Premisas y Marco normativo

[Mi Aula Virtual]   [Diplomado SPC]  [Documentos SPC]  [Foro Permanente SPC]  [Enlaces SPC]  [Enlaces] [Lo Nuevo]  [Materias de Estudio] [PRONAD-SIIA]  [Propósito]   [Links]

[ Principal ] Noticias ] Enlaces ]

Fin de la Página

 

IV.              Las premisas y el marco normativo actual de la legislación, en materia de trabajo, en las universidades y en la UAEM

De cara al nuevo milenio en donde la UAEM, influye y se ve influida por las fuerzas ambientales, se requiere establecer una cultura de administración de recursos humanos como una de las estrategias básicas para cumplir con los principios y fines de la institución.

Entonces debemos considerar a la administración de los recursos humanos universitarios desde la perspectiva estratégica bajo tres premisas fundamentales:

  1. La comunicación es básica, representa la clave del éxito en las interacciones humanas y sistémicas de la institución. Una adecuada comunicación entre trabajadores de confianza y sindicalizados, alumnos y profesores, bajo la participación de procesos sinérgicos y empaticos, repercutirá en una mayor participación de la comunidad universitaria para brindar su apoyo a las tareas universitarias, impulsando el conocimiento, la calidad, la productividad, la corresponsabilidad y el compromiso necesarios para alcanzar la misión y los objetivos institucionales. El diálogo y la participación son esenciales, es fundamental que los trabajadores de confianza y los sindicalizados estén muy bien informados sobre la misión y visión de la UAEM, los objetivos generales y particulares de la dependencia, el sentido de las actividades, los avances logrados para alcanzar los objetivos, los planes y programas de desarrollo y la importancia de brindar un adecuado servicio a la comunidad universitaria.

  2. La globalización y la capacidad de adaptación a los nuevos cambios que exige el entorno repercute en adoptar adecuadas decisiones estratégicas. Las fronteras entre los países ya no nos imponen límites, el contemplar nuestras actividades desde una perspectiva global será estratégico para el adecuado desarrollo institucional, el comprender que en el ámbito de la investigación, de la educación, de la difusión de la cultura, de la extensión y vinculación con la sociedad se manifiesta la universalidad de pensamiento y el que los trabajadores universitarios debemos mantener una actitud proactiva que responda a los requerimientos y necesidades de la comunidad universitaria y los sociales que requiere la nación para hacer frente al inevitable proceso de globalización.

  3. El ambiente es un elemento clave de la estrategia. Resulta prioritario concientizar a la comunidad universitaria de que después de la guerra fría la amenaza más latente para el bienestar de la población, es el menoscabo y la explotación constante del medio ambiente. Mark Starik de la Universidad George Washington, afirma: “La década de los años noventa será crítica para detener y revertir la destrucción y el deterioro ecológicos de todo el mundo. Se trata de un elemento estratégico que requiere de la atención inmediata y sustancial de todas las empresas y directivos”.

A.          Marco normativo del Servicio Profesional de Carrera en la UAEM

Respecto a la composición del personal, actualmente laboran en la UAEM cerca de 5,800 personas, el personal de confianza (mandos medios y superiores), se integra por alrededor de 500 trabajadores, es decir con el 25 % del personal administrativo sindicalizado que representa a 2,000 trabajadores.

Respecto a la necesidad de contar con una normatividad que regule a los trabajadores de confianza es necesario hacer notar que desde el año de 1992, este sector quedó excluido de la contratación colectiva del personal administrativo sindicalizado, por acuerdo entre la rectoría y la dirigencia sindical, al haber reformado la cláusula 27 del Contrato Colectivo de Trabajo relativa a los empleados de confianza con el siguiente texto: “a los trabajadores enlistados en los párrafos e inciso que preceden no les serán aplicables las disposiciones que se contienen en el presente contrato”.

Ésta situación ha propiciado un estado de indefensión respecto a la falta de reconocimiento de los derechos y obligaciones lo que se refleja en la discrecionalidad con la que se toman decisiones relativas al proceso de ingreso promoción, permanencia y desvinculación. Es por ello que se propone el reconocimiento del personal de confianza.

