GRAU  El peruano del milenio

Reynaldo Moya Espinosa

Carátula

Contenido

Prólogo

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Capítulo VIII

Capítulo IX

Capítulo X

Capítulo XI

Capítulo XII

Capítulo XIII

Capítulo XIV

Capítulo XV

Bibliografía

Biografía de R. Moya E.

 

CAPÍTULO V:

GRAU EN EL "HUÁSCAR"

1.- La vuelta al servicio

2.- Grau y el puerto Salaverry

3.- El contrato Dreyfus

4.- La rebelión de los Gutiérrez

5.-Tratado secreto con Bolivia

6.- Muere la madre de Grau

7.- La rebelión de Piérola

8.- Diputado por Paita

9.- La memoria del 2 de Enero de 1878

10.-La casa de Grau en Lima

11.- Grau en 1879 buscaba petróleo

12.- Grau dice ser hijo de Paita

 

5.- Tratado Secreto con Bolivia 

En 1866 casi simultáneamente con la Guerra contra España, Chile pretendía anexarse la extensa región de la Patagonia a lo que se opuso tenazmente Argentina y Chile también pretendía la provincia boliviana de Antofagasta. Para lograr el consentimiento de Bolivia le ofrecía aliarse con ella para arrebatar Tarapacá, Tacna y Arica  al Perú y cederlo a Bolivia, a manera de compensación, fijando como nueva frontera chileno boliviana el Paralelo 24, es decir, que mediante simples negociaciones perdía Bolivia la mitad de la Provincia de Antofagasta y, además se dividían entre los dos países los derechos que producían la explotación de guano, salitre y otro minerales.  

Pertenecía a Bolivia la provincia de Antofagasta situada entre los paralelos 19° y 26° la que estaba constituía casi enteramente por el inmenso desierto de Antofagasta rico en salitre. Eran puertos de Bolivia, Tocopilla, Cobija, Mejillones, Antofagasta y Taltal. Las salitreras estaban en poder de empresarios y mineros de Chile, siendo los bolivianos menor población. Es decir, que el extenso litoral estaba prácticamente abandonado por Bolivia país que por otra parte carecía totalmente de escuadra. Chile en 1872 pretendía fiscalizar con empleados propios los ingresos de las aduanas de los puertos de Antofagasta. Las relaciones entre los dos países se pusieron tirantes por cuyo motivo el Perú alarmado, envió como disuasivo a Mejillones al “Huáscar” al mando de Grau y el “Chalaco" 

Bolivia entonces inició contactos con el Perú, en la búsqueda de lograr una alianza defensiva que inicialmente no interesó al Perú. Fue entonces cuando el congreso autorizó a Pardo concertar un empréstito para adquirir dos blindados.    

Al fin se decidió el 6 de febrero de 1873, la firma de un tratado defensivo entre Perú y Bolivia, rubricado por el canciller peruano José de la Riva Agüero y el ministro plenipotenciario boliviano Juan de la Cruz  

El tratado firmado en Lima tenía 11 Artículos y uno adicional más. Empezaba diciendo: 

Las repúblicas de Bolivia y del Perú, deseosas de estrechar de una manera solemne los vínculos que las unen, aumentando así su fuerza y garantizándose recíprocamente ciertos derechos, estipulan el presente tratado de alianza defensiva; con cuyo objeto el Presidente de Bolivia ha conferido facultades bastantes para tal negociación, a Juan de la Cruz Benavente, enviado especial y ministro plenipotenciario en el Perú, y el Presidente del Perú a José de la Riva Agüero ministro de relaciones exteriores, quienes han convenido en las estipulaciones siguientes:

Artículo I.- Las altas partes contratantes se unen y ligan para garantizar mutuamente su independencia, su soberanía y la integridad de sus territorios respectivos, obligándose en los términos del presente tratado a defenderse de toda agresión exterior, bien sea de otro o de otros estados independientes, o de fuerza sin bandera  que no obedezcan a ningún poder reconocido. 

Artículo II.- La alianza se hará efectiva para conservar los derechos expresados en el artículo anterior y especialmente en los casos de ofensa que consistan:

1ro. En actos dirigidos a privar a alguna de las altas partes contratantes, de una porción de su territorio, con ánimo de apropiarse su dominio o de cederlo a otra potencia. 

