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SITUACIÓN JURÍDICA DE PERUANOS EN ESPAÑA La situación jurídica
de los peruanos entrevistados es quizás el aspecto que conviene
interpretar con mayor distancia de todos los analizados hasta el momento.
La asesoría jurídica es precisamente uno de los servicios que atrae un
mayor número de visitas a la asociación, de modo que es lógico
interpretar que los peruanos en situación regular están representados en
la muestra por debajo de lo que justificaría su peso real en el total de
los residentes de hecho en Madrid. Los entrevistados que declaran estar en
situación irregular -tanto quienes han visto denegada su solicitud de
permiso como quienes no la han presentado o esperan en el momento de la
entrevista la resolución oficial del trámite- se acercan al 58% de los
casos. El análisis apunta levemente a una mayor tendencia a la
regularidad a medida que se eleva el nivel de estudios, aunque no se puede
afirmar nada concluyente al respecto (vid. tabla 4). TABLA 4.
Situación jurídica según nivel de estudios.
Sí puede afirmarse
sin reservas una mayor tendencia a la irregularidad entre los inmigrantes
recién llegados. Aunque sería completamente erróneo interpretar
literalmente los resultados recogidos en relación al estatus jurídico de
los inmigrantes peruanos, lo cierto es que no parece disparatado asumirlos
como información significativa considerada en términos relativos. En relación a la vía
de entrada a España, sólo un 40% de los encuestados accede a través
del aeropuerto de Barajas, única vía de acceso regular al país. El
porcentaje se reduce al 23% del total si consideramos sólo las entradas
realizadas desde 1992. Tras este año la mayor parte de las entradas en
España son irregulares y se realizan a través de Francia. Esto tiene que
ver con la derogación del convenio de supresión de visado entre España
y Perú en ese mismo año y supone la utilización masiva de la vía de
entrada a la UE a través de Alemania, que hasta 1996 no exigía visado.
El acceso irregular tiene lugar además en un 10% de los casos a través
de Portugal. En cuanto a la situación
jurídica declarada por los informantes, más de la mitad del 40% de los
regulares corresponde a personas que entraron a España a través de
Barajas. Así, se observa que la irregularidad en la entrada se traduce
con mayor frecuencia en irregularidad de la estancia: el 73% de aquellos
que llegaron vía Francia permanecen en situación irregular, frente al
45% de quienes lo hicieron vía Barajas. Es muy significativo que el número
de inmigrantes peruanos en situación regular que declararon entrar a través
de Barajas coincida con el de aquellos que lo hicieron a través de esta vía
hasta 1992. Sin embargo, no tiene porqué tratarse de los mismos casos:
puede ocurrir que los peruanos que han entrado en España por Barajas a
partir de 1993 lo hayan hecho en calidad de turistas o como estudiantes,
permaneciendo en el país en situación irregular tras la extinción de su
visado y puede también que, entre ellos o entre quienes accedieron a España
con anterioridad, hubiera trabajadores que llegaron con un permiso de
residencia y trabajo (PRT) y no hayan tenido posibilidad de renovarlo una
vez caducó por no contar con un nuevo contrato de trabajo. Por otra
parte, se verifica el proceso contrario, el paso de la situación
irregular a regular, en una proporción significativa entre quienes
llegaron a través de Francia o Portugal. Esto se debe a la convocatoria
anual de contingentes de trabajadores inmigrantes por la Dirección
General de Migraciones (Mº de Trabajo y Asuntos Sociales) y pone de
manifiesto cómo este procedimiento acaba formando parte de la estrategia
de regularización de la situación de los trabajadores ya establecidos en
el país y no cumple con el objetivo oficialmente declarado, a saber,
canalizar las nuevas entradas de extranjeros. Así pues, la trayectoria
individual del inmigrante registra saltos de la situación regular a la
irregular y viceversa. Este hecho evidencia tanto la inestabilidad jurídica
de su situación como la utilización de vías de regularización que no
fueron diseñadas en principio con tal propósito.
TABLA
5. Vía de entrada según año de llegada.
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