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EXTRACTO DE LEYES DE FERIADOS NACIONALES.A modo de ampliar la información brindada, insertamos las partes relevantes de las distintas leyes que determinan los feriados nacionales en la República Argentina. LEY 23.555. Miniturismo. Sancionada el
28/04/1988. Promulgada el 24/05/1988. Artículo
1º - Los feriados nacionales
obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán
trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes
serán trasladados al día lunes siguiente. Artículo 2º - Artículo 3º -
LEY Nº 24.445. Sancionada el
23/12/1994. Promulgada el 19/01/1995. Incorpórase
entre los feriados nacionales, el día 8 de diciembre. Amplíanse las
excepciones previstas en el artículo 3º de la Ley Nº 23.555, incluyendo los días
20 de junio y 17 de agosto. Artículo
1º - Modificase el artículo 1º
de la ley 21.329 y su modificatoria, incorporando entre los feriados nacionales,
el día 8 de diciembre en que se celebra la fiesta de la Inmaculada Concepción
de María. Artículo 2º - Artículo 3º - Artículo 4º -
DÍAS
RELIGIOSOS Ley 24.757 Sancionada el Noviembre 28 de 1996. Promulgada el Diciembre 20 de 1996. ARTICULO 1º- Declarase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha). ARTICULO 2°- Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
Ley 24.571 Sancionada el Septiembre 27 de 1995. Artículo 1º - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día. Artículo 2º - Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.
LEY 25151. Sancionada el 25/08/1999. Promulgada el 14/09/1999. REMUNERACIÓN DE TRABAJADORES DURANTE FIESTAS JUDÍAS E ISLÁMICAS Artículo 1º - Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Decreto
Nº 750/2001 Publicado el 13/06/2001. La Ley Nº 25442 legisló lo mismo.
Decreto
Nº 1932/2002 Publicado el 30/09/2002.
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