7.- Comisión Nacional del Sesquicentenario
El 20 de enero de 1984,
se dio el Decreto Supremo Nª 002-1-84 PCM, se nombra la
Comisión Nacional del Sesquicentenario del natalicio del
Almirante Miguel Grau, que dice:
Artículo 1º.- Crease la
Comisión Nacional del Sesquicentenario del Natalicio del
Almirante Miguel Grau, encargada de planear, dirigir y
coordinar, la ejecución de los actos y programas con los
que se conmemorará tan significativa fecha.
Artículo 2º.- La Comisión
Nacional a que se refiere el párrafo anterior estará
integrada por los siguientes miembros:
1.- El Director General de Intereses Marítimos del Ministerio de
Marina; quien la presidirá;
2.- El Director General
de Educación Primaria y Secundaria del Minis- terio de
Educación;
3.- El Director General
de Gobierno del Ministerio del Interior;
4.-
El Director General de
Información del Instituto
Nacional de
Co- municación Social;
5.- El Presidente de la
Benemérita Sociedad Fundadores de la Inde- pendencia,
Vencedores del Dos de Mayo de 1866 y Defensores Calificados
de la Patria;
6.- El Presidente del
Instituto de Estudios Histórico Marítimos del Perú; del
presidente de la Asociación Nacional Pro Marina;
7.- El Presidente de la
Asociación de Ex Cadetes Navales;
8.- Un Oficial General,
representante del Comando Conjunto de la Fuerza Armada,y
9.- Un representante del
Instituto Gran Almirante del Perú Miguel Grau, de Piura.
Artículo 3º.- La Comisión
Nacional designará las Comisiones Departamentales, pro- vinciales,
distritales o sub-comisiones que considere
necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º.- El presidente de la
comisión efectuará directamente las
coordina- ciones necesarias con las autoridades edilicias,
políticas y militares, a fin de lograr el mayor realce en
los actos conmemorativos, así como la máxima participación
de la población en los homenajes que se rendirán al gran
almirante.
Artículo 5º.- Así mismo
coordinará directamente con los sectores de la
Administra- ción Pública a través de los vice-ministros o
directores superiores, según el caso, los que brindarán el
máximo apoyo para los fines a que se contrae este
dispositivo.
Artículo 6º.- El presente
decreto supremo será refrendado por el primer ministro y los
ministros del Interior, Marina y Educación.
Los Ministros que lo
refrendaron fueron los siguientes Fernando Schwalb López
Aldana, Luis Pércovic Roca y Patricio Rickett Rey de Castro
Desfile en Honor a Grau
El 8 de junio de 1984 se
promulgó, la Ley 23858, que en su parte resolutiva decía lo
siguiente:
Artículo 1º.- En el
presente año, la gran parada militar de Fiestas Patrias,
será en honor a la Patria y en homenaje al gran almirante
del Perú don Miguel Grau Seminario y se realizará en las
plazas erigidas a su memoria.
Artículo 2º.- En la
ciudad de Lima, la gran parada militar se realizará en la
plaza Grau el día 27 de julio y será organizada por el
ministerio de Marina en coordinación con el comando conjunto
de la Fuerza Armada.
Artículo 3º.- Esta ley
rige desde el día siguiente a su publicación.
Comuníquese al Presidente
de la República para su promulgación.
Lima 5 de junio de 1984
Ricardo Monteagudo
Monteagudo
Presidente del Senado.
Roberto Lainez Vodanovic
Presidente de la Cámara
de Diputados
Alberto Goicochea Iturri
Senador Secretario
Pedro Bardi Zeña
Diputado Secretario
Al Señor Presidente
Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y
cumpla
Lima, 8 de Junio de 1984
Fernando Belaúnde Terry
Jorge Du
Bois Gervasi
Oscar Brush
Noel