2do. En actos dirigidos a someter a alguna de las altas partes contratantes, a protectorado, o venta o cesión de territorio, o a establecer sobre ella cualquier superioridad, derecho o preeminencia que menoscaben u ofendan el ejercicio amplio y completo de su soberanía o independencia. 

3ro. En actos dirigidos a anular o variar la forma de gobierno, la constitución política o las leyes que las altas partes contratantes se han dado o se dieren en ejercicio de su soberanía.

En el Artículo III, se estipulaba que cada una de  las partes, podría decidir si la ofensa recibida estaba dentro de lo estipulado en el artículo anterior. 

En el Artículo IV, se establecía que declarado  el "casus faederis”  las partes contratantes se comprometían a cortar relaciones diplomáticas y comerciales con el país ofensor 

En el Artículo V, se señalaba  que dada la situación anterior se determinarían los subsidios, contingentes  de fuerzas terrestres y marítimas, o los auxilios de cualquier clase que se darían a la república  ofendida o agredida. 

En el Artículo VI, se estipulaba que las partes contratantes se obligaban a suministrar a la parte ofendida los medios  de defensa necesarios. 

En el Artículo VII, se establecía que declarado el  casus faederis, la parte ofendida no podía separadamente  firmar convenios de paz, tregua o armisticio, sin la concurrencia del aliado. 

En el Artículo VIII, disponía que las partes contratantes se obligaban a  usar todos los medios conciliatorios posibles para evitar un rompimiento o la guerra. A no aceptar de ninguna nación o gobierno, protectorado o superioridad que menoscaben su independencia, ni enajenar parte de su territorio. A no concertar tratados de límites, sin conocimiento previo de la otra parte contratante. También se establecía que las estipulaciones del tratado no se extienden a actos practicados por partidos políticos. 

En el Artículo X, expresaba que las partes contratantes, solicitarían, separada o colectivamente  por acuerdo posterior, la adhesión de otro u otros estados americanos al tratado de alianza defensiva. 

En el Artículo XI, se señalaba que el tratado se canjearía en Lima o en La Paz, v cuando tuviera su perfección constitucional. Su duración sería por tiempo indefinido  y cada parte podrá darlo por terminado cuando lo crea conveniente y previa notificación de cuatro meses. 

El Artículo Adicional, decía: “El presente tratado de alianza defensiva entre Bolivia y el Perú, se conservará secreto mientras las dos altas partes contratantes, de común acuerdo no estimen necesaria su publicación” 

Este fue el tratado que sirvió de pretexto a Chile para declarar la guerra al Perú, alegando que era en su contra. Los problemas eran entre Chile y Bolivia pero fue el Perú el que llevó a cabo toda la campaña  marítima  con  Grau, y luego siguió  cargando con todo el peso de la guerra, mientras Bolivia tras intervenir  en las primeras batallas terrestres y perder su litoral, ya dejó de intervenir y su territorio no fue invadido. 

El tratado se firmó durante el gobierno de don Manuel Pardo, época en que Grau  es ascendido a capitán de navío efectivo, el 23 de abril de 1873.  

Durante seis meses, es decir,  entre el 10 de junio de 1874 y el 20 de enero de 1875 se desempeña como  Comandante de la Escuadra de Evoluciones. Con gran contrariedad de Grau, la marina sufre durante el gobierno de Pardo un proceso de estancamiento, lo cual obligó a varios jefes y oficiales a solicitar su retiro porque “Ahora nada hay que hacer”. Muchas naves de guerra fueron apontonadas, y su inactividad perjudicó las calderas aun en barcos relativamente nuevos. No se hizo funcionar ni piezas vitales de los barcos, ni sus cañones, en forma tal que se oxidaron. Grau emite continuos informes sobre la situación y el progreso naval de Chile y pide que se preste atención a la marina y se modernice y se de mayor potencia a la escuadra, pero dada nuestra grave situación económica, la atención estaba puesta en otros problemas y además, se dormía con la seguridad que se creía ver en tratados ajustados con Bolivia y Argentina. Pero Grau seguía insistiendo, en la adquisición de granadas perforantes y de mayor blindaje para los barcos.