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CIRCULAR Nº 48.   Año 2003-  Factura “M

 Por Resolución General de la AFIP-DGI Nº 1575/03 se implanta un nuevo sistema de emisión de comprobantes, para aquellos que se inscriban a partir del 20/10/2003. Habrá tres posibilidades para facturar a responsables inscriptos en IVA(RI), o inscriptos como “responsables no inscriptos”(RNI) :  Facturas “A”, o Facturas “A-con leyenda”, o Facturas “M”.  Las razones esgrimidas para el cambio se basan en la cantidad de facturas apócrifas detectadas en el sistema, utilizadas para pagar menos en el IVA. Haremos un resumen breve de esta norma. Los detalles se aplicarán en cada caso en particular. Si desea la norma completa, puede solicitarla(22 pag.). Básicamente, los clase “M” son clase “A” de menor nivel y todos los que no son “A”, son bancarizados y sujetos a retenciones en la fuente.

En este nuevo sistema entran todos los responsables inscriptos en IVA(RI) que hasta hoy utilizan facturas tipo “A”, EXCEPTO aquellos que :

1.     Están autorizados a emitir  o importar sus propios comprobantes (Imprenta propia), si solicitan nuevas autorizaciones,

2.     Emitan comprobantes (Facturas y/o similares) tipo “A”, mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal”,

3.     Realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra-cereales y oleaginosos-, y legumbres  secas –porotos, arvejas y lentejas-, según la RG 1394 y modificatorias.

Si bien se aplicará, en el futuro, a los que están inscriptos(RI) antes del 20/10/03, aún no será exigible para ellos.  Seguramente en unos meses tendremos novedades.

Si Ud. está dentro de las excepciones y/o es un RI y/o un RNI hoy, estudie esta circular para actuar con sus proveedores nuevos(que se inscriban en RI después del 20/10/03), sobre todo en el aspecto de las retenciones.  Las  B” y “X  no se modifican.

Cuadro de texto: Si bien se aplicará, en el futuro, a los que están inscriptos(RI) antes del 20/10/03, aún no será exigible para ellos.  Seguramente en unos meses tendremos novedades. 
Si Ud. está dentro de las excepciones y/o es un RI y/o un RNI hoy, estudie esta circular para actuar con sus proveedores nuevos(que se inscriban en RI después del 20/10/03), sobre todo en el aspecto de las retenciones.  Las  “B” y “X”  no se modifican.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La AFIP-DGI calificará a los contribuyentes de acuerdo a las presentaciones del F. 855  ó del F. 856,  su comportamiento fiscal, patrimonio informado en Bienes Personales o en Ganancia Mínima Presunta, y determinará si autoriza a ese contribuyente a seguir en el Tipo “A” de facturas o lo autoriza solo como “M”(Art.25). Si es “solvente” sigue facturando como RI en clase “A”. Junto a esos F855/F856 hay que presentar copia de la última DJ de Bienes Personales o de Ganancia Mínima Presunta, según el caso.  Si es sociedad, puede presentarlo el 33% de los socios que la representen. Si no está inscripto en esos tributos, presentará el detalle de bienes de que es titular, sus valuaciones fiscales, o sus valor de compra, el mayor, e informará detalles de rodados y sus cotizaciones según la tabla oficial DGI para Bienes Personales.  Además agregar la CBU elegida.  Todo original(para su control) y copia.  La CBU la publicará la AFIP-DGI en su sitio Web, a igual que aquellos contribuyentes autorizados a facturar con clase “A”.  Si supera : en Bienes Personales los $102.300.-, o en Ganancia Mínima Presunta los $200.000.- o ante su no inscripción, la titularidad de por lo menos $50.000.-, estaría en condiciones de calificar para seguir siendo clase “A”, a discreción de la AFIP-DGI que considerará otras variables, sino pasará a ser clase “M”.  No se computan las DJ como responsable sustituto. Recién luego, podrá solicitar autorización para importar o imprimir sus comprobantes, como hace hoy. Hay posibilidad de reclamos(RG1128), y plazos para que respondan, que suman 25 días hábiles.

Para las clase “A-con leyenda” (la Leyenda dice: “Pago en C.B.U. informada”)el informe de la CBU, en el caso de ser compartida, solo UNO podrá utilizarla. No se puede compartir. Puede referirse a una cuenta corriente o una caja de ahorro.  SOLO UNA CUENTA, y recordemos que las sociedades comerciales no pueden abrir cajas de ahorro. Para pertenecer a esta categoría, solo podrá ingresar esta opción, al presentar el F855/F856, pues si es “M” puede optar por ser “A-con leyenda”, siempre y cuando bancarice su flujo de cobranzas, ya que le podrán pagar solo depositando en esa CBU(Clave Bancaria Unificada).

