Itinerario jurídico del Opus Dei

 

Historia y defensa de un carisma

 

Las 12 mejores páginas sobre el Opus Dei

Página principal
I. Con la fuerza del carisma fundacional
II. Peculiaridad del fenómeno pastoral y apostólico
III. La aprobación de 1941
IV. La erección diocesana de 1943
V. El Opus Dei, instituto secular
VI: Los preparativos de una nueva aprobación pontificia
VII. La aprobación pontificia de 1950
VIII. En busca de nuevos caminos
IX. El Congreso General Especial
X. El Opus Dei, Prelatura Personal
Epílogo y Apéndice Documental

 

  Itinerario jurídico
del Opus Dei

 

CAPITULO VII

LA APROBACIÓN PONTIFICIA DE 1950

 

1. EL DECRETO "PRIMUM INTER" (16-VI-1950) Y LAS CONSTITUCIONES DE 1950

 En los primeros días de junio de 1950, la Comisión de Consultores, encargada de dar su parecer acerca de la aprobación definitiva del Opus Dei, reemprendió sus sesiones. Durante la primera quincena de ese mes, sometió a diligente estudio los textos presentados, valoró el desarrollo alcanzado por el Opus Dei, y fueron nuevamente examinadas sus Constituciones, especialmente en aquellos puntos que representaban una mayor novedad, teniendo en cuenta las informaciones, observaciones y propuestas hechas por el Presidente General del Opus Dei (1). Finalmente, el 22 de junio la Comisión se declaró satisfecha del nuevo examen y todos sus miembros se manifestaron favorables a la concesión de la aprobación definitiva del Opus Dei y de sus Constituciones.

Este parecer de la Comisión fue ratificado por el Cardenal Lavitrano, Prefecto de la Sagrada Congregación, el día 28 de junio de 1950. Usando de las especiales facultades concedidas por el Romano Pontífice con ocasión del año jubilar, dispuso que el Decreto de aprobación definitiva -que comienza con las palabras Primum inter- fuese fechado unos días antes, concretamente el 16 de junio, fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, atendiendo así a un deseo expresado por Mons. Escrivá (2).

El Decreto Primum inter es un documento de tono solemne, y de considerable extensión: consta de 45 párrafos, con un total de palabras tres veces superior al del Decreto de 1947 (3). Se inicia, como es usual, con algunos datos históricos, para dar paso después a una detenida exposición de las características generales del Instituto. Culmina con la pertinente fórmula de aprobación, rubricada por el Cardenal Lavitrano y Mons. Pasetto, como Prefecto y Secretario, respectivamente, del Dicasterio pontificio: "Pudiendo considerarse ya cuidadosamente estudiado, bajo todos los aspectos, cuanto se refiere al Instituto y a las Constituciones del Opus Dei y Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y constando todo ello clara y sólidamente, esta Sagrada Congregación para los Religiosos, en uso de las especiales facultades concedidas, con ocasión del Año Jubilar, por Su Santidad el Papa Pío XII, en su nombre y con su autoridad, ha decretado establecer cuanto sigue:

"1.° Se aprueba definitivamente y se confirma el Instituto Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto secular, de acuerdo con la Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia"';

"2.° Se aprueban definitivamente las Constituciones del Instituto secular Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, tal y como constan en el texto cuyo autógrafo se conserva en el Archivo de la Sagrada Congregación"(4).

En la parte introductoria del Decreto, se subraya, por dos veces, junto a la difusión internacional alcanzada por el Opus Dei, la novedad que representa, tomando pie precisamente de ahí para justificar la amplitud del texto: ne dubium quodlibet in posterum remaneat, para que no quepa duda alguna sobre la naturaleza y régimen del Opus Dei, ha parecido oportuno, dada la peculiaridad del fenómeno teológico y pastoral que entraña, exponer y comentar algunos de sus rasgos fundamentales (5). De hecho, el Decreto nos ofrece una detenida visión panorámica del Opus Dei: trata, en efecto, primero, de su naturaleza (§§ 7 a 9); después, de su organización general (§§ 10 a 17); de su apostolado (§§ 18 a 26); de su espíritu (§§ 27 a 33); de la formación que imparte a los socios (§§ 34 a 39); y, finalmente, de su régimen de gobierno (§§ 40 a44).

Por lo que se refiere a las Constituciones que aprueba el Decreto Primum inter, suponen, en más de un aspecto, no sólo un hito, sino, en cierta manera, un punto de llegada en el camino jurídico del Opus Dei. La madurez alcanzada por la Obra el año 1950, no radicaba sólo en la expansión de su labor apostólica, sino también en los avances de fondo cuya sanción había alcanzado Mons. Escrivá de Balaguer, a partir de la aprobación pontificia de 1947. El reconocimiento por parte de la Santa Sede de la adscripción al Opus Dei, en calidad de miembros, de personas de las más variadas condiciones sociales, también casadas o con vocación matrimonial, ponía de relieve de modo más claro el fenómeno pastoral de santificación de las más variadas realidades humanas a que el Opus Dei se sabía ordenado desde sus inicios. El proyecto que Mons. Escrivá presentó a la Santa Sede en febrero de 1950 para su aprobación, incluía éste y los demás pasos adelante alcanzados a partir de 1947; y fue a su vez completado con los textos sobre los sacerdotes diocesanos, que habían sido presentados por el Fundador el 2 de junio de 1950, llegando así a un texto que reflejaba por entero el desarrollo institucional.

El texto de las Constituciones consta de 479 números, divididos en cuatro partes y veinte capítulos. La parte primera -De Instituti natura et membris (nn. 1 a 125)- trata de la naturaleza del Instituto y de sus miembros (incorporación, separación, etc.); la parte segunda -De vita sodalium in Instituto (nn. 126 a 292)-, de las obligaciones, formación, costumbres, espíritu, prácticas de piedad, etc. de los socios; la parte tercera -De Instituti regimine (nn. 293 a 436)-, del régimen de gobierno en los distintos niveles: general, regional y local; finalmente, la parte cuarta -De Sectione mulierum (nn. 437 a 479)- se dedica a la Sección de mujeres, para recoger algunos aspectos específicos, remitiendo en las cosas generales a las otras partes del texto aprobado (6).

Al trasmitir el texto oficial de las Constituciones, la Sagrada Congregación dirigió a Mons. Escrivá de Balaguer, en su calidad de Fundador del Opus Dei, un significativo e importante documento, suscrito por el Secretario, Mons. Pasetto, y fechado el 2 de agosto de 1950, comunicándole "especiales facultades vita durante". "Gustosamente concede -son sus palabras- a Vuestra Paternidad y a su Consejo la facultad de proponer los cambios, declaraciones y complementos que por cualquier razón parezcan oportunas o útiles, para la evolución y necesidades del Instituto y la extensión e intensidad de su apostolado tan singular y eximio"(7). En una consideración de conjunto, cabe decir que, con los documentos de 1950 -Decreto de aprobación y Constituciones-, se consolidan los pasos anteriores, y se dan otros nuevos, que reflejan con mayor amplitud las virtualidades del carisma fundacional, y llegan a resultados que permiten, incluso, afirmar -como hacíamos antes- que cierran una etapa. Quedaba ciertamente mucho trecho por recorrer hasta alcanzar una solución jurídica plenamente acomodada a ese carisma. De hecho, el Fundador, en etapas posteriores del iter jurídico, invocará el documento de 2 de agosto de 1950; pero esto no priva de importancia ni al Decreto de junio de 1950, ni al texto de las Constituciones por ese Decreto aprobadas.

 

2. EL ESPÍRITU DEL OPUS DEI EN LOS DOCUMENTOS DE 1950

Comencemos nuestro examen del Decreto Primum inter y de las Constituciones de 1950, a partir de la realidad primaria y básica, que dota de alma y sentido a ambos textos canónicos: el espíritu del Opus Dei. En verdad, aconsejan que procedamos así no sólo razones de carácter general, sino otras, referidas al iter jurídico del Opus Dei, que  tienen un particular relieve en el momento histórico en que estamos situados. Nos referimos al deseo permanente del Fundador de hacer constar expresamente el espíritu del Opus Dei en los documentos jurídicos, a fin de que sirviera de criterio hermenéutico para su correcta intelección, en especial cuando los textos jurídicos -y éste venía siendo el caso- no se ajustaban plenamente al carisma fundacional (8).

Así procedió Mons. Escrivá en 1941 y en 1943-1944, como vimos en su momento. Al recibir el Opus Dei las aprobaciones pontificias como Instituto Secular (1947 y 1950), no sólo no renunció a esa forma de proceder, sino que, por así decir, la reforzó. No olvidemos que las figuras jurídicas adoptadas no eran del todo satisfactorias, e implicaban acomodarse en algunos puntos a una terminología -la propia de los estados de perfección- ajena a la realidad el Opus Dei. De ahí, pues, la necesidad de contrapesar esas acomodaciones o concesiones, con declaraciones sobre el espíritu que ofrecieran un adecuado punto de referencia; y de hacerlo con tanta más fuerza cuanto más importantes y solemnes iban siendo las aprobaciones recibidas.

Por eso, en 1947, además de dedicar al espíritu un capítulo -el VIII- de las Constituciones y diversas declaraciones a lo largo del articulado(9), el Fundador procuró que en el Decretum laudis se incluyeran algunos párrafos sobre el espíritu del Opus Dei. Del mismo modo actuó en 1950, tanto respecto de las Constituciones -donde mantuvo los textos de carácter espiritual-, como del Decreto Primum ínter, en donde pretendió y obtuvo que se dedicaran al espíritu, no ya algunos párrafos, sino todo un amplio apartado, basado en explicaciones y textos suyos expresivos del carisma fundacional (10). Es ese apartado del Decreto de aprobación, el que ahora de modo especial nos proponemos examinar, completándolo en ocasiones con referencias a los números de las Constituciones, y teniendo, además, a la vista una Carta de 1961, en la que el propio Mons. Escrivá comentó precisamente dicho texto, subrayando puntos fundamentales del espíritu del Opus Dei (11).

"Se recoge con todo vigor en este derecho peculiar nuestro, aprobado con el Decreto Primum inter -afirma Mons. Escrivá de Balaguer en la Carta recién citada-, lo que es quicio del fenómeno pastoral del Opus Dei: el trabajo ordinario, profesión u oficio, santificado y santificante"(12). «. Así es, en efecto: el Decreto Primum inter, mucho antes de iniciar el apartado específicamente dedicado al espíritu, declara -en los párrafos iniciales, referentes a la naturaleza y fines del Opus Dei- que sus miembros buscan la santidad y el apostolado "con el ejercicio de las virtudes morales y cristianas y especialmente por medio de la santificación del trabajo cotidiano ordinario y profesional"(13),", es decir, ese trabajo que acompaña la normal condición humana, y que los miembros del Opus Dei no abandonan al recibir la vocación, sino que, al contrario, asumen con empeño y convicción renovadas, al percibir con la luz sobrenatural de la fe que, precisamente a través de ese trabajo, deben desplegarse su destino y su misión como cristianos (14).

En íntima relación con el trabajo, aparece, como rasgo configurador de la fisonomía espiritual de los miembros del Opus Dei, la secular¡dad, entendida, de acuerdo con cuanto acabamos de decir, como asunción desde la fe de las condiciones, afanes y obligaciones propios del vivir ordinario, reconociendo ahí no un simple dato sociológico, una situación de hecho, sino una dimensión de la propia y personal vocación sobrenatural, que no se yuxtapone al conjunto del existir humano, sino que se sitúa en su centro, dotándolo de plenitud de sentido.

La Carta de 1961 lo expresa con claridad. La ascética del Opus Dei se apoya en el trabajo profesional ejercido en medio del mundo, escribe el Fundador; de ahí deriva, como "exigencia esencial y correlativa", la secularidad, es decir, un modo de ser y de actuar coherente con la "condición plenamente laical de los socios"; en suma, un estilo de vida -también de vida espiritual- que connota y presupone el vivir y existir en el mundo. "Esta plena secularidad del fenómeno ascético y pastoral del Opus Dei -continúa la Carta- no es solamente un concepto jurídico-positivo, ni una nota meramente externa o táctica para conseguir una determinada eficacia apostólica: es una realidad consustancial a la razón de ser de nuestra vocación. Supera y trasciende toda norma de derecho positivo, para injertarse en la misma entraña de nuestra vocación de trabajo y de apostolado" (15).

Precisamente por eso -concluye Mons. Escrivá de Balaguer-, es una realidad de alcance general que "empapa todo el modo de nuestra acción apostólica, tanto individual como colectiva" (16). Y, en consecuencia -podemos añadir nosotros-, penetra en toda la fisonomía espiritual, que, de una forma o de otra, se refiere a cuanto se relaciona con la existencia secular.

No resulta, pues, sorprendente que el primero de los párrafos del apartado del Decreto Primum inter destinado a describir el espíritu de la Obra, hable precisamente de unidad de vida, entendida como unificación armónica de una pluralidad de dimensiones, espirituales, unas, seculares o temporales, otras: "El Instituto presenta un doble aspecto, ascético y apostólico, que se corresponden plenamente, y que están intrínseca y armónicamente unidos y compenetrados con el carácter secular del Opus Dei, de tal manera que siempre impulsa y lleva necesariamente consigo, una sólida y sencilla unidad de vida" (17).

Ni que decir tiene que tal unificación presupone un centro al cual las diversas dimensiones resultan referidas; de ese núcleo habla precisamente el párrafo siguiente del Decreto: Dios, o -en términos más concretos- la realidad de Dios tal y como se revela en Cristo, es decir, de un Dios que ama con amor de padre a todos y cada uno de los hombres, hijos suyos; en suma, el sentido de la filiación divina, según la expresión que solía emplear Mons. Escrivá. "El fundamento sólido sobre el que se apoyan todas las cosas en el Opus Dei, y la fecunda raíz que todo lo vivifica, es el sentimiento humilde y sincero de la filiación divina en Cristo Jesús"; que es -prosigue el Decreto- fruto del don de piedad, "con el que dulcemente se cree en la caridad paterna que Dios tiene con nosotros (I lo. IV, 16) que hace que sintamos a Cristo Señor, Dios y Hombre, como a nuestro hermano primogénito, lleno de inefable bondad" (18).

Al aludir al don de piedad, el párrafo recién citado recuerda el pasaje paulino: pietas ad omnia utilis est (I Tim. IV, 8). La remisión no es meramente retórica, sino que aspira a expresar una realidad profunda, que el propio Decreto pone enseguida de manifiesto: "El sentimiento, saboreado, de la paternidad divina, de la filiación adoptiva y de la fraternidad en Cristo, produce como frutos naturales en el Opus Dei, el amor a la contemplación y el espíritu de oración (Zac. XII, 10), el ardor y la sed de vida interior, la confianza filial en la paternal Providencia de Dios y una entrega serena y alegre a la Voluntad divina" (19).

La enumeración podría completarse, acudiendo no ya a los diversos escritos del Fundador, sino, incluso, a otros párrafos del propio Decreto, pues en éste se relacionan con la filiación divina no sólo los rasgos mencionados, sino también otros varios, como la fraternidad y el espíritu de servicio`(20), o la magnanimidad y la audacia, es decir, la capacidad de situarse ante el mundo con espíritu abierto y constructivo, apoyados en la seguridad de la ayuda amorosa de un Creador que ha sacado de la nada todas las cosas entre las que nos ha hecho venir a la vida y a las que nos envía"(21).

El Decreto no se limita a esa descripción de la unidad de vida; señala también lo que el proceso de unificación del existir implica desde una perspectiva dinámica: "la necesidad y como el instinto sobrenatural de purificar todas las acciones, elevarlas al orden de la gracia, santificarlas y convertirlas en instrumento de apostolado"" (22). En un párrafo posterior, vuelve sobre esa realidad, para describirla de nuevo, aunque con otras categorías: las de imitación. "En el Opus Dei -se lee- el renovado sentido de filiación divina en Cristo Jesús, conduce necesariamente y se traduce en la práctica en un ardiente deseo y empeño sincero, tierno y profundo a la vez, de imitar a Dios como hijos queridísimos (Eph. V, 1) y -a semejanza de Cristo Unigénito del Padre y Primogénito entre muchos hermanos, que es camino y modelo en todo- de conformar la propia vida, plenamente y por entero, con cuanto reclama la perfección cristiana (Rom. VIII, 29), precisamente en el mundo y en la profesión propia de cada uno"( 23).

En todos esos textos encontramos, con diversas palabras y con referencia a distintos contextos, un enfoque radical que, partiendo de la filiación divina, asume la realidad creada -con la totalidad de sus dimensiones- incorporándola en la intimidad de la relación entre la persona y Dios. Una consecuencia brota de inmediato: la percepción de la vida humana, con la totalidad de sus incidencias -también las ordinarias y seculares-, como posibilidad de encuentro con Dios, de manifestar el amor a través de_ las obras, y de trasmitir a los demás hombres esa fe y ese amor gracias a los cuales la propia vida ha encontrado plenitud de sentido, es decir, de apostolado. Siempre, por lo demás, con pleno respeto de la estructura y de las leyes de la realidad creada, esto es, sin violentarla, antes bien vivificándola desde su interior, como expresa también el Decreto, aludiendo a un punto capital: la conexión entre virtudes cristianas y virtudes humanas. "De ahí [de ese como instinto sobrenatural que impulsa a elevar todas las acciones al orden de la comunión con Dios] un gran cuidado de las virtudes morales, una armónica formación humana, un trato social digno y noble: `todas las cosas son vuestras,- y vosotros de Cristo' (1 Cor. III, 23; Phil. III, 8). En resumen: el espíritu del Opus Dei es sobrenatural, sincero y profundo, sencillo, perfectamente asimilado hasta llegar a ser connatural, de manera que todo lo penetra, lo purifica y, sin deformarlo, lo transforma en auténtica realidad de santificación y apostolado: `vosotros de Cristo' y, a ejemplo de Cristo y con Cristo, de Dios (Phil. ibid.)" (24).

Muchas conclusiones o consecuencias cabría enunciar a partir de esta descripción sintética de algunos de los elementos nucleares del espíritu del Opus Dei. Mencionemos sólo tres, que se subrayan en los textos de 1950. En primer lugar, lo que Mons. Escrivá designó muchas veces como "cuidado de las cosas pequeñas", es decir, la atención a los detalles y a las acciones cotidianas, en apariencia intrascendentes, pero que cobran dimensiones profundas para quien, viviendo de fe, es consciente de la constante y amorosa mirada de Dios. Es una doctrina antigua en el Fundador del Opus Dei -como testifica, por no citar documentos anteriores, el largo capítulo que le dedica en Camino (25)-, a la que quiso hacer referencia explícita en las Constituciones de 1950: "Los socios del Opus Dei han de realizar con el mayor cuidado también las cosas pequeñas, porque lo propio de nuestra vocación consiste en la santificación del trabajo ordinario. No siempre se presentan en la vida cosas grandes; en cambio siempre hay cosas pequeñas, en las que puede manifestarse con asiduidad el amor a Jesucristo""(26).

El segundo rasgo es el afán o sentido apostólico: la conciencia de misión que brota del reconocerse hijo de Dios y llamado a imitar y seguir a Cristo, que dedicó su vida a anunciar a los hombres el amor de Dios Padre y la entregó para la salvación del mundo. El Decreto Primum inter dedica al apostolado un apartado, el tercero, al que luego nos referiremos ampliamente; pero conviene señalar ahora que, desde el principio -concretamente al hablar del fin-, subraya la dimensión apostólica propia del espíritu del Opus Dei (27), y que el párrafo inicial de este apartado sobre la actividad apostólica pone de manifiesto cómo ésta se inserta, de forma natural y espontánea, en el conjunto del existir, de acuerdo con ese principio general que es la unidad de vida. Este párrafo reza así: "Los socios del Opus Dei, por especial vocación

de Dios, viven en el mundo (in saeculo): y, vistiendo y viviendo como los demás, ejercen su apostolado tomando ocasión del mismo mundo (veluti ex saeculo ipso)" (28).

El tercer rasgo que deseábamos citar es mencionado por el propio Mons. Escrivá en la ya citada Carta de 1961, y en relación también con el carácter secular: la secularidad se manifiesta -escribe- "en la importancia capital que tiene en el espíritu del Opus Dei la libertad personal de sus miembros, su autonomía en todo lo que pertenece a lo temporal". "El constante ejercicio de la libertad, en que se forma a los socios de la Obra, está -añade- en la base de nuestra ascética, como algo connatural e íntimamente conexo con la condición secular de mis hijos, y con lo que es el quicio de nuestra vocación y el modo específico de nuestra plena dedicación"(29).

De esta libertad habla ampliamente el Decreto de aprobación de 1950, aunque no en el apartado dedicado al espíritu, sino en otro, algo anterior, donde trata del apostolado. "En todas aquellas cosas que tienen relación con su propia profesión y condición seculares, o que de algún modo a ellas se refieren, los socios trabajan y se mueven -afirma el Decreto- igual que los demás ciudadanos, sin poder obligar a responder jurídica o moralmente por sus acciones o sus trabajos ni a la Iglesia ni al Instituto. Ejercitan todas las profesiones civiles honestas con la máxima perfección y, aun cuando esas tareas sean profanas, procuran ardientemente santificarlas, con intención frecuentemente renovada, con ferviente ejercicio de la vida interior, con alegre y continua abnegación, y con el esfuerzo sacrificado de un trabajo constante, con el fin de que sea perfecto en todos los aspectos" (30). El párrafo siguiente añade: "Respetan (los socios) las leyes civiles y procuran cumplir fielmente y en conciencia los deberes ciudadanos de cada uno, de tal manera que con ningún pretexto desean sustraerse a esas leyes justas y a esas obligaciones. De igual manera, deben exigir todos sus derechos civiles y políticos, sin exceptuar imprudentemente ninguno, y están obligados a ejercitarlos con ánimo tenaz en bien de la colectividad. El Opus Dei no impone a sus socios alguna opinión política determinada. Exige de todos, sin embargo, una plena y sincera fidelidad al Estado, según su conciencia personal, y una obediencia en aquellas cosas en las que el Estado tiene derecho a exigirla" (31).

"Los socios de la Obra, en una palabra -comentaba Mons. Escrivá en 1961-, tienen la misma personal libertad que los demás fieles católicos, que los demás ciudadanos. Y su vocación divina, al injertarse tan armoniosamente en su condición laical, les lleva a servir fielmente a la sociedad, a promover el bien común temporal, con un esfuerzo generoso en la edificación de una ciudad justa y ordenada. (...) Con esta base moral y ascética, los socios del Opus Dei trabajan en sus quehaceres temporales sin comprometer ni a la Iglesia ni a la Obra, porque ni en la Iglesia ni en la Obra se apoyan para realizar esas actividades. (...) Suyos serán los éxitos profesionales, suyos y personales también los posibles errores". "Hijos míos -concluía-, hemos de defender siempre esta bendita libertad, que hace posible formar cristianos adultos, que sepan responder lealmente de sus obras" (32).

 

3.     LAS CONSTITUCIONES DE 1950 Y LA UNIDAD DEL FENÓMENO PASTORAL DEL OPUS DEI

 Al pasar, en nuestro análisis de los documentos de 1950, de la consideración del espíritu al estudio de la configuración jurídica propiamente dicha, debemos dirigir ante todo nuestra atención hacia la fisonomía general que, de acuerdo con esos textos, ofrece el Opus Dei. Su importancia deriva, en buena parte, de que en esos documentos el Fundador consiguió reflejar la unidad del fenómeno pastoral representado por el Opus Dei, con mucha más perfección que en etapas anteriores, de acuerdo con lo que el momento permitía.

