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Tablas y cálculo del CER.

Por Resolución del Ministerio de Economía Nº 47/2002 del 07/02/2002(B.O. 11/02/02), se ha creado el Coeficiente de Estabilización de Referencia(CER), sobre la base del IPC(Índice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC.

Considerando que el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02 creo este índice de referencia, el Ministerio de Economía dictó la norma para su cálculo, todo lo cual será publicado por el BCRA, el día 7 de cada mes.  Luego se actualizará en forma DIARIA por el factor diario(Ft), de acuerdo a las fórmulas más abajo explicadas, y luego insertamos un ejemplo.

 Se aplicará a todas las relaciones jurídicas citadas en dicho Decreto y en la Ley 25.561 y modificatorias.

  El desarrollo es extenso, por ello lo invitamos a que imprima esta página.

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  Metodología de cálculo del indicador diario

1-  A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior.

El factor diario (Ft) que actualizará al CER será:

Ft=((IPC)j-1/(IPC)j-2)1/k

 

2-  Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.

El factor diario (Ft) que actualizará al CER será:

Ft=((IPC)j-2/(IPC)j-3)1/k

  Las variables de las fórmulas del factor diario que actualizará el CER son:

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

k = número de días correspondiente al mes en curso.

j = mes en curso.

(IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.

(IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.

(IPC)j-3 = Valor del Indice de Precios al Consumidor TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.

Cálculo del indicador diario

De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:

CERt=Ft*CERt-1

Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.

Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente del día de inicio (s). 

Abajo insertamos un ejemplo.

 

 

EJEMPLO:

Hay que obtener el IPC-Nivel General- de los períodos referenciados.  El IPC ahora es base 1999=100.  Si utiliza el base 1988=100 deberá utilizar el factor de corrección para actualizar la base.

IPC Enero/2002

IPC Dic/2001

IPC Nov/2001

99,84 97,60 97,68
Del 1 al 6 Del 7 al último día
97,60/97,68= 99,84/97,60=
0,99918 (1) 1,02295

(1) Por la Resolución 47/02, en su Anexo, se debe considerar el valor de 1.

  Si debe efectuar una actualización diaria, por ejemplo al día 5 y otra al día 22, deberá utilizar las fórmulas del factor diario (Ft).  Aplicadas las fórmulas queda actualizado el CER a los siguientes valores.

Al día 5 Al día 22
1,000000  (1) 1,0103672749

 

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Consideración final: 

  Actualizar matemáticamente los precios tanto de servicios, como de productos o cuotas, solo lleva a mantener "vivo" el ritmo inflacionario.  Como lo comentamos en el artículo sobre la inflación, al año Chile se dió cuenta que nunca disminuiría la inflación si se seguía ajustando y ajustando y ajustando.  Por ello dejó de utilizar el coeficiente de actualización que publicaban mensualmente.  ¡Y eso que tan solo era mensual, nunca diario!  

  Lamentablemente, con nuestra experiencia inflacionaria y de hiperinflación también, volver a actualizar matemáticamente toda la economía nos llevará a caminar los caminos ya transitados y por conocidos que son, lo haremos a mayor velocidad.  Una forma de frenarlo es quitar esta relación del factor diario(Ft), por ejemplo.

  Si desea verlo más claramente puede hacer clic aquí y analizar la tabla de inflación de la Argentina y prontamente verificará lo antes dicho.

  Piense en los días 7 que son inhábiles (sábado, domingo feriado), la publicación se hará a posteriori y las actualizaciones quedarán pendientes por esos días.  

 Por otro lado, para cobrar deberá tener una tabla completa para el mes restante y los seis días del mes siguiente, ya confeccionada.  Ni hablar si tiene que cobrar y ese valor recibido es posterior al día 6 del mes siguiente.  La solución será aplicar un porcentaje de la tasa de interés sobre estas fórmulas, o aplicar el 1/k sobrevaluado.  Más complejidad.

 En pocas palabras, un sistema muy complejo, que no contempla la realidad del mercado y que ocasionará aumentos automáticos y más de una dificultad. Seguramente se creará un nuevo servicio para ajustar la cobranza, y la creación de las tablas verdaderas.

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