en suma, tanto el envio de la Bula Ut sit a Mons. Carboni, como su ejecución en el acto que describimos, tuvieron lugar después de promulgado -el 25 de enero de 1983- el Código de Derecho Canónico.

55. El texto del Decreto se recoge en el Apéndice documental, n. 70.

56. El texto original del discurso de Mons. Romolo Carboni y de la homilía de Mons. Alvaro del Portillo aparecieron -junto con una traducción italiana de la Constitución Apostólica Ut sit y una reseña de comentarios de la prensa internacional- en la revista "Studi Cattolici", 27 (1983), pp. 372-381. La homilía de Mons. del Portillo fue publicada, en castellano, en El Opus Dei, Prelatura personal, en "Folletos Mundo Cristiano", nn. 364-365, Madrid 1983, pp. 11-12; como parte de un cuaderno donde se publicaban también, en versión castellana, la Constitución Apostólica Ut sit, la Declaración Praelaturae personales y los artículos, ya citados, del Cardenal Baggio y de Mons. Costalunga, así como tres entrevistas concedidas por Mons. del Portillo, a raíz de la erección del Opus Dei en Prelatura personal, al diario "ABC" de Madrid, a "II Tempo" de Roma (publicada también en el "Ya", de Madrid) y a "L'Osservatore Romano".

57. El acta de esta ceremonia puede consultarse en el Apéndice documental, n. 71.

58. AAS, 75 (1983), pp. 423-425 (C. A. Ut sit) y pp. 464-468 (Declaratio Praelaturae personales).

59. CIC 1983, canon 295 § 1.

60. La disposición se refiere, por ejemplo, a la fecha de la admisión o incorporación al Opus Dei, que lógicamente sigue, en su caso, siendo anterior a la transformación en Prelatura personal, etc.

61. Cfr. can. 4 tanto del CIC 1983, como del CIC 1917.

62. El texto de la carta a la Sagrada Congregación se recoge en el Apéndice documental, n. 72. Los diversos documentos incluidos en el volumen al que se refiere esa carta han sido ya recogidos en el Apéndice documental, concretamente en los números 69, 72, 41 y 68. El texto completo del Codex Iuris Particularis Operis Dei o Estatutos de la Prelatura se incluye en el Apéndice documental, n. 73.

63. Es, por lo demás, ya abundante la literatura científica sobre el Opus Dei como Prelatura personal, provocada sea por un interés en explicar o analizar la configuración jurídica definitiva del Opus Dei, sea por el deseo de alcanzar una mejor comprensión de la figura de las Prelaturas personales en cuanto tal, a la luz de la primera de sus realizaciones concretas. Mencionemos, en primer lugar, los libros de D. LE TOURNEAU, P. RODRÍGUEZ y G. LO CASTRO, ya citados -vid. notas 22 del capítulo II y 48 de este capítulo- a los que cabe añadir los artículos siguientes: A. ARANDA, El Opus Dei, Prelatura personal, en "Scripta Theologica", 125 (1983), pp. 109-118; J.I. ARRIETA, L'atto di erezione dell'Opus Dei in Prelatura personale, en "Apollinaris", 56 (1983), pp. 89-114; J. FORNÉS, El perfil jurídico de las Prelaturas personales. Un comentario a la const. ap. 'Ut sit' del 28 de noviembre de 1982, cit. (nota 48 de este cap.); A. DE FUENMAYOR, La erección del Opus Dei en Prelatura personal, en "lus canonicum", 23 (1983), pp. 9-55; E. CAPARRóS, Une strutture juridictionnelle issue de la préoccupation pastorale du Vatican II: les Prélatures personnelles, cit. (nota 48 de este cap.); J. OTADUY, Carisma y derecho en la erección del Opus Dei como Prelatura personal, en "Iglesia viva", 184 (1983), pp. 227-238; G.W. RUTLER, The Rise of Opus Dei, en "New Oxford Review", 6-1983, pp. 6-8; W.H. STETSON, Opus Dei: The Church's frist personal Prelature, en "Homiletic and Pastoral Review", 7-1983, pp. 64-70; R. SCHUNCK, Die Errichtung der Personalprülatur Opus Dei, en "Theologie und Glaube", 73 (1983), pp. 71-107; D. LE ToURNEAU, L'Opus Dei Prélature personnelle, en "Revue du Sciences Religieuses", 57 (1983), pp. 295-309; R. ToMASSETTI, L'Opus Dei e la nuova figura giuridica delle Prelature personali, en "Aggiornamenti social¡", 35 (1984), pp. 677-692; C. DE DIEGO LORA, El nou-estatut de l'Opus Dei, en "Questions de vida cristiana", 121 (1984), pp. 100-103; J.L. GUTIÉRREZ, La costituzione apostolica 'Ut sit' e la figura giuridica della Prelatura personale, en "Apollinaris", 57 (1984), pp. 335-340; R. OMBRES, Opus Dei and Personal Prelatures, en "The Clergy Review", 70 (1985), pp. 292-295; J.L. GUTIÉRREZ, Unitá organica e norma giuridica nella Costituzione Apostolica "Ut sit"; cit. (nota 48 de este cap.), pp. 342-351; J. HERVADA, Aspetti della struttura giuridica dell'Opus Dei, en "II Diritto Ecclesiastico", 97 (1986), 1, pp. 410-430.

