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EXTRACTO DE LEYES DE FERIADOS NACIONALES.

 A modo de ampliar la información brindada, insertamos las partes relevantes de las distintas leyes que determinan los feriados nacionales en la República Argentina.

LEY 23.555. Miniturismo. Sancionada el 28/04/1988.  Promulgada el 24/05/1988.

Artículo 1º - Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Artículo 2º -

Artículo 3º -


LEY Nº 24.445.  Sancionada el 23/12/1994.  Promulgada el 19/01/1995.   Incorpórase entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días 20 de junio y 17 de agosto.

Artículo 1º - Modificase el artículo 1º de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción de María.

Artículo 2º -

Artículo 3º -

Artículo 4º -


DÍAS RELIGIOSOS

Ley 24.757  Sancionada el Noviembre 28 de 1996. Promulgada el Diciembre 20 de 1996.

ARTICULO 1º- Declarase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

ARTICULO 2°- Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.


Ley 24.571  Sancionada el Septiembre 27 de 1995.

Artículo 1º - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día.

Artículo 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.


LEY 25151.  Sancionada el 25/08/1999.  Promulgada el 14/09/1999.  REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DURANTE FIESTAS JUDÍAS E ISLÁMICAS

Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio. 


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Traslado excepcional-Anticipación-: 12/10/2001 al 08/10/2001

Decreto Nº 750/2001 Publicado el 13/06/2001.
Artículo 1°
- Trasládese, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del 12 de Octubre al lunes 8 de Octubre.

La Ley Nº 25442 legisló lo mismo.


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Traslado excepcional -Postergación-: 12/10/2002 al 14/10/2002

Decreto Nº 1932/2002 Publicado el  30/09/2002.
Artículo 1° -
Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del día 12 de octubre, al lunes 14 del mismo mes.


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