TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto, ámbito territorial y
finalidad.
1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico
de los bienes, actividades y demás manifestaciones culturales que integran el
patrimonio histórico de Canarias.
2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera
de los bienes integrantes de su patrimonio histórico, con independencia de su
titularidad pública o privada, de su carácter
civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que
incida sobre su régimen jurídico. Se exceptúa de lo dispuesto en el
apartado anterior el patrimonio documental, que se regirá por lo dispuesto en
la Ley 3/1990, de 22 de febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de
Canarias.
3. Es finalidad de la presente Ley la protección,
conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión,
fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones
futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute
por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su
aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la
referida finalidad.
Artículo 2.- Constitución del patrimonio histórico
de Canarias.
El patrimonio histórico de Canarias está constituido por
los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico,
artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
También forman parte del patrimonio histórico canario los
bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades
lingüísticas del español hablado en Canarias.
Artículo 3.- Unidad del patrimonio histórico
canario.
Todos los bienes integrantes del patrimonio histórico de
Canarias forman parte del legado histórico común del pueblo canario, con
independencia de donde se hallen situados y de la Administración que tenga
encomendada su protección.
Artículo 4.- Deber general de respeto y conservación.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber
de respetar y conservar el patrimonio histórico canario y de reparar el daño
que se cause a los mismos.
2. Las Administraciones competentes asegurarán el
mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio histórico canario,
con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su
gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la
finalidad de protección, preservándolos para las futuras generaciones.
Artículo 5.- Funciones de las Administraciones
canarias.
En el marco de sus respectivas competencias, son
obligaciones de las Administraciones Públicas, respecto del patrimonio histórico
canario, las siguientes:
a) Crear y mantener los órganos y unidades
administrativos encargados de su gestión, dotándolos de personal adecuado
con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los
fines que le son encomendados por esta Ley.
b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de
los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico,
paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico,
científico o técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios,
catálogos, cartas, y demás instrumentos que se definen en esta Ley,
manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos
adecuados para su uso por las Administraciones Públicas, investigadores y
particulares.
c) Promover la investigación tendente a profundizar en
el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros
especializados, facilitando el acceso de investigadores a los fondos del
Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y colaborando en la
formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.
d) Impulsar la formación científica y técnica de
especialistas en intervención en el patrimonio histórico y propiciar la
formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su
preservación.
e) Integrar en los programas educativos de la Comunidad
Autónoma su conocimiento y valoración.
f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los
valores del patrimonio histórico canario, promoviendo su disfrute como bien
social de un modo compatible con su preservación.
g) Asegurar su conservación, bien llevando a cabo
directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y
personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el
cumplimiento de dichos fines.
h) Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su
caso, a los responsables de su deterioro o puesta en peligro de reducción
de sus valores.
i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al
retorno a Canarias de los elementos del patrimonio histórico que, por
cualquier circunstancia, se encuentren fuera del archipiélago canario.
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