5.- Tratado Secreto con
Bolivia
En 1866 casi
simultáneamente con la Guerra contra España, Chile pretendía
anexarse la extensa región de la Patagonia a lo que se opuso
tenazmente Argentina y Chile también pretendía la provincia
boliviana de Antofagasta. Para lograr el consentimiento de
Bolivia le ofrecía aliarse con ella para arrebatar Tarapacá,
Tacna y Arica al Perú y cederlo a Bolivia, a manera de
compensación, fijando como nueva frontera chileno boliviana
el Paralelo 24, es decir, que mediante simples negociaciones
perdía Bolivia la mitad de la Provincia de Antofagasta y,
además se dividían entre los dos países los derechos que
producían la explotación de guano, salitre y otro minerales.
Pertenecía a Bolivia la
provincia de Antofagasta situada entre los paralelos 19° y
26° la que estaba constituía casi enteramente por el inmenso
desierto de Antofagasta rico en salitre. Eran puertos de
Bolivia, Tocopilla, Cobija, Mejillones, Antofagasta y Taltal.
Las salitreras estaban en poder de empresarios y mineros de
Chile, siendo los bolivianos menor población. Es decir, que
el extenso litoral estaba prácticamente abandonado por
Bolivia país que por otra parte carecía totalmente de
escuadra. Chile en 1872 pretendía fiscalizar con empleados
propios los ingresos de las aduanas de los puertos de
Antofagasta. Las relaciones entre los dos países se pusieron
tirantes por cuyo motivo el Perú alarmado, envió como
disuasivo a Mejillones al “Huáscar” al mando de Grau y el
“Chalaco"
Bolivia entonces inició
contactos con el Perú, en la búsqueda de lograr una alianza
defensiva que inicialmente no interesó al Perú. Fue entonces
cuando el congreso autorizó a Pardo
concertar un empréstito para
adquirir dos blindados.
Al fin se decidió el 6 de
febrero de 1873, la firma de un tratado defensivo entre Perú
y Bolivia, rubricado por el canciller peruano José de la
Riva Agüero y el ministro plenipotenciario boliviano Juan de
la Cruz
El tratado firmado en
Lima tenía 11 Artículos y uno adicional más. Empezaba
diciendo:
Las repúblicas de Bolivia
y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los
vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y
garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el
presente tratado de alianza defensiva; con cuyo objeto el
Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para
tal negociación, a Juan de la Cruz Benavente, enviado
especial y ministro plenipotenciario en el Perú, y el
Presidente del Perú a José de la Riva Agüero ministro de
relaciones exteriores, quienes han convenido en las
estipulaciones siguientes:
Artículo I.-
Las altas partes contratantes se unen y ligan para
garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la
integridad de sus territorios respectivos, obligándose en
los términos del presente tratado a defenderse de toda
agresión exterior, bien sea de otro o de otros estados
independientes, o de fuerza sin bandera que no obedezcan a
ningún poder reconocido.
Artículo II.-
La alianza se hará
efectiva para conservar los derechos expresados en el
artículo anterior y especialmente en los casos de ofensa que
consistan:
1ro. En
actos dirigidos a privar a alguna de las altas partes
contratantes, de una porción de su territorio, con ánimo de
apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia.
2do. En
actos dirigidos a someter a alguna de las altas partes
contratantes, a protectorado, o venta o cesión de
territorio, o a establecer sobre ella cualquier
superioridad, derecho o preeminencia que menoscaben u
ofendan el ejercicio amplio y completo de su soberanía o
independencia.
3ro. En
actos dirigidos a anular o variar la forma de gobierno, la
constitución política o las leyes que las altas partes
contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su
soberanía.
En el Artículo III,
se estipulaba
que cada una de las partes, podría decidir si la ofensa
recibida estaba dentro de lo estipulado en el artículo
anterior.
En el Artículo IV,
se establecía que declarado el "casus faederis” las
partes contratantes se comprometían a cortar relaciones
diplomáticas y comerciales con el país ofensor
En el Artículo V,
se señalaba que dada
la situación anterior se determinarían los subsidios,
contingentes de fuerzas terrestres y marítimas, o los
auxilios de cualquier clase que se darían a la república
ofendida o agredida.
En el Artículo VI,
se estipulaba que las partes contratantes se obligaban a
suministrar a la parte ofendida los medios de defensa
necesarios.
En el Artículo VII,
se establecía que declarado el casus faederis, la
parte ofendida no podía separadamente firmar convenios de
paz, tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado.
En el Artículo VIII,
disponía que
las partes contratantes se obligaban a usar todos los
medios conciliatorios posibles para evitar un rompimiento o
la guerra. A no aceptar de ninguna nación o gobierno,
protectorado o superioridad que menoscaben su independencia,
ni enajenar parte de su territorio. A no concertar tratados
de límites, sin conocimiento previo de la otra parte
contratante. También se establecía que las estipulaciones
del tratado no se extienden a actos practicados por partidos
políticos.
En el Artículo X,
expresaba que las partes contratantes, solicitarían,
separada o colectivamente por acuerdo posterior, la
adhesión de otro u otros estados americanos al tratado de
alianza defensiva.
En el Artículo XI,
se señalaba que el
tratado se canjearía en Lima o en La Paz, v cuando tuviera
su perfección constitucional. Su duración sería por tiempo
indefinido y cada parte podrá darlo por terminado cuando lo
crea conveniente y previa notificación de cuatro meses.
El Artículo Adicional,
decía: “El presente tratado de alianza defensiva entre
Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos
altas partes contratantes, de común acuerdo no estimen
necesaria su publicación”
Este fue el tratado que
sirvió de pretexto a Chile para declarar la guerra al Perú,
alegando que era en su contra. Los problemas eran entre
Chile y Bolivia pero fue el Perú el que llevó a cabo toda la
campaña marítima con Grau, y luego siguió cargando
con todo el peso de la guerra, mientras Bolivia tras
intervenir en las primeras batallas terrestres y perder su
litoral, ya dejó de intervenir y su territorio no fue
invadido.
El tratado se firmó
durante el gobierno de don Manuel Pardo, época en que Grau
es ascendido a capitán de navío efectivo, el 23 de abril de
1873.
Durante seis meses, es
decir, entre el 10 de junio de 1874 y el 20 de enero de
1875 se desempeña como Comandante de la Escuadra de
Evoluciones. Con gran contrariedad de Grau, la marina sufre
durante el gobierno de Pardo un proceso de estancamiento, lo
cual obligó a varios jefes y oficiales a solicitar su retiro
porque “Ahora nada hay que hacer”. Muchas naves de guerra
fueron apontonadas, y su inactividad perjudicó las calderas
aun en barcos relativamente nuevos. No se hizo funcionar ni
piezas vitales de los barcos, ni sus cañones, en forma tal
que se oxidaron. Grau emite continuos informes sobre la
situación y el progreso naval de Chile y pide que se preste
atención a la marina y se modernice y se de mayor potencia a
la escuadra, pero dada nuestra grave situación económica, la
atención estaba puesta en otros problemas y además, se
dormía con la seguridad que se creía ver en tratados
ajustados con Bolivia y Argentina. Pero Grau seguía
insistiendo, en la adquisición de granadas perforantes y de
mayor blindaje para los barcos.