| Exoneran al Ministerio del requisito
de Licitación Pública para la adquisición de Equipos para el Sistema de Control
Automatizado de Embarcaciones Pesqueras DECRETO
SUPREMO Nº 07-94-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 47 de la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977 - dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera
extranjera, deberán sujetarse a términos y condiciones establecidos en la legislación
interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos, así como a
los procedimientos de inspección y control que correspondan;
Que, el Artículo 13.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero
del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 155- 94-PE del 18 de
abril de 1994, dispone que el Ministerio de Pesquería a través de la Dirección Nacional
de Extracción y de la Oficina General de Administración, deberá implementar el Sistema
de Control Automatizado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario;
Que, en aplicación de la disposición citada en el
considerando precedente, se convocó a Licitación Pública Nº 001-94-PE/DNE/OGA para la
adquisición de ochenta (80) Equipos de Transmisión-Base para el Sistema de Control
Automatizado de Embarcaciones Pesqueras, la misma que en aplicación del Artículo 3.3.10
del Reglamento Unico de Adquisiciones, fue declarada Desierta;
Que, además de lo expuesto en la actualidad, vienen
operando en aguas jurisdiccionales embarcaciones pesqueras de bandera extranjera para la
captura del Calamar Gigante o Pota, por lo que se hace necesario y urgente implementar el
Sistema de Control Automatizado a bordo de dichas embarcaciones;
Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral Nº
107-94- PE/DNE del 10 de mayo de 1994, se ha fijado el pago inicial y la merced conductiva
que deben sufragar armadores de embarcaciones pesqueras por concepto de los gastos que
demande la aplicación del Sistema de Control Automatizado, los que, en algunos casos, ya
se han efectuado;
Que, el Ministerio de Pesquería ha cumplido con
presentar la documentación exigida por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 045-89-PCM,
del 4 de julio de 1989, habiendo merecido su aprobación por la Comisión Permanente de
Alto Nivel, conforme aparece del Acuerdo Nº 018-94-CPAN, adoptado en la Sesión Nº
012-94-CPAN, de 18 de julio de 1994;
Estando a lo establecido en el inciso a) del Artículo
10 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1994 - Ley Nº 26268;
DECRETA:
Artículo 1.-Exonérase al Ministerio de Pesquería del
requisito de Licitación Pública para la adquisición, en la modalidad de Adjudicación
Directa, de ochenta (80) Equipos de Transmisión-Base para el Sistema de Control
Automatizado de Embarcaciones Pesqueras, hasta por un monto ascendente a S/. 537,513.60
Nuevos Soles incluido el IGV.
Artículo 2.-El gasto que demande la adquisición a que
se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se afectará al Pliego 18
Ministerio de Pesquería, Programa 001 Administración Central, Subprograma 001:
Dirección y Administración Central, Fuente de Financiamiento: Otras del Tesoro Público,
Ejercicio Fiscal 1994.
Artículo 3.-El Ministerio de Pesquería procederá a
dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley Marco del Proceso
Presupuestario para el Sector Público - Ley Nº 26199.
Artículo 4.-El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Pesquería.
Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAIME AGUSTIN SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
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