Finalmente, el artículo 12 dice que : " Los operadores que actúen en el Mercado Comunitario Municipal de Villa Gesell estarán exentos del pago de la tasa por habilitación de Comercio e Industria establecida en la Ordenanza impositiva vigente. La exención no alcanza a las restantes obras comerciales que sí deberán ser abonadas: Tasa por Seguridad e Higiene, Tasa Turística, Tasa por Publicidad y Propaganda, ocupación del Espacio Público Directo, etc.....
La presente Ordenanza está firmada por la Secretaria del HCD Susana Mabel Rivera y por el entonces Presidente del cuerpo deliberativo, Miguel Córdoba

¿ Y ENTONCES ?

Partiendo de la base que en el derecho municipal ( Ordenanzas )  " Todo lo que no está permitido está prohibido ",  debemos concluir diciendo que el mercado que funciona en el galpón del ex Expreso Castellano no está contemplado como tal su funcionamiento en esta Ordenanza, ya que NO ES UN MERCADO COMUNITARIO MUNICIPAL. Por lo tanto ESTA PROHIBIDO.

De cualquier manera ...
Hagamos de cuenta que no leímos bien esa " parte "  y que nos tragamos el sapo que la Ordenanza 804 contempla su funcionamiento... Nos hacemos algunas preguntas:
La excepción del pago de la tasa de habilitación ¿ Permite que no se cumplan las condiciones requeridas para habilitar un comercio ?: Respuesta NO. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Hay, en este caso numerosas condiciones a priori que inhabilitan el funcionamiento.... Desde la cuantiosa deuda impositiva que registra el lugar hasta las medidas del predio, las instalaciones sanitarias, condiciones de higiene mínimas ( azulejos, etc. Etc. ).
Otra condición exigida es la situación de " estar al día " con las tasas e impuestos de los operadores..... Pregunta : ¿ esta situación se verificó en algún momento ?
Una más ¿ Se verificó que los operadores cumplan con los aportes y disposiciones  laborales y/o provisionales vigentes ?
¿ Se respetan las normas de comercialización de cada actividad ? ( Facturación, extensión del ticket o factura correspondiente ).
Y una más tan solo: ¿ Cómo se fijan los precios máximos ?.... La Ordenanza vigente dice que estos deben ser hasta un máximo de un 5 % por encima de los precios vigentes en el Mercado Comunitario de Mar del Plata... Y esto, tampoco se cumple.

Concluimos.
1º ) El Mercado Comunitario Municipal no existe
2º) Si igual quieren que exista, no se cumplen ninguna de las disposiciones más importantes surgidas de la Ordenanza que dice que no existe.

Otro si digo: ¿ Hasta cuando seguirá funcionando ?

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