GRAU  El peruano del milenio

Reynaldo Moya Espinosa

Carátula

Contenido

Prólogo

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Capítulo XIII

Capítulo XIV

Capítulo XV

Bibliografía

Biografía de R. Moya E.

 

CAPÍTULO XV:

CELEBRACIONES Y ASCENSOS PÓSTUMOS

01.- El día de la Marina

02.- Centenario del nacimiento

03.- Monedas y estampillas

04.- Comisión del centenario de la guerra 1879

05.- El 8 de octubre, día del valor

06.- Ley del sesquicentenario del nacimiento

07.- Comisión nacional del sesquicentenario

08.- Un minuto de silencio cada año

09.- Ascensos a almirante y gran almirante

10.- Retorno de las reliquias

11.- La "Casa Museo" en Piura

12.- El instituto "Gran Almirante"

13.- El 8 de octubre de 1979 en Piura

 

4.- Comisión de Centenario de la Guerra de 1879 

El 28 de marzo de 1979 el Gobierno Revolucionario que presidía el general Francisco Morales Bermúdez promulgó el decreto ley 22481, que en su parte resolutiva decía lo siguiente: 

Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional del Centenario de la Guerra  del Pacífico, encargada de orientar, dirigir y coordinar la ejecución de los programas de  actuaciones con que el Perú conmemorará  dicho Centenario, con la participación de las instituciones públicas, privadas y de la población en general. 

Artículo 2º.- La Comisión será presidida por el Presidente Activo de la Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del Dos de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria y estará integrada por delegados de cada uno de los siguientes organismos estatales e instituciones:

4    Comando Conjunto de la Fuerza Armada

5    Ministerio del Interior

6    Ministerio de Relaciones Exteriores

7    Ministerio de Educación

8    Oficina Central de Informaciones OCI

9    Concejo Provincial de Lima

10  Concejo Nacional de la Universidad Peruana, en representación de las universidades del país

11  Asociación Nacional Pro-marina

12  Centro de Estudios Histórico Militares del Perú 

     Centro de Estudios Marítimos del Perú

13  Sociedad Peruana de Historia

14  Academia Nacional de la Historia, y

15  Benemérita Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedo- res del 2 de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria. 

Artículo 3º.- El Gobierno Central asignará una partida, para que la Comisión Nacio- nal del Centenario de la Guerra del Pacífico ejecute los programas de actuaciones en el marco de solemnidad y austeridad que corresponde al evento que se conmemora. 

Artículo 4º.- Las entidades representadas en la Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacífico, contribuirán en la medida de sus posibilidades presupuéstales, en la financiación de dichos programas. 

Artículo 5º.- Los aportes económicos que las instituciones, empresas y personas naturales y jurídicas hagan a la Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacífico, quedarán exoneradas de todos los impuestos y su monto será deducido como gasto para los fines del impuesto  la renta. 

Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Centenario de la Guerra del  Pacífico se ins- talará dentro de los 7 días de la promulgación del presente decreto ley. 

Artículo 7º.- El Comando Conjunto de la Fuerza Armada  coordinará  los actos conmemorativos a cargo de la Fuerza Armada y de las Fuerzas Policiales. 

Artículo 8º.- Los ministerios, dependencias del Estado e instituciones públicas prestarán a la Comisión Nacional  del Centenario de la Guerra del Pacífico, las facilidades y cooperación necesarias, para asegurar el éxito de su cometido.