Ernesto Villegas Poljak
Puede haber rebelión militar sin disparar un tiro
Para que se consume el delito de robo a mano armada, no hace falta que el delincuente desenfunde, y mucho menos que accione, su respectivo "hierro". A los ojos de la ley, basta con que lo cargue encima.
En un criterio similar se basó el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros al elaborar la ponencia en la que propuso a sus colegas del TSJ autorizar el enjuiciamiento de cuatro altos oficiales de la FAN por el delito de rebelión militar durante los días 11, 12 y 13 de abril, por considerar que el general de división (Ej.) Efraín Vásquez Velasco, el vicealmirante Héctor Ramírez Pérez, el general de brigada (Av.) Pedro Pereira y el contralmirante Daniel Comisso protagonizaron, junto a otros, un alzamiento armado, aunque no hayan llegado a disparar un solo tiro. Lea aquí sus argumentos y otros extractos del proyecto de sentencia, el segundo que se vota en el antejuicio de mérito solicitado por el Ministerio Público.
Jefes desarmados
"Se ha alegado con reiteración, tanto por los altos oficiales investigados cuanto por sus respectivos defensores, que no hubo un movimiento armado, pues no empuñaron ellos las armas y que ni siquiera las tenían o portaban. Pese a lo forzado que pueda ser el alegato por tratarse de situaciones vividas dentro de la "Institución Armada" (porque monopoliza las armas de guerra) o por altísimos oficiales pertenecientes a ésta e incluso por almirantes del componente militar llamado "Armada", es indispensable que la Sala Plena se detenga en esta circunstancia porque, de ser cierto ese alegato, habría una ausencia de tipo por falta del elemento objetivo referente al medio empleado y no podría haber delito porque faltaría una condición sine qua non: la tipicidad.
Hay que empezar por hacer una clarificación: el tipo penal, cuando precisa la conducta de la REBELIÓN MILITAR, no exige que deba comportar un movimiento con armas en mano. Valga una breve digresión para recordar que otro delito, el de robo, tiene como agravante la circunstancia de que sea "a mano armada" y que la mejor doctrina ha considerado, aquí y en el exterior, que no es necesario que al momento del delito el asaltante esté blandiendo el arma, sino que basta con que la tenga enfundada para que cometa el delito de robo agravado por ser 'a mano armada'.
Un movimiento armado insurreccional no requiere que todos los que estén implicados o comprometidos tengan que 'vestir' armas o enfundarlas o terciarlas: semejante uniformidad no se ve ni siquiera en las guerras militares más terribles y así todos han podido ver filmaciones verídicas de beligerantes o guerreros en la II Guerra, Vietnam o en la denominada guerra del Golfo, desarmados o sin portar o cargar armas en ese momento y sin que signifique que formaban parte de un movimiento 'desarmado'. Incluso es pertinente destacar que a quienes se ha visto desarmados en tales conflagraciones bélicas militares son precisamente los jefes de tan formidables componentes o movimientos armados".
Acciones probadas
"Está probado que hubo acciones enmarcadas en la estipulación típica del numeral 1 del artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar, puesto que consistieron en promover, ayudar o sostener un movimiento armado que alteró la paz interior de la República e impidió el ejercicio del Gobierno legítimamente constituido y de todas las ramas del Poder Público. Y está probado que los mencionados ciudadanos, así como muchos otros, ejecutaron esas acciones o participaron de alguna manera en ellas, pues las promovieron o iniciaron o comenzaron o impulsaron o impelieron o estimularon o diligenciaron; o ayudaron o cooperaron; o sostuvieron o sustentaron o apoyaron la actividad que el Ministerio Público ha calificado como 'REBELIÓN MILITAR'.
Cuáles personas ejecutaron o participaron en esas acciones y si en realidad éstas configuran el delito de REBELIÓN MILITAR, son dos aspectos que deberá discernir y juzgar la Sala Plena del TSJ: el último aspecto, atinente a una materia de fondo jurídico y concerniente a la antijuridicidad y culpabilidad, debe ser analizado y decidido con posterioridad. El primero, relativo a una materia objetiva y acerca de cuáles personas ejecutaron o participaron de algún modo en esas acciones y en particular si lo hicieron las cuatro personas a las cuales se solicitó el antejuicio de mérito, debe ser resuelto ya: estará completa entonces -en los considerandos de esta decisión de la Sala Plena- una realidad fáctica, constituida por acciones típicas y por las personas intervinientes en estas acciones, que inexorablemente habrá de ser valorada jurídicamente en el futuro y se sabrá si esas acciones típicas son además antijurídicas y auténticos delitos; y si, en éste último caso, las personas accionantes son culpables del delito de REBELIÓN MILITAR. O si son inocentes porque, por ejemplo, y aunque no lo hayan alegado, concurran las características del 'ius rebelium' o derecho a la rebelión".
