PROVEA rechaza la decision del TSJ y alerta sobre sus consecuencias.
Provea, horas antes de conocer los resultados de la sentencia del TSJ
sobre el enjuiciamiento contra los militares, rechazó la decisión.
"Sostener que en Venezuela no hubo un golpe de Estado implica mucho más
que una táctica de oposición al gobierno de Chávez, es avalar la
perpetración de futuros golpes. La tesis del vacío de poder es cómplice
de una vocación autoritaria y no puede ser aceptada por nadie que se
precie de demócrata. La impunidad es un estímulo al delito", destacaron
los voceros de la organización humanitaria mediante un comunicado.
Carlos Correa, coordinador general de Provea, subrayó que golpe de
Estado y rebelión militar no son conceptos sinónimos. "No existe un
delito tipificado en el Código Penal o en el Código de Justicia Militar
como golpe de Estado. Sin embargo, sí existen varios delitos que, juntos
o separados, suponen la ocurrencia de un golpe. Uno de ellos, el único
hasta hora esgrimido por el fiscal general, es la rebelión militar, que
supone expresamente un movimiento armado. Podría ocurrir que, aún siendo
sobreseídos estos oficiales por este delito, no lo sean por otros por
los cuales se les podría solicitar un nuevo antejuicio de mérito". "En
tanto se trata de un antejuicio y no de un juicio, estos mismos cuatro
oficiales pueden ser nuevamente sometidos a otro proceso en el que se
verifique si existen indicios de comisión de estos otros delitos",
consideran. A juicio de Provea, sí hay suficientes indicios de comisión
del delito de rebelión militar y la tesis del magistrado Franklin
Arrieche es infundada.
Otras fuentes re-escriben:
Provea dice categóricamente que existen suficientes elementos para
juzgar a los oficiales por el delito de rebelión: "Golpe de Estado y
Rebelión Militar no son sinónimos. Golpe de Estado es una expresión
genérica que se usa para referirse a cualquiera de los métodos ilegales
para sustituir a un gobierno, mediante el uso o la amenaza de la
violencia. No existe el Golpe de Estado como delito tipificado en ningún
código, pero sí existen en los Códigos Penales y de Justicia Militar
delitos que suponen la ocurrencia de un golpe de Estado.
Uno de ellos, el único hasta ahora esgrimido por el Fiscal General, es
la rebelión militar. En el TSJ no se está juzgando si hubo un golpe de
Estado, lo que se estudió fue un antejuicio de mérito que determinó si
existían indicios por rebelión militar.
En tanto se trata de un antejuicio y no de un juicio, estos mismos
oficiales pueden ser nuevamente sometidos a otro proceso en el que se
verifique si existen o no indicios de comisión de otros delitos como:
conspiración, rebelión, privación ilegítima de la libertad, usurpación
de funciones (todos los anteriores del Código Penal); desobediencia,
insubordinación, sublevación (estos del Código de Justicia Militar),
entre otros que apuntan a señalar la existencia de un golpe de Estado.
Es muy grave que el Fiscal General haya omitido la solicitud de
antejuicio por estos otros delitos. Su actuación insuficiente facilita
hoy la impunidad del Golpe de Estado perpetrado en abril.
Sí existen suficientes indicios de comisión del delito de rebelión
militar. La presión ejercida por éstos y otros oficiales sobre el
Presidente de la República fue efectiva sólo porque ella implicaba la
posibilidad de hacer uso de la fuerza. La detención del Presidente, la
toma del piso 5 del Ministerio de la Defensa o el nombramiento de otro
Presidente de la República no hubieran sido posibles sin el carácter
armado de las personas que, constituyendo un colectivo (un "movimiento
armado"), ejercieron presión los días 11 y 12 de abril de 2002.
Negar la posibilidad de un juicio cuando es público y notorio la
existencia de indicios de comisión del delito de rebelión militar sería
un acto de impunidad de suma gravedad, sólo explicable por la
politización del TSJ de la cual, como hemos dicho, el oficialismo es uno
de sus principales responsables".
