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REPRESENTATIVIDAD PARLAMENTARIA DE LOS INMIGRANTES PERUANOS

I. INTRODUCCIÓN

Los peruanos afuera aún seguimos siéndolo. Vivir lejos del país no ha hecho que nuestra "peruanidad" decaiga. Por el contrario: se ha reforzado. Es más: probablemente ahora nuestra contribución al desarrollo del país se brinda en mayor grado, debido a la nueva condición económica que hemos llegado a alcanzar, fruto de nuestro esfuerzo, de nuestro trabajo. Por eso consideramos que participamos activamente, al menos en la vida económica del país.

La falta de una política de revinculación del inmigrante con el Perú, lo único que ocasiona es que el país pierda nuevas posibilidades de mejora, desaprovechando el nivel de ayuda que los peruanos en el exterior estamos dispuestos a entregar. Lo único que consiguen es alejar cada vez más a estos 2 millones de peruanos, todos potenciales elementos de ayuda para el país. Por eso, participar directamente en la vida efectiva de la Nación es el modo más importante de refomentar este vínculo, hoy perdido. Propiciemos una vinculación real del Perú con sus inmigrantes. Si para ello debemos tener participación efectivamente en el campo político, hagámoslo con convicción. Veamos la mejor manera. Hoy existe un marco normativo que traba esta participación directa y efectiva de los inmigrantes peruanos, pues la sujeta simplemente a la posibilidad de votar en el extranjero. Nosotros queremos algo más. Queremos contar con nuestros representantes directos. Nadie mejor que nosotros mismos para representarnos, pues conocemos qué requerimos para que nuestra ayuda al país sea mayor y mejor.

Consideramos que el objetivo debe apuntar a proponer los cambios normativos que deban hacerse al actual marco legal del país para allanar el camino de nuestra participación más provechosa en el manejo del destino del Perú. No queremos ser simples espectadores de lo que ocurre diariamente. Queremos seguir siendo verdaderos agentes del cambio. Para eso hay que comunicarnos. Unirnos. Tenemos que reconocer, en primer lugar, cuáles son las normas que impiden que hoy podamos contar con la representatividad que pretendemos. Luego, tendremos que plantear los cambios legales correspondientes, por medio de los mecanismos que la Constitución y las leyes brindan a los ciudadanos del Perú.

 II. MARCO LEGAL VIGENTE

La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) Ley Nº 26859 fue promulgada el 29 de setiembre de 1997, y publicada el 01 de octubre de ese año. Posteriormente, con ocasión del proceso de elecciones generales que se avecinan en el mes de abril del 2001, mediante la Ley Nº 27387, se ha introducido algunas modificaciones a la LOE.

Con relación a los Distritos Electorales

Uno de los cambios más requeridos por la opinión pública del país ha sido el establecimiento del DISTRITO ELECTORAL MÚLTIPLE para la elección de los representantes al Congreso Nacional, con el fin de que el parlamentario electo responda concretamente a las expectativas y demandas de quienes lo eligieron en su respectiva circunscripción territorial. Textualmente, la norma modificatoria señala lo siguiente:

Artículo 21º.- Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

La elección de congresistas a que se refiere el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

Para efectos del párrafo precedente, el territorio de la República se divide en veinticinco distritos electorales, uno por cada departamento y la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.
El Jurado Nacional de Elecciones asigna a cada distrito electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.

Con relación a las Mesas de Transeúntes

De otro lado, la Ley Orgánica de Elecciones sólo permite la instalación de mesas de transeúntes en determinados casos, afectándose la posibilidad de votar a muchos peruanos que si bien tienen fijada su residencia en el Perú o en el extranjero, por sus actividades habituales en muchos casos transitan entre uno y otro lugar continuamente.

Las normas pertinentes de la Ley Nº 26859 señalan lo siguiente:

Artículo 68º.- Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones disponer la instalación de Mesas de Transeúntes para cualquier elección de carácter nacional. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones disponer la instalación de Mesas de Transeúntes para cualquier elección de carácter nacional.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza la instalación de las Mesas de Transeúntes.

Artículo 69º.- Las Mesas de Transeúntes se establecen sólo para los casos de elecciones con distrito electoral único. Las Mesas de Transeúntes se establecen sólo para los casos de elecciones con distrito electoral único.

Complementariamente, para el caso de los peruanos residentes en el exterior, otros artículos de esta misma Ley Nº 26859 se vinculan con el tema:

Artículo 228º.- El Padrón de electores peruanos residentes en el extranjero es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Sobre la base del Padrón recibido y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procede conforme al artículo 202º de la presente Ley Orgánica de Elecciones y, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de remitir las Listas de Electores a las Oficinas Consulares. El Padrón de electores peruanos residentes en el extranjero es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Sobre la base del Padrón recibido y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procede conforme al artículo 202º de la presente Ley Orgánica de Elecciones y, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de remitir las Listas de Electores a las Oficinas Consulares.

