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FIRMA DIGITAL ARGENTINA.Fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 25.506 de firma digital (Para ver la Ley haga clic en ella)
A partir de la sanción de esta Ley, la documentación electrónica no solo tiene propietario sino que es aceptada como prueba y se compara con el papel original, siempre bajo estrictas reglas.
Entonces, a partir de su implementación serán posibles, valederos y probatorios los trámites que se realicen "on-line" tanto en organismos privados como públicos, en la órbita nacional.
Las provincias podrán legislar al respecto, pero mientras no lo hagan regirá la presente Ley y su reglamentación.
A partir de ahora, las reglas del comercio y de la burocracia han cambiado. Solo resta ver cuan rápido se implementa esta nueva normativa y cuando surgirán las modificaciones necesarias para que todo se agilice.
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