La "operación militar"
"La defensa de los ciudadanos investigados ha consistido en alegatos de fondo (tales como lo de la desobediencia legítima -que se empalmaría con la ausencia de culpabilidad-, la supuesta renuncia del Presidente y otros) que serán decididos en la oportunidad legal correspondiente; y en un alegato que sí debe ser resuelto ahora porque atañe a la tipicidad, como es el de que no hubo el delito de REBELIÓN MILITAR, pues no fue un movimiento armado, puesto que no tenían armas. Pero no se comprende cómo si no tenían armas y era un movimiento desarmado, en pleno conflicto advirtió por la televisión el ciudadano vicealmirante HÉCTOR RAMÍREZ PÉREZ que si el presidente HUGO CHÁVEZ no aprovechaba la oportunidad que 'le estamos dando', iban a 'tener que hacer' la operación militar: porque todos entienden que lo que distingue a una operación militar es precisamente la disposición o el uso de armas y por eso se habla de la Institución Armada que, por lo demás, siempre tiene la posibilidad material de disponer de las armas.
Más todavía: cuando él (Ramírez Pérez) dijo (en entrevista) a la periodista (IBÉYISE) PACHECO que tendrían que hacer la 'operación militar' y ella le preguntó que si se sentían fuertes para hacerla, él empezó a responder con que 'estamos completamente' e interrumpió; pero es muy probable que iba a decir 'estamos completamente fuertes'. Y después se refirió a que no era una operación militar (con lo cual se contradijo a sí mismo), sino una 'operación quirúrgica porque no queremos muertos'; pero en la terminología militar las operaciones denominadas 'quirúrgicas' se refieren a bombardeos selectivos".
Antes del primer muerto
"Desde otro punto de vista, hay una circunstancia verdaderamente confusa: el ciudadano vicealmirante HÉCTOR RAMÍREZ PÉREZ aseguró en aquella entrevista (con la licenciada Pacheco) que se reunieron a las 10 de la mañana y que 'nosotros estábamos pronunciando (sic) antes de que hubiera el primer muerto y esa fue la decisión que tomamos y vinimos acá', entonces no se entiende cómo él afirmó en ese pronunciamiento público que ya había habido seis muertos y antes, cuando se estaba 'pronunciando' (la correcta expresión ha debido ser 'estábamos pronunciándonos') no había habido 'el primer muerto'. Al respecto, debe recordarse que el pronunciamiento fue grabado antes y transmitido con posterioridad.
Es confusa la circunstancia porque no se sabe con exactitud cuándo hubo o fue grabado el pronunciamiento y si ya habíase de lamentar el primer occiso o si todavía no.
De tal reportaje (se refiere a nota publicada el 12 de abril en El Nacional, bajo firma de Javier Ignacio Mayorca) se comprueba que el pronunciamiento se grabó en una oficina ubicada en Chacao y que 'pasadas las 2:30 pm' ya había agencias de noticias convocadas en esa oficina para transmitir ese pronunciamiento que, por lo que informa el reportaje, tardaba en hacerse porque era corregido con 'parsimonia' por el vicealmirante RAMÍREZ PÉREZ y fue ensayado o leído varias veces antes. Por lo demás, esa lentitud para escribir o revisar o corregir o, en fin, en hacer ese pronunciamiento y en decidirse a leerlo (porque hubo varios ensayos previos) hace improbable que hubiera empezado a prepararse (dicho pronunciamiento) poco antes de las 2:30 pm y parece más lógico suponer que su elaboración se inició en la mañana; pero como en el derecho penal no debe darse valor absoluto o de plena prueba a las presunciones, tal como lo ha puntualizado con anterioridad esta Sala Plena y lo han recordado en numerosas oportunidades los defensores de los altos oficiales, todo ello no pasa de ser una simple conjetura. Sin embargo, lo cierto es que no se sabe a ciencia cierta cuándo fue grabado (mañana o tarde) tal pronunciamiento ni a qué hora exacta lo fue. Y justamente por esa incertidumbre es indefectible hacer una investigación sobre tales presunciones o sospechas, cuya aclaración sería de suma importancia por múltiples razones.
Además, el ciudadano vicealmirante RAMÍREZ PÉREZ estaba entre los integrantes del sedicente 'gabinete ministerial' que conformaría el llamado 'gobierno de transición' (en el cual se le designó como nuevo ministro de la Defensa) y suscribió el decreto del señor PEDRO CARMONA ESTANGA, como consta en el folio 123 de la primera pieza del expediente".
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