En la Universidad Autónoma del Estado de México, como en las universidades públicas y demás instituciones de educación superior autónomas por ley, las relaciones laborales se regulan a través del artículo tercero constitucional fracción VII, en la cual se establece:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado “A” del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere[76].

B.          El trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo en el Título Sexto (Trabajos Especiales), Capítulo XVII denominado: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, regula las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos así como define las características de este tipo de trabajadores, como se señala a continuación en sus artículos 353-J y 353-K:

“Artículo 353-J. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas Instituciones.

Artículo 353-K. Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones” [77].

C.          El trabajo en la Universidad Autónoma del Estado de México

A su vez la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, en sus artículos quinto y octavo regulan respectivamente, la libertad de cátedra e investigación, así como la existencia y ejercicio de los derechos laborales o de prestación de servicios profesionales, tanto del personal académico como del administrativo conforme a lo establecido por el artículo tercero constitucional y la Ley Federal del Trabajo como a continuación se enuncia:

“Artículo 5.  La Universidad asegurará las libertades de cátedra y de investigación, basadas en el libre pensamiento destinado a la comprensión y entendimiento de la realidad, de la naturaleza propia del hombre, de la sociedad y de las relaciones entre éstos.

En el ejercicio de estas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México, la presente Ley y reglamentación aplicable.

Artículo 8.  Las autoridades universitarias respetarán la existencia y ejercicio de los derechos laborales o de prestación de servicios profesionales, tanto del personal académico como del administrativo, en los términos y con las modalidades que establezca la legislación aplicable[78].

Por su parte, el Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, regula la organización y funcionamiento de la institución, las relaciones de ésta con los integrantes de su comunidad; las relaciones con su personal académico y administrativo; el respeto a las formas de organizarse; define a los integrantes de la comunidad universitaria y sus deberes como se encuentra establecido en los artículos primero, cuarto, quinto, décimo quinto y décimo sexto que a la letra dicen;

Artículo l.  El presente Estatuto Universitario tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Universidad Autónoma del Estado de México, las relaciones de ésta con los integrantes de su comunidad, la de éstos entre sí y las de la Universidad con la sociedad.

Artículo 4. Las relaciones laborales de la Universidad con su personal académico y personal administrativo se regularán por el Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México, los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados con los Sindicatos titulares del Personal Académico y del Personal Administrativo, los Reglamentos Interiores de Trabajo y demás disposiciones conducentes.

Concordarán con la autonomía, las libertades de cátedra y de investigación, así como con el objeto y fines institucionales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. La Universidad y sus órganos de gobierno respetarán el derecho del personal académico y del personal administrativo para organizarse en Asociaciones Profesionales o Sindicatos, dirigidos al estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses laborales.

Artículo 15. Son integrantes de la comunidad universitaria los alumnos, el personal académico y el personal administrativo de la Universidad.

Los integrantes mencionados están vinculados jurídicamente para asumir el trabajo destinado al cumplimiento del objeto y fines universitarios. Se organizarán y regularán atendiendo a la naturaleza de la actividad que desempeñen.

Artículo 16. Son deberes de los universitarios y de la comunidad universitaria:

  1. Preservar y fortalecer la autonomía universitaria.

  2. Asegurar, observar y promover los valores, principios, objeto y fines de la Universidad.

  3. Respetar y enaltecer el honor y los símbolos de la Institución, promoviendo la identidad universitaria.

  4. Respetar la integridad intelectual, ideológica y moral del individuo y de la sociedad. V. Conservar y acrecentar el patrimonio universitario.