64. Sería fácil ir anotando la exposición con textos tomados de escritos de Mons. Escrivá, mostrando así la continuidad entre los Estatutos de la Prelatura y su enseñanza anterior; después, sin embargo, de las amplias exposiciones realizadas en los capítulos anteriores, no parece necesario: esa continuidad salta a la vista. Sí citaremos, en cambio, pues ayudará a reafirmar o clarificar algún punto, textos de los comentarios realizados por Mons. Alvaro del Portillo, tanto en tres entrevistas concedidas poco después de la erección del Opus Dei en Prelatura, como en algunas que datan de años posteriores, y en las que, aunque se hable de cuestiones muy variadas, hay también referencias a los aspectos jurídicos. Esas entrevistas -siete en total, algunas ya citadas-, fueron concedidas a los periodistas y publicaciones que se mencionan a continuación: al corresponsal del diario "ABC" en Roma, Joaquín Navarro Valls, publicada el 29-XI-1982; al periodista italiano Pier Giovanni Palla, publicada en el diario romano "ll Tempo" el 30-XI-1982; al periodista vaticano Piero Monni, publicada en "L'Osservatore Romano", 25-111-1983; al corresponsal del "New York Times" en Roma, Henry Kamm el 22-X-1983, como material de base para artículos posteriores; al periodista italiano Giovanni Belingardi, publicada en "Il Corriere della Sera", 7-XII-1985; al teólogo Massimo Camisasca, publicada en "Litterae Communionis", revista mensual del movimiento Comunión y Liberación, julio-agosto 1985, pp. 12-15; al escritor y periodista Cesare Cavalleri, director de la revista italiana "Studi Cattolici", que la publicó en su número de diciembre de 1987 (31, 1987, pp. 726-727).

65. C. A. Ut sit, proemio, arts. 1, III, IV y VII; Codex Iuris Particularis, nn. 1 §§ 1 y 3; y 125 (en adelante citaremos sencillamente Codex, indicando a continuación el número y, en su caso, el parágrafo).

66. C. A. Ut sit, proemio.

67. Declaración Praelaturae personales, n. II, c).

68. Codex, n. 2 §§ 1 y 2.

69. Este mismo conjunto y nexo de ideas se encuentra también en el capítulo del Codex destinado a tratar del apostolado (no. 110 ss.), donde se hace referencia a la importancia del apostolado entre los intelectuales (n. 116), pero situando esa referencia en el contexto de una proyección universal: "Recuerden siempre los fieles de la Prelatura en su apostolado que (...) hemos sido constituidos para la muchedumbre. No hay, pues, ningún alma a la que no queramos amar y ayudar, haciéndonos todo para todos (cfr. 1 Cor. IX, 22)" (n. 111, 2°); "El apostolado de los fieles de la Prelatura se dirige a todos los hombres, sin distinción de estirpe, nación o condición social" (n. 115).

70. Este es el punto que, de forma sintética, subraya Mons. del Portillo en la entrevista a "Il Corriere della Sera" (cit. -nota 64 de este cap.-). "¿En qué consiste una Prelatura personal?", fue la pregunta que le dirigió el periodista. "Es -fue la respuesta- una estructura jerárquica de la Iglesia, que reúne sacerdotes y laicos bajo la jurisdicción de un Prelado, para llevar a cabo un determinado fin apostólico, pastoral. En el caso del Opus Dei, el fin es promover la santidad entre los cristianos corrientes que viven en medio del mundo, enseñando a transformar el trabajo en oración, en ocasión de encuentro con Dios".

71. Codex, n. 86 § 1.

72. Codex, n. 86 § 2.

73. Codex, n. 92.

74. Codex, n. 3 § 1, 3°.

75. Codex, n. 3 § 3, l°.

76. Codex, n. 82, 4°.

77. Se trata de un principio básico del Opus Dei recogido también en los Estatutos: "Por lo que se refiere a la actuación profesional, y a las doctrinas sociales, políticas, etc., cada uno de los fieles de la Prelatura, dentro de los límites de la doctrina católica de la fe y costumbres, tiene la misma plena libertad que los demás ciudadanos católicos. Las Autoridades de la Prelatura deben abstenerse totalmente incluso de dar consejos en estas materias. Por tanto, esa libertad plena sólo podrá quedar disminuida por las normas que para todos los católicos, en alguna diócesis o circunscripción, puedan eventualmente dar el respectivo Obispo o la Conferencia episcopal; como consecuencia, la Prelatura no hace suyas las actividades profesionales, sociales, políticas, económicas, etc. de ninguno de sus fieles" (Codex, n. 88 § 3).

78. Codex, n. 86.

79. Codex, nn. 3 § 2, 2"; y 93.

80. Codex, nn. 22, 94, § 2, y 112.

81. Codex, nn. 92 y 93.

82. Codex, nn. 113 y 117.

83. Codex, n. 79 § 1; este parágrafo, con el que comienza el capítulo destinado a tratar de la vida espiritual de los miembros de la Prelatura, se encontraba ya, como se recordará, casi exactamente con las mismas palabras, en textos jurídicos anteriores.

