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AQUI SE APRECIA UN MAPA TERMOGRAFICO DE LA COSTA PERUANAN DONDE ESTAS
INDICADAS LAS ISOTERMAS .
ESTA INFORMACION PUEDE SER FACILMENTE OBTENIDA DE UNA DE LAS PAGINAS DEL
INTERNET QUE DIARIAMENTE COLOCA NOAA-USA.
ESTE
MAPA NO POSEE CAPACIDAD ZOOM IN / OUT Y POR LO TANTO NO ES DE UTILIDAD
AL PESQUERO PERUANO PARA NADA, MAS AUN ESTA DESFASADO 8 DIAS A LA FECHA
DE HOY =1 DE ABRIL DEL 2001=
SE
PUEDE DEDUCIR FACILMENTE, ENTRE OTRAS COSAS, QUE EL SISESAT NO SE UTILIZO
EN NADA PARA ESTE PRODUCTO...
ANEXOS
Aprueban el Reglamento del Sistema de Control
Automatizado de Embarcaciones Pesqueras de Bandera Extranjera
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-93-PE
Fecha de Promulgación :22.10.93
Fecha de Publicación :23.10.93
Lima, 22 de octubre de 1993
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley General de
Pesca aprobada mediante Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de
la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es
de interés nacional;
Que el Artículo 47º de la precitada Ley
General dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera,
deberán sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la legislación
interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos,
así como a los procedimientos de inspección y control que corresponden;
Que asimismo, el inciso c) del Artículo
48º, dispone que, tratándose de pesca de recursos de oportunidad, altamente
migratorios o subexplotados, la pesca en aguas jurisdiccionales podrá
llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, mediante el pago
por permiso de pesca;
Que el Artículo 28º del Reglamento para
la Operación de Buques Pesqueros Atuneros-Frigoríficos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-84-PE, el Artículo 50º del Reglamento para la Operación
de Buques Pesqueros de Arrastre, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-84-PE
y los Artículos 29º y 30º del Reglamento para la Operación de Barcos Calamareros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-91-PE, disponen que, en el ámbito
del Ministerio de Pesquería, la Dirección Nacional de Extracción constituye
el órgano encargado de efectuar las labores de inspección y control, estando
facultado para implementar los mecanismos necesarios para la supervisión
del estricto cumplimiento de los plazos y cuotas otorgados;
Con la opinión favorable del Viceministro,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del
Sistema de Control Automatizado de Embarcaciones Pesqueras de Bandera
Extranjera, el mismo que consta de nueve (9) Artículos y forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la
aplicación del Sistema de Control Automatizado, a que alude el artículo
precedente, serán sufragados por los armadores de las embarcaciones pesqueras
de bandera extranjera que operen en aguas jurisdiccionales peruanas bajo
cualquier modalidad establecida en la Ley General de Pesca.
Artículo 3º.- La Oficina General de Administración
del Ministerio de Pesquería, se encargará de la adquisición, instalación
y mantenimiento de los equipos integrantes del Sistema de Control Automatizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará
en vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SOBERO TAIRA,
Ministro de Pesquería
REGLAMENTO DEL SISTEMA
DE CONTROL AUTOMATIZADO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA
Artículo 1º.- Denomínase Control Automatizado
de Embarcaciones Pesqueras al método de localización y comunicación de
las embarcaciones integradas al sistema satelital que, para el efecto,
disponga el Ministerio de Pesquería.
Artículo 2º.- Toda embarcación pesquera
de bandera extranjera que opere en aguas jurisdiccionales bajo cualquier
modalidad establecida en la Ley General de Pesca, deberá contar con los
equipos integrantes del Sistema de Control Automatizado.
Las embarcaciones pesqueras de bandera
extranjera que operen en aguas jurisdiccionales, deberán integrarse al
Sistema de Control Automatizado, bajo sanción de caducidad de los permisos
de pesca que les hayan sido otorgados. Para dicho efecto, se establece
un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha
de vigencia del presente Reglamento.
Artículo 3º.- El ámbito de aplicación
del Sistema de Control Automatizado es el mar jurisdiccional. Sin embargo,
podrá extenderse el servicio de control a las aguas adyacentes a dicho
mar cuando los convenios, acuerdos, tratados, pactos o contratos lo faculten.
Artículo 4º.- El Servicio de Control automatizado,
está sujeto al pago inicial de instalación y desinstalación y a una merced
conductiva por el uso del sistema a cargo del armador. Dicha cuota inicial
y merced conductiva se fijarán periódicamente mediante Resolución de la
Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería.
Artículo 5º.- El equipo de transmisión-base
es de propiedad exclusiva del Ministerio de Pesquería. La administración
del Servicio estará a cargo de la Dirección Nacional de Extracción, pudiendo
los Inspectores a bordo o los de transbordo, transmitir mensajes a la
central de acuerdo a las normas que establezca la precitada Dirección
Nacional.
Artículo 6º.- Los equipos de transmisión-base
deberán mantenerse permanentemente operativos, bajo responsabilidad del
Armador Pesquero, debiendo comunicar al Inspector a bordo de cualquier
desperfecto que pudieran sufrir los referidos equipos.
Artículo 7º.- El Armador o el Capitán
de la embarcación, actuando en representación de aquél, deberá brindar
las facilidades para la instalación de equipos de transmisión de datos;
asimismo, dichas facilidades se extenderán a fin de permitir la transmisión
de datos por parte de los técnicos abordo.
Artículo 8º.- Los Armadores serán sancionados
con la caducidad de sus respectivos permisos de pesca, en los siguientes
casos:
a) Al no permitir la instalación
del equipo de transmisión abordo de la embarcación pesquera;
b) Por el retraso en el pago de las
cuotas mensuales establecidas por la Dirección Nacional de Extracción
del Ministerio de Pesquería.
c) Por el daño o desconexión intencionados
del equipo;
d) Por impedir al inspector la transmisión
oportuna de la información.
Artículo 9º.- La Dirección Nacional de
Extracción queda facultada para dictar las normas complementarias que
viabilicen la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
PRODUCTOS
MOSTRADOS EN INTERNET AL 9 DE ABRIL DEL 2001, PROCEDENTES DEL LABORATORIO
DE PERCEPCION REMOTA DEL IMARPE, DONDE SE DEDUCE QUE NINGUNO DE ELLOS,
UTILIZO LA DATA ORIGINADA POR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL ( SISESAT)
.
TODO
ES EXTRAIDO EN TIEMPO DIFERIDO DESDE EL INTERNET, DE DIFERENTES AGENCIAS
EXTRANJERAS, Y CON ESCALAS DE GRAN AMPLITUD Y FIJAS, POR LO QUE NO TIENEN
VALOR PARA LOS PRONOSTICOS PESQUEROS DEL DIA.
EL
UNICO USO CON VALOR APARENTE DE LA DATA QUE PROVIENE DEL SISESAT ES PARA
LA ELABORACION HISTORICO-OCEANOGRAFICA DEL MAR PERUANO.
DESGRACIADAMENTE
TIENE MAS DE 260 DIAS DE ATRAZO,COMO SE PUEDE APRECIAR LA FECHA DEL ULTIMO
INFORME DE PESCA, TIEMPO QUE INHABILITA COMPLETAMENTE SU USO PARA FINES
DE PRONOSTICOS DE PESCA...TAL VEZ PARA HISTORIADORES.
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