4.- Comisión de
Centenario de la Guerra de 1879
El 28 de marzo de 1979 el
Gobierno Revolucionario que presidía el general Francisco
Morales Bermúdez promulgó el decreto ley 22481, que en su
parte resolutiva decía lo siguiente:
Artículo 1º.- Créase la
Comisión Nacional del Centenario de la Guerra del Pacífico,
encargada de orientar, dirigir y coordinar la ejecución de
los programas de actuaciones con que el Perú conmemorará
dicho Centenario, con la participación de las instituciones
públicas, privadas y de la población en general.
Artículo 2º.- La Comisión
será presidida por el Presidente Activo de la Benemérita
Sociedad de Fundadores de la Independencia, Vencedores del
Dos de Mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria y
estará integrada por delegados de cada uno de los siguientes
organismos estatales e instituciones:
4 Comando Conjunto de
la Fuerza Armada
5 Ministerio del
Interior
6 Ministerio de
Relaciones Exteriores
7 Ministerio de
Educación
8 Oficina Central de
Informaciones OCI
9 Concejo Provincial
de Lima
10 Concejo Nacional de
la Universidad Peruana, en representación de las universidades del país
11 Asociación Nacional
Pro-marina
12 Centro de Estudios
Histórico Militares del Perú
Centro de Estudios
Marítimos del Perú
13 Sociedad Peruana de
Historia
14 Academia Nacional de
la Historia, y
15 Benemérita Sociedad
de Fundadores de la Independencia, Vencedo- res del 2 de Mayo
de 1866 y Defensores Calificados de la Patria.
Artículo 3º.- El Gobierno
Central asignará una partida, para que la Comisión Nacio- nal
del Centenario de la Guerra del Pacífico ejecute los
programas de actuaciones en el marco de solemnidad y
austeridad que corresponde al evento que se conmemora.
Artículo 4º.- Las
entidades representadas en la Comisión Nacional del
Centenario de la Guerra del Pacífico, contribuirán en la
medida de sus posibilidades presupuéstales, en la
financiación de dichos programas.
Artículo 5º.- Los aportes
económicos que las instituciones, empresas y personas naturales y jurídicas hagan a la Comisión Nacional del
Centenario de la Guerra del Pacífico, quedarán exoneradas de
todos los impuestos y su monto será deducido como gasto para
los fines del impuesto la renta.
Artículo 6º.- La Comisión
Nacional de Centenario de la Guerra del Pacífico se
ins- talará dentro de los 7 días de la promulgación del
presente decreto ley.
Artículo 7º.- El Comando
Conjunto de la Fuerza Armada coordinará los actos conmemorativos a cargo de la Fuerza Armada y de las Fuerzas
Policiales.
Artículo 8º.- Los
ministerios, dependencias del Estado e instituciones
públicas prestarán a la Comisión Nacional del Centenario de
la Guerra del Pacífico, las facilidades y cooperación
necesarias, para asegurar el éxito de su cometido.