84. Codex, n. 1 § 1. Recordemos que el proemio de la C. A. Ut sit describe el Opus Dei como un organismo apostólico indiviso que consta (constare es el verbo que utiliza) de sacerdotes y laicos. Este número 1 § 1 del Codex, en la frase traducida en el texto, define el Opus Dei como Prelatura personal "elericos et laicos simul complectens"; sobre el término complectens, muy preciso y expresivo, vid. J. HERVADA, Aspetti delta struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), pp. 423-424.

85. Codex, n. 1 § 2.

86. Mons. del Portillo, en la entrevista concedida al diario "ABC", describía así la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei: "Está constituida por un Prelado; por el clero o presbiterio de la Prelatura, que son los sacerdotes incardinados al Opus Dei, y por los seglares que libremente se han incorporado o se incorporarán en el futuro". "Los sacerdotes -añadía- provienen exclusivamente de los laicos del Opus Dei, que reciben las Sagradas Ordenes después de haber cursado los estudios eclesiásticos necesarios (...). Los laicos de la Prelatura son hombres y mujeres, solteros y casados, de toda raza y condición social; sin límite alguno por razones de salud, de edad avanzada, o por circunstancias familiares o profesionales, etc.". Añadamos, por nuestra parte, a esa descripción que, en la Prelatura Opus Dei se refleja numéricamente, como es lógico, la proporción normal entre clérigos y laicos que se da en toda la Iglesia: los laicos constituyen la gran mayoría.

87. Codex, n. 6; vid. también n. 4 §§ 2 y 3.

88. Codex, n. 4 § 3.

89. El último de los números del Codex señala precisamente que valen tanto para los hombres como para las mujeres todas las prescripciones formuladas en general a lo largo del articulado (n. 185).

90. Para una descripción más detallada de la cooperación orgánica en la Iglesia (cfr. Const. dogm. Lumen gentium, n. 10) y la aplicación de este concepto a las Prelaturas personales (CIC 1983, can. 296), cfr. A. DE FUENMAYOR, Los laicos en las Prelaturas personales, en AA.VV., La misión del laico en la Iglesia y en el mundo. VIII Simposio Internacional de Teología, Pamplona 1987, pp. 733-744; J.L. GUTIÉRREZ, Unitá organica e norma giuridica pella Costituzione Apostolica "Ut sit", cit. (nota 48 de este cap.), pp. 342-351; J. HERVADA, Aspetti della struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), pp. 414 ss.; P. RODRÍGUEZ, Iglesias particulares y Prelaturas personales, cit. (nota 48 de este cap.), pp. 122-126); G. LO CASTRO, Le Prelature personali. Profili giuridici, cit. (nota 48 de este cap.), pp. 122 ss. y 239 ss.

91. Codex, n. 1 § 2; el mismo término aparece después repetidamente: aparte de la rúbrica que da título al capítulo III -De fidelium admissione et incorporatione in Praelaturam-, nn. 6; 14 § 2; 17; 23; 25; 27-30; 37 § 1; 106; 107; 125 § 2; 130 § 2; 131; etc. La Declaración Praelaturae personales utiliza esta misma expresión, incorporación a la Prelatura, aplicada a los laicos en 1, b); II, b); III, b); IV, c); en otros lugares, refiriéndose a clérigos y laicos, dice qui ad Praelaturam pertinent (II, c) y IV, a)), o los denomina miembros de la Prelatura (II, d)).

92. Codex, n. 4 § 2. La unión entre ambos sacerdocios es de nuevo mencionada explícitamente en el n. 79 § 2, e implícitamente en muchos otros textos. Desde una perspectiva y con una terminología diversa -la de la communio-, se refería a este mismo sustrato teológico Mons. Alvaro del Portillo en la entrevista concedida en 1987 a la revista "Studi Cattolici" (cit. -nota 64 de este cap.-). "Una Prelatura -comentaba- es una estructura jerárquica de la Iglesia, es decir, uno de los modos de auto-organización que la Iglesia se da en orden a la consecución de los fines que Cristo le asignó"; "el Concilio Vaticano II -proseguía, explicando el intrínseco configurarse de las estructuras de ese tipo- puso de manifiesto la naturaleza de las diócesis y de las demás estructuras jerárquicas que se les equiparan más o menos, como comunidades cristianas constituidas por un Pastor propio, un clero propio y un pueblo cristiano, unidos por los vínculos de la communio fidelium y de la communio hierarchica", es decir, de una unión o comunión de fieles cristianos en una misma fe y unos mismos fines apostólicos; con un sacerdocio ministerial que hace presente, en el interior de la communio, a Cristo Cabeza. "En el Opus Dei -continuaba Mons. del Portillo, aplicando esa doctrina general a la realidad concreta de la Obra- hay un Prelado, que es el Ordinario propio, un clero incardinado en la Prelatura, y fieles laicos -que son la gran mayoría- en unidad orgánica y corresponsable, según la particular communio fidelium especificada por los fines de la Prelatura, que son la búsqueda de la santidad en el propio estado y en su propio ambiente mediante la santificación del trabajo profesional y la difusión apostólica de la llamada universal a la santidad". "Entre el Prelado, el clero y los fieles laicos se dan los vínculos de la communio hierarchica, siempre en el ámbito determinado por los fines de la Prelatura".