Recordemos que en 1941 el Opus Dei había obtenido la aprobación diocesana como Pía Unión. En el capítulo tercero pusimos de manifiesto cómo esta fórmula jurídica, en sí misma considerada, era la más conveniente, entre las fórmulas posibles, para el desarrollo, aún incipiente, que había alcanzado en aquellos momentos el Opus Dei; sus miembros eran reconocidos como simples fieles y ciudadanos corrientes, y la solución ofrecía suficiente amplitud para dejar abiertas las puertas hacia etapas y concreciones futuras.

En 1943, para poder proceder a ordenaciones sacerdotales al servicio de los apostolados del Opus Dei, Mons. Escrivá de Balaguer tuvo que solicitar del Obispo de Madrid la erección de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, aceptando que en los documentos presentados pasase a primer plano el cuerpo presbiteral -que entonces comenzaba a constituirse-, mientras que el Opus Dei, como fenómeno pastoral de vida cristiana en medio del mundo, quedaba, en cierto modo, en un plano secundario. De acuerdo con todo el conjunto de documentos de esa fecha, el Opus Dei y la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aparecían formalmente como dos instituciones distintas, aunque íntima y esencialmente vinculadas.

Esta estrecha conexión se subrayó en las Constituciones de derecho diocesano de 1944, aprobadas por Mons. Eijo y Garay, al incluir en un único texto normativo el desarrollo de los Lineamenta de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, y los estatutos peculiares del Opus Dei: siguen mencionándose como dos entidades diversas, pero el tratamiento en un texto unitario recalca la unidad del fenómeno pastoral subyacente.

Las Constituciones de 1944, retocadas, pero sin modificar su estructura general, constituyeron -según el derecho vigente- el punto de partida de las gestiones iniciadas en febrero de 1946 para pasar del régimen diocesano al régimen intérdiocesano, cuya culminación fue la aprobación de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei como Instituto Secular de derecho pontificio el 24 de febrero de 1947. En el proyecto de 1946 se dice que el Opus Dei "no es una asociación al modo de las asociaciones piadosas, separada de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz", sino "una asociación interna" de esa Sociedad, con la que "constituye un quid unum y de la que es inseparable""(33). Esa estricta unión fue puesta de manifiesto en las gestiones realizadas ante la Santa Sede en los meses anteriores a la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. El Dicasterio de Religiosos, en los estudios para la concesión del Decretum laudis, se refería a la institución fundada por Mons. Escrivá con el nombre de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei" (34). De modo análogo, el Papa Pío XII, en el Breve Apostólico Cum Societatis (28-VI-1946), y el Dicasterio de Religiosos, en la Carta Brevis sane de alabanza del fin (13-VIII-1946), continuaron utilizando el mismo nombre de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", y referido a una única institución (35).

Se llegó así a las Constituciones de 1947, que, en continuidad con la línea manifestada por esa serie de documentos o intervenciones, llevaban por título el de Constitutiones Societatis Sacerdota/is Sanctae Crucis et Operis Dei. En consecuencia, no se habla ya -como ocurría en 1944-, primero, de la Sociedad Sacerdotal y, luego, del Opus Dei, sino que desde el comienzo se hace referencia a la totalidad del fenómeno pastoral de santidad y apostolado en medio del mundo que caracteriza al Opus Dei; si bien, en el desarrollo del texto normativo, no se consigue aún una estructuración del todo adecuada (36). En todo caso, estas Constituciones subrayan que lo aprobado es un único Instituto, cuyo nombre es "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei" (37); y precisan que "la denominación Opus Dei pertenece a todo el Instituto"( 38) del fenómeno pastoral (39).

El Decreto Primum Institutum había empleado, en el inicio de su pars narrativa, una expresión digna de nota: Societas Sacerdota lis Sanctae Crucis et Operis Dei, breviato autem nomine Opus Dei (40). Se trata de una fórmula importante, porque, en su sencillez, expresa adecuadamente la globalidad del fenómeno pastoral de la Obra. Sin duda por esta razón, el Fundador solicitó y obtuvo de la Santa Sede, en marzo de 1948, incluir esta breve fórmula, "con nombre abreviado, Opus Dei" en el número 1 de las Constituciones de 1947 (41).

Esos pasos confluyen en las Constituciones de 1950, que comienzan así: "El Instituto, que tiene por título Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, y, con nombre abreviado, Opus Dei, es un Instituto secular dedicado a buscar la perfección cristiana en medio del mundo y a ejercer el apostolado. La denominación Opus Dei corresponde a todo el Instituto: en él hay una agrupación de socios, denominada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que consta de los sacerdotes del Instituto y de algunos laicos que, a juicio del Padre, se consideran más especialmente dispuestos a llegar al sacerdocio".

No sólo estamos en presencia de un único Instituto, como ya ocurría en los textos anteriores, sino que se ha logrado describirlo de forma unitaria: desde las frases iniciales, nos situamos ante una única institución, que dota de configuración jurídica a un fenómeno pastoral unitario, el Opus Dei. Por lo demás, esta unidad queda reflejada no sólo en el nombre y en algunas declaraciones generales, sino también en la sistemática.

Subrayemos, además, que en estas Constituciones de 1950, Mons. Escrivá de Balaguer no sólo procedió a recoger e incorporar las modificaciones y complementos al texto estatutario, aprobados por el Dicasterio de Religiosos entre 1947 y 1950, sino también, a una reorganización de la materia. El texto resultante mantiene la totalidad de números de las Constituciones de 1947, junto con los complementos recién mencionados, distribuido -como ya vimos- en cuatro partes: Naturaleza y miembros del Instituto (1); Vida de los socios en el Instituto (II); Régimen del Instituto (III); y Sección de mujeres (IV) (42). Esta simple enunciación de la división en partes, comparada con la de las Constituciones de 1947, muestra ya el progreso realizado en la reafirmación del carácter unitario del fenómeno pastoral.

Las Constituciones de 1950 contienen en su parte primera una descripción estructurada y unitaria de la totalidad del fenómeno pastoral. Resulta muy significativa la redacción del número 64, el primero del capítulo V de la parte 1, titulado "La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz": "La Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, de la que se trata en el n. 1, siendo aliquid intrinsecum al Opus Dei, tiene sus mismos superiores que ejercen en la Sociedad Sacerdotal las mismas facultades que en el Opus Dei". La preocupación por conseguir una adecuada formulación jurídica de la unidad del fenómeno pastoral, superando los límites de la figura alcanzada en 1943, había llevado al Fundador a procurar, en años posteriores, que, en la denominación o título del Instituto, Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei, aparecieran como un quid unum, así como a reiterar en los sucesivos textos legales que el Opus Dei era un instrumentum proprium, un modus specificus de la actividad apostólica, un quid unum o un aliquid intrinsecum de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, fórmulas deficientes, pero que, al menos, presuponían y afirmaban la unidad. Esa forma de hablar es todavía la de las Constituciones de 1947, en cuyo número 337 se lee: "Siendo el Opus Dei algo intrínseco (aliquid intrinsecum) de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tiene los mismos Superiores mayores, que ejercen en el Opus Dei las mismas facultades que en la Sociedad". Si releemos ahora el número 64 de las Constituciones de 1950, recién citado, advertiremos que las cosas se han, literalmente, invertido con respecto a los textos de 1943 y años sucesivos: no es ya una parte -la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz- la que se coloca en primer término, abriendo camino a todo el fenómeno pastoral -el Opus Dei, la promoción efectiva de la santidad en medio del mundo por obra de cristianos corrientes-, sino que el conjunto, el Opus Dei, aparece como una unidad total, en cuyo interior existe un cuerpo sacerdotal al servicio de la labor que todo el Instituto realiza.

El progreso aparece tanto más claro si advertimos que esa afirmación de la unidad institucional, corre paralela al logro de una fórmula jurídica más adecuada al fenómeno pastoral en su plena expansión, que hace posible acoger el despliegue de las virtualidades ínsitas en el carisma fundacional, realizado a partir de 1947, cuando Mons. Escrivá consideró llegado el momento de dar por concluido el período histórico, iniciado en los años 1932-1933, y durante el cual vio necesario concentrar preferentemente su actividad en el apostolado con los universitarios. La autorización concedida por la Santa Sede en 1948 y 1949, para admitir como miembros del Instituto, es decir, con vínculo jurídico, a hombres y mujeres, solteros o casados, de cualquier profesión, clase o condición social, repercutió de hecho en la efectiva expansión del apostolado, así como en los textos de los documentos de 1950 -Decreto Primum inter y Constituciones-, en los que el Opus Dei aparece descrito como camino de santidad y apostolado, en medio del mundo, sin establecer limitación o concreción alguna, y abierto por tanto a hombres y mujeres de cualquier condición.

Esa amplitud de la descripción o definición del Opus Dei prolonga y manifiesta sus consecuencias en diversas direcciones. Detengámonos en dos: a) el fin del Instituto y b) la diversidad de miembros en unidad de vocación.

 

a) El fin del Instituto

Recordemos en primer lugar que Mons. Escrivá no concibió nunca el Opus Dei como una institución con una finalidad de alcance limitado o restringido, a la que fuese posible adherirse comprometiendo sólo una parte de la propia actividad; sino como una labor espiritual y apostólica que brota del querer de Dios y cuya realidad afecta a la totalidad de la persona (43).

En el primer estatuto jurídico del Opus Dei se presenta con fuerza esta característica. En el Reglamento de 1941 el fin del Opus Dei es expresado con una extraordinaria amplitud: el Opus Dei, afirma el artículo inicial, está formado por "hombres y mujeres que, en medio del mundo, buscan su perfección cristiana por la santificación del trabajo ordinario", y, en términos aún más amplios, el documento Régimen declara que "el Opus Dei busca la santificación de sus miembros y la salvación de las almas” (44).

Cuando, en 1943, Mons. Escrivá vio que era necesario solicitar la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, tuvo que adecuarse a las exigencias y praxis del Dicasterio de Religiosos. Esa praxis imponía señalar un fin general y un fin específico. Se explica así que las Constituciones de 1944, recogiendo lo expresado en los Lineamenta de 1943 y lo establecido en el Decreto de erección de 8 de diciembre del mismo año, describan ese fin específico de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como un trabajo apostólico especialmente entre intelectuales; si bien el fin del Opus Dei -presentado, no lo olvidemos, como realidad inseparable de la Sociedad Sacerdotal- se describe con la misma amplitud que en los textos de 1941 (45).

En los documentos de 1947 se da un paso adelante en la formulación del fin. De acuerdo con la praxis vigente, se sigue hablando del fin genérico -la búsqueda de la santidad-, para pasar a hablar de un fin calificado de especial, que viene a coincidir con el mencionado en las Constituciones de 1944 como fin específico (46). El Decreto Primum Institutum advierte, sin embargo, que ese fin especial -labor entre los intelectuales- está "estrecha, intrínseca y perpetuamente unido con el fin general y con el espíritu del Instituto", para añadir a continuación que el Instituto "promueve continuamente la santidad de sus miembros, por la santificación del trabajo ordinario, y el diligente y cuidadoso ejercicio de los cargos profesionales o de los oficios civiles o públicos propios de cada uno" (47). Las Constituciones, a su vez, amplían el panorama al afirmar que la labor del Opus Dei se extiende "a todas las clases de la sociedad civil", buscando "la santificación de sus socios y la salvación de las almas", que se "alcanzan mediante la santificación del trabajo ordinario" y "la máxima fidelidad en el desempeño de la actividad o profesión social propia de cada uno” (48).

Encontramos una formulación neta del fin del Opus Dei, como fenómeno pastoral unitario, en un documento otorgado fuera del ámbito del Dicasterio de Religiosos y, por tanto, no condicionado por su praxis. Se trata del Breve apostólico Mirifice de Ecclesia, de 20 de julio de 1947, donde se resalta que "la razón, la esencia y el peculiar fin del Opus Dei está en adquirir la santidad a través del trabajo ordinario" (49).

En 1950 no se está todavía en condiciones de abandonar por entero la terminología fin genérico-fin específico, que desaparecerá en épocas posteriores, pero sí de modificarla y de aproximarse a su superación. En el Decreto Primum ínter y en las Constituciones de esa fecha, no se habla ya, en efecto, de dos fines, sino de un único fin, si bien distinguiendo dos aspectos: el genérico y el peculiar o específico.

Al único fin con sus dos aspectos se refieren el número 3 de las Constituciones y el párrafo 8 del Decreto Primum inter. El aspecto genérico es formulado en el Decreto con una descripción más densa que la empleada en los textos anteriores: "buscar con todo empeño la gloria de Dios (...) y la santificación en medio del mundo de los socios". Las Constituciones de 1950 utilizan, en cuanto al aspecto genérico, expresiones análogas a las de textos anteriores, pero dan un fuerte paso adelante en otro sentido: lo que, hablando del fin especial se decía en las Constituciones de 1947 en números diversos, aunque próximos, se expresa ahora en un texto único, como reunificación de momentos intelectualmente distinguibles pero, de hecho, compenetrados en un único aspecto específico de un fin unitario: "trabajar con empeño para que la clase llamada intelectual (...) se adhiera a los preceptos de Cristo Nuestro Señor y los lleve a la práctica; promover y difundir la vida de perfección en el mundo entre todas las clases de la sociedad civil, y formar hombres y mujeres para ejercer el apostolado en medio del mundo" (50).

La reafirmación de la unidad al definir los fines tiene consecuencias, como es lógico, en la exposición de los medios. Así, las Constituciones de 1947, después de mencionar en su número 3 el apostolado entre intelectuales como fin especial, proseguían diciendo en el número siguiente que, para obtener esos objetivos, se requiere en los miembros "un exquisito cultivo del espíritu, no sólo en los deberes de piedad sino también en los saberes tanto eclesiásticos como profanos", si bien en otros números ampliaban el panorama. Las Constituciones de 1950, paralelamente a la presentación unitaria del fin, comienzan la descripción de los medios con una referencia amplia y general al trabajo, en sus variadas y múltiples manifestaciones: "Este fin se obtiene por la santificación del trabajo ordinario y por el ejercicio de la tarea profesional o de una labor equivalente, que los socios no abandonan, porque buscan la santificación por medio de ese trabajo" (51). Sólo después, y en un segundo parágrafo, introducido por un propterea -además y en consecuencia-, se habla de otros medios y de otras tareas ordenadas a ese fin, recogiendo, en este contexto, la exigencia de un "exquisito cultivo del espíritu, no sólo en los deberes de piedad sino también en los saberes tanto eclesiásticos como profanos", y la invitación a un "perfecto cumplimiento de las tareas profesionales y sociales", en las cuales -añade- "ha de buscarse la perfección del propio estado". La formación o cultivo del ánimo resulta, en suma, un elemento esencial para la adecuada realización del trabajo que cada uno debe desempeñar, sin excluir ninguno que sea honrado (52). El texto prosigue ejemplificando algunas tareas apostólicas de carácter formativo -promueve y dirige instituciones y obras que miran a la formación intelectual y espiritual como casas y residencias de estudiantes, casas de ejercicios espirituales y otras análogas" (53)-, para terminar volviendo a conectar todo posible medio con lo que es la realidad básica y característica: la santificación del trabajo ordinario; que reclama, a su vez, "vida de oración y de sacrificio" y "la máxima fidelidad en el desempeño de la actividad o profesión social propia de cada uno" (54).

En síntesis, Mons. Escrivá, acomodándose a la praxis de la Sagrada Congregación, tuvo que acudir, a partir de 1943, a la distinción entre fin genérico y fin específico y a la ejemplificación de tareas diversas para alcanzarlos, aunque era consciente de que esa forma de hablar no reflejaba adecuadamente el espíritu y la experiencia propios del Opus Dei, donde no se da ese tránsito desde una finalidad genérica -la santidad- a unas tareas específicas que canalizan la acción, ni tampoco el tránsito desde una tarea apostólica determinada a una posterior radicación en la santidad como fundamento de la acción, sino, más bien, la percepción, en virtud de una vivencia unitaria, de las implicaciones totalizadoras de la vocación cristiana. La reconducción de los dos fines -genérico y específico- a un único fin con dos aspectos, y la reunificación de los medios, tal como acabamos de ver en los documentos de 1950, constituyen, en este sentido, un gran paso adelante en la expresión jurídica del carisma fundacional y de la unidad del fenómeno pastoral que implica.

 

b) Diversidad de miembros y unidad de vocación

 En plena coherencia con esta presentación del fin, el Decreto Primum inter y las Constituciones de 1950 van a referirse a la existencia de una pluralidad de miembros, con diversas posibilidades de disponibilidad según sus personales situaciones, pero todos con un mismo ideal, un mismo espíritu y un mismo fin, y sometidos a un mismo régimen. El cuadro que se ofrece es el siguiente:

a) Los Numerarios, hombres o mujeres que asumen un compromiso de celibato, y suelen vivir en Centros del Opus Dei, gozando en consecuencia de una plena disponibilidad para la dedicación a la formación de los demás miembros o a la dirección de tareas apostólicas (55) Calificados como miembros en sentido estricto, de acuerdo con la terminología de la normativa sobre Institutos Seculares, pueden, como cualquier otro ciudadano, ejercer las profesiones más variadas -desde la administración pública, hasta la docencia universitaria, la abogacía, la medicina, el comercio, etc.-, en las que procuran dar un cumplido testimonio cristiano. En el caso de los varones, se requiere la posesión de estudios universitarios o equivalentes, y la realización de estudios eclesiásticos de nivel superior (56); de entre ellos, algunos podrán ser llamados al sacerdocio, en servicio, preferentemente, del apostolado propio del Opus Dei (57). Entre las Numerarias, se denominan sirvientas o auxiliares aquellas que se dedican a los trabajos manuales o al servicio doméstico en los Centros del Opus Dei (58).

b) Los Oblatos o Agregados (59), hombres o mujeres que, "aunque tal vez no tengan todos los requisitos que se exigen en estas Constituciones para los miembros en sentido estricto", se comprometen al celibato, estando disponibles para las tareas apostólicas oportunas, pudiendo, por lo demás, dedicarse a cualquier profesión o trabajo honesto y residiendo, de ordinario, con sus propias familias o en los lugares que, de acuerdo con su trabajo y condición, estimen más convenientes (60).

c) Los Supernumerarios, hombres o mujeres, célibes o casados que, movidos por una vocación apostólica y un deseo de perfección, se dedican con todas sus fuerzas a la búsqueda de la "perfección en su propio estado", "emplean como medios de santificación y apostolado sus propias ocupaciones familiares y su profesión"; y "viven el mismo espíritu y según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios: aunque solamente podrán encomendárseles aquellas tareas que sean compatibles con las obligaciones en su propia familia natural y en la sociedad civil"(61).

d) Finalmente, pueden agregarse al Instituto los asociados Cooperadores que, sin incorporación jurídica como miembros, colaboran con su oración, sus limosnas y, según los casos, con su trabajo, en el apostolado del Opus Dei y participan en sus bienes espirituales (62). Entre los Cooperadores, puede haber también personas no católicas o incluso no cristianas (63).

Si consideramos el panorama que dibujan los textos recién resumidos, y tenemos presente a la vez la posibilidad de admitir en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a sacerdotes incardinados en las diócesis, se advierte que el Fundador del Opus Dei ha conseguido plasmar, con la frialdad y con el rigor de las normas jurídicas, la amplitud del fenómeno pastoral que caracteriza al Opus Dei según su carisma propio: la toma de conciencia por parte de cristianos de toda condición social de su llamada a la santidad y al apostolado en y a través, precisamente, de su trabajo ordinario y de las demás circunstancias de su propio vivir (64).

Para lograrlo, se ha servido de la distinción entre miembros en sentido estricto y en sentido menos estricto, apuntada en la Constitución Provida Mater Ecclesia (art. III) y desarrollada posteriormente, según ya señalamos, por la Instrucción Cum Sanctissimus (n. 7), interpretándola y aplicándola de una forma adecuada a la realidad del Opus Dei. Conviene, en efecto, advertir que esa distinción es entendida, no por referencia a una mayor o menor radicalidad en la entrega, o a una mayor o menor disposición ante Dios o ante el fin propio del Opus Dei -la santidad y el apostolado en medio del mundo-, sino por referencia a la mayor o menor posibilidad de participar en tareas de gobierno de la institución, en labores de formación de otros socios y cuestiones análogas.

Así lo afirma claramente un texto de las Constituciones, en el que, señalando algunos puntos que deberán ser comentados a los Supernumerarios en el momento de su admisión en el Opus Dei, se prescribe: "Hágase saber a los Supernumerarios que las clases [de socios] no tienen más finalidad que la de instruir a cada uno de los socios sobre sus propias obligaciones y ocupaciones, de acuerdo con la disposición de su alma, las circunstancias de su vida y la especial vocación recibida de Dios; sin embargo, todos los socios están igualmente comprometidos a tender a la perfección en su propio estado y a cooperar, cada uno según sus fuerzas, en la propagación del Reino de Cristo" (65).

En números anteriores, las Constituciones han señalado que todos los socios -no sólo los Numerarios, sino también los Agregados y los Supernumerarios- se incorporan al Opus Dei en virtud de una vocación divina (66): la adscripción al Opus Dei no es fruto de la simple decisión de colaborar en una tarea digna -decisión sin duda alguna loable, pero que no compromete la totalidad de la persona-, sino de un fenómeno vocacional, del reconocerse situado ante un Dios que invita a responder con plenitud, y desde el fondo del propio ser, al amor que El mismo nos ofrece, plasmando esa convicción en las realidades, pequeñas o grandes, del vivir diario. De ahí una unidad de vocación compatible con una diversidad de situaciones; mejor dicho, realizada en y a través de esa diversidad de situaciones.

Esto implica -no olvidemos que nos estamos refiriendo siempre a situaciones seculares- reconocer y asumir plenamente el valor cristiano de las realidades humanas. Proclamarlo fue uno de los empeños fundamentales de Mons. Escrivá a lo largo de todo el proceso fundacional, también en este final de la década de los cuarenta y comienzo de la de los cincuenta, cuando el problema presentaba, respecto al ¡ter jurídico, facetas nuevas.

Si ya fue dificil, en el camino recorrido por el Opus Dei hasta aquí, el reconocimiento por parte de la Iglesia de que personas que viven en el mundo, siendo célibes y desempeñando su trabajo profesional, pudieran dedicarse con todas sus fuerzas a la búsqueda de la santidad y al ejercicio del apostolado, más difícil resultaba ese reconocimiento para personas que, como los Supernumerarios, podían vivir en estado matrimonial. Esta posibilidad entrañaba una gran novedad, algo que aparecía como revolucionario; y que traía consigo, lógicamente, dificultades de comprensión. Como el Fundador lo sabía, actuó con gran prudencia y visión sobrenatural, al mismo tiempo que empleó buenas dosis de tesón para lograr ese reconocimiento.

De hecho, a pesar de que el 18 de marzo de 1948 la Sagrada Congregación había aprobado -como señalamos en el capítulo anterior- los textos y criterios relativos a los miembros Supernumerarios del Opus Dei, en el estudio del proyecto de Constituciones de 1950 se presentaron, por parte de la correspondiente Comisión, algunas dificultades para incluir esos textos, y se pidieron aclaraciones al Fundador. A estas objeciones contestó Mons. Escrivá en el ya citado escrito a la Sagrada Congregación de 2 de junio de 1950 (67).

No deberá, pues, sorprendernos que, en Cartas fechadas en estos años, Mons. Escrivá vuelva a referirse a las dificultades que encontraba para que se admitieran todas las implicaciones de la llamada universal a la santidad (68). Ni tampoco que, en las Constituciones de 1950, haya procurado incluir, además, a lo largo del texto, frases breves, pero significativas, en ese mismo sentido. Así, por citar un ejemplo, de los Agregados se dice que emplean "idénticos medios ascéticos" que los Numerarios (69); y poco después, hablando de los Supernumerarios, se declara, como ya hemos visto, que "viven el mismo espíritu y, según sus posibilidades, las mismas costumbres que los socios Numerarios" (70). Podrá, en suma, distinguirse entre miembros en sentido estricto y en sentido menos estricto, pero esa distinción, sin negar su importancia a nivel jurídico, no destruye la unidad de vocación: todos los miembros están llamados a vivir el mismo espíritu y a realizar el mismo fin, que les pertenece a todos por entero.

