I
La conciencia de ser canario y la de integrar, con sus
peculiaridades, el acervo universal de los pueblos, es una realidad que tiene
uno de sus más importantes pilares en el patrimonio histórico, en las obras
que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva
como pueblo, en las actividades que han ido, poco a poco, salvaguardando gran
parte de los rasgos y señas que hoy conforman la nacionalidad canaria.
El patrimonio histórico canario constituye no sólo el depósito
sino el soporte de esa identidad atlántica e isleña, en la que se afianza la
condición cosmopolita y la vocación universal de la nacionalidad canaria. Un
legado que demuestra la sabiduría y el arte de los canarios que nos precedieron
y que ofrece las claves para entender el camino que nos condujo, a través de
los tiempos, a nuestra realidad actual, a lo que somos hoy.
Configurado como un legado multiforme, con aportaciones de
diferentes componentes, los perfiles de nuestro patrimonio cultural permiten,
sin embargo, su caracterización tanto por referencia a sus elementos comunes
como a unos orígenes históricos compartidos.
Desde tiempo inmemorial, los grupos humanos que ocuparon y
habitaron las islas han ido dejando muestras singulares de sus realizaciones.
Algunas de éstas constituyen parte de nuestros símbolos más queridos: las líneas
incisas de petroglifos, letreros y grabados; las formas y colores de cerámicas,
ídolos y pintaderas; las cuevas y poblados que representan el original ingenio
de nuestro sustrato más antiguo.
Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de
múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura
adaptada a la diversidad climática insular, que constituye una modalidad
peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad, en la que destacan las
variadas fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles las aportaciones
del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros magníficos ejemplos
que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del
neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que
hoy realzan el paisaje de las plazas y calles de nuestras ciudades.
Dentro de los templos, o en las casonas señoriales, el arte
y la piedad popular fue acumulando un rico caudal de labrada orfebrería,
retablos policromos, lienzos, tallas, muebles, pinturas murales. A su lado han
crecido pequeñas ermitas albeadas, casas de teja y tea, balcones, celosías,
patios de helechas y piedra, hornos y molinas, pajeros y alfares, donde el
pueblo de Canarias ha laborado a través de los siglos todo un tesoro que, como
obra de todos, a todos pertenece y que, como tal, por todos ha de ser conocido,
disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones.
II
Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Canarias competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el
Estado, en materia de patrimonio histórico y cultural, salvo en las materias
expresamente reservadas al Estado.
Desde estas bases, dentro del marco constitucional, la
presente Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se adapta a las
peculiaridades de nuestro archipiélago y configura un régimen jurídico y una
articulación organizativa que tienden a la consecución de la protección,
conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del
legado cultural de nuestro pueblo.
La Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservación
del patrimonio histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de
su aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los
deberes generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las
distintas competencias y facultades en los niveles autonómico, insular y
municipal, atendiendo a los criterios de coordinación y colaboración
establecidos por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Completa el marco organizativo la Administración consultiva.
El Consejo Canario del Patrimonio Histórico se configura como la más alta
instancia de coordinación interinsular, residiendo en las Comisiones Insulares
de Patrimonio Histórico la labor de asesoramiento y asistencia a los Cabildos
Insulares y, en los Consejos Municipales de Patrimonio Histórico el
asesoramiento en el ámbito municipal.
A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de
protección. El de mayor rango se implementa a través de la declaración de
bien de interés cultural, donde se han mantenido en lo básico las categorías
del sistema estatal. El segundo plano de protección, en cuanto a los bienes
muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de
Bienes Muebles, introduciendo la exigencia de autorización previa y titulación
adecuada para las intervenciones de restauración. Respecto a los inmuebles, se
ha optado por reforzar la figura de los catálogos arquitectónicos municipales,
dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes
catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulación a los Conjuntos
Históricos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los
Planes Especiales de Protección, figura que se perfila como instrumento
normativo y de gestión.
Una atención especial merece el tratamiento del patrimonio
arqueológico y etnográfico, en situación de muy grave y acelerado deterioro
por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistemático de
yacimientos y la destrucción deliberada de paneles rupestres que ha adquirido
recientemente un incremento preocupante. La Ley desarrolla la declaración
establecida por la legislación española desde 1911, y reiterada en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del dominio público
de todos los objetos arqueológicos; se aborda su documentación, a través de
las cartas arqueológicas; detalla las líneas maestras de las intervenciones en
esta materia, avanzando en la configuración de herramientas jurídicas para
impedir la degradación de los bienes del patrimonio histórico de Canarias.
Regula también la figura de los Parques Arqueológicos y Etnográficos.
El régimen de los museos de Canarias completa el contenido
de esta Ley. Se distingue en razón de su diferente regulación los de
titularidad pública y privada, se introduce la figura mixta del museo
concertado: su ámbito, insular o inferior, su carácter, general o temático, y
la materia objeto del museo. En cuanto a los museos insulares, diseñados como
instituciones con preferente vocación investigadora, se ha optado por
reservarles en exclusiva la materia arqueológica, evitando así la dispersión
de materiales y laboratorios en pequeños museos municipales.
Para todos los museos se imponen especiales deberes respecto
del control de los fondos, cuyos datos informatizados, junto con los demás
registros, inventarios, cartas y catálogos, constituyen el Centro de
Documentación del Patrimonio Histórico canario.
Se consolida el papel del uno por ciento cultural, se
establece otro conjunto de ayudas compensatorias y medidas de fomento de carácter
fiscal y financiero, y se ultima la norma con el régimen sancionador, graduándose
las infracciones en virtud del daño producido y su trascendencia. El órgano
sancionador, no obstante, quedaría inerme si no cuenta con el personal
habilitado para evaluar, coordinar y vigilar que las actuaciones que puedan
afectar al patrimonio histórico se atengan a las previsiones legales. Con base
en ello se crea la Inspección de Patrimonio Histórico, la cual se dispone como
función de ejercicio obligatorio para todas las Administraciones en el ámbito
de sus respectivas competencias en materia de patrimonio histórico.
Por último, se procede, en disposiciones adicionales de esta
Ley, a la creación de diversas escalas funcionariales a fin de adecuar la
organización y actuación de la Administración al nivel de servicios que le
son demandados por la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública canaria.