GRAU  El peruano del milenio

Reynaldo Moya Espinosa

Carátula

Contenido

Prólogo

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Capítulo XIII

Capítulo XIV

Capítulo XV

Bibliografía

Biografía de R. Moya E.

 

CAPÍTULO XV:

CELEBRACIONES Y ASCENSOS PÓSTUMOS

01.- El día de la Marina

02.- Centenario del nacimiento

03.- Monedas y estampillas

04.- Comisión del centenario de la guerra 1879

05.- El 8 de octubre, día del valor

06.- Ley del sesquicentenario del nacimiento

07.- Comisión nacional del sesquicentenario

08.- Un minuto de silencio cada año

09.- Ascensos a almirante y gran almirante

10.- Retorno de las reliquias

11.- La "Casa Museo" en Piura

12.- El instituto "Gran Almirante"

13.- El 8 de octubre de 1979 en Piura

 

9.- Ascensos póstumos a Almirante y Gran Almirante del Perú 

El 25 de octubre de 1946, el diputado por Piura Luciano Castillo Colona, presentó un proyecto de ley para el ascenso póstumo del Contralmirante Miguel Grau. La propuesta fue acogida en forma unánime y dispensado del trámite de Dictámenes de Comisiones tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores y el mismo día 25 fue aprobado en las dos Cámaras. Al día siguiente fue promulgada la Ley por el Presidente José Luis Bustamante y Rivero. 

La Ley 10689 dice: 

El Presidente de la República.

Por Cuanto 

Él Congreso ha dado la ley siguiente: 

Artículo 1º.- Confirmase el ascenso a la alta clase de Almirante, que la voluntad nacional ha concedido al Contralmirante de la Armada don Miguel Grau, en homenaje a su actuación durante la Guerra del Pacífico y a su glorioso sacrificio en Angamos. 

Artículo 2º.- El texto de la presente ley se leerá el día 28 de octubre al inaugu- rarse el Monumento y se insertará en la Orden del Día de esa fecha correspondiente a las reparticiones de los Institutos Armados, y anualmente el día 8 de octubre en las ceremonias conmemorativas que se realicen.  

Artículo 3º.- Grábese en bronce el texto de la presente ley en los monumentos que la gratitud nacional levante al héroe de Angamos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación. 

Casa del Congreso, en Lima a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis. 

José Gálvez Presidente del Senado

Pedro E. Muñiz, Presidente de la Cámara de Diputados

L.F. Ganoza Chopitea, Senador Secretario.

J.A. Haya de la Torre, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República. 

Por tanto: mando se publique y cumpla. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y seis. 

J.L. Bustamante Rivero

Enrique Labarte. 

El 24 de noviembre de 1967, el Presidente Belaúnde promulgó la Ley 16730 que otorgaba al Almirante Miguel Grau, el título honorífico de Gran Almirante del Perú. Cuando se otorgó a Grau la  clase de Almirante, era la más alta que existía en el escalafón de la Marina Peruana, por lo tanto, el nuevo título, era como la misma ley lo dice, honorífico y caso único en el Perú