GRAU  El peruano del milenio

Reynaldo Moya Espinosa

Carátula

Contenido

Prólogo

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Capítulo XIII

Capítulo XIV

Capítulo XV

Bibliografía

Biografía de R. Moya E.

 

CAPÍTULO XV:

CELEBRACIONES Y ASCENSOS PÓSTUMOS

01.- El día de la Marina

02.- Centenario del nacimiento

03.- Monedas y estampillas

04.- Comisión del centenario de la guerra 1879

05.- El 8 de octubre, día del valor

06.- Ley del sesquicentenario del nacimiento

07.- Comisión nacional del sesquicentenario

08.- Un minuto de silencio cada año

09.- Ascensos a almirante y gran almirante

10.- Retorno de las reliquias

11.- La "Casa Museo" en Piura

12.- El instituto "Gran Almirante"

13.- El 8 de octubre de 1979 en Piura

 

1.- El Día de la Marina 

En 1921 se dispuso por ley 4360 que el 8 de octubre de cada año se celebrase el Día de la Marina. Después en  junio de 1940, con Ley 9126 transfirió la Fiesta de la Marina para el 27 de julio, pero finalmente con Ley 10252 de junio  de 1945, volvió, el Día de la Marina al 8 de octubre hasta hoy. Es decir que como Día de la Marina, fue designada en una oportunidad la fecha del natalicio de Grau y en otra oportunidad el día de su muerte. Los cambios se produjeron de la manera siguiente. 

El 10 de octubre de 1921,  el Presidente Augusto Leguía promulgó la Ley 4360, que dice: 

Artículo 1ª.- Declarase Día de la Marina Nacional, el 8 de octubre, aniversario del combate de Angamos. 

Artículo 2ª.- El día referido, los profesores Nacionales darán a sus alumnos en  las plazas públicas de sus respectivas circunscripciones, conferencias sobre ese hecho naval, terminada la actuación con la lectura de las protestas de los tacneños, ariqueños y tarapaqueños, a raíz de la celebración del Tratado de Ancón.

El año 1921, pese a que se había vencido con exceso, el plazo para el plebiscito, Chile no cumplía con las cláusulas del Tratado de Ancón, y con mil pretextos se había negado a convocar al plebiscito en Tacna y Arica y definir su situación, permaneciendo ambas como provincias cautivas, pues en cuanto a Tarapacá ya se había perdido definitivamente. Por entonces en Lima vivían una gran cantidad de tacneños, ariqueños y tarapaqueños, que habían huido de su tierra natal para no estar bajo el control de los chilenos. 

El 3 de junio de 1940, se promulgó la ley 9126 que decía: 

Artículo 1ª.- Declarase el 8 de octubre  fecha de Homenaje del Perú  al Almirante Miguel Grau y a los que con él sucumbieron en esta fecha en la cubierta del Monitor «Huáscar», 

Artículo 2ª.- El 8 de octubre será dedicado a la Jura de la Bandera  para los conscriptos y cadetes navales. 

Artículo 3ª.- Declarase el 27 de julio, fecha del nacimiento  del Almirante Grau, el día de la Fiesta de la Marina. 

El 6 de octubre de 1945, el Congreso  dio la Ley 10252 que fue promulgada el 8 de octubre del mismo año, por el Presidente José Luis Bustamante Rivero. La ley dice: 

Artículo 1ª.- Restablézcase el 8 de octubre como Día de la Marina Nacional, en homenaje al Almirante  Miguel Grau y sus heroicos compañeros del «Huáscar» y a todos los héroes navales del Perú. 

Artículo 2ª.- El Ministerio de Marina dispondrá cada año las actuaciones patrióticas que se realizarán en conmemoración del Combate de Angamos y el Ministerio de Educación Pública, ordenará que se realicen ceremonias alusivas a esta efemérides en todos los colegios y escuelas de la república.

Artículo 3ª.- Deróganse todas las leyes y resoluciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley. 

El proyecto de esta ley fue presentado el 31 de agosto de 1945 por el Senador Manuel E. Faura que era marino. 

La Ley 10252 fue reglamentada con la Resolución Ministerial del 12 de agosto de 1946  en la forma que sigue: 

1,- El 8 de octubre , Aniversario del Combate de Angamos y Día de la Marina, se efectuará una actuación pública destinada a honrar y estimular el espíritu de trabajo y de superación del personal de la Institución Naval como demostración del sentido interpretativo con que la Marina celebra ese glorioso aniversario y de su fe en la realización de su misión. 

2.- En dicha actuación serán leídas las felicitaciones que por Orden General hayan sido acordadas  a miembros del personal naval por esfuerzo intelectual de carácter profesional  o por actos distinguidos  y excepcionales. Serán otorgados igualmente  los premios establecidos para la competencia por los “Gallardetes de Eficiencia” entre las unidades navales del mismo tipo, así como los trofeos de Armamento, Ingeniería y Comunicaciones. Serán también entregados los distintivos para los Apuntadores de Cañón que por su porcentaje de impactos se hayan clasificado como Apuntadores  de 1ra y 2da. categoría y los premios colectivos e individuales establecidos para los concursos reglamentarios con armas menores. 

3.- Finalmente se otorgarán los ascensos al personal subalterno concedidos en mérito a la recomendación que de conformidad  con las disposiciones reglamentarias respectivas, hayan hecho los Jefes de unidades y dependencias navales.