93. Este texto fue citado por Mons. del Portillo en la entrevista publicada en el diario madrileño "ABC" el 29-XI-1982 (cit. -nota 64 de este cap.-), añadiendo un breve comentario.

94. Así, por ejemplo, cooperan en el gobierno y dirección de la Prelatura a todos los niveles (Codex, nn. 138 § 2; 146; 151; 157; 161 § 2; etc.); participan en las tareas de formación (Codex, nn. 8 § 1; 10 § 1; 13; etc.); deben sentirse responsables de los demás fieles de la Prelatura, ayudándose mutuamente a perseverar en los compromisos adquiridos, incluso, cuando sea el caso, con la corrección fraterna (Codex, n. 91), etc.

95. Codex, n. 4 § 1.

96. Codex, n. 2 § 1 y passim.

97. En suma, y por expresarnos de forma gráfica, no existe un Opus Dei para clérigos y otro para laicos, sino que unos y otros forman parte de la misma Prelatura, como ocurre en cualquier parte o porción del Pueblo de Dios.

98. Codex,nn.1;y4§§2y3.

99. Codex, n. 87 § 1.

100. Codex, n. 11 § 1; vid. también nn. 10 §§ 1 y 2; 11 § 2; y el capítulo sobre vida espiritual (nn. 79 ss.), dirigido por igual a todos los fieles de la Prelatura.

101. Codex, n. 79 § 2.

102. Codex, n. 18. Esa disposición de asumir un compromiso pleno presupone, como señala el mismo número, no una simple estimación o atractivo, sino una verdadera realidad vocacional; es decir -como comentaba Mons. del Portillo en la ya citada entrevista a "ABC" (vid. nota 64 de este cap.)-, haber "recibido del Señor la vocación específica para dedicarse al fin propio del Opus Dei", así como "las condiciones necesarias para asumir responsablemente los compromisos que esa dedicación comporta" ("ABC", Madrid, 29-XI-1982). Para una descripción más detallada del proceso de admisión e incorporación a la Prelatura, vid. Codex, nn. 17 ss.

103. Codex, n. 7 § 1; vid. también nn. 6; 21; 96; 97 in fine; 101 § 5; 106; 107; 132 § 4.

104. Codex, nn. 19; 20 § 1, 5°.

105. Codex, n. 7 § 1.

106. Codex, nn. 8; 9; 13.

107. Codex, n. 10.

108. Codex, n. 11.

109. Codex, nn. 7 § 2; y 16. Pueden ser Cooperadores de la Prelatura las comunidades religiosas; de hecho, son bastantes, especialmente entre las de vida contemplativa, las comunidades religiosas que han solicitado ser nombradas Cooperadores del Opus Dei, contribuyendo al desarrollo de su apostolado con la oración y el sacrificio.

110. Declaración Praelaturae personales, I, c).

111. C.A. Ut sit, art. III.

112. Los Estatutos sólo aluden a votos privados y a juramentos promisorios en el n. 27 § 4, pero no con referencia al vínculo entre los fieles y la Prelatura, sino en un contexto diverso: ese número -situado en el capítulo dedicado a tratar de la incorporación a la Prelatura- establece que el Prelado puede dispensar de los votos y juramentos que pudieran haber emitido quienes deseen incorporarse.

113. Declaración Praelaturae personales, II, b); vid. también Codex, nn. 18, 79 y 80.

114. CIC 1983, can. 294.

115. CIC 1983, cann. 295-296.

116. Declaración Praelaturae personales, III, d).

117. Vid. J. HERVADA, Aspetti della struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), p. 419.

118. Vid. M. COSTALUNGA, o.c. (nota 39 de este cap.).

119. Declaración Praelaturae personales, 1, c).

120. Codex, nn. 6 y 27 § 1.

121. Codex, n. 27 § 2.

122. Codex, n. 27 § 3. "Los miembros del Opus Dei -glosaba Mons. del Portillo en la entrevista a `II Tempo' (cit. -nota 64 de este cap.-)- se comprometen a procurar alcanzar la santidad y a difundirla desde el lugar que cada uno ocupa en el mundo, por medio de su trabajo profesional, y de sus ocupaciones cotidianas. Para cumplir este compromiso tienen el derecho de que la Prelatura les ayude a través de una continua y exigente asistencia espiritual. Esta formación se recibe personalmente o en grupos reducidos, por medio de clases, charlas, retiros espiritales, etc.

"Por su parte, todos los miembros del Opus Dei se esfuerzan en vivificar cada día sus obligaciones temporales con las prácticas religiosas necesarias para tener vida de contemplativos en medio del mundo, como exige nuestra vocación. Lo original en el Opus Dei es el espíritu con que todo esto se lleva a cabo, en una sólida unidad de vida, donde se funden la fe, que se profesa, con el trabajo laical que cada miembro realiza bajo su personal responsabilidad".

123. C.A. Ut sit, proemio; Declaración Praelaturae personales, II, c); Codex, no. 2 §§ 1 y 2; 112; 115; sobre la vida espiritual, vid. nn. 79-95.