Artículo 229º.- Cada lista de electores debe incluir, además de los datos sobre ellos, el nombre del país y la localidad donde residan dichos electores. Cada lista de electores debe incluir, además de los datos sobre ellos, el nombre del país y la localidad donde residan dichos electores.

III. PROPUESTAS DE CAMBIOS Y SUS OBJETIVOS

El marco legal que hemos reseñado es el que urge revisar para proponer los cambios normativos que posibiliten la participación más directa de los peruanos que residimos en el exterior, limitada hoy a nuestra condición de electores, y a una casi remota opción de ser elegidos, pues competimos para el efecto en condiciones francamente desiguales. A continuación, analizaremos algunos intentos, simples propuestas de base, que bien vale la pena efectuar. Estamos seguros que con tu aporte, estos proyectos se perfeccionarán,. Por eso te pedimos involucrarte más plenamente en esta empresa de aportar al Perú desde el lugar en que nos encontremos.

Con relación a los Distritos Electorales

Partamos de un hecho normativo del más alto nivel: la Constitución Política vigente señala en su Artículo 176º que el sistema electoral tiene por finalidad "asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos". Con ese punto de partida, de rango constitucional, podemos sustentar nuestro objetivo central: adecuar la normatividad vigente para que en las votaciones futuras los peruanos inmigrantes contemos con una representatividad electoral directa, que podamos representarnos nosotros mismos como congresistas de la República, aportando todo ese bagaje de experiencia y conocimiento técnico adquirido en nuestro paso por distintas realidades. Más aun en estos tiempos en que se podría hacer un manejo provechoso de algunas ventajas que ofrece el proceso de globalización mundial. Si los peruanos podemos ser consultados acerca de estos cambios, qué duda cabe que conseguiremos que en las elecciones futuras las votaciones -como lo manda la Constitución- traducirán la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.

Si el sustento del sistema del Distrito Electoral Múltiple (DEM), que hoy rige en el país, es el reparto de las curules de manera proporcional al número de electores de cada circunscripción, ¿por qué razón no podríamos constituir nosotros -peruanos en el extranjero- circunscripciones para fines de representatividad en el Congreso de nuestro país?

Un primer tropiezo de orden legal que afrontamos para este primer objetivo es el hecho de que las circunscripciones electorales tienen como base la demarcación territorial del país. Así se aprecia cuando repasamos la ya mencionada Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859):

Artículo 13º- Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos. Las elecciones se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales de acuerdo a ley. Con este fin, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, y determina la competencia y la sede de los mismos.

Artículo 14º.- Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral. Sólo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral.

Como vemos, el criterio de la territorialidad es el que rige para organizar los procesos eleccionarios a llevarse a cabo en cada circunscripción y los representantes de cada una de ellas que pueden ser elegidos. Cualquier modificación -así lo dice el Artículo 14º- está pensada también en iguales términos; lo que se constata cuando se alude a que sólo se contempla "cambios en la demarcación política ...", que como sabemos también, se sustentan en lo previsto en el Artículo 189º de la Constitución cuando establece que "El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno de manera descentralizada y desconcentrada"

Todo lo señalado anteriormente explica la opción adoptada por la Ley Orgánica de Elecciones, cuando, a propósito de las próximas elecciones generales del mes de abril del 2001, contempla en su Artículo 21º que "Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima".

Se trata entonces de modificar dicho artículo, en los siguientes términos:

Si el fondo de la ley electoral es repartir en modo proporcional al número de electores la cantidad de curules, respetando al menos la asignación de 1 curul en los departamentos que no alcanzan el mínimo promedio electoral. Entonces, si los peruanos en el exterior somos 2 millones, de los cuales hábiles para votar somos 255,000, correspondería cuando menos 4 curules, de acuerdo con el criterio del Distrito Electoral Múltiple. Pero, si nos imaginamos que pudiera llegar a votar la totalidad de los 2 millones de peruanos que hemos emigrado del país, la cifra que correspondería sería al menos 12 curules, aun cuando por ahora no es el caso pretender llegar a esa proporcionaliad.

Solicitamos asignar 1 curul en función de las zonas de mayor densidad migratoria de nacionales en el extranjero. Así, para los peruanos en Norteamérica (USA, Canadá): 1 curul; para los peruanos diseminados en Europa: 1 curul; para los peruanos repartidos por Asia: 1 curul; y 1 curul también para aquellos compatriotas que viven en distintos países de Sudamérica.

Con relación a las Mesas de Transeúntes

Aquí también se tropieza con un problema de inicio. Nos referimos a que la Ley General de Elecciones (Ley Nº 26859), en su Artículo 69º ha previsto la conformación de estas mesas de transeúntes, pero sólo para los casos de elecciones con distrito electoral único. En consecuencia, siendo que la elección de los congresistas se realiza ahora mediante el sistema del distrito electoral múltiple no habría lugar para la instalación de dichas mesas. Tendría que efectuarse una modificación al mencionado Artículo 69º. Pero la cosa no quedaría allí, pues no sólo se tropieza con esa objeción de inicio, que probablemente podría salvarse con cierta facilidad. El caso es que de instalarse tales mesas de transeúntes, ellas sólo se darían dentro del territorio nacional. Nuestro propósito va más allá. Queremos que se instalen también en el extranjero. Al menos en todas las ciudades de los países donde se vote, de manera que muchos nacionales que bien pudieran residir en el país o en el extranjero, pero que a la fecha de la votación no se encontraran en su lugar de residencia, lo puedan hacer en una mesa de transeúntes, sea en el Perú o en el extranjero.