Militares pueden ser juzgados por otros delitos
ANÁLISIS Para Provea existen indicios de comisión del delito de rebelión
militar. "La actuación del Fiscal facilita impunidad del Golpe de
Estado"
PRECEDENTE Alvarado considera que la decisión del TSJ abre las puertas
para otras salidas
De acuerdo a un informe elaborado por Provea, el Fiscal General de la
República, Isaías Rodríguez, podría pedir un antejuicio de mérito para
los cuatro militares sobreseídos por rebelión militar por otros delitos.
Se refieren concretamente al delito de conspiración (Código Penal,
art.132); el de rebelión, que es distinto al de "rebelión militar"
tipificado en el Código de Justicia Militar (Código Penal, art.132); el
de privación ilegítima de la libertad (Código Penal, art.175); el de
usurpación de funciones (Código Penal, art. 214 y Código de Justicia
Militar, art. 507); el de desobediencia (Código de Justicia Militar,
art. 519); el de insubordinación (Código de Justicia Militar, art. 512);
el de sublevación (Código de Justicia Militar, art. 497), o el de forzar
"a una persona a ejecutar un acto a que la ley no le obliga..." (art.
176 del Código Penal), entre otros que apuntan a señalar la existencia
de un Golpe de Estado.
Marino Alvarado, consultor jurídico de Provea, explicó que por tratarse
de un antejuicio y no de un juicio, es que los oficiales pueden ser
nuevamente sometidos a otro proceso en el que se verifique si existen o
no indicios de comisión de estos otros delitos.
Igualmente, destaca que aun cuando se libere de responsabilidad a los
cuatro militares por los delitos citados anteriormente, el Fiscal puede
solicitar antejuicios a otros oficiales, generales o almirantes.
El informe de la organización de DDHH señala que "la Justicia Militar
puede procesar a otros oficiales no almirantes ni generales (que no
gozan del privilegio del antejuicio ante el TSJ) por algunos de estos
delitos, así como la justicia ordinaria puede procesar a civiles por
algunos de los delitos tipificados en el Código Penal".
Alvarado señaló que el TSJ no podía emitir un sobreseimiento por cuanto
tal decisión no se corresponde con un antejuicio, sino con un juicio. Al
respecto, indicó que la apertura o solicitud de antejuicios a otras
personas se debe a la condición personal que se le otorga en materia
penal.
"La responsabilidad penal es personalísima y por ello cada cual
"responde de su propia acción u omisión" (Código Penal, art. 61). Esto
demuestra que, pese a la importancia del actual antejuicio que sigue el
TSJ, ese no es el único escenario ni el único momento en el que se
define legalmente si en Venezuela hubo o no un Golpe de Estado en abril
de 2002", refiere el documento.
Para Provea sí existen suficientes indicios de comisión del delito de
rebelión militar y la actuación "insuficiente" del Fiscal General, quien
omitió la solicitud de antejuicio por los otros delitos "facilita hoy la
impunidad del Golpe de Estado perpetrado en abril de 2002".
Alvarado señaló que la decisión del TSJ sienta un grave precedente al
negar la existencia del delito de rebelión, lo que representa un golpe
para la estructura democrática, pues abre las puertas a otras salidas.
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Por: Ángel Cristóbal Colmenares
Para desarrollar esa Venezuela democrática y signada por la solidaridad
tenemos un excelente programa que es la Constitución Nacional,
especialmente sus artículos 2, 3, 62, 70, 99, 108, 118, 119, 132, 299,
307 y 308. Tenemos un presidente identificado con esos fines. Somos
parte de una mayoría popular que legitima ese programa. Tenemos
experiencia de movilizaciones que indican una madurez política
suficiente como para asumir el reto.
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Revolucionario Organizate!:
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¡EL MOVIMIENTO POPULAR SE ORGANIZA Y AVANZA!
¡HAGAMOS PINTAS, CONCENTRÉMONOS, PROTESTEMOS Y MANIFESTEMOS PACÍFICAMENTE YA!
¡HAY QUE ORGANIZARSE PARA AVANZAR EN LA LUCHA!
¡Este domingo a las 10 de la mañana, todos a la Plaza de El Valle!
Ya no habra un "Por ahora":
El Ahora es ya!
No pasaran!!!
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