124. Codex, n. 96.

125. Codex, n. 110.

126. Codex, nn. 3;      79.                         

127. Codex, n. 80 § 1.               

128. Codex, n. 80 § 2.               

129. Codex, nn. 81; 83 § 2.       

130 Codex, nn. 82; 83 § 2; 85.

131. Codex, nn. 83 § 1; 86; 92.

132. Las citadas y algunas otras, como el examen diario de conciencia, los días de retiro espiritual, etc. (Codex, nn. 82; 83 § 2).

133. Reproduzcamos, a modo de ejemplo del tono de los números de este capítulo de los Estatutos, el párrafo que se dedica a estas virtudes: "En su vida profesional, familiar y social, los fieles de la Prelatura cultivan diligentemente y con constancia las virtudes naturales, que tan estimadas son en el trato entre los hombres y tanto ayudan en el desarrollo del apostolado: la fraternidad, el optimismo, la audacia, la santa intransigencia en las cosas buenas y rectas, la alegría, la sencillez, la nobleza y la sinceridad, la fidelidad; esforzándose fielmente siempre y en todo por sobrenaturalizarlas" (Codex, n. 90).

134. La referencia a las diversas virtudes ocupa en el Codex los números 79 a 95.

135. Codex, n. 86 § 1.

136. Codex, n. 79 § 1.

137. Codex, nn 27 § 2; 83 § 2; 94 § 3.

138. Codex, n. 132 § 4.

139. Manifestación significativa de este punto es la importancia que Mons. Escrivá concedió siempre a la práctica, de honda raigambre evangélica (cfr. Matt. 18, 15), de la corrección fraterna, recogida también en el Codex, n. 91. Teniendo en cuenta la diversidad de interpretaciones o de concreciones prácticas que esta norma evangélica ha tenido a lo largo de la historia, quizá no esté de más señalar que en el Opus Dei se la entiende y vive como un diálogo en el que, siempre a solas y cuidando particularmente la delicadeza y el trato sencillo, se advierte de algún descuido o defecto que puede ser un obstáculo para el desarrollo de la vida interior o la eficacia del apostolado.

140. Codex, nn. 3 § 1, 2° y 27 § 2, l°.

141. Codex, n. 96.

142. Codex, nn. 99 § 2; 101.

143. Codex, nn. 106 y 107.

144. Codex, n. 101.

145. Codex, n. 106 § 2.

146. Codex, n. 101 §§ 1, 2 y 3.

147. Codex, n. 97.

148. Codex, n. 98.

149. Codex, n. 102.

150. En la entrevista a Mons. Alvaro del Portillo realizada por Massimo Camisasca, y publicada en "Litterae Communionis" (cit. -nota 64 de este cap.-), una de las cuestiones formuladas fue la siguiente: "¿Existe algún itinerario pedagógico [en el Opus Deil? ¿Cómo es?". "Mons. Escrivá de Balaguer -contestó el Prelado- describía sintéticamente la labor del Opus Dei como una gran catequesis ofrecida a hombres y mujeres de todas las condiciones sociales, razas, lenguas y culturas, con el fin de ponerles en condiciones de santificarse santificando el propio trabajo. Esta pedagogía de la fe pasa por la encrucijada de la conversión, es decir, de la decisión de vivir de acuerdo con el don que Cristo nos ha ganado en la Cruz: la filiación divina. No se trata de una catequesis solamente expositiva del contenido de la fe, sino de un verdadero itinerario espiritual que hace eco a la invitación con la que Jesús comenzó a dirigirse a los hombres: `Convertíos y creed en el Evangelio' (Me. 1, 15). De ahí que nuestro Fundador diera tanta importancia a enseñar a quienes le seguían, a ser hombres y mujeres de auténtica vida interior, almas que cultiven una constante intimidad con las Tres Personas Divinas y. con la Santísima Virgen, y que traten de convertir en oración todas las ocupaciones de la jornada. Este aspecto es esencial en la pedagogía del Opus Dei: cuanto más inmerso en el mundo está un cristiano, tanto más necesita tener esa riqueza interior -comunión de vida con Cristo- que sólo se alcanza con la oración y los Sacramentos. De lo contrario, el cristiano en vez de conducir el mundo hacia Dios, acabará por dejarse mundanizar".

151. Codex, n. 109.

152. Codex, n. 110. El capítulo III, del título III, De apostolatu, comprende los nn. 110 a 124.

153. Codex, n. 111, 2".

154. Codex, n. 113.

155. De esta libertad en las cuestiones temporales dejan clara constancia los Estatutos en el n. 88 § 3, ya citado precedentemente (vid. nota 77 de este cap.).