Se trata de una enseñanza reiterada constantemente por Mons. Escrivá, en escritos tanto contemporáneos como anteriores y posteriores a las Constituciones de 1950. "Siempre os he puesto de relieve que en la Obra hay una sola y única vocación", escribía en Carta fechada en 1951 (71). Y en la Carta, ya varias veces citada, que inició en 1947 y completó en 1966: "en la Obra, es claro, no hay más que una sola vocación para todos y, por lo tanto, una sola clase. Las diversas denominaciones que se aplican a los miembros de nuestra Familia sobrenatural sirven para explicar, con una sola palabra, hasta qué punto se pueden empeñar en el servicio de las almas como hijos de Dios en el Opus Dei, dedicándose a determinados encargos apostólicos o de formación, atendidas las circunstancias personales, aunque la vocación de todos sea una sola y la misma" (72).

Desde una perspectiva no ya jurídica, sino ascética, Mons. Escrivá expresó a veces esta doctrina acudiendo a una de esas frases gráficas que jalonaron tantas veces su predicación: la comparación con esas familias numerosas cuyos miembros se alimentan de una misma comida, de un mismo puchero. "Nosotros -expresaba, por ejemplo, en una Carta fechada en 1957- somos una familia sana y, por tanto, no tenemos más que un puchero. Sólo en las familias donde hay enfermos, han de preparar comidas distintas. Tenemos un solo alimento, un solo puchero: es necesario decir a todos lo mismo, porque la Obra es para las almas, y todas las almas tienen la misma posibilidad para santificarse, con el espíritu y las Normas de vida en la Obra.

"Es cierto, sin embargo, que mis hijos ejercen las más diversas actividades; que hay entre ellos gentes de muy variadas culturas y de edad y de estados diferentes -unos solteros, otros casados, otros viudos, otros sacerdotes-, y es cierto que no todos tienen el mismo temperamento. Por eso, los hijos míos que forman a los demás, hacen como las madres de familia cuando se mueven con sentido práctico: procuran acomodar el puchero común a las necesidades concretas de cada uno (...). Pero el puchero es el mismo" (73). Un mismo espíritu, una misma conciencia de hijo de Dios, una misma llamada a la santidad, unos mismos medios ascéticos, que informan y vivifican una gran diversidad de situaciones, adaptándose a estas circunstancias no de modo forzado o mecánico, sino vital y espontáneo, porque a lo que invita el Opus Dei es, precisamente, a santificar el propio estado, la propia y personal condición de vida.

 

4. LA CONFIGURACIÓN DEL VÍNCULO

 Las consideraciones que acabamos de esbozar, situados ante el núcleo central del mensaje del Opus Dei -la llamada a una plena entrega en las diversas situaciones seculares-, nos conducen a una de las cuestiones que ocuparon al Fundador durante un arco importante de años: conseguir expresar esa llamada a un decidido seguimiento de Cristo, con el consiguiente compromiso entre el Opus Dei y cada uno de sus miembros, de una manera plenamente adecuada, sin terminologías ni expresiones jurídicas que pudieran implicar una asimilación a la figura que, en esa época, era casi universalmente considerada como forma o manifestación acabada del empeño por la santidad, es decir, la de los religiosos.

Es necesario dejar constancia de que, en ese importante paso adelante que en el itinerario jurídico supusieron las aprobaciones de 1947 y 1950, no le fue posible a Mons. Escrivá formular esa realidad de entrega de modo satisfactorio, pues no pudo evitar la referencia a votos, y más precisamente, a votos de pobreza, castidad y obediencia, conforme a la tríada clásica de la teología del estado de perfección. A decir verdad, resultaba inevitable, si tenemos en cuenta que la Provida Mater Ecciesia colocaba a los Institutos Seculares en la línea, aunque con matices, del estado de perfección, al exigir a sus miembros los tradicionales consejos evangélicos asumidos con vínculo sacro. La Constitución Apostólica no hacía, por lo demás, sino reflejar el estado de la teología y la canonística de aquel tiempo, en su tendencia a identificar plenitud de entrega con vida religiosa o realidades equiparadas; y a no concebir más instituciones con capacidad de incardinar o adscribir sacerdotes que las estructuras jurisdiccionales de carácter territorial, o los Institutos religiosos en los que se profesaban con vínculo sacro los consejos evangélicos mencionados, o las Sociedades equiparadas a las Religiones. Sólo cuando esos planteamientos fueron superados -y esto no aconteció hasta décadas más tarde-, quedó expedito el camino para propugnar fórmulas diversas de las que en estos años hubo que aceptar como único modo de seguir adelante.

Como nos encontramos ante una encrucijada y un tema importantes, convendrá, aun con riesgo de parecer reiterativos, resumir los datos fundamentales que permiten situar y valorar la solución adoptada, y que sustancialmente son tres:

a) que, desde el primer momento, Mons. Escrivá convoca a situarse ante un Dios que llama, e invita a vivir la fe cristiana decidida y radicalmente, en plenitud, mediante un compromiso profundo y decisivo de toda la existencia, en medio del mundo, en las circunstancias de la común condición humana;

b) que, también desde los comienzos de la fundación, afirma que esa entrega, ese compromiso "no es un estado de ánimo, una situación de paso, sino que es -en la intimidad de la conciencia de cada unoun estado definitivo para buscar la perfección en medio del mundo" (74); y se traduce en un vínculo estable con el Opus Dei;

c) y finalmente que, también desde el principio, proclama con absoluta claridad que los miembros del Opus Dei son cristianos corrientes, que buscan la santidad en medio del mundo y de acuerdo con su condición secular, por lo que debía evitarse cuanto pudiera implicar una asimilación con los religiosos, ya que equivaldría a desnaturalizar la específica vocación recibida (75).

Esas coordenadas permiten situar el problema que surgía ante Mons. Escrivá de Balaguer, y comprender la forma concreta con que se le planteaba. De modo sucinto, cabe resumirlo así: ese ideal de entrega plena, que reclamaba un compromiso de toda la persona para seguir a Cristo mediante la práctica de la totalidad de las virtudes cristianas en medio del mundo, y que se traducía en un vínculo estable con el Opus Dei, ¿cómo formalizarlo? Resaltaba con claridad, desde el principio, un criterio orientador de carácter negativo: evitar -como acaba de decirse- todo lo que implicara o pudiese implicar una asimilación a los religiosos; pero la concreción positiva no era fácil en los años primeros. El Fundador -según ya dijimos- decidió actuar inicialmente sin proceder a ninguna formalización: quienes respondían a su invitación personal eran bien conscientes del compromiso adquirido de vivir la vida cristiana con plenitud de entrega; y, en los momentos primeros, no parecía necesario nada más (76). Esta decisión era paralela a la ya mencionada de no acudir todavía a ninguna aprobación in scriptis.

Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y el aumento de la labor, en torno a 1934, algunos de los que habían respondido a la llamada del Fundador fueron inquietados -como señalamos en su momento- por ciertas personas, que les vinieron a decir que su decisión de entrega carecía de valor y que su modo de vivir estaba falto de estabilidad. Las circunstancias, el ambiente, la intromisión de esas personas -algunas de ellas, sacerdotes-, llevaron a Mons. Escrivá a aceptar la conveniencia de que los miembros del Opus Dei hicieran votos privados, sin manifestación externa, como podía hacerlos cualquier cristiano -práctica usual en aquella época-, para facilitar de esa forma "por un motivo psicológico", dirá- que quienes fueran llegando al Opus Dei tomaran más viva conciencia del compromiso asumido (77) . Al mismo tiempo, estableció que la vinculación entre los miembros y el Opus Dei consistiría en la simple manifestación de la decisión de comprometer la vida entera en la búsqueda de la santidad y en el ejercicio del apostolado. Efectivamente, cuando el Fundador, por consejo del Obispo de MadridAlcalá, presenta la documentación para la aprobación in scriptis, ese ideal de plena entrega que exige un compromiso de toda la persona -"entregamiento a Jesucristo", definido "no pasajero", sino "definitivo"-, ese vínculo con el Opus Dei se establece con una fórmula sencilla, sin ninguna referencia a votos u otros vínculos sacros, que, por lo demás, no aparecen mencionados en ninguno de los documentos aprobados en esa fecha (78).

Hay, en suma, una clara distinción o separación entre el vínculo con el Opus Dei, formalizado tal como acabamos de decir, y la emisión de unos votos privados, sin manifestación externa, reducidos a la intimidad de cada uno, para ayudar, en los primeros tiempos de la fundación, a que los miembros del Opus Dei -frente a quienes pudieran inquietarlos- tuvieran siempre clara conciencia de que su compromiso con Dios era de plena entrega; esos votos privados -subrayémoslo de nuevo- eran votos que el Opus Dei como tal no recibía e, incluso, ignoraba (79).

Esta solución -provisional desde la perspectiva del Fundador del Opus Dei- resultaría también insuficiente, aunque por razones distintas, a quienes fueron examinando los estatutos del Opus Dei con vistas a sus sucesivas aprobaciones, ya que, en mayor o menor grado, eran deudores de la Teología y del Derecho canónico de la época, y de los planteamientos que llevaban a identificar la plenitud de entrega y el compromiso vocacional con la profesión de los consejos evangélicos por medio de votos u otros vínculos sacros; en suma, con la idea de consagración.

De esa mentalidad se hace eco la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en varios pasajes de su pars narrativa y de su pars dispositiva o ley peculiar de los Institutos Seculares: habla, concretamente, de consagración y de profesión de la perfección cristiana mediante votos u otros vínculos sacros en su artículo III. Aunque -y la novedad era grande y digna de ser notada-, para evitar interpretaciones equívocas en orden a la entidad y a los efectos jurídicos de esos votos y de la profesión de los consejos evangélicos, afirma a la vez que los consejos han de vivirse in saeculo -en el mundo- (80), y que no se emiten en dichos Institutos los tres votos públicos de religión (81).

Como consecuencia, para adecuarse a la legislación vigente sobre los Institutos Seculares, resultaba inevitable hacer referencia, en el propio texto de las Constituciones del Opus Dei como Instituto Secular, a votos o vínculos análogos; al mismo tiempo, las citadas afirmaciones del texto legal permitían hacerlo sin que implicara una asimilación a los religiosos o a instituciones equiparadas. De hecho, en las Constituciones de 1947, se habla de votos, si bien el Fundador procuró tomar las precauciones posibles, dentro de las normas y de la praxis vigentes, para precisar el alcance de esos vínculos respecto a los miembros del Opus Dei. De ahí, la advertencia expresa de que los miembros no emiten votos religiosos (82), sino privados (83). De ahí, también, la reafirmación del importante criterio antes mencionado, según el cual la incorporación al Instituto se realiza no por medio de los votos, sino mediante las fórmulas que venían empleándose en el Opus Dei desde los comienzos (84); así como el recurso a expresiones que, al menos por su estructura gramatical, ponen de manifiesto la distinción entre uno y otro momento, es decir, entre la incorporación y los votos: incorporatio secum fert vota, incorporationi adnexum est votum privatum, etc. (85).

Poco tiempo después de la aprobación concedida al Opus Dei en 1947, surgían las discusiones doctrinales acerca de si los Institutos Seculares constituían una forma evolutiva del estado religioso, es decir, una tercera especie o grado dentro del estado canónico de perfección cuyo modelo es el religioso; o si, por el contrario, se trataba de asociaciones de fieles cualificados por un peculiar estado de perfección, secular, diferente del estado canónico propio de los religiosos; con este tema se conecta estrechamente el debate sobre la naturaleza de los votos en los Institutos Seculares: los partidarios de la primera doctrina tenderán a afirmar que no hay nada que se oponga a calificar esos votos de públicos; mientras que los de la segunda rechazarán decididamente esta posibilidad, y acudirán a otros calificativos, hablando, por tanto, de votos privados, privados reconocidos, sociales, etc. Según la primera opinión, será dificil mantener que sus miembros no cambian de estado, ya que los votos públicos los convertirían en religiosos, en el sentido del canon 107 del Código de 1917. Según el segundo parecer, se podrá sostener, por el contrario, que los miembros de los Institutos Seculares no cambian de estado, sino que siguen siendo clérigos o laicos a tenor del canon 107 (86).

Mientras tenían lugar estas discusiones, Mons. Escrivá seguía reafirmando la doctrina antes mencionada. Así, en la conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948 -a la que nos hemos referido ya en varias ocasiones-, al explicar las notas características del Opus Dei como Instituto Secular, hacía constar que los socios emiten votos, pero advertía enseguida que se trata de "votos privados, como puede hacerlo otro fiel cualquiera" (87). Aún con más énfasis, lo afirma en sus enseñanzas a los miembros del Opus Dei, como testimonia una Carta, fechada en 1949, donde, después de afirmar que los miembros de la Obra son "cristianos comunes, corrientes", escribía: "sin que sea necesario ningún voto para sentirse vinculados al Opus Dei, ya que la Obra nunca recibe los votos que, como cualquier cristiano, puedan emitir sus asociados". Y concluía diciendo: "Yo añado que deseo que no hagan ninguno" (88).

Por esas fechas terminaba la preparación de la documentación necesaria para la nueva aprobación pontificia. En el proyecto de Constituciones presentado al Dicasterio de Religiosos, Mons. Escrivá mantenía, por lo que respecta a la incorporación al Instituto y a la formalización del vínculo correspondiente, los mismos principios y los mismos textos que en las Constituciones de 1947. El proyecto fue sometido al examen de la pertinente Comisión de la Congregación de Religiosos, que propuso introducir varias modificaciones -aprobadas por la Sagrada Congregación el 28 de junio de 1950-, algunas referentes a los votos.

La más importante, y de la que dependen las otras, afectaba al número 53 del proyecto, que había sido redactado así por el Fundador: "l. Para los Numerarios la incorporación al Instituto, hecha por la Oblación, lleva consigo la emisión de votos privados de pobreza, castidad y obediencia; 2. Estos votos son privados, de ellos dispensa solamente el Padre" (89). La Comisión propuso que el párrafo segundo de ese número 53 quedara así: "Estos votos sociales, aunque no sean públicos de acuerdo con el derecho (c. 1308, § 1), no obstante son reconocidos por la Iglesia, por lo que pueden también ser llamados votos privados reconocidos. Cesan esos votos en caso de dimisión, o de relajación del vínculo por el que el Numerario estaba ligado al Instituto, concedidas por la Santa Sede o por el Padre según los casos" (90). En el texto definitivo de las Constituciones, aprobado por la Sagrada Congregación, se recoge esta redacción (91).

Otros retoques fueron, además, introducidos a última hora por acuerdo de la Sagrada Congregación. Por ejemplo, en el número 61, que se refiere a los votos emitidos por los Supernumerarios. En el proyecto de Constituciones se decía que "estos votos son completamente (penitus) privados" (92), y la Comisión no había modificado esta redacción (93); no obstante, en el texto definitivamente aprobado leemos: "estos votos son privados, pero aceptados y reconocidos por el Instituto" (94).

En suma, en el texto de las Constituciones de 1950, aprobado por el Decreto Primum inter, se mantiene, al igual que en las Constituciones de 1947, la distinción entre la incorporación al Instituto, hecha al modo ya tradicional en el Opus Dei, y los votos (95), de los que se dice expresamente que no son religiosos (96), sino que se los denomina, con nueva terminología, votos privados reconocidos o sociales (97), pero recalcando a la vez que no son votos públicos (98).

Esta terminología -votos reconocidos o sociales- nos remite de nuevo a las discusiones doctrinales de los años 1947 y siguientes, ya estudiadas en su momento. En ese debate, algunos autores -recordémoslo- pusieron en duda el carácter privado de los votos que emitían los miembros de los Institutos seculares, alegando que producían efectos no sólo morales, sino jurídicos, pues, de una forma o de otra, eran tenidos en cuenta en relación con la incorporación al Instituto y, en algunos casos, constituían el mismo vínculo de incorporación; y llegando, incluso, a afirmar que, siendo público el Instituto, son también públicos esos votos. Otros autores replicaron haciendo notar el error que implicaba identificar existencia de efectos jurídicos con publicidad: los votos, promesas o juramentos, que pueda emitir un cristiano, no se convierten en públicos porque tengan algunos efectos jurídicos, sino sólo cuando son emitidos ante alguien, que, constituido en autoridad, representa a la Iglesia, y los recibe en su nombre, de manera que la emisión de esos votos trae consigo una consagración pública y un cambio de estado canónico.

Para salir al paso de equívocos, algunos partidarios de esta segunda interpretación propusieron que se hablase de votos privados reconocidos o sociales, de modo que se dejase constancia de que siendo privados producían, no obstante, efectos jurídicos también respecto a una sociedad o instituto. Con el fin de evitar que, de una forma o de otra, los votos fueran calificados de públicos, algunos miembros del Opus Dei, como hicimos notar, utilizaron esta nueva terminología, pero recalcando que esos votos no llevaban consigo el cambio de estado de las personas (99).

Por su parte, Mons. Escrivá de Balaguer escribía en una Carta fechada en 1951: "Me interesa insistir en que la vocación al Opus Dei no es otro modo de profesar los consejos evangélicos"; y añadía luego: "Os lo repito, hijos, en la Obra se exigen virtudes; y no votos, que no nos interesan". A continuación -refiriéndose a la etapa anterior a la que estamos situados-, manifestaba que "se emitían votos privadísimos, no reconocidos por la Obra", para agregar: "ante la persecución de que éramos objeto, para lograr una aprobación pontificia, no me quedó más remedio que conceder, con ánimo de recupera?". Y proseguía: "Por eso hube de tratar en nuestro  peculiare de votos privados, o sociales, o reconocidos"; "entendía yo -explicaba- que esos compromisos eran conocidos -no aceptados ni recibidos- por la Obra y por eso se llamaban también sociales, palabra inusitada para calificar los votos" (100).

Conviene subrayar -pues nos reconduce al núcleo del problema señalado al principio- que las reiteradas declaraciones de Mons. Escrivá de que no deseaba votos, de que al Opus Dei no le interesaban los votos, sino las virtudes, estuvieron acompañadas de la constante afirmación de que la entrega de los miembros del Opus Dei era una entrega plena, total. Así lo había afirmado desde el inicio, así lo recogían los textos jurídicos en 1941 y siguientes, y así lo reiteraban otros muchos escritos, como, por ejemplo, la Carta ya citada de 1949: "Hemos de vivir, por tanto, de una manera permanente, estable, la vida de la gracia santificante en su plenitud (...) darnos enteramente a Jesucristo, para ayudarle a salvar el mundo entero (...) en un clima de perseverante heroísmo y de completa dedicación (101). Era precisamente de ahí, de esa proclamación de una radicalidad cristiana en el mundo, de donde surgían las dificultades, a las que aludía en la misma Carta: "Estamos (...) en plena campaña teológica y jurídica para conseguir que los eclesiásticos acepten la vocación nuestra tal como es", porque -proseguía- "nuestra vocación no es, como algunos han propagado erróneamente, una especie de entrega de segunda categoría" (102). Era éste el punto doctrinal de valor decisivo -la llamada universal a la santidad- que debía defender, consiguiendo que se hiciera eco el derecho, aunque fuera necesario realizar algunas concesiones: "De momento está muy claro -se afirma en la misma Carta de 1949- que la Curia Romana no reconocería un compromiso espiritual de ese estilo, sin vinculación a voto ni promesa de ninguna clase" (103).

En resumen, si ya en 1947 el Fundador, para obtener la aprobación pontificia, tuvo que aceptar los vínculos sacros exigidos por la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia, en 1950 se vio obligado a mantener esa concesión y a aceptar también la calificación de esos votos como "votos privados reconocidos o sociales", en aplicación de ese "conceder, sin ceder, con ánimo de recuperar", ya varias veces citado y que reaparecerá en la misma Carta de 1951, a propósito del tema que ahora nos ocupa: "era una concesión, insisto, con ánimo de recuperar". Y continuaba: "Rezad, hijos míos, con el fin de que pronto se abra el camino para volver al principio, sin que en nuestro derecho peculiar se legisle sobre votos, que no debemos emitir y que no nos interesan". Entonces -añadía- "se hablará de incorporación exclusivamente" (104).

 

5. CON LA NATURALIDAD DE LOS CRISTIANOS CORRIENTES

 Los planteamientos propios de la Teología espiritual y el Derecho canónico de estas décadas, forzaron a Mons. Escrivá no sólo a aceptar la existencia de votos, y más concretamente de votos sociales, con los límites y cautelas que hemos señalado, sino también a dedicar, en el apartado de las Constituciones de 1947 y de 1950 destinado a hablar de la vida de los socios, un lugar relativamente amplio a la tríada de los consejos evangélicos; y, por tanto, a un esquema expositivo adecuado para quien aspira a describir un estado de vida fruto de la asunción de esos consejos, pero no para quien desea, en cambio, mostrar cómo la búsqueda de la santidad debe vivificar cualquier estado y condición humana. En este caso, en efecto, lo oportuno es partir de la vida misma, para situar al hombre ante Dios, y pasar luego a mostrar cómo la vida o condición concreta de cada uno puede y debe ser el lugar de encuentro con el Señor y de la práctica de las virtudes, las tres aludidas y todas las demás. Es, de hecho, este segundo esquema el que Mons. Escrivá adoptó en su predicación habitual y en sus escritos (105).

Entre los textos jurídicos, obedecen en gran parte a este segundo esquema los de 1941, así como, con algunas limitaciones, la exposición del espíritu y la actividad del Opus Dei que se realiza en el Decreto Primum inter e, incluso -aunque más condicionado por la praxis de la Sagrada Congregación-, en las Constituciones de 1947 y 1950: la parte destinada a hablar de la vida de los miembros se inicia con un capítulo sobre la formación, continúa con otro dedicado a las obligaciones derivadas de la pobreza, la castidad y la obediencia, y prosigue describiendo el espíritu. Tanto en el Decreto Primum ínter, como en las Constituciones, los tres consejos quedan, pues, situados en un contexto que los trasciende y que apunta a una santificación del vivir ordinario.

Mons. Escrivá habló y predicó muchas veces sobre la pobreza, sobre la castidad y sobre la obediencia, tanto sobre cada una aisladamente, como, en ocasiones, considerándolas en conjunto, reconociendo en esas virtudes, de acuerdo con una amplia tradición cristiana, una expresión particularmente significativa de la actitud de desprendimiento, de señorío sobre sí mismo, de disponibilidad, que ha de vivir todo cristiano. Pero evitó cuanto pudiera dar la impresión de que esas tres virtudes podían constituir como una tipificación del espíritu del Opus Dei. De ahí que aparezcan en sus escritos expresiones, no exentas de un cierto matiz polémico, en las que se afirma que los miembros del Opus Dei deben vivir no sólo las virtudes propias de los tres consejos evangélicos, sino la totalidad de las virtudes humanas y cristianas. Leemos, por ejemplo, en la ya citada Carta de 1951: "la vocación al Opus Dei no es otro modo de profesar los consejos evangélicos; por la llamada recibida, el Señor quiere expresamente que mis hijos se esfuercen constantemente en renovar con su conducta -sin hacer ninguna ceremonia de consagración- las promesas del Bautismo, y en poner empeño en ser sinceros, íntegramente leales a la doctrina del Señor: no limitándose a vivir las virtudes correspondientes a esos tres consejos propios del llamado estado de perfección, que no son ni las únicas ni las principales, sino aspirando a una totalidad de vida cristiana en medio de los alborotos de la calle" (106).