  5. Los demás que se deriven de la legislación universitaria y disposiciones aplicables.

1.      El trabajo en la UAEM para el personal académico

Para el caso del personal académico, el Estatuto Universitario en los artículos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, definen quienes integran a este tipo de personal, el trabajo que realizan, los tipos, calidades, categorías y niveles a ocupar en términos de su ingreso, promoción y permanencia; así como establecen las reglas, condiciones, procedimientos y procesos de evaluación como a continuación se reseña:

Artículo 20. El Personal Académico se integra por las personas físicas que prestan sus servicios en forma directa a la Universidad, realizando trabajo de docencia, investigación, difusión y extensión y demás actividades académicas complementarias a las anteriores, conforme a los planes, programas y disposiciones establecidas por la Institución.

La Universidad, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones constitucionales y reglamentarias en la materia, fijará los tipos, calidades, categorías y niveles que puede ocupar; los términos de su ingreso, promoción y permanencia; y las reglas, condiciones, procedimientos y procesos evaluatorios que debe observar para dichos aspectos. Asimismo, expedirá las disposiciones internas que en la materia considere pertinentes.

Artículo 21. El personal académico tendrá el tipo de Ordinario, Visitante, Eventual y Ad-honorem.

El personal académico ordinario realiza funciones regulares de trabajo académico. Por la naturaleza de la actividad que desempeñe será Profesor, Investigador o Técnico Académico. Por la jornada que desarrolle será Tiempo Completo, Medio Tiempo, Tiempo Parcial o Profesor de Asignatura. Por su contratación será Definitivo o Temporal. Su categoría y nivel corresponderá a su formación, producción y experiencia, académica y profesional.

El personal académico visitante, proviene de otras universidades o instituciones similares, invitado para desempeñar trabajo académico específico por tiempo determinado. Será Profesor o Investigador, de Medio Tiempo o Tiempo Completo.

El personal académico eventual, desempeñará trabajo académico especifico por tiempo determinado. Será Profesor o Investigador, de Medio Tiempo o Tiempo Completo.

El personal académico ad-honorem, desempeñará trabajo académico especifico, sin obtener remuneración, ni establecer con la Universidad relaciones laborales de prestación de servicios.

El personal académico visitante y el eventual, ocuparán la categoría y nivel que les corresponda, con base en lo dispuesto para el personal académico ordinario.

Artículo 22. El Ingreso como personal académico ordinario es el acto mediante el cual una persona se incorpora a la comunidad universitaria con tal cualidad, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación universitaria. Se llevará a cabo mediante Concurso de Oposición para obtener definitividad o Concurso Curricular para obtener temporalidad.

La realización de los concursos responderá a los requerimientos del desarrollo institucional y de los planes y programas académicos.

Artículo 23. La Promoción del personal académico ordinario definitivo es el acto mediante el cual se accede a una categoría o nivel superior, cumpliendo los requisitos y procedimientos que se establezcan en la legislación universitaria.

Se realizará mediante el Juicio de Promoción, que se ofrecerá con base en los requerimientos del desarrollo institucional; de los planes y programas académicos y de los recursos financieros disponibles.

Artículo 24. La Permanencia del personal académico ordinario definitivo es la garantía de conservación de la calidad, categoría y nivel que corresponde al nombramiento que se tiene, con fundamento en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables de la legislación universitaria.

El otorgamiento de la garantía mencionada se llevará a cabo con base en reglas y procedimientos preestablecidos en la legislación universitaria, considerando lineamientos de observancia nacional e internacional y la opinión del personal académico de la Institución.

Por otro lado, los artículos vigésimo noveno y trigésimo del Estatuto Universitario, establecen los derechos y obligaciones del personal académico que a la letra dicen:

Artículo 29. El personal académico tiene los siguientes derechos:

  1. Recibir el nombramiento correspondiente.

  2. Ejercer las libertades de cátedra y de investigación.

  3. Ejercer la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.

  4. Votar y ser votado para los cargos de representación y de titularidad de los órganos de gobierno y académicos.

  5. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar la armonía con los alumnos y garantizar el correcto proceso de enseñanza-aprendizaje.