156. Codex, nn. 112 y 115.

157. Codex, nn. 2 § 2; 112; 113.

158. Codex, nn. 113 in fine; 117; 119.

159. Codex, nn. 112; 117; 118.

160. Codex, nn. 113; 114; 117. Aunque sea de pasada, anotemos que un apostolado como el descrito en el texto, entronca con la esencia de la vocación cristiana, con la misión que deriva del Bautismo, y, de otra parte, redunda en bien de la Iglesia en general y, más en concreto, de las Iglesias locales en que se lleva a cabo -realizando así ese bien de la Iglesia que es requisito para la existencia de una Prelatura personal-, como es fácil de advertir:

a) por la eficacia eclesial que tiene el ejemplo de un buen número de fieles que -cada uno en su propio ambiente- procuran practicar y transmitir a otros esas exigencias de un cristianismo vivido en plenitud;

b) porque contribuye a que muchas personas conozcan mejor la doctrina católica, y pongan por obra la enseñanza de Jesucristo en su vida profesional, familiar y social, reciban con frecuencia los sacramentos y participen activamente en la vida parroquia¡, etc.;

c) porque, mediante el ejemplo y el apostolado personal, se logra que sean más las familias con sentido cristiano auténtico, de las cuales provendrán en bastantes casos vocaciones para los Seminarios diocesanos y para los Institutos de vida consagrada;

d) porque contribuirá a que se acerque a la Iglesia un buen número de personas -no católicas o no cristianas-, que se conviertan como fruto del apostolado ad  tan apreciado por el Opus Dei desde sus comienzos, es decir, por ese trato de amistad, con ocasión de las relaciones profesionales y sociales, que ayuda a superar prejuicios y, en ocasiones, acerca incluso a la gracia de la conversión (Codex, nn. 16 § 2; 115; 118).

161. Codex, n. 121 § 1.

162. Codex, nn. 121-123.

163. Toda labor de atención espiritual por parte de la Prelatura deberá llevarse a cabo de acuerdo con el espíritu de armonía y cooperación que deben regir toda relación entre la Prelatura y los Ordinarios locales, de la que hablaremos en un apartado posterior. Señalemos, no obstante, ya ahora, algunas manifestaciones de esa armonía y coordinación en el tema que nos ocupa; concretamente dos, importantes y significativas: a) siempre que se vaya a erigir un Centro para atender una concreta labor apostólica, se deberá solicitar la previa venia del Ordinario local (Codex, n. 123); b) en el caso de que se proceda al nombramiento de profesores de religión o capellanes, se deberá informar oportunamente al Ordinario del lugar (Codex, n. 121 § 2).

164. Vid. J. HERVADA, Aspetti Bella struttura giuridica dell'Opus Dei, cit. (nota 63 de este cap.), pp. 420-422.

165. Declaración Praelaturae personales, III, a).

166. ¡bid., III, b).

167: Ibid., III, e).

168. Ibid., III, d).

169. Ibid., IV, e).

170. Codex, n. 1 § 1.

171. Codex, n. 125 § 1.

172. Codex, n. 125 § 2.

173. Codex, n. 125 § 3.

174. CIC 1983, cann. 131 y 295.

175. C. A. Ut sit, art. IV. Respecto al derecho general, vid. CIC 1983, cann. 164-179; tratándose de una estructura jurisdiccional de la organización jerárquica de la Iglesia, la elección no es en este caso una elección constitutiva, sino que requiere confirmación (cann. 178 in fine y 179).

176. Codex, n. 149 §§ 1 y 2.

177. Codex, n. 130 §§ 1 y 2.

178. Codex, n. 131.    

179. Codex, nn. 130 § 3 y 146.

180. CIC 1983, cann. 178-179; C. A. Ut sit, art. IV; Codex, n. 130 §§ 1 y 4.

181. Codex, n. 130 § 1.

182. Codex, n. 130 § 1. Los Estatutos prevén que si, por ancianidad, enfermedad u otra gravísima causa, el Prelado fuera incapaz de gobernar, se reunirá el Congreso General para elegir un Vicario auxiliar, al que se transfieren todos los derechos y deberes del Prelado, excepto el título (Codex, nn. 134 § 2 y 136). Señalemos, aunque sea de pasada, que, aparte del Vicario auxiliar nombrado en esas circunstancias especiales, el Prelado posee, en todo momento, la facultad de nombrar un Vicario auxiliar, que le ayuda en el cargo, delegando en él las facultades que estime oportunas (Codex, nn. 134 § 1 y 135).

183. Codex, nn. 1; 125; 88 § 2.

184. yid. Codex, capítulo II del título II De promotione ad sacros Ordines et de presbyterorum missione canonica (nn. 44 ss.). Vid. también Declaración Praelaturae personales, III, b) y c).

185. Vid. Declaración Praelaturae personales, III, b) y d). 186. Codex, n. 132 § 4 y passim.

187. Codex, n. 132 § 5.

188. Codex, n. 132 § 2. Citemos también el n. 184, donde se establece que: "Corresponde al Prelado con el voto deliberativo de su Consejo definir todas aquellas cosas que se refieren a la interpretación práctica, aplicación y cumplimiento de este Codex".

189 .Codex, n. 132      § 3.

190 .Codex, n. 4 §       2.

191 .Codex, n. 125      § 1.

192 .Del régimen, en sus diversos niveles, se ocupan los tres primeros capítulos del título cuarto del Codex (nn. 125-161), completados con un capítulo tercero que trata de las Asambleas Regionales (nn. 162-170; de los Congresos Generales -ordinarios, extraordinarios y electivos-, el Codex habla antes: nn. 130-131 y 133).