El vínculo con el Opus Dei -afirmaba en otra ocasión: la Carta de diciembre de 1949- "nos obliga a formarnos bien, con empeño y durante toda la vida, utilizando todos los medios generales de la Iglesia y los específicos de la Obra: con el fin de ejercitar las virtudes teologales y cardinales en el mundo, y llegar de esta manera a ser almas contemplativas, unidas constantemente a Dios, en oración continua; sirviendo de un modo secular a la Santa Iglesia y a todas las almas, sin apartarnos de la condición en la que el Señor Nuestro ha colocado a cada uno en la tierra" (107). "La vocación -insistía en otra Carta- no nos saca de nuestro sitio, de aquella condición social que tenemos en el mundo. Ni ante la Iglesia ni ante el mundo hacemos otra profesión que la que hacen nuestros iguales, los fieles cristianos, cumpliendo todos los deberes de católicos responsables y ejercitando los deberes y los derechos de los ciudadanos corrientes" (108).

Este enfoque de fondo se refleja en el Decreto Primum inter y en las Constituciones de 1950, donde se reiteran las declaraciones según las cuales los miembros del Opus Dei no son religiosos ni se debe permitir que en su comportamiento o en los lugares donde vivan haya nada que haga pensar en una familia o institución religiosa (109); hecho tanto más significativo si se tiene en cuenta que ya la Provida Mater Ecclesia incluía en su articulado afirmaciones en esta línea. Mons Escrivá no se conforma, en este punto, con lo que la ley afirma en términos generales, sino que, consciente de la importancia del asunto y de las reticencias todavía activas en diversos ambientes" (110), quiere recordarlo y subrayarlo también, y especialmente, en el derecho particular.

Resulta significativo que, en el primero de los capítulos de las Constituciones, e inmediatamente después del número 5, texto encaminado a marcar, ya desde el principio, que los miembros del Opus Dei no son religiosos, Mons. Escrivá haya incluido otro destinado a hablar de lo que, desde los comienzos, calificó como humildad colectiva: "El Opus Dei -declara ese número- profesa la humildad colectiva, y en consecuencia no editará periódicos ni publicaciones de ningún género con el nombre de la Obra, a no ser para uso de los mismos socios; sus miembros no usarán distintivos, y hablarán prudentemente de la Obra con quienes no pertenezcan a ella, pues su actuación debe ser sencilla y no llamativa; y el Opus Dei no participa, de ordinario, en actos sociales ni se hace representar en ellos" (111).

La enseñanza sobre la humildad colectiva no representa nada nuevo, pues figuraba ya en el Reglamento de 1941 y en las Constituciones de 1947 (112). Lo que constituye una novedad en las Constituciones de 1950 es que no sólo se hayan reiterado sustancialmente los textos anteriores" (113), sino que se haya incluido, además, una referencia amplia en el capítulo inicial, destinado a describir los rasgos generales de la institución, y que se haya situado inmediatamente después del número en el que se afirma la condición secular de los miembros del Opus Dei.

Considerando en conjunto los textos referentes a este tema, su contenido puede resumirse así:

a) se excluye que los miembros del Opus Dei usen insignias o empleen denominaciones o apelativos comunes que los distingan del resto de los cristianos corrientes;

b) se determina que el Opus Dei, de ordinario, no participe en actos colectivos, ni edite publicaciones propias;

c) se recomienda -sobre todo a los recién admitidos- que, al tratar con personas ajenas al Opus Dei, hablen discretamente de su propia vocación, estableciendo incluso que, antes de manifestar la pertenencia al Opus Dei, deba consultarse con el propio director.

Más importante que la simple enunciación de esos criterios, es la consideración de las razones que los fundamentan y que, por tanto, dan a conocer su alcance y sentido. Como ya dijimos precedentemente (114), esta temática depende, en la mente y en la acción de Mons. Escrivá y en la vida del Opus Dei, de tres factores distintos: a) uno jurídico-institucional, que lleva a actuar coherentemente con la condición de ciudadanos y cristianos corrientes, sin insignias, distintivos, signos, vestidos o usos, impropios de un estilo y de un comportamiento seculares" (115); b) otro ascético -la humildad-, que impulsa a tomar conciencia, en la fe, de la primacía absoluta de Dios y, por tanto, a evitar la vanagloria, para referir a Dios mismo todo honor y toda alabanza” (116); c)  y otro, finalmente, prudencial, de adaptación a las circunstancias, bien individuales -tal es, por ejemplo, el caso de la recomendación dirigida a las vocaciones recientes-, bien colectivas, como puede ser -era de hecho- la novedad de un fenómeno pastoral, con la consiguiente necesidad de adoptar precauciones para evitar su confusión o reducción a otros modelos de vida, desconociendo y volviendo ineficaz su aportación específica.

Estas razones ponen de relieve que no estamos ante la imposición de un secreto -que se excluye, en cambio, absolutamente (117)-, sino ante unos criterios de carácter ético-espiritual  (118), que podrán y deberán tener en todo momento concreciones determinadas, pero que constituyen una orientación de fondo susceptible de muy diversas aplicaciones, a la luz de la prudencia. En los años iniciales fue necesario ese "secreto de la gestación, que a nadie pasa oculta", de que hablan algunos textos de aquella época (119). En la presente etapa del iter jurídico, en 1950, las circunstancias han cambiado, pero una particular prudencia o discreción seguía siendo necesaria.

Evidentemente, la creación de los Institutos Seculares había implicado una clarificación conceptual, aunque limitada, pero no se podía olvidar que esa figura no sólo era nueva, sino que, en estos primeros años -como ya vimos-, estaba afectada por una cierta ambigüedad y expuesta a muy diversas interpretaciones. De ahí la necesidad de obviar una imprudente manifestación del propio compromiso -de plena vida cristiana- que pudiera llevar a pensar -para quienes seguían apegados a esquemas, aún no superados del todo, de la Teología de épocas anteriores- que los miembros del Opus Dei eran "religiosos sin hábito", en vez de cristianos corrientes que procuraban vivir con coherencia su fe en las variadas encrucijadas del mundo. La naturalidad, el comportarse cada uno conforme a lo que es, en ese contexto, exigía, paradójicamente, actuar con cautela y con particular prudencia, al hablar del Opus Dei y de la relación personal con la Obra, para asegurar en lo posible que las propias palabras iban a ser bien entendidas. El número 191 de las Constituciones de 1950 recomienda efectivamente esa discreción, que es prudencia y naturalidad: "Esta humildad colectiva llevará a los nuestros a vivir la vida que han dedicado a Dios con una cierta discreción muy conveniente para la deseada fecundidad del apostolado". Y termina subrayando que "con fortaleza de ánimo evitamos absolutamente el secreto y la clandestinidad, ya que solamente nos mueve a guardar esa discreción la humildad y una mayor y más fecunda eficacia apostólica" (120).

Años más tarde, apenas cambiaron las circunstancias, es decir, cuando se desarrolló y asentó universalmente la labor apostólica del Opus Dei, evidenciando ante un número cada vez mayor de personas la fisonomía propia de la vocación a la Obra (121), y, cuando, al difundirse la conciencia de la llamada universal a la santidad, dejaron de identificarse compromiso de plena vida cristiana y estado religioso o asimilado, Mons. Escrivá no sólo declaró caídas en desuso y totalmente superadas algunas de las concreciones de los criterios antes indicados, sino que llegó a afirmar que "había borrado la palabra discreción de su diccionario" (122). Cada miembro del Opus Dei, y el Opus Dei en su conjunto, deberán vivir la humildad, cortando cualquier tentación de orgullo o vanagloria, y evitar cualquier actitud, uso o comportamiento que, siendo legítimos en una espiritualidad religiosa, desdigan de la secularidad, pero no tienen por qué adoptar particulares precauciones para referirse o hablar del Opus Dei: la naturalidad, el testimonio de lo que uno es, puede ya ser vivido sin cautelas que en otras épocas fueron necesarias, pero que, en un nuevo contexto, serían no sólo inútiles, sino contraproducentes (123).

 

6. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD APOSTÓLICA

 El Decreto Primum inter y las Constituciones de 1950 no se limitan a los puntos ya analizados, sino que, al igual que los textos jurídicos anteriores, se ocupan, además, de una amplia gama de cuestiones: las necesarias para describir la fisonomía del Instituto, y orientar su vida y actividad. Algunas -los requisitos para la admisión o los plazos de incorporación, por ejemplo-, aunque importantes en sí mismas, no son significativas en esta etapa del iter jurídico. Otras, en cambio, están más próximas a la problemática que nos ocupa -piénsese, por ejemplo, en la formación, presentada y descrita como necesaria para el ejercicio de un apostolado en el mundo, en y a través del trabajo profesional" (124); o en las referencias a la oración y a la vida de piedad, como fundamento de una unidad de vida que lleve a asumir con sentido cristiano y teologal las -incidencias del vivir diario (125)-, pero no parece, sin embargo, necesario estudiarlas con detenimiento aquí.

De una cuestión sí resulta imprescindible ocuparse: la descripción que los documentos de 1950 ofrecen sobre la actividad apostólica de los miembros del Opus Dei. Lo aconseja, en efecto, el hecho de que en este punto repercuten esos desarrollos expositivo-sistemáticos conseguidos en los textos de 1950, a los que nos. referíamos ampliamente en páginas anteriores, al hablar del espíritu, de la unidad del fenómeno pastoral y, sobre todo, de la descripción del fin: no podía ser de otra manera, pues entre fin y acción o actividad existe una relación profunda.

De la actividad apostólica en el carisma fundacional del Opus Dei nos hemos ocupado extensamente en la parte primera de nuestro estudio (126) Bástenos ahora hacer hincapié en que, desde los inicios de la fundación, Mons. Escrivá enseñó de forma directa, clara y decidida, que todos los hombres pueden y deben aspirar a la santidad, siguiendo la precisa voluntad que Dios tiene para cada uno de ellos. Santidad y apostolado, intimidad con Dios y dar a conocer el amor de Dios a los demás hombres, forman una profunda unidad; y siempre -dentro de la entraña del mensaje específico del Opus Dei-, en y a través del trabajo profesional y de las condiciones ordinarias del existir humano.

Estas ideas centrales fueron reiteradas por el Fundador del Opus Dei en innumerables ocasiones. Entre tantos textos, hay uno que, a pesar de su longitud, nos parece oportuno reproducir, como pórtico de los textos jurídicos que analizaremos después. Se trata de unos párrafos de la Carta de 11 de marzo de 1940, ya citada en alguna ocasión: "Si el Hijo de Dios se hizo hombre y murió en una cruz, fue para que todos los hombres seamos una sola cosa con El y con el Padre (Ioann. XVII, 22). Todos, por tanto, estamos llamados a formar parte de esta divina unidad. Con alma sacerdotal, haciendo de la Santa Misa el centro de nuestra vida interior

(127), buscamos nosotros estar con Jesús, entre Dios y los hombres". "Nuestra unión con Cristo -prosigue- nos da conciencia de ser con El corredentores del mundo, para contribuir a que todas las almas puedan participar de los frutos de su Pasión, y conocer y seguir el camino de salvación que lleva al Padre". Y en todo momento -continúa-, también "en medio de las ocupaciones del mundo". "Unidos a Cristo -añade poco después- por la oración y la mortificación en nuestro trabajo diario, en las mil circunstancias humanas de nuestra vida sencilla de cristianos corrientes, obraremos esa maravilla de poner todas las cosas a los pies del Señor, levantado sobre la Cruz, donde se ha dejado enclavar de tanto amor al mundo y a los hombres.

"Así simplemente, trabajando y amando a Dios en la tarea que es propia de nuestra profesión o de nuestro oficio, la misma que hacíamos cuando El nos ha venido a buscar, cumplimos ese quehacer apostólico de poner a Cristo en la cumbre y en la entraña de todas las actividades de los hombres: porque ninguna de esas limpias actividades está excluida dél ámbito de nuestra labor, que se hace manifestación del amor redentor de Cristo. (...) Os digo una vez más, hijos míos: el Señor nos ha llamado para que, permaneciendo cada uno en su propio estado de vida y en el ejercicio de su propia profesión u oficio, nos santifiquemos todos en el trabajo, santifiquemos el trabajo y santifiquemos con el trabajo" (128).

El trabajo profesional ejercido en medio del mundo, se nos presenta así, una vez más, como el eje de la vida espiritual y ascética de los miembros del Opus Dei; y el apostolado, en consecuencia, no como una actividad añadida desde fuera, sino como una dimensión intrínseca a la totalidad de la existencia, como una fuerza o impulso interior que dota de sentido de servicio a todas y cada una de las acciones, y lleva a aprovechar cuantas ocasiones depare el acontecer diario para acercar a los demás hombres hacia Dios. La doctrina de la unidad de vida, ya mencionada al hablar del espíritu, reaparece aquí; así como el sentido unitario del fin, antes comentado: no fin genérico y fin específico, sino un único fin: saberse llamados por Dios a santificar la vida ordinaria y, santificándola, descubrir a los demás que también ellos están llamados a encontrar a Dios.

Por eso, las Constituciones de 1950, inmediatamente después de tratar del fin, y de señalar que consiste precisamente en manifestar a personas de todas las clases y condiciones sociales que pueden y deben buscar la santidad en medio del mundo, indican -con palabras que recogen casi textualmente las del Reglamento de 1941- que ese fin se obtiene "por la santificación del trabajo ordinario y por el ejercicio de la tarea profesional o de una labor equivalente, que los socios no abandonan, porque buscan la santificación por medio de ese trabajo" (129). Pues, como subraya otro número posterior, "lo propio de nuestra vocación consiste en la santificación del trabajo ordinario" (130).

El Decreto Primum inter se expresa en términos parecidos, y precisamente en uno de los primeros párrafos de su apartado tercero, dedicado a la labor apostólica; aunque este párrafo fue ya citado en su momento, vale la pena reproducirlo: "Ejercitan todas las profesiones civiles honestas con la máxima perfección y, aun cuando esas tareas sean profanas, procuran ardientemente santificarlas, con intención frecuentemente renovada, con ferviente ejercicio de la vida interior, con alegre y continua abnegación y con el esfuerzo sacrificado de un trabajo constante, con el fin de que sea perfecto en todos los aspectos" (131).

Si el Fundador del Opus Dei hubiera podido, en los años 1947 y 1950, guiarse sólo por sus ideas y preferencias, probablemente se hubiera detenido ahí, o hubiera proseguido subrayando que esa labor apostólica puede y debe ejercerse con ocasión de cualquier tarea humana digna" (132), o glosando con detalle -como hacía frecuentemente en su predicación- cuanto implica un apostolado ejercido en y con ocasión del trabajo profesional: ejemplo, testimonio, servicio, confidencia de colega a colega, inspiración cristiana de los ambientes y de las estructuras, etc. (133). Pero en 1950 no le era posible aún proceder así, pues debía acomodarse a la praxis de la Sagrada Congregación, y ésta exigía que, en las constituciones de los Institutos sometidos a su aprobación, se hicieran elencos de actividades y tareas concretas. Por eso, las Constituciones de 1950 dedican algunos números a pergeñar una amplia gama de posibles tareas y actividades apostólicas" (134); la amplitud de la descripción, el tono con que está redactada, y el contexto en que la sitúan otras afirmaciones de fondo, manifiestan con claridad que se trata de una enumeración no exhaustiva, en la que se procede por vía de ejemplo y remitiendo a una realidad central: la santificación propia y ajena en y a través de cualquier profesión o tarea, lo que determina que el apostolado del Opus Dei se nos presente, con palabras 'que gustaba repetir su Fundador, como un "mar sin orillas” (135).

En coherencia con esa afirmación de la personal búsqueda de la santidad y del personal ejercicio del apostolado, en y a través del trabajo propio de cada uno de los miembros de la Obra, el Fundador -recordémoslo- describía al Opus Dei como "una gran catequesis": su labor consiste, primordialmente, en una actividad formativa, en dar a sus miembros, y a cuantos se acerquen a la Obra, una formación que les permita vivir sus tareas y ocupaciones de forma hondamente cristiana. Así lo afirmó desde el principio (136), y lo reiteró en su predicación y en sus Cartas" (137), y así lo recogieron los textos jurídicos de años anteriores. También las Constituciones de 1950 reflejan esta realidad: "Como norma general, el Opus Dei no tiene un modo específico de acción colectiva externa. Ante todo, debe cuidar de la formación espiritual y apostólica de los socios. Estos realizan el apostolado mediante el ejercicio de sus tareas y oficios públicos o mediante asociaciones legítimamente constituidas, según lo aconsejen las circunstancias de tiempo y lugar, siempre con total respeto de las legítimas leyes de la sociedad civil" (138).

En suma, el acento se pone en la labor individual que cada uno de los miembros puede y debe realizar, con libertad y responsabilidad personales, en el ejercicio de su trabajo profesional: tal es el fruto fundamental de la labor del Opus Dei  (139).

Pero, aunque, como declara el Decreto Primum inter, "los socios del Opus Dei actúan y operan más bien individualmente que corporativamente" (140), no se excluye que -solos o con otras personas- promuevan actividades de carácter y finalidad apostólicos, de las cuales el Opus Dei, como corporación, pueda asumir la garantía moral de su recta orientación doctrinal y apostólica. Esta posibilidad estaba ya prevista, como hemos tenido ocasión de señalar, en documentos y textos anteriores, habiendo sido, incluso, llevada a la práctica: Academia DYA, en 1933; residencias de estudiantes constituidas en Madrid y en otras ciudades, a partir de 1939... Esas realizaciones habían sido, hasta 1950, pocas y, en todo caso, no muy variadas: residencias de estudiantes y casas de retiro y convivencias, casi exclusivamente. En 1950, con el desarrollo de la labor, se entrevén ya -y no como posibilidad teórica, sino inmediata y concreta- otras manifestaciones: centros de enseñanza, dispensarios y otras obras benéficas, centros para la capacitación de obreros y campesinos, etc.; muchas de las cuales irán tomando cuerpo en la década que entonces se iniciaba o en la sucesiva. En más de un momento, Mons. Escrivá puso de manifiesto -lo había hecho ya en años anteriores, y lo seguirá haciendo en el futuro- la conveniencia de que existan algunas de esas actividades, ya que constituyen un punto de referencia importante para el desarrollo de la labor. Pero, al mismo tiempo, insistió constantemente en que esas obras serían siempre pocas, ya que lo propio del Opus Dei no es la promoción de labores determinadas, sino la formación de personas (141).

Este lugar secundario, y de algún modo excepcional o no específico, que corresponde a estas actividades apostólicas corporativas, explica la parvedad de la normativa incluida a este respecto en los documentos de 1950. Prácticamente, se reduce a enunciar algunas posibilidades, incluidas en los elencos ejemplificativos del Decreto Primum inter o de las Constituciones (142), y a algunos criterios generales, derivados de la naturaleza misma del Opus Dei, que reclama que estas tareas -que deberán realizarse siempre con estricto respeto a las leyes de cada país- revistan una forma no eclesiástica, sino civil: actividades profesionales de ciudadanos corrientes en el ejercicio de sus normales derechos y responsabilidades (143). En uno de sus números -el 9, concretamente-, las Constituciones de 1950 contemplan estas actividades apostólicas desde el punto de vista del soporte legal y económico que necesita cada una, y hablan a este efecto -con terminología que ya había empleado con anterioridad- de sociedades auxiliares, determinando -ahí y en otros números posteriores- la dependencia que tienen del Instituto, a fin de garantizar que permanezcan fieles a la finalidad apostólica que llevó a promover esas asociaciones de naturaleza civil (144).

En resumen, en los documentos de 1950, se refleja la labor apostólica del Opus Dei de acuerdo con su fisonomía originaria, señalando la importancia de la tarea de formación como presupuesto indispensable para toda actuación que aspire a ser coherente con la fe cristiana, y subrayando el valor de un exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales, la primacía del apostolado personal y la necesidad de una acción positiva para difundir el sentido cristiano de la vida, sea mediante el testimonio y el ejemplo, sea mediante la palabra, en un ambiente de amistad y confidencia, tomando ocasión del trabajo y de las incidencias del vivir diario (145).

 

7. GOBIERNO DEL Opus DEI. SACERDOTES Y LAICOS EN EL CONJUNTO DE LA LABOR

 a) Estructura organizativa de gobierno

 Un punto que parece conveniente tratar, aunque sea brevemente, es la configuración del régimen de gobierno del Opus Dei tal y como aparece en las Constituciones de 1950 (146).

La organización de ese régimen se establece en tres niveles: general, regional y local. Así aparecía ya en los documentos de 1941, y de éstos pasa a los textos jurídicos posteriores. El primer nivel -el general- afecta a todo el Opus Dei; el segundo -el regional-, a los miembros y labores de una circunscripción regional, que puede constar de Quasi-regiones o de Delegaciones; el tercero -el local-, que afecta a los diversos Centros (147).

El Opus Dei está regido por el Presidente General, a quien también se llama Padre. Le ayudan dos Consejos, correspondientes a las dos Secciones; entre los miembros de estos Consejos figuran el Vicepresidente -si lo hay-, el Secretario General, el Procurador General, el Sacerdote Secretario Central y, por cada Región, al menos un Delegado o Delegada, respectivamente (148).

Al frente de cada circunscripción regional se encuentra la Comisión regional, para la Sección de varones, presidida por un sacerdote, el Consiliario Regional. Para la Sección de mujeres existe un órgano similar, presidido por el Consiliario, con la ayuda de otro sacerdote, que actúan nomine et vice. Les compete, moderar todo lo que se refiere a la labor apostólica en el interior de la propia circunscripción y, de modo muy particular, cuidar de la formación espiritual y doctrinall de los miembros, para lo que se contará con Centros de estudio debidamente erigidos (149).

Finalmente, el nivel local está organizado por medio de Centros, de carácter más bien personal que territorial -es decir, definidos no tanto por un ámbito territorial, como por el conjunto de personas que los integran-, presididos por un Director, con la colaboración de al menos otras dos personas. La erección canónica de los domicilios de los Centros corresponde a los Directores del Instituto, pero se requiere la venia del Ordinario del lugar, preferentemente dada por escrito (150).

Añadamos, para completar esta breve descripción, la referencia a las Asambleas del Instituto. En primer lugar, los Congresos Generales, que pueden ser ordinarios, convocados periódicamente con el fin de estudiar la marcha del Instituto, proceder a la renovación de los miembros de los Consejos, proponer la extensión de la labor a nuevos lugares, etc.; y electivos, para la provisión del cargo de Presidente General cuando esté vacante. Además, pueden ser convocados Congresos extraordinarios cuando lo aconsejen especiales circunstancias (151). En segundo lugar, las Semanas de Trabajo generales y regionales, que tienen por objeto analizar las diversas experiencias en las distintas Regiones o labores apostólicas; pueden ser también ordinarias o extraordinarias (152).

 

b) Cooperación de sacerdotes y laicos en el Opus Dei

 La descripción recién esbozada es, deliberadamente, muy breve y esquemática: convenía dar algunos puntos de referencia, pero sin descender a detalles que distrajeran la atención, ya que, en orden a la cuestión que verdaderamente nos ocupa -la comprensión del itinerario jurídico del Opus Dei- interesa no tanto la estructura detallada de su régimen de gobierno, cuanto alguno de los principios en los que se inspira, concretamente el modo como se articulan, en el gobierno y en el conjunto de la actividad del Opus Dei, laicos y sacerdotes, sacerdocio común y sacerdocio ministerial. Sin entrar ahora en ulteriores reflexiones teológicas (153), analicemos cómo se refleja esa concatenación en los documentos de 1950.

