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Tablas y cálculo del CER.Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 47/2002 del 07/02/2002(B.O. 11/02/02), se ha creado el Coeficiente de Estabilización de Referencia(CER), sobre la base del IPC(Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC. Considerando que el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02 creo este índice de referencia, el Ministerio de Economía dictó la norma para su cálculo, todo lo cual será publicado por el BCRA, el día 7 de cada mes. Luego se actualizará en forma DIARIA por el factor diario(Ft), de acuerdo a las fórmulas más abajo explicadas, y luego insertamos un ejemplo. Se aplicará a todas las relaciones jurídicas citadas en dicho Decreto y en la Ley 25.561 y modificatorias. El desarrollo es extenso, por ello lo invitamos a que imprima esta página. Volver a NOVEDADES Ir a la Resolución
Metodología de cálculo del indicador diario 1- A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior. El factor diario (Ft) que actualizará al CER será: Ft=((IPC)j-1/(IPC)j-2)1/k
2- Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso. El factor diario (Ft) que actualizará al CER será: Ft=((IPC)j-2/(IPC)j-3)1/k Las variables de las fórmulas del factor diario que actualizará el CER son: F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). k = número de días correspondiente al mes en curso. j = mes en curso. (IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER. (IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER. (IPC)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER. Cálculo del indicador diario De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo: CERt=Ft*CERt-1 Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo. Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s). Abajo insertamos un ejemplo.
Hay que obtener el IPC-Nivel General- de los períodos referenciados. El IPC ahora es base 1999=100. Si utiliza el base 1988=100 deberá utilizar el factor de corrección para actualizar la base.
(1) Por la Resolución 47/02, en su Anexo, se debe considerar el valor de 1. Si debe efectuar una actualización diaria, por ejemplo al día 5 y otra al día 22, deberá utilizar las fórmulas del factor diario (Ft). Aplicadas las fórmulas queda actualizado el CER a los siguientes valores.
Actualizar matemáticamente los precios tanto de servicios, como de productos o cuotas, solo lleva a mantener "vivo" el ritmo inflacionario. Como lo comentamos en el artículo sobre la inflación, al año Chile se dió cuenta que nunca disminuiría la inflación si se seguía ajustando y ajustando y ajustando. Por ello dejó de utilizar el coeficiente de actualización que publicaban mensualmente. ¡Y eso que tan solo era mensual, nunca diario! Lamentablemente, con nuestra experiencia inflacionaria y de hiperinflación también, volver a actualizar matemáticamente toda la economía nos llevará a caminar los caminos ya transitados y por conocidos que son, lo haremos a mayor velocidad. Una forma de frenarlo es quitar esta relación del factor diario(Ft), por ejemplo. Si desea verlo más claramente puede hacer clic aquí y analizar la tabla de inflación de la Argentina y prontamente verificará lo antes dicho. Piense en los días 7 que son inhábiles (sábado, domingo feriado), la publicación se hará a posteriori y las actualizaciones quedarán pendientes por esos días. Por otro lado, para cobrar deberá tener una tabla completa para el mes restante y los seis días del mes siguiente, ya confeccionada. Ni hablar si tiene que cobrar y ese valor recibido es posterior al día 6 del mes siguiente. La solución será aplicar un porcentaje de la tasa de interés sobre estas fórmulas, o aplicar el 1/k sobrevaluado. Más complejidad. En pocas palabras, un sistema muy complejo, que no contempla la realidad del mercado y que ocasionará aumentos automáticos y más de una dificultad. Seguramente se creará un nuevo servicio para ajustar la cobranza, y la creación de las tablas verdaderas. Volver a NOVEDADES Ir a la Resolución
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