Antecedentes Históricos Internacionales [Mi Aula Virtual] [Diplomado SPC] [Documentos SPC] [Foro Permanente SPC] [Enlaces SPC] [Enlaces] [Lo Nuevo] [Materias de Estudio] [PRONAD-SIIA] [Propósito] [Links] [ Principal ]
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A. Antecedentes históricos internacionalesEl servicio civil de carrera no es un modelo o esquema reciente. Existen antecedentes en pasajes bíblicos, en la antigua Grecia, en el Imperio Romano, e incluso en las sociedades precolombinas; aunque solo me referirá a cuatro países para tener una visión genérica de su importancia y vigencia internacional: 1. ChinaLa autora Margarita Chávez Alcázar, señala: “En China, la Dinastía Han (202 A.C.-219 D.C.) perfeccionó los sistemas de exámenes para el servicio civil”. El gobierno en China era misión de un grupo de personas dotadas en condiciones (contratadas a través de un examen de capacidad) que las hacen idóneas para gobernar; se seleccionaban entre todo el pueblo, pero el pueblo no tenia nada que opinar respecto a sus medidas, a las que ni siquiera estaba en condiciones de comprender. “El pueblo –dice Confucio- está hecho para seguirlos (a los decretos superiores) pero no puede entenderlos”. En el sistema absolutista chino, existían tres tipos de servidores del Imperio que se correspondían con tres niveles y grados de examen: los del primer nivel o shin-yün (estudiante del pueblo) en un número de plazas limitadas. Los exámenes eran evaluados por el director del distrito. Los de nivel medio o chüjen (hombre recomendado) se reclutaban de los del nivel inicial mediante un examen un examen mayor ante el director provincial y formaban parte de los funcionarios menores que podían ascender a un mayor cargo.”[6] 2. InglaterraEn 1855, Inglaterra creó la Comisión del Servicio Civil, para supervisar los exámenes de ingreso establecidos por los Departamentos en ciertos empleos. Posteriormente la Comisión MacDonell propuso reformas entre 1912 y 1915 como sugerir el ingreso de hombres de negocios para dirigir los Departamentos de Guerra, quienes ingresaron con ideas nuevas para fortalecer el servicio civil de carrera. Asimismo, la citada autora refiere “El Comité Gadstone propuso en 1920 análoga estructura a la sugerida en el informe anterior”. La propuesta se originó ante la creación del “National Whiteley Council” (organismos prioritario sindical) y de un Comité de Reorganización para adoptar el servicio civil a las circunstancias de la posguerra. En 1929 la Comisión Tomlin, de acuerdo a lo establecido por e comité de Reorganización, admitió las clases que fueron tres: la “Clerical”, la “Executive” y la “Administrative”; cada una divididas en categorías. Desde entonces s eles conoce a todas ellas con el nombre de Tesorería. Dentro de sus características que lo distinguen, podemos citar las siguientes:
Este sistema incorpora en la Administración a los que reúnen cualidades personales superiores y una cultura general amplia pues consideran que la especialización puede adquirirse mediante la práctica del oficio y cursos especiales. Siguiendo a la autora Margarita Chávez, los métodos de selección se basan en tres principios fundamentales:
3. Estados UnidosPor su parte el Servicio Civil Estadounidense, es un modelo que se basa en méritos, toda vez que promueve nombramientos fundándose en la capacidad probada, lo que asegura que el servidor público, se desempeñe cumpliendo con eficiencia sus deberes y obligaciones. Asimismo, el Acta de Servicio civil de 1883, se estableció que la admisión a ciertos cargos dentro de la administración pública se determinen por la competencia y exámenes abiertos a los candidatos, quienes deberán probar su capacidad para ocupar el puesto. Entre otras características del Servicio Civil Estadounidense, se encuentran las siguientes: Cada servidor público es responsable de la disciplina que guarde ante sus superiores y se procura mantener una alta eficiencia en el personal. Los criterios para seleccionar se basan en los siguientes principios:
Continuando con la autora el 30 de mayor de 1953, se promulgó el Estatuto de Servicio Civil. Más tarde, el 7 de octubre de 1957, la Ley de Salarios de la Administración Pública se convirtió en conquista importante, sin la cual tanto la clasificación de puestos como en buena medida todo el régimen de servicio civil hubieran permanecido indefinidamente en “el estado del a buenas intenciones”. Entre ellas podemos citar las siguientes como las más significativas:
El país cuenta con una amplia legislación sobre servicio civil. “La legislación sobre servicio civil está contenida en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de este Estatuto, la Ley de Salarios de la Administración Pública y otros decretos y disposiciones específicas. Supletoriamente el código de Trabajo complementa la legislación par la administración”.[8] 4. FranciaEn Francia existe un sistema de función pública de carrera y, salvo algunas excepciones, principalmente está compuesta de profesionistas, reclutados y formados para el ejercicio, de una actividad al servicio del Estado, con lo cual aseguran una función pública de por vida y profesionalizada. La profesionalización en Francia se inicia desde el reclutamiento que se hace pro concurso abierto a todos los ciudadanos franceses siempre que cubran los requisitos exigidos. Sus resultados son revisados por un jurado independiente de la administración y del gobierno, que después de una serie de pruebas, escogidas para evaluar las cualidades o conocimientos necesarios para ejercer las funciones emiten su dictamen. Los jurados de reclutamiento de funcionarios están compuestos por académicos universitarios, pero en una gran mayoría de profesionistas que ya desempeñan alguna función pública. Como señala Dominique Le Vert, Presidente de la Sección de Obra del Consejo de Estado de Francia: “Este sistema de reclutamiento inicial lo encontramos en todos los sectores clásicos de la administración pública generalista, pero también para el reclutamiento de ingenieros, de médicos y hasta para el de los catedráticos de todos los niveles, desde la preprimaria hasta la Universidad. Esta preocupación de profesionalización de reclutamiento nos lleva a exigirles a los candidatos, antes de admitirlos definitivamente y después de que fueron admitidos definitivamente y, como decimos, “titulados” en la función pública”.[9] Asimismo, en tal sistema no puede privarse del empleo al servidor público por razones injusta, políticas o de índole personal o incluso por errores personales, pero debe aclararse que no tienen el de permanecer por siempre en su cargo, pues si el interés del servicio requiere algún cambio, o si es sano para el servicio cambiar de asignación, no se le mantiene en el empleo destinado aún y cuando haya permanecido por mucho tiempo en el mismo lugar. [6] Chávez Alcazar Margarita. El servicio civil de carrera, en la administración pública mexicana. Primera Edición, México, 1985, p. 25. [7] Idem, p. 30. [8] Ibidem. [9] Le Vert, Dominique. La organización pública ante los nuevos retos del Estado. Memoria de Conferencias del Colegio Franco Mexicano”, INAP. México 2996, p. 82. |
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