El texto de las Constituciones y del Decreto Primum inter presuponen y describen la realidad del Opus Dei como una institución integrada mayoritariamente por laicos. Al mismo tiempo, se subraya -ya desde el número 1 de las Constituciones- que el Opus Dei consta también de sacerdotes. Y esto -no lo olvidemos- no de forma supererogatoria, o por simples razones de conveniencia, sino por exigencia del mismo carisma fundacional.

Las Constituciones recogen también la experiencia de los primeros años, que llevó a Mons. Escrivá de Balaguer a advertir la necesidad de sacerdotes provenientes de los miembros laicos del Opus Dei y, en consecuencia, detallan ampliamente cuanto se refiere a su proceso de selección, formación, etc, (154).

El número 13 establece que "el Opus Dei consta de clérigos y laicos que de ningún modo constituyen clases separadas en el sentido del derecho de religiosos". Añade que, en la Obra, "el paso de la condición laical a la condición clerical no se prohíbe, sino que, por el contrario, se aprueba plenamente", puesto que esa condición laical -es decir, los miembros seglares del Opus Dei- constituye el presupuesto para la existencia de sacerdotes en la Obra: "de ella salen y en ella se preparan los sacerdotes". Posteriormente, los números 129 y 273 establecen las condiciones para la recepción de las Sagradas Ordenes por parte de los miembros laicos del Opus Dei, regulando el régimen de los estudios oportunos, y determinando que "solamente sean promovidos a las Sagradas Ordenes aquellos que el Presidente general reconozca como dotados de vocación eclesiástica y juzgue que son necesarios y convenientes para el Instituto y sus apostolados" (155). El título de ordenación es el de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" y "por la recepción de la primera tonsura clerical quedan adscritos a la Sociedad y a disposición del Presidente para su primero y posteriores destinos a una u otra Región del Instituto" (156).

De otra parte, se establece que esos sacerdotes, junto con algunos seglares más especialmente dispuestos para llegar al sacerdocio, constituyen dentro del Opus Dei una agrupación o cuerpo social, que recibe el nombre de Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz  (157).

Afirmada la existencia de sacerdotes y seglares, las Constituciones van a insistir sobre todo en unas normas y criterios, expresión de un núcleo profundo que podríamos resumir con dos palabras: unidad y compenetración.

Unidad, en primer lugar, porque el Opus Dei no es una asociación o cuerpo presbiteral, que llama a colaborar en sus fines a algunos seglares, ni tampoco una asociación laical, que busca a algunos presbíteros como consejeros o capellanes, sino, más bien, una realidad de vida cristiana que presupone y connota tanto la actividad laical como la sacerdotal y ministerial. Mons. Escrivá insistió fuertemente en este punto, con clara conciencia de su importancia fundacional, y descendiendo por lo demás, como era su costumbre, a detalles a veces en apariencia pequeños, pero muy significativos.

Así, por ejemplo, de una parte, no sólo advirtió, desde el primer momento, que en la Obra debería haber sacerdotes y seglares, sino que insistió en que la labor apostólica había de realizarse en mutua y honda colaboración. Y, de otra, recordó con frecuencia que los sacerdotes no debían actuar como si los laicos, por el simple hecho de serlo, les estuvieran subordinados; más aún, que habían de evitar cuanto implicase dejarse servir innecesariamente por los seglares (158). En otros momentos, puso de relieve que todos, sacerdotes y seglares, están llamados a igual plenitud de santidad (159), y recalcó que, en el Opus Dei, la llamada al sacerdocio no se entiende como una elevación a una categoría superior, sino como una invitación al servicio; y, paralelamente, existe una plena libertad para acoger o no esa llamada (160).

En suma, el sacerdocio existe y es absolutamente necesario en el Opus Dei -como lo es en toda la Iglesia-, por razones sacramentales: no como un estado que, llamado a un grado superior de santidad, hace participar de su perfección al resto de la comunidad cristiana, sino como un instrumento del que Cristo se sirve para santificar a su cuerpo, compuesto de miembros vivos que se enriquecen y edifican los unos a los otros. De ahí que el actuar del sacerdote presuponga un fuerte sentido de su condición de servidor -también, evidentemente, cuando ejercita tareas de gobierno-, así como una clara conciencia del valor y de la especificidad de la vocación laical (161); y, a la inversa, que el actuar del laico connote la función imprescindible del sacerdote, ya que, en el proceso de su acercamiento y del de las demás almas a Cristo, se llega siempre a ese "muro sacramental" que sólo con el sacerdote puede ser cruzado (162).

Los documentos jurídicos de 1950, teniendo a la vista ese fundamento espiritual y teológico, nos hablan de la importancia que -como en toda la comunidad eclesial- tiene en el Opus Dei el sacerdocio y, concretamente, la agrupación presbiteral llamada Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, que, con la predicación de la Palabra de Dios, la administración de los sacramentos y el desempeño de las funciones de régimen eclesiástico reservadas a los clérigos, vivifica, informa y anima todo el cuerpo social del Opus Dei  (163). Esa vivificación por el sacerdocio ministerial -que implica que los principales cargos de gobierno, a nivel general y regional, se reserven a presbíteros (164)- es, por lo demás, el motivo en virtud del cual se justifica que "todo el cuerpo del Opus Dei se equipare a los verdaderos Institutos clericales, de acuerdo solamente con lo establecido en estas Constituciones y en las especiales prescripciones o indultos de la Santa Sede, que hayan sido concedidos o en el futuro puedan concederse al Instituto" (165).

Todos los miembros que integran el Instituto -hombres y mujeres, solteros y casados, sacerdotes y laicos-, llevan a cabo, en íntima compenetración, y cada uno según la función que le resulta propia, el fin o misión que define al Opus Dei: la búsqueda de la perfección cristiana y la difusión de la llamada a la santidad y al apostolado en medio del mundo. En el desarrollo de esa misión se da una real y sincera cooperación entre seglares y sacerdotes, cada uno a su modo y en el lugar que le es propio en la Iglesia y en el mundo, conscientes unos y otros de la necesidad imprescindible de la respectiva función del sacerdote y del laico en la realización de la tarea apostólica.

La presencia y la acción del. sacerdocio ministerial repercute, por lo demás, en la fisonomía o temple espiritual de la Obra entera, y de todos y cada uno de sus miembros, ya que recuerda y manifiesta de modo vivo que la dimensión sacerdotal es propia de toda existencia cristiana, de forma que "todos los socios de nuestra Obra tienen alma sacerdotal y practican las virtudes sacerdotales" (166).

Esta realidad -conviene subrayarlo- se armoniza perfectamente con los aspectos y dimensiones laicales. No sólo la gran mayoría de los miembros del Opus Dei son laicos, sino que en sus organismos colegiales, tal y como los perfilan las Constituciones de 1950 (167) -recogiendo, por lo demás, normas anteriores-, están presentes los seglares, aunque los cargos principales, que exijan la condición clerical, estén reservados lógicamente a quienes han recibido el sacramento del Orden. Los sacerdotes del Opus Dei saben perfectamente, desde el instante de su ordenación, que se ordenan para servir, más concretamente, para potenciar la personalidad cristiana -vida interior y apostolado- de sus hermanos seglares. Ese conjunto de realidades trae finalmente consigo que todo el espíritu y la actividad del Opus Dei reflejen la experiencia y la sensibilidad laicales, por lo que puede hablarse, como hacía con frecuencia Mons. Escrivá de Balaguer, de "mentalidad laical".

En ocasiones empleó esta expresión aisladamente, pero otras muchas en unión con la antes mencionada -alma sacerdotal-, que se fundían en una frase sintética: "si el trabajo de la Obra es eminentemente laical y, a la vez, el sacerdocio lo informa todo con su espíritu; si la labor de los laicos y la de los sacerdotes se complementan y se hacen mutuamente más eficaces, es exigencia de nuestra vocación que en todos los socios de la Obra se manifieste también esta íntima unión entre los dos elementos, de tal manera que cada uno de nosotros tenga alma verdaderamente sacerdotal y mentalidad plenamente laical" (168).

 

c) El Presidente General

 El Decreto Primum ínter, al tratar del régimen del Instituto, subraya la función decisiva del Presidente General, declarando expresamente que cuanto se refiere a su autoridad, reflejada en la gran amplitud de atribuciones y facultades, fue objeto de diligente examen, primero en diversas sesiones de la Comisión de consultores, después en los Congresos plenarios de la Congregación; y finalmente aprobado por la Sagrada Congregación, tras haberlo sometido al Romano Pontífice, especialmente por lo que se refiere a los aspectos más importantes (169).

El oficio de Presidente General es ad vitam (170). Es elegido por el Congreso general electivo, constituido por miembros provenientes de las diversas naciones o regiones en las que el Opus Dei realiza su trabajo apostólico (171). La elección se comunica a la Santa Sede (172).

Rige a todo el Instituto- con una potestad "ordinaria, social, de gobierno y dominativa", en virtud de la cual, además de emanar preceptos singulares y de imponer sanciones, puede dar "preceptos comunes" y "ordenar todo lo que juzgue necesario u oportuno para el recto gobierno del Instituto (173). Tiene a su cuidado especialmente el velar "para que se observen cuidadosamente las Constituciones y promueve la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que atañen a los miembros"; le compete también la dispensa de las Constituciones, en cuestiones de las que cabe dispensar, pero que sean de importancia, o si se trata de una dispensa válida para todo el Instituto (174).

Por lo que respecta a la estructura organizativa y a los cargos de gobierno y dirección, al Presidente General le compete erigir, modificar y suprimir las diversas circunscripciones del Instituto” (175); visitarlas por sí o por medio de delegados" (176); convocar y presidir -por sí o por delegado- las asambleas, cuyas conclusiones no tienen fuerza preceptiva sin su aprobación (177). Nadie puede ser promovido a un cargo de gobierno o de dirección, incluso a nivel local, sin su expreso consentimiento (178).

Corresponde también al Presidente General la ordenación, dirección y promoción de la formación doctrinal, espiritual, ascética y apostólica de todos los miembros (179). Erige Centros de Estudios Interregionales y Centros especiales donde se preparan para el sacerdocio los miembros del Opus Dei, y nombra los directores y profesores de dichos Centros (180). Cuida, además, de que los Centros de Estudios regionales estén bien dotados, para responder efectivamente a su finalidad formativa (181).

Por lo que respecta a los sacerdotes, le corresponde -como hemos indicado poco antes- juzgar acerca de la llamada al sacerdocio de los miembros del Instituto; decretar su promoción a las Sagradas Ordenes (182); conceder las letras dimisorias (183); verificar que se cumplen las prescripciones canónicas para la ordenación (184). Le corresponde valorar la necesidad y conveniencia, para el Instituto y sus apostolados, de la ordenación de sacerdotes" (185); y, una vez ordenados, destinarlos a las distintas circunscripciones" (186), y darles licencias ministeriales para oír las confesiones de cuantos pertenecen al Instituto, incluidas las personas que residan en sus Centros (187). Concede también licencia para aceptar cargos eclesiásticos y recibir estipendios de misas (188).

Este amplio cuadro de facultades, reseñado en sus líneas generales, pone de manifiesto la importancia de la figura del Presidente General, y justifica el cuidadoso estudio a que fue sometida -según hemos señalado- en el ¡ter de la aprobación pontificia de 1950: constituye, en efecto, una figura de rasgos muy acusados, y se explica que la Santa Sede quisiera ponderar su entronque con la realidad global del Opus Dei.

 

8. LA ADMISIÓN DE SACERDOTES DE LAS DIÓCESIS EN LA SOCIEDAD SACERDOTAL DE LA SANTA CRUZ

 En el capítulo anterior expusimos cómo Mons. Escrivá tenía deseos de extender a los sacerdotes incardinados en las diócesis la luz y la fuerza que el Señor le había comunicado; y cómo, en la primavera del año 1950, el Señor le hizo entender que, dentro del fenómeno espiritual, apostólico y pastoral de la Obra, cabía admitir también a esos sacerdotes, como socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz. De ahí que el Fundador, en la carta de 2 de junio de ese año dirigida a la Sagrada Congregación de Religiosos, entre otros temas, propusiera añadir unos números a las Constituciones. Se trata concretamente de los números 72 a 89 de las Constituciones aprobadas por el Decreto Primum inter, que hace también mención expresa de este tema en su parágrafo 17. Esos números se unieron a los que, en el proyecto de Constituciones presentado a principios de 1950, ya contemplaban la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como agrupación sacerdotal del Instituto, viniendo a integrar un capítulo de las Constituciones finalmente aprobadas: el quinto (nn. 64-96). Examinémoslo en su conjunto.

En cuanto a sus miembros, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz queda formada:

a) De un parte, por todos los miembros Numerarios del Opus Dei que han recibido las Ordenes Sagradas o que están en especial preparación para recibirlas (189). Son precisamente aquellos miembros del Instituto que, llamados por el Presidente general, se ordenan a título de "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" (190).

b) De otra parte, por aquellos sacerdotes, o al menos clérigos ordenados in sacris, incardinados en las diócesis, que soliciten su admisión en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, bien como Oblatos o Agregados, bien como Supernumerarios, y sean debidamente recibidos en la Sociedad (191).

Quienes, incardinados en una diócesis, se asocian a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo hacen con el mismo fin que cualquier otro miembro del Opus Dei: encontrar apoyo y estímulo para buscar la perfección cristiana, la santidad; y, precisamente, según el espíritu del Opus Dei y a través de sus medios ascéticos; por tanto, en y por el ejercicio de su ministerio. Glosando esta idea, exponía Mons. Escrivá: "Si cabe hablar así, para los sacerdotes su trabajo profesional, en el que se han de santificar y con el que han de santificar a los demás, es el sacerdocio ministerial del Pan y de la Palabra" (192).

En otras palabras, la vocación al Opus Dei tiene como característica esencial la de que cada uno permanece en el lugar, puesto y estado que ocupa en la Iglesia y en la sociedad civil, y, por tanto, el socio de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz no altera ni abandona su vocación de sacerdote diocesano, antes bien se empeña por seguirla con todas sus consecuencias, buscando con todas sus fuerzas la perfección cristiana, la santidad. Ese compromiso para santificar la propia vida implica, en estos sacerdotes, una ulterior radicación en las exigencias de santidad y apostolado ínsitas en el Bautismo primero, y en la Ordenación sacerdotal después, en plena conformidad con la propia condición diocesana y recibiendo del Opus Dei ayuda espiritual y, sobre todo, un espíritu que lleva a valorar la vida diaria, descubriendo ahí una constante invitación al encuentro con Dios, y al amor y al servicio a los demás hombres.

Dando por supuestas las coordenadas generales del espíritu y ascética del Opus Dei, aplicables también a estos sacerdotes (193), los números de las Constituciones que estamos comentando, subrayan algunas consecuencias particularmente importantes en el caso de los sacerdotes diocesanos. Dos son especialmente los puntos o aspectos que merecen comentarse:

a) La unión con el propio Obispo. La admisión de un clérigo en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz "no afecta en modo alguno a su condición diocesana y a la plena sujeción a sus Ordinarios, sino que incluso, en diversos aspectos, resultan confirmadas (194). El espíritu del Opus Dei lleva a santificar la propia vida con todo lo que implica y trae consigo; y la vida del sacerdote diocesano connota de modo primario la unión con la diócesis y con aquel a quien corresponde regirla. Y, en consecuencia, no sólo se evitará hacer a estos sacerdotes encargo alguno que pueda estorbar su ministerio diocesano -solicitando, en su caso, la venia episcopal (195)-, sino que la ayuda espiritual que reciban en el Opus Dei estará siempre informada por el nihil sine Episcopo (196), y les estimulará tanto a estar personalmente unidos al Obispo, como a fomentar esa disposición en todos los demás sacerdotes (197).

b) La unión con el resto del presbiterio diocesano. "No deben querer distinguirse en nada de sus hermanos sacerdotes, sino que han de esforzarse por estar unidos con todos ellos"; "han de estar llenos de tal caridad fraterna, que eviten de raíz cualquier sombra de división y entre todos los sacerdotes sin exclusión promuevan la máxima unidad", más aún incluso la vida común, si ése fuese el deseo del Obispo (198).

Mons. Escrivá de Balaguer escribía que, así como los sacerdotes Numerarios reciben la ordenación para "trabajar en los apostolados específicos de la Obra", los sacerdotes Agregados y Supernumerarios "tienen como fin el de santificarse en su propio ministerio en la diócesis respectiva, y la Obra les proporciona la ayuda espiritual oportuna". Y añadía: "Características muy peculiares del espíritu nuestro son la unión de estos hijos míos sacerdotes con su propio obispo, al que venerarán siempre, sin criticarle jamás; su amor a la diócesis, al Seminario y a las obras diocesanas; y su fidelidad en el ejercicio del cargo que desempeñen" (199). Son -y resulta lógico que así sea- los mismos puntos que subrayan los textos de las Constituciones.

 

9. PARA UNA VALORACIÓN DE ESTA ETAPA DEL "ITER" JURÍDICO

 "La aprobación definitiva, hijas e hijos míos -son palabras del Fundador en una Carta de diciembre de 1949, ya citadas-, nos dará nueva estabilidad, un arma de defensa, más facilidad para el trabajo apostólico; y asentará de nuevo los principios fundamentales de la Obra: la secularidad, la santificación del trabajo, el hecho de que somos ciudadanos corrientes y, sobre todo, especialmente en la parte espiritual, nuestra convicción de que somos hijos de Dios" (200). En otra Carta, fechada poco más de un año después de los documentos pontificios de 1950, se expresaba así: "aunque se prevén no pocas dificultades, el bien que se espera de la aprobación definitiva es grande". Y añadía: "No constituye un paso más, sino un buen salto hacia adelante" (201). Para apreciar en todo su alcance esta importante afirmación de Mons. Escrivá, volvamos la vista atrás y recordemos, en apretada síntesis, algunos hitos o aspectos especialmente significativos del camino jurídico recorrido por el Opus Dei hasta esta aprobación pontificia.

En 1941, al redactar los documentos necesarios para obtener la primera aprobación jurídica in scriptis, Mons. Escrivá elaboró unos textos que iban mucho más allá de las necesidades inmediatas: esos documentos no describen una simple Pía Unión diocesana, sino una obra de alcance universal, abierta a todo tipo de personas -hombres y mujeres, solteros y casados-, y no sólo necesitada de sacerdotes, sino capaz de promover dentro de sí misma vocaciones sacerdotales en servicio del apostolado que aspiraba a desarrollar. Cuando presentó esos textos al Obispo de Madrid, el Fundador del Opus Dei tenía conciencia no sólo del contraste entre la pequeñez de lo que la Obra era fácticamente y la amplitud del panorama que los documentos describían, sino también de la existencia de problemas teológicos y jurídicos enormemente complejos: ¿cómo abrir cauce canónico para una realidad como la que el Opus Dei implicaba?, ¿cómo arbitrar una fórmula jurídica para poder contar con sacerdotes propios?, ¿cómo conseguir la admisión de personas casadas, con vínculo jurídico estable, en términos en que se afirme a la vez su llamada a la perfección cristiana y su fidelidad a cuanto reclama la vocación matrimonial?... La percepción de esos y otros problemas no le detuvo y, en los documentos redactados, aunque quedaran aún hilos sueltos, se reflejaba toda la amplitud del fenómeno pastoral que el Opus Dei estaba destinado a provocar.

En los años inmediatamente sucesivos, Mons. Escrivá de Balaguer tuvo que enfrentarse, de modo cada vez más acuciante, con los problemas mencionados y, en particular, con los derivados de la necesidad de contar con sacerdotes propios. El 14 de febrero de 1943, recibió la solución, y enseguida solicitó la erección diocesana de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz como Sociedad de vida común sin votos. Ese paso implicaba, sin duda, junto a indudables ventajas, pues resolvía el problema indicado, claros inconvenientes: la fórmula jurídica de Sociedad de vida común no se adecuaba a la realidad secular de la vida y del apostolado del Opus Dei; y, además, esa erección significaba de algún modo colocar en primer plano una parte -la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz- en lugar del todo -el Opus Dei como fenómeno pastoral de promoción de la santidad en medio del mundo, entre personas de todas las condiciones sociales- al que esa parte debía servir. Pero, de hecho, no había otro camino, si se quería contar con sacerdotes propios y sentar las bases para el crecimiento de la labor y el progresivo despliegue de las virtualidades del carisma fundacional.

Si consideramos los hechos posteriores, podemos advertir que, a partir de 1943, Mons. Escrivá ha ido dando pasos adelante para, tomando como base lo ya alcanzado, adecuar cada vez más -aunque fuera poco a poco- la configuración jurídica a la realidad del fenómeno pastoral, e ir recuperando, al propio tiempo, lo que antes había tenido necesidad de dejar a un lado o no había podido afirmar. Así ocurre ya con las Constituciones diocesanas de 1944: son las Constituciones de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, pero incluyen, como parte tercera, una amplia descripción del Opus Dei. La Obra, el fenómeno pastoral en su conjunto, queda así descrito en el texto constitucional que el Obispo aprueba: la unidad del todo no está aún perfectamente expresada, pero se da un importante paso adelante hacia su plena afirmación.

La unidad no era, sin embargo, el único problema, aunque ciertamente fuera uno de los principales: la sustancia misma de la Obra exigía también trascender el ámbito diocesano para extenderse al universal. De ahí la necesidad -hecha más urgente por la existencia de incomprensiones, que ponían en duda la legitimidad del carisma fundacional y daban lugar a graves calumnias- de acudir a la Santa Sede, a fin de obtener un refrendo de ese carisma y una personalidad interdiocesana o universal. La petición que el Fundador del Opus Dei dirigió a Roma en 1946 vino a entrecruzarse con estudios y proyectos en curso, confluyendo, con otros factores y con otras realidades, en el proceso que llevó a la promulgación de la Constitución Apostólica Provida Mater Ecclesia. La figura de los Institutos Seculares ofrecía, al conjunto del fenómeno pastoral que el Opus Dei representaba, un cauce jurídico nuevo, aunque no plenamente adecuado a su realidad. Las Constituciones aprobadas en 1947 permitieron afirmar más claramente tanto la secularidad, como la unidad del Opus Dei -la existencia de un único fenómeno pastoral que reclamaba un único Instituto-, aunque la sistemática del documento no reflejara en todas y cada una de sus partes esa unidad.

Obtenida la aprobación pontificia, Mons. Escrivá no perdió ni un minuto: los meses posteriores a febrero de 1947 estuvieron jalonados de una serie de peticiones a la Santa Sede, que ampliaban y, en algunos casos, mejoraban lo ya conseguido en esa fecha, hasta culminar en la aprobación definitiva de 16 de junio de 1950. A lo largo de las páginas de este capítulo y del capítulo anterior, hemos seguido esa historia y señalado los avances implicados en la aprobación de 1950. Baste evocar algunos: a) la reafirmación de la unidad del fenómeno pastoral, lograda gracias a la descripción del Instituto como realidad unitaria, en cuyo interior existe un cuerpo sacerdotal al servicio de una promoción de la santidad y del apostolado en medio del mundo, que se obtiene por la íntima y fecunda cooperación de clérigos y laicos; b) los desarrollos institucionales representados por la posibilidad de admitir como miembros -y no meramente como cooperadores o colaboradores- también a personas casadas, de cualquier profesión y condición social, y la posibilidad de admitir en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz a sacerdotes incardinados en las diócesis, dando así acogida al fenómeno pastoral de la Obra en el pleno despliegue histórico de las virtualidades ínsitas en el carisma fundacional; c) la decidida proclamación de la ordinaria condición laical de la mayor parte de los miembros de la Obra, reiterando a la vez la equiparación,. de tanta trascendencia jurídica, del Opus Dei a los Institutos clericales de derecho pontificio, lo que garantiza un régimen interdiocesano, la necesaria autonomía interna y los medios jurídicos para la adecuada atención sacerdotal; d) la atribución -consiguiente a todo lo anterior, y después de un detenido estudio, sometido a la aprobación expresa del Romano Pontífice- de amplísimas facultades al Presidente General, lo que asegura jurídicamente la cohesión del fenómeno pastoral, con un régimen unitario que alcanza a todos los sacerdotes y laicos -hombres y mujeres, casados y célibes- incorporados al Opus Dei.

