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Coeficiente de Estabilización de Referencia.  CER.

Ministerio de Economía

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA

Resolución 47/2002

Dispónese que el mencionado Coeficiente se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 7/2/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 1570 del 1º de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar las diversas y complejas contingencias producidas por la situación de emergencia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria que presenta nuestro país.

Que en esa orientación se inscriben tanto la Ley Nº 25.561 como sus normas reglamentarias y complementarias, procurando de esta forma recomponer las relaciones jurídicas y los múltiples intereses comprendidos en ellas.

Que con la finalidad indicada el Decreto Nº 214/02, ha instituido en su articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), el cual será aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas por dicha norma.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17 de la citada norma, se encuentra facultado para el dictado de normas reglamentarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 214/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), previsto en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02, se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA de este Ministerio, tal como explicita el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será informado por las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el día 7 de cada mes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

ANEXO

Metodología de cálculo del indicador diario:

A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior.

Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.

Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a continuación:

A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Ft=((IPC)j-1/(IPC)j-2)1/k

El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo al factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Ft=((IPC)j-2/(IPC)j-3)1/k

donde:

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

k = número de días correspondiente al mes en curso.

j = mes en curso.

(IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.

(IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.

(IPC)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.

De esta forma, el CERse construirá mediante el siguiente cálculo:

CERt=Ft*CERt-1

Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.

Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s).

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