La modificación normativa que proponemos debe darse también con otros artículos de la misma ley que se complementan, especialmente aquellos que comprenden el TÍTULO X de la Ley Orgánica de Elecciones, referido al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. Así, habrá que tomar en cuenta la mejor manera de elaborar con la oportunidad del caso las listas de quienes integrarán el padrón de electores de estas mesas de transeúntes.

IV. CANALIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CAMBIOS

Veamos de qué manera podemos conseguir nuestros objetivos, que tienen como finalidad buscar mejoras vías para que los inmigrantes peruanos desperdigados por el mundo contribuyamos al desarrollo integral del país. Debemos movernos en esa dirección. Y comenzar a hacerlo nosotros mismos. Si en el camino se nos unen más, mucho mejor. Pero no nos quedemos pasivamente esperando que se interesen por nosotros aquellos que históricamente han soslayado a esta importante fuerza viva que constituimos los inmigrantes.

Desde la propia Constitución Política se prevé canalizar las inquietudes ciudadanas, que, a manera de iniciativas legislativas, pudieran concluir en leyes beneficiosas para el Perú. Es más, el Artículo 31º de la Carta Magna considera que tal posibilidad constituye un derecho político del ciudadano "a participar en los asuntos públicos" del país, por ejemplo, a través de la iniciativa legislativa de un grupo de ciudadanos.

Concordante con ello, la Constitución (Art. 107º), en su Capítulo relativo a la Formación y Promulgación de las Leyes, prescribe que tal atribución la tienen también "los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley". Finalmente, siempre a nivel constitucional, en el título referido a la Reforma de la Constitución (Art. 206º), se contempla que esta iniciativa ciudadana puede darse inclusive para la modificación de ella misma.

Ya en el nivel normativo de rango de ley, la participación ciudadana ha sido regulada de manera integral por medio de la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, vigente desde el mes de mayo de 1994. Así, este cuerpo legal -que desarrolla el mandato constitucional visto en los párrafos anteriores- prevé diversos mecanismos para democratizar las decisiones del Estado, convocando para el efecto la participación de la propia población. Veamos entonces cómo podemos valernos de los alcances de la ley para canalizar las iniciativas legislativas que hemos planteado anteriormente.

El Artículo 2º, literal b) señala que constituye uno de los derechos de participación de los ciudadanos, "la iniciativa en la formación de las leyes". El Artículo 4º dispone que junto con la solicitud de iniciación del procedimiento se presenta la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa.

Constituye un dato muy importante a tomar en cuenta para los fines que nos hemos propuesto conocer que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 11º, la iniciativa legislativa debe estar "acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional", con el fin de que reciba preferencia en el trámite del Congreso. Conforme a esta ley, considerando que la actual población electoral nacional es de 14'909,200, se requiere contar con la adhesión del 0.3% de la misma, es decir de 44,728 firmas.

Cuando presentemos la iniciativa legislativa para que se dicten las modificaciones legales que hemos adelantado, ella deberá estar redactada en forma de proyecto articulado. Luego de su admisión, el Congreso dictaminará y votará el proyecto en el plazo de 120 días calendarios (se habla últimamente de una reducción de este plazo a sólo 90 días para acelerar el pronunciamiento del Poder Legislativo).

Con el fin de no descuidar que se le dé un trámite rápido y correcto a la iniciativa que se presente, el Artículo 14º de la ley nos faculta a nombrar a dos representantes para su sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración.

IV. ACCIONES INMEDIATAS

Estas modestas ideas que hemos reseñado de una manera, esperamos, sencilla y comprensible, tienen como objetivo sumar otras mucho más inteligentes, que recibiremos con beneplácito.

A partir de este planteo elemental, los peruanos podemos seguir brindando sugerencias, y encaminarnos a la elaboración de un borrador del proyecto de ley, y ponerlo luego a consideración de todos por vía del Internet, y afinar así su texto final.

Requerimos tu firma de adhesión a este proyecto. En su momento vamos a ser muchísimos. Queremos que se tome debida nota de la importancia y trascendencia de contar con un marco normativo que aliente nuestra participación de manera más significativa. Somos peruanos que amamos a nuestro país, y que venimos contribuyendo de una manera indirecta. Queremos que se tome debida nota de la importancia y trascendencia de contar con un marco normativo que aliente nuestra participación de manera más significativa. Somos peruanos que amamos a nuestro país, y que venimos contribuyendo de una manera indirecta.

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