  6. Recibir de la Universidad los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores.

  7. Inconformarse ante autoridad competente cuando se afecten sus derechos, recibiendo el acuerdo correspondiente.

  8. Gozar de licencias y permisos conforme a las disposiciones aplicables.

  9. Participar en los instrumentos y medios de admisión, promoción y permanencia en la Universidad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

  10. Percibir remuneraciones, regalías y beneficios económicos correspondientes.

  11. Asociarse como lo estimen conveniente.

  12. Asistir a eventos académicos que permitan elevar su capacidad y productividad, previa anuencia del Director.

  13. Publicar escritos y documentos referentes a las disciplinas o materias relacionadas con su actividad académica.

  14. Los demás que establezca la legislación universitaria y disposiciones aplicables.

Artículo 30. El personal académico tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.

  2. Cumplir las actividades propias a su nombramiento y las responsabilidades inherentes al trabajo académico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.

  3. Desarrollar y cumplir los programas de estudios a su cargo.

  4. Remitir oportunamente la documentación e información relativa a las evaluaciones académicas en que intervenga.

  5. Intervenir en las evaluaciones de los procesos de enseñanza-aprendizaje, de obtención de grado y demás a las que deban asistir o sean convocados.

  6. Participar en comisiones, jurados y ofrecer asesorías conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.

  7. Asistir puntualmente a sus actividades y cumplir la jornada asignada.

  8. Asistir a cursos de capacitación y actualización u otros eventos académicos similares, con base en la programación que se establezca.

  9. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que las autoridades universitarias expidan para el desarrollo de la actividad académica.

  10. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que acredite su preparación y capacidad, para la integración de su expediente.

  11. Indicar la dependencia de la Universidad a que está adscrito, en la publicación de trabajos que la misma le haya encomendado.

  12. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de la Universidad o de la dependencia a que está adscrito.

  13. Presentar los programas e instrumentos de planeación de sus actividades y los informes relacionados con las mismas, cuando le sean requeridos por la Institución.

  14. Cumplir las determinaciones de los órganos de gobierno.

  15. Prevenir y tomar las medidas de seguridad conducentes para el desarrollo de actividades académicas a su cargo.

  16. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa, dentro de la Universidad.

  17. Observar una conducta decorosa en la Institución y en las encomiendas externas que de ésta reciban, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje y cumplimiento de sus responsabilidades.

  18. Resarcir daños y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo determine autoridad competente.

  19. Las demás que establezca la normatividad universitaria y ordenamientos aplicables.

El reglamento de personal académico y el programa de carrera docente son ordenamientos que establecen la normatividad para regular de forma específica el ingreso, promoción y permanencia de este tipo de personal así como la asignación de estímulos, obtenidos por méritos en su desarrollo profesional, para aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el programa, por medio de una evaluación homogénea, integral, individual y justa. El resto de las prestaciones y derechos de los trabajadores académicos se encuentran determinados en el Contrato Colectivo firmado por la institución con el sindicato de personal académico.

En cuanto a los reconocimientos que hace la universidad al personal académico, el artículo 37 del Estatuto Universitario señala:

Artículo 37. La Universidad otorgará reconocimientos a los integrantes de la comunidad universitaria que demuestren calidad y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y desempeño de sus actividades; elevado espíritu de trabajo; identidad con la Institución; interés para el logro del objeto y fines institucionales y el enaltecimiento de la Universidad. Se otorgarán de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos que para cada caso se establezcan en la legislación universitaria. Los Reconocimientos son:

  1. Profesor o Investigador Emérito.

  2. Nota Laudatoria.

  3. Diploma al Aprovechamiento Académico.

  4. Nota al Cumplimiento Administrativo.

2.      El trabajo en la UAEM para el personal administrativo sindicalizado.

En otro orden de ideas, los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del Estatuto Universitario, definen por un lado al personal administrativo, identificándolo como sindicalizado o de confianza y por el otro, establece la clasificación del personal administrativo sindicalizado y los términos por medio de los cuales se lleva a cabo el ingreso, promoción y permanencia como a continuación se reseña:

Artículo 25. Personal Administrativo son aquellas personas físicas que prestan servicios no académicos en forma directa y subordinada a la Universidad en labores intelectuales o manuales, de carácter profesional, administrativo, técnico o de servicios. Será sindicalizado o de confianza.

