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Documentos

Carta de Venecia

Ley del Patrimonio Histórico de Canarias
Preámbulo
Título Preliminar: Disposiciones Generales.
Título I
Título II
Título III
Título IV
Título V
Título VI
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

Carta de Florencia
Decreto Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la C.A. de Canarias.

Documentos de interés

Ley 4/1999 de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias


TÍTULO V

DE LAS MEDIDAS DE FOMENTO

Artículo 89.- Subvenciones a particulares.

    1. Cuando el coste de las medidas de conservación impuestas a los propietarios de los bienes históricos de Canarias supere el límite de sus deberes ordinarios, podrán concederse subvenciones con destino a la financiación de medidas de consolidación, restauración y rehabilitación por el exceso resultante.

    2. Con igual destino podrán concederse subvenciones directas a personas y entidades privadas, cuando se acredite la carencia de medios económicos suficientes para afrontar el coste del deber de conservación.

    3. Las ayudas para la conservación y restauración de los bienes de la Iglesia pertenecientes al patrimonio histórico de Canarias se llevarán a cabo mediante convenios específicos con las instituciones eclesiásticas, en el marco de la planificación cuatrienal aprobada por el Gobierno de Canarias.

    4. En ningún caso el importe total de la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la restauración de los bienes históricos propiedad de particulares podrá superar los dos tercios del valor total de las obras.

    5. Para la financiación de obras destinadas a la conservación, mantenimiento, restauración o rehabilitación de edificios históricos o artísticos canarios pertenecientes a particulares, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma facilitará a éstos el acceso preferente a crédito oficial o subsidiado con fondos públicos. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos para su efectividad.

Artículo 90.- Transmisiones de bienes inmuebles.

    En las transmisiones de bienes inmuebles de interés cultural o incluidos en catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un conjunto histórico, que se produzcan entre cónyuges, descendientes o ascendientes, el importe de la recaudación líquida derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se destinará íntegramente a un fondo específico dedicado a sufragar los costes de conservación o rehabilitación de dichos bienes.

Artículo 91.- Pago con bienes culturales.

    Las personas físicas o jurídicas, propietarias de bienes históricos, artísticos o culturales, inventariados o en trámite de inscripción en los oportunos inventarios, que sean deudoras de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias por cualquier causa o título, podrán hacer pago total o parcial de sus deudas mediante dación de tales bienes. Tratándose de tributos cedidos por el Estado, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

    La dación en pago se hará previa oferta del interesado a la Consejería de Economía y Hacienda, mediante escrito en el que se identificará el bien y el valor por el que se ofrece. Tratándose de deudas tributarias, la oferta supondrá la suspensión del procedimiento recaudatorio, pero la deuda no dejará de devengar los intereses que legalmente correspondan cuando la oferta se verifique una vez vencido el período de pago voluntario. La Consejería de Economía y Hacienda y previos los informes de los órganos consultivos pertinentes resolverá en el plazo de dos meses sobre la aceptación de la dación en pago ofrecida.

    La denegación de la dación determinará la reanudación del procedimiento recaudatorio.

Artículo 92.- Restauración de edificios protegidos.

    Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente fondos específicos para subvencionar en mayor medida los créditos o ayudas destinados a las obras de consolidación, restauración y rehabilitación de los edificios declarados de interés cultural, o incluidos en los catálogos arquitectónicos municipales o en el catálogo de protección de un Conjunto Histórico.

Artículo 93.- Uno por ciento cultural.

    1. En el presupuesto de cada proyecto de inversión de cuantía superior a 50 millones de pesetas que se incluya en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se incluirá una partida, equivalente como mínimo al uno por ciento de su importe, con destino a financiar trabajos de conservación o restauración del patrimonio histórico, según las prioridades fijadas por las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

    2. No podrá fraccionarse la contratación a los efectos de eludir el importe reseñado en el apartado anterior.

    3. En el caso de que la obra pública se ejecute en virtud de concesión administrativa, el porcentaje mínimo regulado en el apartado 1 anterior se aplicará al presupuesto total de la obra.

    4. Los órganos de la intervención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma velarán por que en los expedientes de contratación que califiquen se acredite la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

Artículo 94.- Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

    1. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias son el instrumento administrativo de evaluación de las necesidades de conservación y asignación racional y equilibrada de los recursos disponibles para la protección, conservación, mejora y acrecentamiento de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario.

    2. Las directrices tendrán carácter cuatrienal, y en ellas se programarán las inversiones necesarias para asumir las necesidades detectadas en las diferentes categorías del patrimonio histórico canario.

    3. Las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias serán formuladas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y, previo informe del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, serán elevadas al Consejo de Gobierno de Canarias para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Canarias.

    4. Aprobadas las directrices, su contenido orientará a las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias y vinculará al logro de sus objetivos la política de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades.

    5. Corresponde a los Cabildos Insulares la ejecución de los programas anuales que concreten el cumplimiento de las Directrices de Ordenación del Patrimonio Histórico de Canarias.

 

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Última actualización de esta página 30/04/04