Pero el más importante de los logros alcanzados es que la aprobación pontificia de 16 de junio de 1950 supone, por su misma naturaleza, el reconocimiento definitivo por parte de la Iglesia de que el Opus Dei es un verdadero camino de santidad y de apostolado, que pueden recorrer sacerdotes y laicos, hombres y mujeres, célibes o casados, que, movidos por una peculiar llamada divina, se comprometen, de forma estable, a vivir la plenitud de la vida cristiana en medio del mundo, en su trabajo profesional y en las demás circunstancias propias de la vida secular y laical y que, a través de éstas, difunden entre los demás hombres sus iguales esa universal llamada a la fe, a la perfección cristiana, al apostolado. En suma, el reconocimiento definitivo del valor cristiano y eclesial del carisma fundacional del Opus Dei (202).

Todo esto permite entender mejor por qué el Fundador del Opus Dei podía decir, en la Carta de 1951 citada más arriba, que la aprobación de junio de 1950 no constituía, en su historia jurídica, simplemente "un paso más, sino un buen salto hacia adelante". Y por qué nosotros, al iniciar el examen y comentario del Decreto Primum inter y de las Constituciones de 1950, dijéramos que con esos documentos se cierra una etapa.

Pero conviene subrayar que lo que se cierra es precisamente una etapa, pero no una historia: se habían dado pasos decisivos, pero quedaba ciertamente mucho trecho por recorrer en el ¡ter jurídico del Opus Dei. Mas aún, en parte, quedaba aún por recorrer el tramo decisivo. En esta época de las aprobaciones pontificias (1947-1950), Mons. Escrivá vivió con especial intensidad esa tensión entre carisma y derecho o legislación vigente, a la que dedicamos algunas páginas en los capítulos iniciales (203). Supo aprovechar cuanto le ofrecía, en la novedad de sus formulaciones, la amplia legislación de los Institutos Seculares, aun con la conciencia de que esa legislación ofrecía dificultades para acoger plenamente el carisma fundacional (204). Y, ante la urgencia de conseguir para el Opus Dei la aprobación de la Santa Sede y los medios jurídicos que le facilitaran su desarrollo, aplicó aquel criterio prudencial que expresaba gráficamente en la frase: "conceder sin ceder, con ánimo de recuperar", y que evocaría en la Carta de diciembre de 1949 varias veces citada: "En conciencia, no podemos dejar de ir adelante: procurando salvar el compromiso, es decir, procurando conceder sin ceder, en las manos de Dios, que escribe derecho con líneas torcidas, El nos hará llegar al fin" (205).

En síntesis, los inconvenientes -es decir, "el compromiso", "las concesiones"- de la solución de 1950 se reconducen a los dos puntos que ya señalábamos al valorar la aprobación como Instituto Secular en 1947: la dependencia de la Congregación de Religiosos, y el hecho de que la figura de Instituto Secular estuviera situada en el ámbito del concepto de estado de perfección, ciertamente ensanchando sus límites, pero, a fin de cuentas, manteniendo sus líneas estructurales. Se trata de puntos ya ampliamente tratados, por lo que no hace falta glosarlos de nuevo. Sí es necesario, en cambio, señalar que esa situación no podía superarse sino a través de planteamientos teológicos y canónicos nuevos; en suma, exigiría comenzar una nueva etapa.

Situados en 1950, y conociendo la realidad del Opus Dei y el ambiente jurídico-teológico entonces imperante, cabía advertir que la configuración jurídica adoptada no podía mantenerse, y que, antes o después, terminarían por brotar los problemas latentes; era más dificil, en cambio, prever el momento exacto en que eso ocurriría. En realidad, como veremos enseguida, esos problemas afloraron muy pronto, desencadenando así la nueva y definitiva etapa del ¡ter jurídico del Opus Dei.

Concluyamos este capítulo citando unas palabras del Fundador, escritas años más tarde, y en las que, contemplando el camino recorrido hasta 1950 y cuanto quedaba por recorrer, expresaba su agradecimiento y confianza en el Señor con los siguientes términos: "En medio de estas circunstancias históricas y ambientales, Dios nos guiaba, y nos llevaba paso a paso, con amorosa providencia: misericordiam et iudicium cantabo tibi, Domine (Ps. C, 1); Señor, ensalzaré siempre tu misericordia y tu justicia. El nos prestaba su fortaleza, para que prosiguiéramos nuestro camino, y nos alimentaba para que las dificultades no nos hicieran desfallecer: surge, comede: grandis enim tibi restatvia! (III Reg. XIX, 7): aliméntate de mi Voluntad, que te queda por recorrer un largo camino.

"Parecía que Dios, nuestro Padre, miraba a su Obra -criatura nueva- y le dirigía aquellas palabras de San Pablo a Timoteo: nemo adolescentiam tuam contemnat, sed exemplum esto fidelium in verbo, in conversatione, in caritate, in fide, in castitate (1 Tim. IV, 12): nadie tenga en poco tu juventud -tu novedad-, y da ejemplo a los fieles con la palabra, con el trato, con la caridad, con la fe, con la castidad. ¡Con virtudes, hijos míos!, con las virtudes, que es lo importante y lo primero que pide el Señor: todas las teologales y todas las cardinales.

"Eso es lo que aconseja el Espíritu divino, a eso lleva el soplo del Amor, porque hoc enim faciens, et teipsum salvum facies, et eos qui te audiunt (1 Tim. IV, 16): porque, haciendo eso, alcanzarás la santidad y arrastrarás a la santidad a quienes te escuchen.

"Con estos auxilios del Señor, que fueron luces, consuelos, rosas y espinas, conseguimos que, dentro de un amplio molde jurídico, la Obra quedara aprobada, con sus rasgos específicos bien delineados, con su ascética peculiar y su naturaleza plenamente laical, secular, repetidamente confirmadas. Para esto, hijos míos, que era lo fundamental, hubo que tolerar esas otras obscuridades e insuficiencias” (206). Esas obscuridades e insuficiencias provocarán los hechos de los años posteriores a 1950, y llevarán a soluciones nuevas.

 


Notas: 

1. "Post satis longum rerum omnium examen, quae ratione novitatis peculiarem difficultatem prae se ferebant, Constitutiones accurate in singulis fixae ac definitae fuerunt" (Decreto Primum ínter, § 6).

2. AGP, Sezione Giuridica, V/15934.

3. Recordemos que el texto completo del Decreto se recoge en el Apéndice documental, n. 31.

4. Decreto Primum inter, § 45.

5. Ibid., §§ 5 y 6.

6. Puede consultarse en el Apéndice documental, n. 32, el capítulo primero de estas Constituciones, donde se contiene la descripción general del Instituto.

7. Puede consultarse en el Apéndice documental, n. 33.

8. Este punto ha sido tratado ampliamente en el apartado 3 del capítulo III.

9. En ese capítulo y en esos otros números de las Constituciones de 1947, Mons. Escrivá recoge con algunos complementos o retoques redaccionales textos provenientes de los documentos de 1941, y, en especial, del denominado Espíritu, ya estudiados en su momento.

10. En la Carta de 29-XII-1947/14-II-1966, n. 171, escribe: "Me empeñé en incluir, en nuestros Reglamentos, las Costumbres, el espíritu, las mortificaciones, el modo de orar, etc. - Me decían que no era jurídico, que ya no se hacía, que no era costumbre. Contesté que, por ser una cosa nueva, debía hacerse. Y lo hemos logrado". Y en otra, fechada en 1952, insiste: "Procuramos salvar las obscuridades, que existían en la legislación, consiguiendo -después de filiales forcejeos- que en nuestro derecho peculiar se incluyeran, junto con el ropaje técnico exigido por el derecho positivo de los Institutos Seculares, los puntos fundamentales de nuestro espíritu y de nuestra ascética; las peculiaridades de nuestro fin y los rasgos específicos del modo de realizar nuestra misión" (Carta, 12-XII-1952, n. 4).

11. Carta, 25-I-1961, nn. 32-41.

12. Ibid., n. 34.

13. Decreto Primum inter, § 7.

14. Así lo señalan las Constituciones, al declarar que el fin propio del Opus Dei -la difusión de la santidad y el apostolado en medio del mundo- se obtiene "por la santificación del trabajo ordinario y por el ejercicio de la tarea profesional o de una labor equivalente, que lo socios no abandonan, porque buscan la santificación por medio de ese trabajo" (n. 4, § 1). Las palabras empleadas por este texto de 1950 son casi las mismas que las del Reglamento de 1941, eco a su vez -como se recordará- de anotaciones del Fundador en los años treinta.

15. Carta, 25-1-1961, n. 35.

16. Ibid.

17. Decreto Primum ínter, § 27. Aquí, como en los párrafos sucesivos, el Decreto no hace sino retomar -en ocasiones literalmente- enseñanzas y textos del propio Fundador del Opus Dei.

18. Decreto Primum inter, § 28.

19. Ibid. De la vida de oración y de las normas de piedad y otras prácticas ascéticas continúa hablando el Decreto en los párrafos 29, 31 y 33.

20. Decreto Primum ínter, §§ 28 y 30.

21. Ibid., § 27 y el párrafo que reproduciremos enseguida en el texto; este transfondo teologal de la magnanimidad explica su íntima relación con la humildad, de la que el Decreto habla en el párrafo 28.

22. Decreto Primum ínter, § 30.

23. Ibid., § 32.

24. Ibid., § 30.

25. Camino, nn. 813-830.

26. Const. 1950, n. 230 (como en el presente capítulo haremos mención, en ocasiones comparándolas, de las Constituciones de 1950 y de las de 1947, para evitar confusiones, daremos siempre en nota la fecha de las Constituciones que hayan sido citadas).

27. Decreto Primum inter, § 8.

28. Ibid., § 18.

29. Carta, 25-1-1961, n. 37.

30. Decreto Primum inter, § 19.

31. Ibid., § 20. De la libertad en las cuestiones temporales hablan también las Constituciones de 1950, nn. 183, 202-203.

32. Carta, 25-1-1961, nn. 39-40. En este contexto debe ser situado un precepto de las Constituciones de 1950, que no siempre ha sido bien interpretado por quienes lo han leído desconectándolo del conjunto del espíritu y de la praxis del Opus Dei. Se trata del número en el que, refiriéndose a los socios incorporados ya definitivamente al Opus Dei, se establece que se comprometen por juramento a pedir consejo respecto a aquellas cuestiones profesionales que, por alguna razón (traer consigo cambios relevantes en la residencia o modo de vivir del interesado, presentar aspectos que afectan al comportamiento ético, etc.), revistan particular importancia (Const. 1950, n. 58, 3°). De este juramento, su verdadero alcance y sentido, así como de su supresión a partir de 1969, nos ocuparemos en su momento (capítulo IX); subrayemos ahora solamente que presupone -como acabamos de decir- un contexto de libertad profesional, sin derogarlo en modo alguno: los miembros del Opus Dei han tenido siempre plena libertad para valorar los consejos que recibieran, y decidir en uno o en otro sentido, de acuerdo con su conciencia y con sus personales juicios o pareceres. De hecho y de derecho, el compromiso obligaba a solicitar consejo, que no se transformaba en mandato.

33. Proyecto de Constituciones de 1946, nn. 4, 5, 312-314.

34. AGP, Sezione Giuridica, IV/15540 y 15530.

35. Recordemos que de estos documentos se trató en el capítulo V, apartado 3, y que pueden consultarse en el Apéndice documental, nn. 19 y 21.

36. Después, en efecto, de unas referencias a la totalidad del fenómeno pastoral contenidas en el primer capítulo, las Constituciones se centran en la naturaleza y régimen de la Sociedad Sacerdotal (de esto se ocupa el resto de la primera parte y toda la segunda) para, ya en la tercera parte, describir de nuevo el conjunto del Opus Dei.

37. Const 1947, n. 1.

38. Const. 1947, n. 5.

39. A un solo Instituto Secular, con la denominación "Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y Opus Dei", se refieren también el Decreto de aprobación Primum Institutum (24-11-1947), el Breve Apostólico Mirifrce de Ecclesia (20-VII-1947), y el rescripto de la Sagrada Congregación de Religiosos de 7 de agosto de 1947, sobre la clericalidad del Instituto. De estos documentos hemos tratado en el capítulo V, y se pueden consultar en el Apéndice documental, nn. 22, 24 y 26.

40. Decreto Primum Institutum, § 1.

41. Constitutionibus Operis Dei Addenda (18-11-1948), en AGP, Sezione Giuridica, V/15506. El n. 1 de las Constituciones de 1947 quedó, por tanto, así: "Institutum, cui titulus Societas Sacerdotalis Sanctae Crucis et Opus Dei, breviato autem nomine Opus Dei, est..." (recorde

mos que el capítulo inicial de estas Constituciones se recoge en Apéndice documental, n. 23).

42. La parte III -Régimen del Instituto- es sustancialmente la parte II de las Constituciones de 1947, con la introducción de los rescriptos de 25 de octubre de 1948 y 27 de enero de 1949, a los que nos hemos referido en el apartado 1 del capítulo anterior. La parte II -Vida de los socios en el Instituto- recoge los capítulos V-XI de la parte I de 1947. Los capítulos 1-IV y XII-XIII de la parte 1 de 1947 pasan a formar ahora la parte 1 de 1950 -Naturaleza y miembros del Instituto-, incluyendo el contenido del "Anexo a las Constituciones del Opus Dei" de 18 de marzo de 1948, así como el rescripto de 8 de septiembre de 1949 y el "Estatuto de los socios sacerdotes diocesanos de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz" de 2 de junio de 1950 -de los que hemos tratado en los apartados 2, 6 y 7 del capítulo anterior-; a esta parte 1 de 1950 se traen, además, muchos de los textos que en 1947 se encontraban en su parte III -Opus Dei-, de tal forma que la antigua parte III desaparece casi por completo, quedando sólo dos breves capítulos, que pasan a ser la parte IV de 1950 -La Sección de mujeres-, destinada a recoger algunas peculiaridades y aspectos específicos de su apostolado y régimen, remitiendo para la generalidad de las cosas a las otras partes del texto. De esta Sección se habla ya al principio de las Constituciones de 1950, en el n. 13, donde, después de decir que el Instituto consta de clérigos y laicos, se añade que "hay también en el Instituto una Sección de mujeres de la que se trata especialmente en la parte IV de estas Constituciones". En el n. 438 -el segundo de esa parte IV- se declara "lo que se establece en estas Constituciones, vale también par¡ iure para las mujeres, a no ser que por el contenido del discurso o por la naturaleza de las cosas conste otra cosa, o explícitamente en esta parte de las Constituciones se establezcan prescripciones especiales".

43. Remitimos para esto a los dos primeros capítulos, especialmente al apartado 5 del capítulo 1.

44. Reglamento, art. 1; Régimen, art. 1. Vid., en general, todo el apartado 4 del capítulo III.

45. Sobre este punto remitimos a lo expuesto ampliamente en el capítulo IV, apartado 4.

46. Decreto Primum Institutum, § 6; Const. 1947, n. 3. Sobre la descripción del fin en los textos de 1947, se hicieron ya algunos comentarios en el capítulo V, apartado 8.

47. Decreto Primum Institutum § 6; también Const. 1947, n. 4.

48. Const. 1947, nn. 5 y 317.

49. Hemos hablado de este documento en el capítulo V, apartado 7. Recordemos que puede consultarse en el Apéndice documental, n. 24.

50. Const. 1950, n. 3 § 2. En el Decreto Primum ínter, § 8, se describe este aspecto del fin con las mismas palabras, denominándolo "aspecto peculiar", del que dice que está "arcte atque intrinsece cum sanctificatione atque spiritu Instituti perpetuo coniunctus (Ioann. XVII, 19)".

51. Const. 1950, n. 4 § 1. Este texto proviene de la parte tercera -n. 317- de las Constituciones de 1947 y, en última instancia, del artículo 1 del Reglamento de 1941, en el que se retomaban anotaciones de Mons. Escrivá de los años treinta.

52. El texto cita expresamente el trabajo en la administración pública, como en otros lugares (Const. 1950, n. 15) habla también del comercio y de las actividades económicas; sobre las razones de esta mención, recordamos lo expresado en el apartado 6 del capítulo VI. Respecto a la valoración de la inteligencia y la formación intelectual, presentes también en el texto, remitimos a lo ya dicho en el apartado 5 del capítulo 1.

53. Const. 1950, n. 4 § 2.

54. Const. 1950, n. 4 § 3. Este texto proviene del n. 317 de las Constituciones de 1947, que reproduce, a su vez, casi textualmente, expresiones de los documentos de 1941, recogiendo la predicación constante del Fundador.

55. Sobre los Numerarios en general, Decreto Primum inter, §§ 15 y 16; Const. 1950, nn. 15, 16, 18.

56. Decreto Primum ínter, §§ 14 y 35; Const. 1950, nn. 35, 134 § 2 y 135.

57. Sobre los Numerarios sacerdotes, Decreto Primum ínter, §§ 12 y 13, 39; Const. 1950, nn. 14, 65 y 66, 139-142 y 273.

58. Sobre las Numerarias en particular, Decreto Primum ínter, § 16; Const. 1950, nn. 440, 442-444 y 446.

59. Recordemos que estas personas, en el rescripto de 8-IX-1949, recibían el nombre de Supernumerarios internos, como otro tipo dentro de la categoría general de Supernumerarios, que la Santa Sede había aprobado el 18-111-1948 (vid. apartado 2 del capítulo anterior y Apéndice documental, n. 30). Con este nombre -Supernumerarios internos-, fueron incluidos por el Fundador en el proyecto de Constituciones presentado para la aprobación de 1950; sin embargo, en la última fase de los trámites para la aprobación de ese proyecto, le fue sugerido al Fundador en la Sagrada Congregación el cambio de nombre de Supernumerario interno por el de Oblato. Mons. Escrivá estimó oportuno acoger esa sugerencia, y con ese nombre aparecen, por tanto, en las Constituciones de 1950; no obstante, ya en la década de los 60, cambió esa denominación por la de Agregado, de acuerdo con el criterio general, al que, en la medida de lo posible, procuró siempre atenerse: evitar términos que pudieran evocar el espíritu o la experiencia monástico-religiosa, y servirse, en cambio, de expresiones que provinieran del lenguaje cristiano común o de ámbitos seculares. En lo sucesivo, nos atendremos a esta última y definitiva denominación.

60. Decreto Primum ínter, §§ 15 y 16; Const. 1950, mi. 25, 41 y 440.

61. Decreto Primum inter, §§ 15 y 16; Const. 1950, nn. 26-28, 41-45 y 440. 62. Const. 1950, mi. 16, 29, 43, 145 y 440.

63. Const. 1950, n. 29. La posibilidad de poder agregar al Instituto como Cooperadores a personas no católicas -cristianas o no- fue uno de los logros obtenidos por Mons. Escrivá con la aprobación de 1950, después de una cierta insistencia ante la Curia romana. Efectivamente, en 1948 lo había solicitado a la Santa Sede, y le contestaron que nunca habían recibido una petición semejante, y que no la podían conceder; al cabo de unos meses, insistió en la petición y le contestaron con un dilata. Por fin, incluido en el proyecto de Constituciones, fue aprobado el 16-VI-1950: el Opus Dei vino así a convertirse en la primera institución católica en la que se daba esa posibilidad. A esto se refirió el Fundador en repetidas ocasiones, pues concedió siempre a este punto -el apostolado ad fidem en un ambiente de fraternidad, verdad y comprensión, como solía decir- una especial preferencia. "Con la aprobación de la Santa Sede en 1950 -escribía algo después-, la Obra admite entre sus Cooperadores también a los no católicos y aun a los no cristianos. Lo que era una realidad, de espíritu y de hecho, ha sido sancionado por el Santo Padre. (...) Protestantes de muy diversas denominaciones, hebreos, mahometanos, paganos, pasan de la noble amistad con una hija o con un hijo mío a la participación en labores de apostolado" (Carta, 12-XII-1952, n. 33). (Entre otros muchos textos, pueden verse por ejemplo Conversaciones, nn. 22 y 44; algunos otros datos, en K. STEINER, Ecumenismo, en AA.VV., Cristianos corrientes. Textos sobre el Opus Dei, Madrid 1970, pp. 91-97).

64. Recordemos que Mons. Escrivá, en su conferencia pronunciada en Madrid en diciembre de 1948, describía así el fenómeno pastoral: "El Opus Dei agrupa en su seno a cristianos de todas clases, hombres y mujeres, célibes y casados, que estando en medio del mundo, mejor dicho, que siendo del mundo -pues son seglares corrientes-, aspiran, por vocación divina, a la perfección evangélica y a llevar la luz de Cristo a los demás hombres dentro de su propio ambiente, mediante la santificación del trabajo ordinario"; cit. (cap. VI, nota 61), pp. 18-19. Vid., además, apartado 5 del capítulo anterior.

65. Const. 1950, n. 44 § 2.

66. Const. 1950, n. 25 § 1, para los Agregados; n. 26, para los Supernumerarios.

67. Para una mayor referencia a esas dificultades y a la contestación del Fundador, ver el apartado 6 del capítulo anterior.

68. Recojamos algún texto, a modo de ejemplo: "Choca nuestro modo de proceder: yo lo veo. No lo entienden. Preguntan que cómo, en medio del mundo, en todas las encrucijadas de la vida, vais a buscar la santidad. Piensan que la santidad se busca sólo en la quietud del monasterio, en el silencio del rincón de una iglesia, en el recogimiento del convento, en la soledad del claustro" (Carta 29-XII-1947/14-II-1966, n. 106). Y en otra Carta, no sin sentido del humor, comenta: "Una mentalidad acostumbrada a unir directamente santidad, apostolado y vida religiosa, encuentra dificultad en comprender lo que es evidente. Si de un profesional, que tiene vida interior y siente la urgencia del celo apostólico, dicen que es un fraile; de una madre de familia cargada de hijos, alegre, sacrificada, trabajadora y apostólica, dirían que es una monja. (...) con paciencia y fiel perseverancia, hemos de deshacer esta confusión. El testimonio de la vida de tantísimas hijas e hijos míos, y la continua predicación del espíritu que hemos recibido del Señor, irán aclarando las ideas. Llegará un momento en el que todos vean, como la cosa más natural del mundo, lo que desde hace tantos años nos esforzamos en vivir y predicar" (Carta, 12-XII-1952, n. 16).

69. Const. 1950, n. 25 § 2; vid. también Decreto Primum inter, § 15.

70. Const. 1950, n. 27 § 2.

71. Carta, 24-XII-1951, n. 137.

72. Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 107.

73. Carta, 29-IX-1957, n. 57. Los textos podrían multiplicare; aleguemos otros dos: "Es nuestra Obra, hijos míos, una familia sana, porque todos aspiramos -fieles a la común vocación al Opus Dei, que hemos recibido, igual los seglares que los sacerdotes- a la santidad propia de la vocación cristiana. Una familia sana no necesita más que un puchero -nadie tiene especiales regímenes de comida-, porque en la familia donde hay un enfermo tienen que hacerse distintas comidas. Para la vida espiritual de los socios de la Obra, no tenemos más que un solo alimento, un mismo espíritu: un solo puchero" (Carta, 2-11.1945, n. 10); "No olvidéis, hijos míos, que ese fin, ese espíritu, esos medios específicos son los mismos para todos los socios de la Obra. Os suelo decir que en la Obra no hay nada más que un puchero, y que todos meten su cuchara en ese solo puchero. Todos, cualquiera que sea su estado o condición de vida en el mundo -célibe, casado o viudo, sacerdote o laico-, todos, con el mismo espíritu, con un mismo apostolado específico, con idénticos medios para alcanzar el fin. Todos, en una dedicación plena, cada uno según su condición, cada uno según el don recibido de Dios" (Carta, 25-1-1961, n. 55).

