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Denuncia fiscal de venta, solo en provincia de Buenos Aires .

  La Dirección General de Rentas bonaerense, publicó el 15 de abril del 2003, la resolución B Nº 29/03. Mediante esta norma se libera la responsabilidad tributaria, a partir de la efectiva y completa presentación, en las delegaciones habilitadas, de la siguiente documentación:

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Denuncia de venta, formulario 11 emitido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

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Intimación fehaciente, (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendole formalizar la transferencia ante el respectivo registro.

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Acompañar boleta de compra – venta, si es que no concurre con el comprador a la delegación de Rentas a firmar los formularios.

  Con este trámite, Ud. se librará de futuras responsabilidades y obligaciones tributarias por ese automotor vendido, y aún no transferido.  Lamentablemente, el trámite no es retroactivo, aunque la venta se haya formalizado y denunciado al Registro Nacional de Propiedad Automotor, incluso antes del 15/04/2003. Aconsejamos realizarlo siempre que venda un vehículo automotor.
 

   La denuncia ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor de la venta de un vehículo, es un trámite reconocido para liberarlo de la responsabilidad civil.  Aconsejamos realizarlo siempre que venda un vehículo automotor.

  Claro está, una vez realizada la transferencia, que es el verdadero trámite que lo libera totalmente, ya no tiene sentido hacer estos trámites de denuncia de venta de automotores.

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