09.- El Mar de Grau
Al celebrarse el
sesquicentenario del nacimiento de Grau en 1984, se llevaron
a cabo actos y ceremonias
recordatorias y
de homenaje, sobre todo en Lima y en Piura.
Por entonces gobernaba el
Perú el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, el cual promulgó
la ley 23856 que dice:
Artículo 1ª.-
El dominio marítimo del Estado a que se refiere el Artículo
98ª de la Constitución Política de la República, se denomina
“Mar de Grau”.
Artículo 2ª.-
Esta ley rige desde el
día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente
de la República para su promulgación.
Lima 14 de Mayo de 1984
RICARDO MONTEAGUDO
MONTEAGUDO
Presidente del Senado
DOMINGO ANGELES RAMÍREZ
Senador Secretario
DAGOBERTO LAINEZ
VODANOVIC
Presidente de la Cámara
de Diputados
PEDRO BARDI ZEÑA
Diputado Secretario
Al Señor Presidente
Constitucional dela República.
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Lima 8 de Junio de 1984
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JORGE DU BOIS GERVASI
Cuando Belaúnde asumió el
poder el 28 de julio de 1980, su primer acto de gobierno,
fue promulgar la Constitución aprobada el año anterior por
el Congreso Constituyente que había presidido el líder
aprista Víctor Raúl Haya de la Torre. El antes mencionado
Artículo 98 decía lo siguiente:
Artículo 98ª.- El
dominio marítimo del Estado, comprende el mar adyacente a
sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia
de doscientas millas marítimas, medidas desde las líneas de
base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Perú
ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la
ley y los convenios internacionales ratificados por la
República.
El concepto de Mar
Territorial y de las doscientas millas marítimas fue
planteado durante el gobierno del Dr. Luis Bustamante y
Rivero en 1947.
La denominación de Mar de
Grau, no es acatada y existen hasta documentos y mapas
oficiales que no llevan tal denominación
En el mismo año de 1984,
se dio la Ley 23858 que dice:
Artículo 1ª.-
en el presente año la Gran Parada Militar de Fiestas
Patrias, será en homenaje al Gran Almirante del Perú don
Miguel Seminario y se realizará en las plazas erigidas a su
memoria.
Artículo 2ª.-
En la ciudad de Lima la
Gran Parada Militar se realizará en la Plaza Grau el día 27
de Julio y será organizada por el Ministerio de Marina en
coordinación con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada.
Artículo 3ª.
Esta ley rige desde el
día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente
de la República para su promulgación.
Lima 5 de Junio de 1984.