74. Estas palabras del Fundador -ya citadas anteriormente- provienen de la Instrucción, 1-IV-1934, n. 20.

75. Sobre estos extremos, y algunos de los que siguen, nos remitimos a lo expuesto en el capítulo II.

76. A que tomaran conciencia de esa-llamada, de esa invitación -de ese don de Diosy del compromiso que adquirían, el Fundador dedicó, en esos años primeros, todo su empeño: "Mi tarea -escribirá años más tarde- era que los que se sintieran llamados a dedicarse al Señor con este don, comprendieran el empeño en que se metían: el compromiso que adquirían" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, n. 89).

77. Referiéndose a estos hechos, Mons. Escrivá manifestaría años más tarde en una de sus Cartas: "Pensaba que esos ciudadanos, miembros del Opus Dei, no tuvieran votos ni promesas. Después, las circunstancias me obligaron, no a ceder, sino a conceder -con ánimo de que esta concesión fuese transitoria- que mis hijos hicieran votos privados, privadísimos, sin ninguna manifestación externa: como los puede hacer cualquier fiel". Y en el mismo documento, más adelante, afirmaba: "Esos votos privadísimos, jamás recibidos por los Directores de la Obra, nada quitaban a nuestra secularidad, y dieron a mis hijos en aquellos momentos, en los que yo no quería ni emplear la palabra vocación, un arma psicológica, como os decía antes, interna, para desechar los malos consejos que recibían" (Carta, 29-XII-1947/14-II-1966, nn. 84 y 180).

78. La fórmula para la incorporación definitiva al Opus Dei que se recoge en el documento Ceremonial de 1941 dice así: "Domine Jesu: suscipe me tibi in servum sempiternum (ancillam sempiternam) Operis Dei, in obsequium et sacrificium laudis perpetuae: voluntarie et in aeternum meipsum (meipsam), cum omnibus viribus et affectibus meis, quanto intimius valeo, offero.

"Et intercedente beata et gloriosa María semper Virgine, cum beato Joseph, beatis Archangelis Michaéle, Gabriele et Raphai;le, ac beatis Apostolis tuis Petro, Paulo et Joanne,, et omnibus Angelis Custodibus, da, Domine, pacem in diebus meis: ut ope tuae misericordiae adjutus (adjuta), adimplere possim tuam sanctissimam voluntatem. Amen".

Esta fórmula -análoga a la que el propio Mons. Escrivá empleó ante el Obispo de Madrid: Apéndice documental, n. 16- se ha mantenido inalterada a lo largo de todo el iter jurídico, como expresión del constante criterio del Fundador.

79. Este punto será constantemente reiterado por Mons. Escrivá en su enseñanza oral y escrita. Recojamos algunos textos suyos: "Nuestra vida, por tanto, es un compromiso divino (...) que nos ayude a vivir, no los votos de los religiosos, sino las virtudes cristianas" (Carta, 11-III-1940, n. 10). "Nos interesan todas las virtudes (...). No nos interesan en cambio las promesas, ni los votos, aunque sean teológicamente dignos de todo respeto, y con mucho respeto los veamos en los demás: si los miembros del Opus Dei personalmente hacen promesas o votos, esos votos y esas promesas son una devoción particular de ellos, cosa de la conciencia de cada uno: la Obra los ignora" (Instrucción, 8-XII-1941, n. 86). "Los votos -cuando los hay- son cosa de la devoción privada de cada uno. No son, ni podrán ser jamás, una manifestación jurídica o canónica de nuestra dedicación al servicio de las almas: con toda sinceridad os digo que no los ha querido el Señor para la Obra. Para lograr la perfección cristiana, lo único que el Opus Dei nos pide son virtudes. Por eso me habéis oído decir constantemente que no me interesan los votos, aunque sienta por ellos la estima que la teología me enseña a tener" (Carta, 14-II-1944, n. 14).

80. C. A. Provida Mater Ecclesia, art. 1.

81. [bid., art. II, § 1.

82. Decreto Primum Institutumn, § 10; Const. 1947, n. 7.

83. Const. 1947, nn. 40, 63, 72, 78, 182 y 324.

84. De la incorporación -sin hacer mención de los votos- se habla en las Constituciones de 1947 en los números 12, 35-39, 323, 342, 343, 347, 357 y 360.

85. Esas expresiones y otras análogas se utilizan en los números citados en la nota 83 de este capítulo. No se encuentra, además, en los documentos ninguna fórmula para emitir esos votos.

86. A esta cuestión hemos hecho referencia en el capítulo anterior, apartados 3 y 4. Recordemos que la Sagrada Congregación de Religiosos intervino indirectamente en la polémica, con su Declaración de 19-V-1949, en la que venía a reafirmar que no se trata de votos públicos y que, por tanto, no comportan una consagración pública de la persona, ni su violación entraña sacrilegio.

87. J. ESCRIVA DE BALAGUER, La Constitución Apostólica `Provida Mater Ecclesia y el Opus Dei, cit. (cap. VI, nota 61), p. 19.

88. Carta, 8-XII-1949, n. 64.

89. Proyecto de Constituciones de 1950, n. 53 en AGP, Sezione Giuridica, V/15845.

90. AGP, Sezione Giuridica, V/15936.

91. Const. 1950, n. 53.

92. Proyecto de Constituciones de 1950, n. 61, en AGP, Sezione Giuridica, V/15845.

93. Voto de la Comisión, en AGP, Sezione Giuridica, V/15936.

94. Const. 1950, n. 61 § 2.

95. Vid., por ejemplo, Const. 1950, nn. 49-52, 80, 438 y 446.

96. Const. 1950, n. 5.

97. Const. 1950, nn. 53, 56, 148 y 161. También el Decreto Primum ínter se refiere en el § 7 a estos votos corno "sociales o privados reconocidos".

98. Const. 1950, n. 53.

99. El Annuario Pontificio de 1951 describirá estos Institutos -como hemos visto en el apartado 5 del capítulo anterior- haciendo tres afirmaciones fundamentales: a) el estado de perfección de los Institutos seculares no es el estado canónico, es decir, el propio de los religiosos; b) sus miembros no emiten votos públicos en el sentido del CIC, sino privados, con vinculos morales equivalentes y c) sus miembros no cambian la condición social que tenían en el mundo; por lo cual continúan siendo clérigos o laicos con todas sus consecuencias jurídicas y prácticas (cfr. Annuario Pontificio, 1951, 793). Esta calificación de los votos como privados se mantiene en el Anuario Pontificio hasta el año 1960, en que pasan a ser denominados "privados reconocidos o sociales" (cfr. Annuario Pontificio, 1960, 1529).

100. Carta, 24-XII-1951, nn. 27 y 65. Aludiendo a la terminología empleada en las Constituciones de 1950, escribirá años más tarde: "El mismo calificativo que se dio a esos compromisos en la primera jurisprudencia sobre los Institutos Seculares -se les llamaba sociales o privados reconocidos- fue también una expresión que hubo que encontrar, como mal menor, para que quedara clara su diferencia con los votos religiosos; al mismo tiempo que se afirmaban así las repercusiones que, en lo que se refiere a la incorporación ración a la Obra, tenían esos compromisos" (Carta, 25-1-1961, n. 57).

101. Carta, 8-XII-1949, n. 34.

102. Carta, 8-XII-1949, n. 95. En otra Carta se expresa en términos muy parecidos: "Santidad, pues, pero santidad de primera -ya me entendéis, puesto que la santidad es única-, con todas sus consecuencias". "Lo que hemos predicado desde 1928 -había dicho párrafos antes- es que la santidad no está reservada a unos pocos y que Nuestro Señor quiere santos a todos sus hijos: estote ergo vos perfecti, sicut et Pater vester caelestis perfectus est (Matth. V, 48). El Señor ha promovido su Opus Dei, para hacer realidad ese deseo suyo y usar como testimonio, como prueba de su verdad divina, la vida entregada de hombres y mujeres que se dedican con todas sus fuerzas a buscar la perfección cristiana en todos los estados, en todas las actividades honestas temporales, en medio del mundo.

"Por eso, tratamos de vivir desde el principio la virtud esencial para toda vida cristiana, el vinculum perfectionis (Colos. III, 14), la caridad; y, junto a ella, el resto de las virtudes teologales y de todas las virtudes sobrenaturales y humanas: y así vivimos también la pobreza, la obediencia y la castidad, que son medio -con las otras virtudes- para que logremos en el mundo la perfección cristiana, que nuestra vocación divina nos exige" (Carta, 7-X-1950, mi. 27 y 22).

103. Carta, 8-XII-1949, n. 25. A lo que el Fundador desea y entrevé como expresión o formalización de ese compromiso, se refiere extensamente en la Carta de 1951, describiéndolo como un "contrato lleno de voluntariedad, en fuerza del cual, con la gracia de Dios y con su hombría de bien -perdonad, hijas-, con su honradez y con la lealtad de sus almas, los socios y las asociadas de la Obra se dedican a practicar personal y corporativamente las virtudes cristianas, según nuestro espíritu específico, con manifestaciones constantes de sabor apostólico" (Carta, 24-XII-1951, n. 65).

104. Carta, 24-XII-1951, n. 65.

105. Es el que encontramos, por ejemplo, en Camino, como pone de manifiesto su índice; para un análisis más detallado, ver P. RODRÍGUEZ, Camino y la espiritualidad del Opus Dei, en "Teología Espiritual", 9 (1965), pp. 213-245 (recogido en Vocación, trabajo, contemplación, cit. -cap. II, nota 49-, pp. 85-122) y R. GÓMEZ-PÉREZ, Encontrarse siendo cristiano, en W. BLANCK - R. GÓMEZ PÉREz, Doctrina y vida, Madrid 1971, pp. 71 ss.

Una de las manifestaciones más claras de ese modo de proceder lo constituye la homilía Hacia la santidad, pronunciada en 1967, y recogida en Amigos de Dios, nn. 294-316. Citemos, en fin, unas palabras de otra homilía, La muerte de Cristo, vida del cristiano (de 1960): "Si interesa mi testimonio personal, puedo decir que he concebido siempre mi labor de sacerdote y de pastor de almas como una tarea encaminada a situar a cada uno frente a las exigencias completas de su vida, ayudándole a descubrir lo que Dios, en concreto, le pide, sin poner limitación alguna a esa independencia santa y a esa bendita responsabilidad individual, que son características de una conciencia cristiana" (Es Cristo que pasa, n. 99).

106. Carta, 24-XII-1951, n. 27.

107. Carta, 8-XII-1949, n. 26.

108. Carta, 6-V-1945, n. 10.

109. Decreto Primum inter, §§ 7, 18 y 19; Const. 1950, nn. 5, 182 y 192.

110. Alude al problema en diversos escritos, que glosan rasgos dell ambiente de los años cuarenta y cincuenta. Citemos algunos textos significativos.

El primero está tomado de la Carta de 6-V-1945: "Tened en cuenta, hijas e hijos míos, que habrá de pasar tiempo antes de que algunas mentalidades comprendan que no venimos a atropellar lo que existe: valoramos, veneramos y amamos con toda el alma el estado religioso. Pero nosotros tenemos la misión de decir y hacer las cosas de otra manera". "No podéis olvidar -prosigue el texto, como dando la razón de lo anterior- que, hasta ahora, se ha venido diciendo, al menos con los hechos -muchas veces con la teoría también-, que la perfección de la vida cristiana se realizaba esencial y exclusivamente en el estado religioso, hasta el punto de que no han faltado quienes han dado el alerta, con insistencia, a los cristianos que viven en el mundo, acerca de los múltiples obstáculos que tienen, por su situación, aun para alcanzar la salvación eterna (...) sin darse cuenta de que los había puesto en el mundo la providencia de Dios, Padre amorosísimo, cuyo deseo es que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad (I Tim. II, 4)" (Carta, 6-V-1945, n.8).

El segundo proviene de la Carta de 24-XII-1951: "Ante mi insistencia admiten que no somos religiosos, pero se obstinan en considerarnos como gente asimilada a los religiosos, sin percatarse de que aparece evidente la contradicción de su equivocada idea con la realidad de nuestra vocación" (Carta, 24-XII-1951, n. 27). En otro escrito fechado en esos mismos años, con palabras muy parecidas, manifiesta que "por encima de todas las disquisiciones jurídicas [acaba de aludir a las discusiones en torno al concepto de estado de perfección], está la realidad viva de nuestra vocación, con rasgos ascéticos tan peculiares y con fines tan específicos que no permiten clasificar a la Obra como un fenómeno pastoral dentro de la evolución histórica de la vida de perfección, sino como un fenómeno su¡ generis dentro del apostolado laical. "Estando las cosas tan claras, hay gentes sin embargo que se empeñan en considerarnos como religiosos" (Carta, 7-X-1950, nn. 25 y 26).

111. Const. 1950, n. 6.

112. Vid. apartado 5 del capítulo III, y apartado 8 del capítulo V.

113. Const. 1950, nn. 189-192, 210 y 229.

114. Vid apartado 2, "Responsabilidad personal, libertad, secularidad", del capítulo II, y apartado 5, "Cristianos y ciudadanos corrientes", del capítulo III.

115. Es el aspecto que Mons. Escrivá subrayaba, por ejemplo, en la ya citada conferencia de 1948: "Por no ser raros [los miembros del Opus Dei] lo han podido a veces parecer, a quienes se empeñaban en incluirlos en las tradicionales y beneméritas formas de perfección". "Hemos convertido al Cristianismo -proseguía- en una manera peculiar -y a veces raquítica- de vida, en lugar de vivirlo sencillamente, como nuestra vida; y por eso nos extrañamos de que haya hombres que quieran ser simplemente cristianos y nada más, aunque tampoco nada menos. No es, pues, el Opus Dei una organización secreta. Es una sociedad como cualquier otra, que desde el principio tiene personalidad tanto religiosa como civil. Sus fines son claros y precisos: buscar la perfección evangélica de sus miembros, mediante la santificación del trabajo ordinario, en los más distintos campos de la actividad humana" (J. ESCRIVA DE BALAGUER, La Constitución Apostólica "Provida Mater Ecclesia"y el Opus Dei, cit. -cap. VI, nota 61-, pp. 20-21). Habría que reiterar aquí la amplia enseñanza del Fundador del Opus Dei sobre la naturalidad, ya aludida en su momento.

116. Citemos, a éste respecto, un texto más, tomado de la Carta de 1951: "Aparte de la humildad personal, imprescindible para todos los fieles, y más para quienes -siendo solamente fieles iguales a los otros- aspiramos con un compromiso libérrimo a encamar una vida coherentemente cristiana, yo he inculcado en vuestras mentes y he recogido en nuestras Ordinationes, en nuestro Ius peculiare, desde el principio, la urgencia continua e indispensable de amar y practicar la humildad colectiva. Esta humildad colectiva tan grata a Dios, libra del exagerado espíritu de cuerpo, del fanatismo, de formar grupito. Ayuda a juzgar con justicia, porque el amor a nuestra Familia sobrenatural, que no excluye el amor a todas las cosas creadas por Dios, nunca supondrá un obstáculo para vivir como hombres justos; y se rechaza la idea de que lo nuestro es bueno, por ser nuestro; y lo de los demás, mediocre o malo. "El Señor acepta como ofrenda muy agradable la humildad colectiva" (Carta, 24-XII-1951, n. 42).

117. "Discreción no es misterio, ni secreteo. -Es, sencillamente, naturalidad", declara Camino, en número ya citado (n. 641). Como parafraseando ese punto de Camino, escribe el Fundador en 1943: "Desde el principio de la Obra os he dicho que no necesitamos de ningún secreto, y que nuestra discreta reserva sobre las cosas que pertenecen a la intimidad de la conciencia de cada uno, aunque entonces fuera más necesaria, había de ser algo que viviéramos siempre con naturalidad. "Pero -insisto- sin secretos ni secreteos, que no necesitamos ni nos gustan" (Carta, 31-V-1943, n. 44). Otras textos pueden consultarse en los apartados mencionados en la nota 114 de este capítulo.

118. Es muy ilustrativo al respecto el capítulo de Camino dedicado a la discreción (nn. 639-656); vid. también nn. 379, 380, 410, 491, 499, 839, 840, 846, 848, 970, 972, 986. Para un análisis de estos puntos, ver P. RODRÍGUEZ, Camino y la espiritualidad del Opus Dei, cit. (nota 105 de este cap.), pp. 116-118.

119. Vid. apartado 5 del capítulo III. Refiriéndose a la naturalidad, manifestaba el Fundador que el "modo sencillo y natural de vivir nuestra vocación se complementa perfectamente con la sensata discreción sobrenatural, que la eficacia de la labor y, sobre todo, la humildad personal y la humildad colectiva requieren: especialmente ahora, en estos primeros tiempos de la Obra, que son delicados tiempos de gestación" (Carta, 11-111-1940, n. 59).

120. Aunque, después de lo dicho precedentemente, resulte tal vez innecesario, señalemos que, tanto el Decreto Primum ínter, como las Constituciones de 1950 -análogamente a los documentos de 1947-, ponen de manifiesto que la actividad del Opus Dei y de sus miembros se realiza siempre con el máximo respeto a las leyes civiles (Decreto Primum ínter, § 20; Const. 1950, nn. 7, 183 y 194).

121. En Carta de 1952 Mons. Escrivá, después de señalar que "el conocimiento de la realidad de nuestra vida hará entender el espíritu y la condición secular de nuestro camino", continuaba diciendo: "lo más sensato es que sea la vida misma de la Obra, el testimonio diario de vuestro esfuerzo apostólico y de vuestra tarea sencilla, la que enseñe a la gente la verdad de nuestra vocación"; es, pues, necesario -prosigue- "dar doctrina, de modo asequible, con ejemplos concretos, sobre la realidad de nuestro camino y de nuestro modo de ser secular. (...) Este apostolado, hecho con continuidad y con don de lenguas, hará madurar las circunstancias externas, el contorno social -tanto entre eclesiásticos como en la vida civil-, hasta crear una conciencia colectiva, que llegará a encontrar como la cosa más lógica cuanto afirmamos" (Carta, 12-XII-1952, nn. 18, 21 y 22).

122. Entre otras declaraciones en ese sentido, citemos una carta escrita por Mons. Escrivá de Balaguer el 21 de noviembre de 1966: "me divertí un rato con el concepto errado de la discreción, que tienen unos y otros. Unos, que no acaban de coger que somos iguales a los demás ciudadanos -no somos como ellos, sino iguales-, piensan que hacemos un fingimiento, que no existe, porque no llevamos un cartelón en la espalda o un Cristo en bandolera. Otros discurren lo mismo que hace cuarenta años, cuando la discreción -que no podía ser más indiscreta- nos llevaba a tener siempre encima el peso de la gestación de la Obra, como una madre guarda en el seno su criatura: ¿dónde estaba el secreto, si aquello era un secreto a voces? ¿Y ahora? No quiero ni oír hablar de discreción: es mejor decir y hacer las cosas con naturalidad, lejos del modo de pensar de unos y de otros. La comedia no nos va; con naturalidad hemos vivido y viviremos siempre, porque así es nuestro espíritu: sincero y genuino" (RHF, EF-661121-2). Añadamos que esta carta, aunque escrita en tono muy personal, estaba destinada a ser dada a conocer al conjunto de los miembros del Opus Dei; y así lo fue de hecho.

123. En una entrevista concedida al diario francés "Le Figaro" de 16-V-1966, Mons. Escrivá manifestaba: "Desde 1928 mi predicación ha sido que la santidad no es cosa para privilegiados, que pueden ser divinos todos los caminos de la tierra, porque el quicio de la espiritualidad específica del Opus Dei es la santificación del trabajo ordinario. (...) Para predicar y enseñar a practicar esta doctrina, no he necesitado nunca de ningún secreto. Los socios de la Obra abominan del secreto, porque son fieles corrientes, iguales a los demás: al adscribirse al Opus Dei no cambian de estado. Les repugnaría llevar un cartel en la espalda que diga: `que conste que estoy dedicado al servicio de Dios'. Esto no sería laical, ni secular. Pero quienes tratan y conocen a los miembros del Opus Dei saben que forman parte de la Obra, aunque no lo pregonen, porque tampoco lo ocultan" (Conversaciones, n. 34). Vid. también Conversaciones, nn. 30, 40, 64-66.

124. Const. 1950, nn. 126 ss. El Decreto Primum ínter trata de la formación y de la incorporación de los miembros del Opus Dei en sus §§ 34-39. 125. Const. 1950, nn. 234 ss.

126. Vid. especialmente apartado 5 del capítulo I y apartados 3 y 4 del capítulo II.

127. A la Santa Misa se refiere, por lo demás, el n. 34 del documento Espíritu de 1941 -La Santa Misa es el centro de la vida espiritual de los socios-, recogido casi textualmente en las Constituciones de 1947 (n. 104) y en las Constituciones de 1950: "La raíz y el centro de la vida espiritual de los socios es el Sacrosanto Sacrificio de la Misa" (n. 206).

128. Carta, 11-111-1940; nn. 11-13.

129. Const. 1950, n. 4 § 1.

130. Const. 1950, n. 230.

131. Decreto Primum inter, § 19.

132. Fue este punto decisivo -en el que están implicados tanto la afirmación de la condición secular de los miembros del Opus Dei, como el reconocimiento del valor cristiano de las realidades terrenas-, lo que le llevó, como señalamos en el capítulo anterior, a reaccionar ante la disposición de la Congregación del Concilio que prohibía el ejercicio del comercio a los miembros de los Institutos Seculares, proponiendo que se incluyera en las Constituciones de 1950 una mención explícita de las actividades económicas y comerciales, así como ya la había de las educativas, políticas, administrativas, etc. (esa mención se encuentra, como ya dijimos, en el n. 15). La frase "todas las profesiones civiles honestas", con que se inicia el párrafo recién citado del Decreto Primum ínter, es también significativa.

133. Para un comentario de estas enseñanzas del Fundador del Opus Dei, pueden verse J.L. ILLANEs, La santificación del trabajo, o.c. (cap. II, nota 41); P. RODRÍGUEZ, Vocación, trabajo, contemplación, o.c. (cap. II, nota 49); L. ALONSO, La vocación apostólica del cristiano en la enseñanza de Mons. Escrivá de Balaguer, en AA.VV., Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer y el Opus Dei, o.c. (cap. 1, nota 3), pp. 229-292.

134. Const. 1950, nn. 18 y 444. En estos textos se enumera una serie de actividades concretas que, de acuerdo con su condición laical, pueden desarrollar los miembros Numerarios del Opus Dei. El Decreto Primum inter, en sus §§ 24 y 26, ofrece una panorámica similar, pero ampliando el comentario, con lo que resulta claro el carácter no exhaustivo de la enumeración. En buena parte, esas tareas coinciden con las incluidas en los documentos de 1947, a las que ya hicimos referencia en su momento.

135. "El apostolado del Opus Dei -leemos en Carta de 1949- se intensifica y se extiende hasta ser, ¡cuántas veces os lo he explicado!, un mar sin orillas, una realidad maravillosa, universal. Por eso, ningún nombre quisimos aceptar sino el de Opus Dei, para que el apelativo no pareciera restringir el campo de acción de nuestra tarea apostólica, ya que siempre ha de realizarse a través de cualquier limpio trabajo humano, cualesquiera que sean las circunstancias de la geografía y del tiempo" (Carta, 8-XII-1949, n. 6).