Artículo 26. El personal administrativo sindicalizado es de base o interino y se encuentra afiliado a un Sindicato reconocido por la Universidad.

Su ingreso, promoción y permanencia se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo pactado con el Sindicato mayoritario, la legislación universitaria y demás disposiciones aplicables.

Con relación a los estímulos se encuentran establecidas normas que se denominan como carrera administrativa, por medio de las cuales se asignan 1,700 estímulos en cantidad fija de la siguiente forma: 800 estímulos de 2,500.00 pesos, 650 de 2,000.00 pesos y 250 de 1,000.00 pesos anuales distribuidos en cuatro exhibiciones trimestrales para el personal sindicalizado.

Éste programa, más que representar un programa de carrera a través del cual el trabajador pueda ser promovido a niveles superiores, significa una evaluación del desempeño que se aplica, en el mayor de los casos, de manera subjetiva, y que es exclusiva para el personal administrativo sindicalizado.

En cuanto a los derechos y obligaciones de los trabajadores administrativos, el artículo 31 del Estatuto Universitario señala:

Artículo 31. El personal administrativo tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.

  2. Facilitar en tiempo y forma la documentación e información que se le requiera para la integración de su expediente.

  3. Recibir los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores.

  4. Cumplir con cuidado, esmero y diligencia las labores que tenga encomendadas, en la forma, tiempo y lugar establecidos, sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y a las disposiciones que las regulen.

  5. Observar una conducta decorosa durante la prestación de sus servicios.

  6. Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento, relacionados con el trabajo que realice y cuya divulgación cause perjuicios a la Institución.

  7. Cuidar y conservar el equipo, útiles e instrumentos proporcionados para el desempeño de sus actividades, así como utilizarlos únicamente para su cumplimiento.

  8. Resarcir daños y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo determine autoridad competente.

  9. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa, dentro de la Universidad.

  10. Asociarse como lo estimen conveniente, en el caso del personal administrativo sindicalizado.

  11. Los demás que establezcan la legislación universitaria, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interior y demás disposiciones laborales aplicables.

Como se puede observar, en el presente artículo, se establecen principalmente las obligaciones de los trabajadores administrativos y sólo las fracciones tercera y décima reconocen el derecho del personal para recibir reconocimientos y estímulos y para asociarse libremente en el caso del personal administrativo sindicalizado, las prestaciones, el ingreso, promoción y permanencia del personal administrativo sindicalizado está sujeto a lo establecido en el Contrato Colectivo pactado con el Sindicato, sin que hasta la fecha exista un Reglamento Interior de Trabajo.

En cuanto a los reconocimientos que hace la universidad al personal administrativo, el artículo 37 fracción cuarta, anteriormente citado, establece la nota al cumplimiento administrativo, y el artículo 41 especifica que será otorgada al personal administrativo sindicalizado, como a continuación se describe:

Artículo 41. La Nota al Cumplimiento Administrativo podrá otorgarse a los integrantes del personal administrativo sindicalizado que, cuenten al menos con 10 años ininterrumpidos de servicios a la Universidad y hayan desarrollado sus labores en forma excepcional.

Se otorgará por el Consejo de Gobierno a propuesta de su presidente en Organismos Académicos, Planteles de la Escuela Preparatoria o Dependencias Académicas; o por la Comisión del Mérito Universitario, a propuesta del Rector, en el caso del personal de la Administración Central.

Como se puede observar del análisis hecho hasta el momento, tanto el personal académico como el administrativo sindicalizado, tienen perfectamente definidos los términos de ingreso, promoción, permanencia, profesionalización, reconocimientos, estímulos y desvinculación, mientras que para los mandos medios y superiores no se cuenta con ninguna normatividad que les reconozcan derechos al personal denominado de confianza y por ende se carecen de sistemas de profesionalización institucionalizados.