193. Codex, nn. 150; 152; 153.

194. Codex, nn. 126; 151 § 1; 156; 157.

195. Codex, nn. 97; 98; 102.

196. Vid. nota 182 de este capítulo.

197. Codex, nn. 138 § 1; 146 § 1; 151 § 1; 152; 157 § 1.

198. Codex, n. 125 § 4.

199. Codex, n. 138.

200. Codex, n. 146.

201. Codex, nn. 151 y 157. 202. Codex, n. 153.

203. Vid. los escritos ya citados en la nota 90 de este capítulo.

204. Codex, n. 1 § 2. Anotemos que la incardinación de los clérigos en la Prelatura por la recepción del diaconado, deja intactos los compromisos adquiridos por la previa incorporación a la Prelatura como laico.

205. Codex, n. 36 § 1; cfr. también nn. 37 § 1; 38; 44; 45; 50 y passim.

206. Declaración Praelaturae personales, 1, b).

207. C. A. Ut sit, art. III; Codex, n. 125 §§ 2 y 3.

208. Codex, nn. 37 § 1; y 45. Sobre la promoción a las Ordenes sagradas y la misión canónica de los presbíteros, tratan los Estatutos en sus nn. 44-56.

209. Codex, n. 44.

210. Codex, nn. 38; 39; 45; 49.

211. Codex, n. 51 § 2.

212. Codex, n. 46.

213. Codex, n. 102.

214. Codex, n. 105.

215. Codex, nn. 48; 50 §§ 2-3. La facultad de oír confesiones se extiende a todos los fieles de la Prelatura y socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y a todas aquellas personas que habiten diu noctuque en los Centros de la Prelatura (cfr. Codex, n. 50 § 3).

216 .Codex, n. 50 § 1.

217 .Codex, n. 54.

218 .Codex, nn. 55; 132 § 4. Vid. también la Declaración Praelaturae personales, 111, c).

219 .Codex, n. 38; así como nn. 21 y 27 § 2, 1°.

220 .Codex, n. 39.

221. Declaración Praelaturae personales, II, a). Cfr. también CIC 1983, can. 294.

222. Codex, nn. 41 y 56. Vid. también Declaración Praelaturae personales, II, a).

223. Declaración Praelaturae personales, II, a).

224. Codex, nn. 40 y 51.

225. Codex, n. 124.

226. Codex, n. 36 § 2.

227. Const. 1950, n. 64. Los hechos históricos a los que acabamos de aludir se detallan en el capítulo VI, al que remitimos.

228. Codex, n. 36 § 2.

229. Codex, n. 36 § 3.

230. Codex, nn. 36 § 2; y 37 § 2.

231. Codex, n. 57. La Declaración Praelaturae personales, en su número VI, se expresa, por su parte, en los siguientes términos: "Está unida de modo inseparable a la Prelatura la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación a la que pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano que deseen buscar la santidad en el ejercicio de su ministerio, de acuerdo con la espiritualidad y la ascética del Opus Dei".

232. Codex, n. 58 § 1. Pueden ser admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como socios Agregados o Supernumerarios, los sacerdotes y los candidatos al sacerdocio que hayan recibido el diaconado. Los demás candidatos al sacerdocio pueden ser recibidos en la Sociedad solamente como aspirantes (Codex, n. 60 § 1).

233. Conc. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 12; CIC 1983, can. 276 § 1.

234. Codex, nn. 58 § 1; 61; 62. Exigencia común a los sacerdotes de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz es su disponibilidad total y habitual para buscar la santidad de acuerdo con el espíritu, la ascética y los medios de formación propios del Opus Dei. Para los Agregados, además, se requiere el propósito de dedicar al trabajo apostólico todo su tiempo y todo su esfuerzo, de manera especial ayudando espiritualmente a sus hermanos, los demás sacerdotes diocesanos (Codex, n. 61, 2°).

235. Codex, n. 58 § 1.

236. Codex, n. 58 § 1. Vid. también Declaración Praelaturae personales, VI.

237. Codex, n. 59 § 1.

238. Codex, n. 73 § 1.

239. Codex, n. 73 § 1. Por esto, quien ayuda al Presidente General y a los Vicarios o Consiliarios Regionales, en la atención de los sacerdotes Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, es -como en la regulación precedente- un Sacerdote Director Espiritual que, por razón de ese cargo, no pertenece al Consejo del Prelado o a los de sus Vicarios Regionales (Codex, n. 73 § 2; 148 §§ 1 y 2; 160). Con el Vicario o Consiliario Regional y con el Director Espiritual de la Región, colaboran en cada diócesis un sacerdote Admonitor y un Director Espiritual y sus sustitutos (Codex, nn. 73-75).

240. Codex, n. 58 § 2. Sobre este punto insistía, en la entrevista concedida al diario "ABC" (cit. -nota 64 de este cap.-), Mons. del Portillo: a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz -comentaba- "pueden adscribirse, por medio de un vínculo de carácter meramente asociativo, los sacerdotes incardinados en cualquier diócesis, sin que esto les coloque bajo la potestad de jurisdicción del Prelado [del Opus Dei], y sin que se pierda o se debilite mínimamente el vínculo que estos sacerdotes tienen con sus respectivas diócesis y con el propio Ordinario". La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz -continuaba- "proporciona a sus socios la oportuna atención espiritual y ascética: que no sólo deja intacta, sino que refuerza la obediencia canónica que estos sacerdotes deben a su propio Obispo. No hay, pues, ningún problema de doble obediencia que pueda crear conflictos: (...) esos sacerdotes -concluía- no tienen doble superior -el propio Obispo y un superior interno, del Opus Dei-, sino uno sólo: cada uno su Obispo".

