GRAU  El peruano del milenio

Reynaldo Moya Espinosa

Carátula

Contenido

Prólogo

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Capítulo XIII

Capítulo XIV

Capítulo XV

Bibliografía

Biografía de R. Moya E.

 

CAPÍTULO XV:

CELEBRACIONES Y ASCENSOS PÓSTUMOS

01.- El día de la Marina

02.- Centenario del nacimiento

03.- Monedas y estampillas

04.- Comisión del centenario de la guerra 1879

05.- El 8 de octubre, día del valor

06.- Ley del sesquicentenario del nacimiento

07.- Comisión nacional del sesquicentenario

08.- Un minuto de silencio cada año

09.- Ascensos a almirante y gran almirante

10.- Retorno de las reliquias

11.- La "Casa Museo" en Piura

12.- El instituto "Gran Almirante"

13.- El 8 de octubre de 1979 en Piura

 

5.- El 8 de Octubre, Día del Valor 

El 27 de septiembre de 1979, se dio el Decreto Supremo Nª 32-79 PM, que dice: 

CONSIDERANDO 

Que el 8 de octubre de 1979 se cumplirá el centenario del Glorioso Combate Naval de Angamos, en el cual se inmoló el Gran Almirante  don Miguel Grau, al mando del Monitor “Huáscar”.

Que es deber del Estado conmemorar los actos heroicos en los que valerosos peruanos ofrendaron la vida en defensa de los sagrados intereses de la Patria;

Que de conformidad al reglamento  de ceremonial y protocolo del comando conjunto de la Fuerza Armada, corresponde al supremo gobierno establecer los honores militares que deben rendirse al efecto; en uso de las facultades de que está investido; 

DECRETA 

Artículo 1º.- Declárese el 8 de octubre de 1979 “Día del Valor y del Heroísmo” en conmemoración del centenario del glorioso combate naval de Angamos, en el que se inmoló valerosamente el gran almirante don Miguel Grau. 

Artículo 2º.- Declárase así mismo el 8 de octubre de 1979 día cívico no laborable en todo el país. 

Artículo 3º.- En citado día en todas las localidades de la república, se realizarán ceremonias cívico patrióticas en celebración del magno aconteci- miento.

Artículo 4º.- El 8 de octubre se observará el ceremonial siguiente:

a).- A las 9 y 50 horas se guardará un minuto de silencio  en todo el territorio de la  República.

b).- Acto seguido  se efectuará una salva de 21 cañonazos en los buques de la Marina de Guerra y cuarteles, según instrucciones que impartirán los comandos de fuerzas o comandancias de armas, según corresponda. Simultáneamente las campanas repicarán con toques de gloria. 

Artículo 5º.- El presente decreto supremo será refrendado por el primer ministro  y los ministros de Aeronáutica, de  Marina, de Relaciones Exteriores y de Trabajo. 

Era primer ministro, el general de división Pedro Richter Prada; de Marina, el vicealmirante  Carlos Tirado Alcorta;  de Aeronáutica  el teniente general  Luis Galindo Chapman; de Relaciones Exteriores  el general de brigada Fernando Velit Sabatini y de Trabajo el mayor general Javier Arias Vargas