1.- El Día de la Marina
En 1921 se dispuso por
ley 4360 que el 8 de octubre de cada año se celebrase el Día
de la Marina. Después en junio de 1940, con Ley 9126
transfirió la Fiesta de la Marina para el 27 de julio, pero
finalmente con Ley 10252 de junio de 1945, volvió, el Día
de la Marina al 8 de octubre hasta hoy. Es decir que como
Día de la Marina, fue designada en una oportunidad la fecha
del natalicio de Grau y en otra oportunidad el día de su
muerte. Los cambios se produjeron de la manera siguiente.
El 10 de octubre de
1921, el Presidente Augusto Leguía promulgó la Ley 4360,
que dice:
Artículo 1ª.- Declarase
Día de la Marina Nacional, el 8 de octubre, aniversario del
combate de Angamos.
Artículo 2ª.- El día
referido, los profesores Nacionales darán a sus alumnos en
las plazas públicas de sus respectivas circunscripciones,
conferencias sobre ese hecho naval, terminada la actuación
con la lectura de las protestas de los tacneños, ariqueños y
tarapaqueños, a raíz de la celebración del Tratado de Ancón.
El año 1921, pese a que se había vencido con
exceso, el plazo para el plebiscito, Chile no cumplía con
las cláusulas del Tratado de Ancón, y con mil pretextos se
había negado a convocar al plebiscito en Tacna y Arica y
definir su situación, permaneciendo ambas como provincias
cautivas, pues en cuanto a Tarapacá ya se había perdido
definitivamente. Por entonces en Lima vivían una gran
cantidad de tacneños, ariqueños y tarapaqueños, que habían
huido de su tierra natal para no estar bajo el control de
los chilenos.
El 3 de junio de 1940, se
promulgó la ley 9126 que decía:
Artículo 1ª.- Declarase
el 8 de octubre fecha de Homenaje del Perú al Almirante
Miguel Grau y a los que con él sucumbieron en esta fecha en
la cubierta del Monitor «Huáscar»,
Artículo 2ª.- El 8 de
octubre será dedicado a la Jura de la Bandera para los
conscriptos y cadetes navales.
Artículo 3ª.- Declarase
el 27 de julio, fecha del nacimiento del Almirante Grau, el
día de la Fiesta de la Marina.
El 6 de octubre de 1945,
el Congreso dio la Ley 10252 que fue promulgada el 8 de
octubre del mismo año, por el Presidente José Luis
Bustamante Rivero. La ley dice:
Artículo 1ª.-
Restablézcase el 8 de octubre como Día de la Marina
Nacional, en homenaje al Almirante Miguel Grau y sus
heroicos compañeros del «Huáscar» y a todos los héroes
navales del Perú.
Artículo 2ª.- El
Ministerio de Marina dispondrá cada año las actuaciones
patrióticas que se realizarán en conmemoración del Combate
de Angamos y el Ministerio de Educación Pública, ordenará
que se realicen ceremonias alusivas a esta efemérides en
todos los colegios y escuelas de la república.
Artículo 3ª.- Deróganse
todas las leyes y resoluciones que se opongan al
cumplimiento de la presente ley.
El proyecto de esta ley
fue presentado el 31 de agosto de 1945 por el Senador Manuel
E. Faura que era marino.
La Ley 10252 fue
reglamentada con la Resolución Ministerial del 12 de agosto
de 1946 en la forma que sigue:
1,- El 8 de octubre ,
Aniversario del Combate de Angamos y Día de la Marina, se
efectuará una actuación pública destinada a honrar y
estimular el espíritu de trabajo y de superación del
personal de la Institución Naval como demostración del
sentido interpretativo con que la Marina celebra ese
glorioso aniversario y de su fe en la realización de su
misión.
2.- En dicha actuación
serán leídas las felicitaciones que por Orden General hayan
sido acordadas a miembros del personal naval por esfuerzo
intelectual de carácter profesional o por actos
distinguidos y excepcionales. Serán otorgados igualmente
los premios establecidos para la competencia por los
“Gallardetes de Eficiencia” entre las unidades navales del
mismo tipo, así como los trofeos de Armamento, Ingeniería y
Comunicaciones. Serán también entregados los distintivos
para los Apuntadores de Cañón que por su porcentaje de
impactos se hayan clasificado como Apuntadores de 1ra y
2da. categoría y los premios colectivos e individuales
establecidos para los concursos reglamentarios con armas
menores.
3.- Finalmente se
otorgarán los ascensos al personal subalterno concedidos en
mérito a la recomendación que de conformidad con las
disposiciones reglamentarias respectivas, hayan hecho los
Jefes de unidades y dependencias navales.