241. Codex, n. 71.

242. Codex, n. 69.

243. Codex, n. 71; como detalles concretos en esta línea, vid. Codex, nn. 70 y 72, 1°

244. Codex, n. 68. Vid. también Conc. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, nn. 7, 8, 12-17; y también CIC 1983, cann. 273, 276, 280, etc.

245. Recordemos a este respecto, y por lo que se refiere a las ventajas de la nueva configuración, los comentarios del entonces Presidente General del Opus Dei, don Alvaro del Portillo, en su carta de 8-XII-1981, de la que hemos tratado en el apartado 3 de este capítulo, y que se recoge en el Apéndice documental, n. 66.

246. Así, el Código de Derecho Canónico, en el canon 297, prescribe que los estatutos de cada Prelatura personal han de determinar las relaciones de ésta con los Ordinarios de los lugares en los que, con el consentimiento previo del Obispo diocesano, ejerza su peculiar tarea pastoral. La ley universal, por tanto, prescribe: a) el consentimiento previo del Obispo para que una Prelatura inicie su trabajo en la diócesis; b) que las relaciones entre la Prelatura y los Ordinarios del lugar se determinen en los mismos Estatutos. Veremos a continuación en el texto cómo esos extremos han sido concretados en los Estatutos de la Prelatura Opus Dei.

247. Conc. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10.

248. Cfr. J.P. SCxouPPE, Les Prélatures personnelles, Réglementation canonique et contexte ecclésiologique, cit. (nota 48 de este cap.), pp. 327-328.

249. Codex, n. 171.

250. Vid. también C. A. Ut sit, art. V. El número VII de la Declaración Praelaturae personales hace referencia al parágrafo 1 del número 49 de la C. A. Regimini Ecclesiae universae, que establecía la dependencia de las Prelaturas personales respecto de la Congregación para los Obispos, criterio normativo ratificado por la C. A. Pastor bonus de Juan Pablo II, de 28-VI-1988, en su número 80 (AAS, 80, 1988, p. 880).

251. Codex, n. 173 § 1.

252. C. A. Ut sit, art. VI. La Declaración Praelaturae personales, en su número VIII, recoge casi textualmente la prescripción de la Bula Ut sit, pero añadiendo que debe ser "una relación detallada, tanto desde el punto de vista pastoral como jurídico".

253. Codex, n. 172 § 1.

254. Codex, n. 173 § 2.

255. De este punto se ocupó ampliamente Mons. del Portillo en alguna de las entrevistas concedidas a raíz del 28 de noviembre de 1982. Entresaquemos algún párrafo: "Esta transformación [la erección en Prelatura] no comporta ningún cambio en nuestras relaciones jurídicas con los Obispos: en concreto, no otorga al Opus Dei una mayor autonomía respecto a la Jerarquía diocesana, que jamás hemos pretendido". "No queremos -insistía poco después-, ni nunca lo hemos solicitado, un estatuto de exención respecto a la Jerarquía local" (entrevista al diario romano " I1 Tempo", cit. -nota 64 de este cap.-); "el Opus Dei nunca ha pretendido ninguna separación ni exención respecto a los Obispos diocesanos. Nuestra razón de ser y nuestro espíritu consisten en servir a la Iglesia como la Iglesia quiere ser servida. Y, para que este servicio sea concreto y eficaz, en cada diócesis donde trabajamos, tiramos del carro -así se expresaba con frecuencia Mons. Escrivá de Balaguer- en la misma dirección que el Obispo, con el espíritu y los modos apostólicos específicos que la Santa Sede nos ha aprobado. Por eso, si en algún lugar surgiera un conflicto o un malentendido con el Obispo diocesano, seguiríamos siempre -lo digo sin orgullo- el consejo de nuestro Fundador: no discutir -mucho menos públicamente-; es más, cederíamos siempre en todo lo que razonablemente se pudiera ceder. Y estoy cierto de que no nos arrepentiríamos de habemos comportado así: esta actitud, que podría parecer en un principio, y humanamente hablando, perjudicial para el Opus Dei, a la vuelta de poco tiempo se demostraría siempre fecunda, gracias a Dios" (entrevista al diario madrileño "ABC", cit. -nota 64 de este cap.-).

256 .Codex, n. 174 § 1.

257 .Codex, n. 177; vid. también nn. 123 y 178.

258 .Codex, n. 179.

259 .Codex, nn. 174 § 2; y 176.

260. Codex, n. 180; Declaración Praelaturae personales, V, b).

261. Codex, n. 172 § 2; vid. también nn. 2 § 1; 18 y passim; y Declaración Praelaturae personales, II, b); IV, e).

262. Declaración Praelaturae personales, II, b) y c); IV, a). Vid. Codex, n. 176.

263. Declaración Praelaturae personales, II, a); IV, a) y b); V, b). Codex, nn. 40; 51 § 1. Sobre las relaciones de los sacerdotes de la Prelatura con el Ordinario del lugar, vid., además, el apartado 11 de este capítulo.

264. Codex, n. 175.

265. Sobre esta entrevista, vid. nota 64 de este capítulo.

 

   
 

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