D.          Los trabajadores de confianza de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo

El artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo, define lo que se debe entender por trabajo, reconociéndolo como un derecho y deber sociales en el cual no se pueden establecer distinciones, como a continuación se anota:

Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber sociales. no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores[79].

Por otro lado, el artículo quinto fracción décimo tercera del mismo ordenamiento, establece la irrenunciabilidad de derechos por parte de los trabajadores, a riesgo de que si se establece alguna irrenunciabilidad, se considerarán cláusulas nulas, como a continuación se expresa:

Artículo 5. Las disposiciones de esta ley son de orden publico por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

  1. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas”[80].

De estos artículos se desprende que los trabajadores de confianza, no deben ser discriminados por su condición social, ni puede establecerse la renuncia de los derechos reconocidos en las normas de trabajo.

Por su parte el artículo noveno del ordenamiento citado, define al trabajador de confianza de la siguiente forma:

Artículo 9. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento

COMENTARIO: Los trabajadores de confianza se pueden clasificar en:

  1. Altos empleados: gerentes, administradores, directores, representantes del patrón, y.

  2. Empleados de confianza en general: son los propiamente hablando trabajadores de confianza en razón de sus funciones, esto es, que para que tengan este carácter se requiere que las actividades que desempeñen en la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización dentro de la empresa o establecimiento, sean de carácter general; de manera que no debe confundirse, por ejemplo, la vigilancia de la empresa con la vigilancia de la portería o de cualquier departamento o sector de la empresa en particular, en cuyo caso no son actividades de carácter general y por tanto no son trabajadores de confianza los que prestan dichos servicios. Véase los artículos 182 a 186.

Artículo 10. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

COMENTARIO: Estos trabajadores son los auténticos empleados de confianza en virtud de que realmente ejercen; funciones de dirección y administración a diferencia de otros que se llaman directores pero que no realizan actividades inherentes a la denominación del puesto, los cuales no se podrán considerar con tal calidad laboral por no reunir las características de los verdaderos empleados de confianza[81].

Artículo 17. A falta de disposición expresa en la constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., Se tomaran en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomaran en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador[82].

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario[83].

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:

  1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;

  2. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y

  3. En los demás casos previstos por esta ley.

Artículo 39. Si vencido el termino que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedara prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia[84].

Artículo 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

  1. En los casos de trabajadores de confianza[85].

Artículo 182. Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 183. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Artículo 184. Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Artículo 185. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de perdida de la confianza, aun cuando coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capitulo IV del titulo segundo de esta ley.

Artículo 186. En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación[86].

Artículo 396. Las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.

Atrás ] Siguiente ]


[76] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes y Códigos de México, Editorial Porrua, S.A., 107ª. Edición. México, 1994. p. 9.

[77] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. p. 170.

[78] Universidad Autónoma del Estado de México, Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México. México, 3 de marzo de 1992. pp. 15‑16.

[79] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. p. 22.

[80] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. pp. 24-25.

[81] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. pp. 27-28.

[82] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. pp. 31-32.

[83] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. p. 33.

[84] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. pp. 40-42.

[85] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. p. 49.

[86] Trueba Urbina Alberto y Trueba Barrera Jorge, Ley Federal del Trabajo. México, Editorial Porrua 79ª. Edición, 1998. pp. 115-117.

Inicio de la Página

Introducción ] El Servicio Civil de Carrera ] Antecedentes Históricos Internacionales ] Antecedentes Históricos en México ] El Servicio Civil de Carrera en el Mundo ] El Servicio Civil de Carrera en México ] [ Premisas y Marco normativo ] El Anteproyecto del SPCU ] Las Estrategias SPCU ] Modelo Propuesto ] Normatividad del SPCU ] Productos y Programas de Acción ] Viabilidad, metodología y alcance ] Resultados SPCU ] Modelo Propuesto del SPCU ] Planeación Estratégica de Calidad ] Subsistema de Ingreso del Personal ] Selección de Personal ] Contratación de Personal ] Subsistema de Promoción y Estimulo ] Bibliografía ]