Hay nuevos límites de impresión y de CAI. Los clase “A” no tienen límite impresión(o importación), Lo clase “A-con leyenda”  100 facturas para todos sus puntos de venta, y los “M” máximo 100 facturas, por pedido.  Si no le alcanzan, debe gestionar un nuevo pedido(mayores costos), por el mismo sistema que rige hoy. El vencimiento del sistema de control de impresión de facturas (CAI) será dado por el sistema, ya no a dos años, sino hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de la presentación cuatrimestral. La primera presentación será en MAYO/2004.  La AFIP-DGI publicará en su Web, para cada contribuyente, clase y cantidad de comprobantes autorizados.

La nueva factura “M” será igual a la actual tipo “A”, con los siguientes agregados: una leyenda especial que dice “La operación igual o superior a un mil pesos ($1.000.-) está sujeta a retención”.  Esta frase irá debajo de la “M”, como hoy es debajo de la “X”.  Además llevará el vencimiento otorgado por el sistema CAI.

Al presentar Ud. una “M” al adquirente, locatario o prestatario de servicios, inscripto (RI), de un importe igual o superior a $1.000.-, éste al pagársela, le realizará una retención por el 100% del IVA, y de corresponder, un 3% adicional de retención Imp. a las Ganancias.  Es un nuevo sistema que reemplaza a los existentes hoy.  Si es menor a $1.000.- se aplican los vigentes hoy en día, de los cuales uno también llega al 100%. Se exceptúan las operaciones realizadas con Guía Fiscal Ganadera y Harinera.

La retención es al momento del pago, y se la considera un pago a cuenta del impuesto por la que se realiza, como “ingreso directo” lo que genera libre disponibilidad. Se debe calcular sobre el total de la operación en el caso de pagos parciales (Anticipos y señas para fijar precios) con lo cual, el anticipo puede ser inferior al total a retener.  Si falta completar la retención, ese saldo se descontará en el próximo pago.  Los agentes de retención usarán la RG 738, brindarán comprobante de tipo oficial, y pagarán con el SICORE.  Si no cumplen se les aplica la Ley de Procedimientos Fiscal.

Solo para los clase “M”, se ha establecido un sistema ESPECIAL con las retenciones, permitiéndoles que las tomen para el período a declarar si las mismas se realizaron en el mes subsiguiente, y antes del vencimiento de la presentación de la DJ del IVA (solo para IVA). Una complicación con las fechas y los sistemas, incluso los de la AFIP-DGI que habrá que modificar. Los clase “M” no podrán optar por la exclusión del sistema de retenciones.

Los RI y los RNI, deberán pagar vía transferencia o depósito bancario (solo efectivo o cheque propio), cuyo pago sea superior a $300.- (incluidas las retenciones) y si es menor, se podría abonar en efectivo.  Los pagos SOLO a la CBU INFORMADA.

Les recuerdo la Ley anti-evasión de principios de año que impositivamente prohíbe los pagos en efectivo mayores a $1.000.- y las restricciones a los endosos de cheques legislada por la AFIP-DGI.

Cada día estamos más cerca de un sistema de gestión comercial oficial de la AFIP-DGI para uso masivo.  Cuatrimestralmente(según calendario) se deberá informar en archivos mes por mes, todo el detalle de lo facturado, y presentarlo durante el quinto mes, antes del vencimiento de la DJ de IVA.  Si sus operaciones no se realizaron durante más de dos meses, puede unificarlas con las del próximo cuatrimestre. Seguramente más adelante establecerán un sistema nuevo(base-SIAp), y/o modificarán estos requerimientos. En la primera presentación (Mayo/04) además se deberá presentar detalle de la situación patrimonial y de los bienes.  Para los clase “A”, lo harán por cuatro períodos cuatrimestrales, los “A-con leyenda” por solo uno, y los “M” por siempre hasta ser transformados en clase “A”, y luego por tres períodos más. Si no presentan esta información cuatrimestral no autorizan la impresión de facturas, la AFIP-DGI puede recategorizarlo de clase “A”  o de “A-con leyenda”, a clase “M”.

Considerando lo exigido para los clase “A-con leyenda” es muy posible que se lo modifique en el transcurso del año 2004.  Por ahora, en la RG 1575/03 no se estableció el vencimiento de la presentación de los F.855 y/o F.856 para los actualmente inscripto, con lo cual NO habrá cambios con los existentes por el momento.  Debemos esperar a que ocurra.

   Si tiene dudas de su situación, consúltenos.  Si va a inscribirse como “Responsable inscripto”(RI) en IVA, hágalo ya, hasta el 17/10/03.

CAMPANA, 15/10/2003.

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