136. "Somos y seremos siempre una gran catequesis" (Apuntes íntimos, n. 548; el texto data del 6-1-1932).

137. Citemos, a modo de ejemplo, unos párrafos tomados de la recién mencionada Carta de 1949: "si hemos de tender a la santidad en nuestra vida de cristianos corrientes, y ejercer el apostolado en la forma que exige-de nosotros nuestra llamada al Opus Dei, nos es imprescindible una formación específica continua, mientras estemos en la tierra". Parte esencial de esa formación es aprender "que el trabajo profesional, de cualquier tipo, debe ser siempre santificado y santificante". A continuación prosigue, detallando aspectos y rasgos de esa formación: "Cada uno de los socios de la Obra tiene una formación específica, que corresponde a su profesión o a su oficio, a aquel trabajo que ejercita igual que sus compañeros del mundo. Y esta formación la adquiere donde la adquieren los demás ciudadanos.

"Reciben también los socios del Opus Dei una formación común: el conocimiento científico del dogma, de la moral, de la liturgia, del derecho y de la historia de la Iglesia; el conocimiento del espíritu, de las Costumbres, de la historia, de la vida jurídica de la Obra; el estudio de los modos apostólicos, propios de los miembros del Opus Dei. Y todo esto, en el aspecto humano, en el aspecto espiritual, en el aspecto doctrinal religioso, en el aspecto apostólico y en el aspecto profesional". Esa formación -concluye algo después- "tiende a que cada uno, en su estado y en su propio oficio o profesión, sea un hombre o una mujer de bien, un cristiano" (Carta, 8-XII-1949, nn. 83, 87 y 89).

138. Const. 1950, n. 7. Este número, que tiene su paralelo en los §§ 21-22 del Decreto Primum inter, reproduce de forma prácticamente literal el n. 339 de las Constituciones de 1947, eco a su vez de textos de los documentos de 1941, ya citados y analizados en su momento.

139. Aunque hemos reproducido varios textos del Fundador en este sentido, en este capítulo y en otros anteriores, añadamos algunos más. Uno proviene de la Carta, ya citada, de 1940: "Bien puede decirse, hijos de mi alma, que el fruto mayor de la labor del Opus Dei es el que obtienen sus miembros personalmente, con el apostolado del ejemplo y de la amistad leal con sus compañeros de profesión" (Carta, 11-111-1940, n. 55). Otro, de la Carta, también ya citada, de 1949: "la más eficaz de las labores apostólicas que desarrolla el Opus Dei, es aquella que realiza cada miembro de la Obra en el ambiente de su trabajo, o en el lugar que ocupa por sus circunstancias sociales. "Esta labor no puede dejar de ser espontánea: cada uno está solo, y ha de acudir con la luz de la doctrina, y de la formación que ha recibido, a la gracia del Señor, que invoca, y a su razón" (Carta, 8-XII-1949, n. 69).

140. Decreto Primum inter, § 21.

141. "Las obras corporativas, de enseñanza o de cualquier otra naturaleza -escribe el Fundador en una de sus Cartas-, serán siempre relativamente pocas y no constituyen un fin para la Obra: son un medio. Mido la eficacia de esas labores por el grado de santidad que alcanzan los que trabajan en ellas: santidad que se logra -repetiré siempre- santificando el trabajo ordinario, haciéndolo ocasión de santidad propia y de apostolado" (Carta, 31-V-1954, n. 34).

142. Un análisis de esos elencos permite advertir -y el hecho está en conexión con la naturaleza primordialmente formativa de la labor apostólica del Opus Dei- que se mencionan fundamentalmente tareas dirigidas a la formación y educación: centros de formación para todas las categorías sociales; casas para retiros espirituales y cursos de instrucción religiosa; residencias para estudiantes universitarios; centros profesionales y asistenciales para obreros o campesinos; sociedades juveniles deportivas, artísticas y culturales en general; escuelas del hogar, etc.

143. Algunas de las notas que caracterizan estas tareas corporativas han sido descritas por Mons. Escrivá en sus Cartas. Citemos unos párrafos tomados de la de diciembre de 1952: "Hijas e hijos míos, contemplad cuánta labor tenemos por delante, cuánto bien puede hacerse a la Iglesia y al mundo, con el trabajo personal de cada uno y con las obras de apostolado, que desarrollamos, unidos a otros ciudadanos, dentro del ámbito de las leyes civiles.

"Una consecuencia inmediata de esta espiritualidad laical, de la naturaleza plenamente secular del Opus Dei, es que las labores corporativas de apostolado son trabajos también plenamente laicales. La Obra responde del recto criterio cristiano y humano de la iniciativa, pero la tarea no es una labor religiosa ni una labor eclesiástica u oficialmente católica.

"Son obras, en las que realizan su trabajo profesional unos hombres o unas mujeres, que con esa ocupación humana, y con un espíritu que les lleva a santificar ese quehacer, ejecutan una labor en beneficio de la sociedad civil y de las almas. Labores, por tanto, abiertas a todo el mundo; tareas donde se suma el esfuerzo de muchos; fruto de la libre iniciativa de unos ciudadanos o de la cooperación en programas oficiales, en un común afán de servicio cristiano.

"La actividad de mis hijas y de mis hijos en estas labores corporativas siempre es -como he dicho- una actividad profesional, que tiene su contenido humano peculiar, según la naturaleza de esa labor: científica, educativa, social, cultural, etc. Y, como todo trabajo para un hijo de Dios en su Obra, es también siempre -desde el punto de vista sobrenatural camino de santificación y ocasión de hacer el bien a las almas" (Carta, 12-XII-1952, n. 30). Pueden verse también las diversas explicaciones al respecto, contenidas en Conversaciones, nn. 18, 27, 31, 51, 71 y 84.

144. Aunque nos traslade a una época posterior a 1950 -y sin perjuicio de volver sobre esto en el capítulo IX-, señalemos que, años más tarde, el Fundador del Opus Dei decidió suprimir la figura de las sociedades auxiliares, para subrayar, aún más claramente, que las actividades apostólicas a que se referían son realizadas por ciudadanos corrientes, que, así como las han promovido, asumen también la plena responsabilidad de su mantenimiento y continuidad. A fin de evitar equívocos, conviene advertir, además, que se deben distinguir netamente esas sociedades auxiliares, previstas -en las Constituciones de 1950 y en algún texto anterior- como soporte de tareas apostólicas, de aquellas otras actividades económicas, etc. que los miembros del Opus Dei ejercieran entonces -o ejerzan ahora- en uso de su libertad profesional: estas actividades, como señalan las Constituciones y otros numerosos escritos del Fundador, son llevados a cabo por esas personas con plena autonomía, sin dependencia alguna de los Directores del Opus Dei y debiendo rendir cuenta sólo ante su propia conciencia, o, en su caso, ante los propietarios o gestores de esas actividades, o ante la sociedad.

145. Además de los textos ya citados, se refieren al tema de este apartado los mi. 202-205, 212-214, 222, 229-230 de las Constituciones de 1950, y los §§ 18-23 del Decreto Primum ínter.

146. El régimen es descrito en la parte tercera y cuarta de las Constituciones nn. 293-436; 450-479; aunque hay también referencias en otros números. El Decreto Primum inter le dedica el apartado VI (§§ 40-44); aunque también hay referencias en otros lugares, especialmente en los §§ 10 ss. En líneas generales, esos textos reproducen los de 1947, con los complementos y mejoras aconsejados por la experiencia, algunos de los cuales habían sido aprobados por la Santa Sede con los rescriptos a que hicimos referencia en el capítulo anterior.

147. Const. 1950, nn. 293, 378, 398, 402.

148. Const. 1950, nn. 293-377; 450-460.

149. Const. 1950, nn. 378-402; 461-471.

150. Const. 1950, nn. 403-424; 472-474.

151. Const. 1950, nn. 304-326; 451. También se mencionan estos Congresos en el Decreto Primum inter, § 43. Más adelante, en el capítulo IX, nos referiremos, concretamente y por extenso, a un Congreso general especial iniciado en 1969, de gran importancia en el iter jurídico del Opus Dei.

152. Const. 1950, nn. 425-436; 477-479. También Decreto Primum ínter, § 44.

153. Pueden verse algunas consideraciones, teniendo también en cuenta las enseñanzas. del Fundador del Opus Dei, en P. RODRÍGUEZ, Sacerdocio ministerial y sacerdocio común en la estructura de la Iglesia, en "Romana. Bollettino della Prelatura della Santa Croce e Opus Dei", 3 (1987), pp. 162-176.

154. Vid. Const. 1950, nn. 13 § 1, 14, 65-68, 129, 151, 273. En las páginas que siguen nos referiremos sólo a estos sacerdotes: de la posibilidad de que sacerdotes incardinados en las diócesis sean admitidos en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de su régimen, nos ocuparemos en el apartado siguiente.

155. Const. 1950, n. 273. La ordenación de sacerdotes provenientes de los laicos del Opus Dei se realiza, en efecto -como reitera otro número de las Constituciones: el 279-, para el servicio del apostolado propio del Opus Dei, aunque, como es obvio, no se excluye su colaboración en otras tareas, siempre que resulte compatible con su función principal. De la formación de estos sacerdotes, de los Centros especiales en que se imparte y de la promoción a las Sagradas Ordenes, se ocupan más ampliamente las Constituciones en los nn. 139-142; 273-279.

156. Const. 1950, nn. 276 y 68. En este sentido, Const. 1947, nn. 59 y 60. 157. Const. 1950, n. 1 y Decreto Primum ínter, § 13.

158. "En el Opus Dei somos iguales todos, aunque tengamos para el sacerdocio la veneración que merece. Dentro de la Obra somos todos iguales, no hay categorías que distingan y separen en dos clases a los sacerdotes y a los seglares. Este rasgo maravilloso de la unidad de nuestra Familia, nos lleva a vivir la doctrina del Apóstol: multi unum corpus sumus in Christo, singuli autem alter alterius membra (Rom. XII, 5); nosotros, siendo muchos, somos sólo un cuerpo en Cristo, pero cada miembro está al servicio de los otros miembros.

"Todos debéis serviros, hijos míos, unos a otros como pide vuestra fraternidad bien vivida, pero los sacerdotes no deben tolerar que sus hermanos laicos les presten servicios innecesarios. Los sacerdotes somos en la Obra los esclavos de los demás y, siguiendo el ejemplo del Señor -que no vino a ser servido sino a servir: non venit ministrara, sed ministrare (Matth. XX, 28)-, hemos de saber poner nuestros corazones en el suelo, para que los demás pisen blando. Por eso, dejaros servir sin necesidad por vuestros hermanos seglares, es algo que va contra la esencia del espíritu del Opus Dei" (Carta, 2-11-1945, n. 20). Criterio que repite, casi con las mismas palabras, en otra Carta fechada diez años después: "En la Obra todos formamos una sola clase: los sacerdotes no toleran que sus hermanos laicos les presten servicios innecesarios" (Carta, 28-111-1955, n. 10).

159. "Entendemos, con toda la tradición eclesiástica -afirma, por ejemplo, en una de sus Cartas-, que el sacerdocio pide -por las funciones sagradas que le competen- algo más que una vida honesta: exige una vida santa en quienes lo ejercen (...). Pero, sin rebajar en nada la importancia y dignidad del sacerdocio, nuestro espíritu nos lleva a enseñar (...) cuán grande es también la dignidad de la vocación cristiana (...). Si el sacerdote está llamado, por su ministerio, a consagrar el Pan del Cielo, no se han dicho sólo para él aquellas palabras del Evangelio: dichoso el que coma pan en el reino de Dios (Luc. XIV, 15). Todas las almas, sin excepción, están llamadas por el bautismo a participar en el banquete del Gran Rey, Cristo Jesús. A cada una de ellas, hay que decirle: amice, ascende superius (Luc. XIV, 10), aspira a participar en el banquete, no eches en olvido tu gran dignidad; mira a Cristo al que debes imitar, que dice a todas las almas: ecce prandium meum paravi, mi banquete está preparado; venite ad nuptias, venid a las bodas (Matth. XXII, 4)". Poco después añade: "siendo distintos los estados correspondientes al sacerdote y al seglar -como consecuencia de la diversidad de sus respectivas tareas o ministerios-, es en ellos única y común su condición de cristianos (...). Por exigencia de su común vocación cristiana -como algo que exige el único bautismo que han recibido- el sacerdote y el seglar deben aspirar, por igual, a la santidad, que es una participación en la vida divina. Esa santidad, a la que son llamados, no es mayor en el sacerdote que en el seglar: porque el laico no es un cristiano de segunda categoría". Y así concluye: "todos somos a los ojos de nuestro Padre Dios hijos de igual condición, cualquiera que sea el servicio o ministerio que a cada uno se asigne: hijos pequeños, a quienes -justamente por su pequeñez- se les ha reservado el reino de los cielos (Matth. XIX, 14)" (Carta, 2-11-1945, nn. 4, 5 y 8).

160. "No dudo -escribe- que los hijos míos que, según las necesidades de la Obra, sean llamados al sacerdocio, considerarán siempre esa llamada como un gran honor y un gran motivo de alegría". "Todos sabéis bien -prosigue- que nadie tiene en la Obra ni el derecho ni el deber de recibir la ordenación sacerdotal". Por eso, la llamada al sacerdocio -continúa- "no obliga a nadie: deja siempre amplísima libertad. (...) En la Obra harán falta siempre también muchos laicos que sean santos y doctos. Por eso vuestra libertad permanece íntegra hasta el mismo momento de recibir la ordenación, y no me dais disgusto si no queréis ordenaros" (Carta, 28-111-1955, nn. 40-42).

161. Los sacerdotes, en el Opus Dei, "serán apoyo y savia de la labor de sus hermanos seglares, en quienes fomentarán un sano anticlericalismo: los laicos del Opus Dei no se forman para sacristanes, sino que -dentro de la máxima fidelidad a la Santa Iglesia y al Papa- proceden por su cuenta, con libertad y responsabilidad personal" (Carta, 2-11-1945, n. 28). Sobre el concepto de "sano anticlericalismo" o, en otras ocasiones, "anticlericalismo bueno", se ha explicado Mons. Escrivá en bastantes momentos; ver, por ejemplo, Conversaciones, n. 47.

162. La metáfora "muro sacramental" la empleó Mons. Escrivá de Balaguer en bastantes ocasiones. "Es preciso que en la Obra no falte la sal del sacerdocio", escribe, por ejemplo, en la ya citada Carta de 1945, para proseguir enseguida: "¿Es más sal el sacerdote que el laico? Pues, os diré: como miembros del Opus Dei, la misma gracia., la misma sal; pero el seglar no puede administrar sacramentos... Y, cuando llega el muro sacramental, se necesita el sacerdote" (Carta, 2-11-1945, n. 24). Y en otra ocasión: "cuando se llega al ámbito del sacramento -a lo que me habéis oído llamar el muro sacramental- es completamente necesario el sacerdote" (Carta, 28-111-1955, n. 33). Sin la colaboración del sacerdote -escribirá en otros momentos, en estas mismas Cartas- el trabajo apostólico del seglar quedaría "incompleto", "manco", "imperfecto" (Carta 2-II-1945, n. 28; Carta 28-111-1955, n. 39).

163. Const. 1950,  1 y 2; Decreto Primum inter §§ 9, 12-14.

164. Estos cargos, además del de Presidente General -y Vicepresidente, si lo hay-, son: a) en el nivel general, el de Secretario General, el de Procurador General y el de Sacerdote Secretario Central (Const. 1950, nn. 351-353, 452); y b) en el nivel regional, el de Consiliario Regional y el de Sacerdote Secretario Regional (Const. 1950, nn. 381, 384 y 463).

165. Const. 1950, n. 2; en términos parecidos se expresa el Decreto Primum inter, §§ 9, 12-13. Recordemos que, de esta equiparación del Opus Dei como Instituto Secular a los Institutos clericales, hemos tratado en el capítulo V, apartado 8 y en el capítulo VI, apartado 6. Y dejemos también constancia de la advertencia que hace el precepto de las Constituciones citado en el texto, a saber, que, teniendo en cuenta la condición laical de la gran mayoría de los miembros de la Obra, la equiparación jurídica del Opus Dei a los Institutos clericales no implica que "los socios laicos, singularmente, gocen de los derechos y privilegios de los clérigos ni que estén sometidos en ningún momento a las obligaciones propias de los mismos" (Const. 1950, n. 2 in fine; en el mismo sentido, vid. Decreto Primum inter, § 9).

166. Carta, 2-11-1945, n. 10.

167. Ver los lugares citados al principio de este apartado.

168. Carta, 28-111-1955, n. 3. Sobre las expresiones "alma sacerdotal" y "mentalidad laical", ver las citas recogidas y comentadas por L. ALONSO, La vocación apostólica del cristiano, en AA.VV., Mons. Josemaría Escrivá de Balaguer y el Opus Dei, o.c. (cap. 1, nota 3), pp. 239-241 y 244-246; y M.M. OTERO, El alma sacerdotal del cristiano, en la misma obra, pp. 293-319, en especial, pp. 304-317.

169. Decreto Primum inter, § 42.

170. Const. 1950, nn. 298 y 303; Decreto Primum ínter, § 42. Los requisitos para poder ser elegido Presidente General vienen señalados en los nn. 300-302.

171. Const. 1950, n. 304. De la designación de electores se habla en los nn. 22-24; sobre otros aspectos del proceso de elección, ver nn. 305 ss.

172. Const. 1950, n. 322.

173. Const. 1950, nn. 299, 314, 328, 329.

174. Const. 1950, nn. 329 y 177.

175. Const. 1950, nn. 358, 2; 378; 399 § 2; 400 § 2; 401 § 1 y 402 §

176. Const. 1950, nn. 334-339.

177. Const. 1950, nn. 427, 429, 433, 477 y 479.

178. Const. 1950, n. 297.

179. A esta materia dedican las Constituciones el capítulo 1 de la parte II (nn. 126 a 146).

180. Const. 1950, nn. 132 y 139.

181. Const. 1950, n. 330.

182. Const. 1950, n. 273 y 275.

183. Const. 1950, n. 277. En este sentido Const. 1947, n. 60.

184. Const. 1950, n. 330.

185. Const. 1950, n. 273.

186. Const. 1950, n. 68.

187. Por rescripto de la Sagrada Congregación de 16-IV-1947, fue concedida al Presidente General la facultad delegada y subdelegable ad normam iuris de oír confesiones sacramentales de todos los miembros del Instituto, incluidas también las personas que residan en sus Centros. Esta facultad fue confirmada por rescripto del mismo Dicasterio de 20-VI-1950 -otorgado a la vez que la aprobación definitiva-, en el que se declaraba que esa facultad podía ser subdelegada por los Consiliarios Regionales con el consentimiento del Presidente General. El tenor literal de este rescripto puede consultarse en Apéndice documental, n. 34.

188. Const. 1950, nn. 14 § 4, y 10 respectivamente.

189. Const. 1950, nn. 1 y 65-71.

190. Const. 1950, n. 276.

191. Const. 1950, nn. 72-73; 76-77. Según estas disposiciones, los alumnos de seminarios, antes de ser ordenados in sacris, sólo podrán ser considerados como Aspirantes. Respecto al nombre de Agregados, remitimos a lo ya dicho en la nota 59 de este capítulo.

192. Carta, 24-XII-1951, n. 148.

193. Señalemos que los nn. 78-80 y 87-89 de las Constituciones de 1950 remiten, para la admisión, vínculos jurídicos y obligaciones ascéticas de estos socios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, a las normas generales de las mismas Constituciones sobre estos temas, congrua congruis referendo et dummodo dignitati sacedotali conveniant (n. 89).

194. Const. 1950, n. 73.            

195. Const. 1950, n. 79,             1°.

196. Const. 1950, n. 75, 1°. El nihil sine Episcopo es principio general del estatuto jurídico de estos sacerdotes, criterio seguro para el espíritu que debe animarlos y norma directiva para toda su labor sacerdotal (n. 79, 1° y 8°). Es, por eso, no sólo principio inspirador de la dirección espiritual personal que reciben estos sacerdotes en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz -dirección que, por lo demás, debe confirmar y reforzar la dirección espiritual colectiva que imparta el Obispo-, sino también norma jurídica vinculante para los moderadores del Instituto: "También debe evitarse, absoluta y cuidadosamente, en la diócesis, con respecto a estos sacerdotes, una especial jerarquía externa propia del Instituto, pues lo único que se pretende debe ser: el perfeccionamiento de la vida sacerdotal como fruto de una diligente fidelidad en la vida interior, de un tenaz y constante empeño en la propia formación, y de una disposición de ánimo, criterio y afán apostólicos" (n. 82 § 1; en el mismo sentido, nn. 82 § 2, y 84).

197. Const. 1950, n. 74.

198. Const. 1950, nn. 74; 75, 3° y 4°. El resto de los números de este capítulo está dedicado a detalles de organización práctica, o a tratar de la posibilidad de que haya sacerdotes que sean nombrados Cooperadores de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz o que, con su labor sacerdotal, colaboren de algún modo con el apostolado del Opus Dei; no parece, pues, necesario detenerse en ellos.

199. Carta, 24-XII-1951, n. 147. En otra Carta, fechada en 1955, volvía a comentar estos rasgos del espíritu que han de vivir los sacerdotes incardinados en las diócesis que se asocian a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz: "por su vocación a la Obra, confirman y robustecen su amor a la propia diócesis, y la veneración, el afecto y la obediencia a su Obispo: desde el punto de vista espiritual y psicológico, en las almas de estos hijos míos, sólo puede originarse una confirmación de su ministerio alegre y de su abnegación al servicio de la diócesis a la que pertenezcan, y al servicio de todas las almas, además de una filial sumisión al Ordinario diocesano" (Carta, 28-111-1955, n. 45).

200. Carta, 8-XII-1949, n. 19.

201. Carta, 24-XII-1951, n. 295.

202. Recordemos que la aprobación de 1950 es una aprobación jurídicamente definitiva, es decir, que no necesita ser seguida por otras, ya que con los estudios y pasos anteriores la Santa Sede ha llegado a un juicio sobre el que no tiene por qué volver. Se admite ciertamente que, en lo sucesivo, puedan introducirse mejoras y cambios en los textos jurídicos, y así lo reconoce la ya citada carta que dirigió al Fundador del Opus Dei la Sagrada Congregación el 2 de agosto de 1950 (vid. Apéndice documental, n. 33).

203. Cfr. el apartado 3 del capítulo III.

204. Consciente de esa no plena adecuación, y refiriéndose a la petición que iba a hacer a la Santa Sede de la aprobación definitiva, anota en la Carta de 1949: "al dar este paso siento una enorme preocupación" (Carta, 8-XII-1949, n. 20). Y en 1950, después de referirse a la legislación de Institutos Seculares, que "aunque muy forzados y con ambigüedad, admite los puntos fundamentales de nuestra vocación", declara: "No había otra salida, sin embargo: o se aceptaba todo, o seguíamos sin un sendero por donde caminar". Por eso -continúa-, "acepté que, junto a los puntos esenciales que correspondían a nuestro espíritu y a nuestro modo de ser, aparecieran otros que no van con nosotros (...). Si esa solución tenía dificultades, más valía salvar lo esencial, aunque algunos puntos no se acomodaran bien a nuestro camino" (Carta, 7-X-1950, nn. 20-21). Resumiendo, añade en ese mismo lugar: "Hemos aceptado con sacrificio un compromiso que no ha sido posible evitar y que no vela, sin embargo, la alegría de haber logrado por fin un cauce jurídico para nuestra vida" (Carta, 7-X-1950, n. 20).

205. Carta, 8-XII-1949, n. 16.

206. Carta, 25-1-1961, nn. 58-59.

 

   
 
 


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